Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una asistencia extraordinaria a los Estados ACP altamente endeudados /* COM/97/0129 final */
Diario Oficial n° C 141 de 06/05/1998 p. 0021
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una asistencia extraordinaria a los Estados ACP altamente endeudados (98/C 141/09) COM(97) 129 final (Presentada por la Comisión el 25 de marzo de 1997) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Acuerdo Interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Cuarto Convenio ACP-CEE, firmado el 16 de julio de 1990, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Interno», y en particular el apartado 1 de su artículo 9, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el apartado 1 del artículo 9 del Acuerdo Interno estipula que los pagos efectuados al Banco en concepto de préstamos especiales, junto con los productos y beneficios de las operaciones de capitales de riesgo, corresponderán a los Estados miembros de manera proporcional a sus contribuciones, a menos que el Consejo decida por unanimidad, a propuesta de la Comisión, colocarlos en reserva o destinarlos a otras operaciones, y que conviene aprovechar esta posibilidad para destinar estos pagos a la ayuda al ajuste estructural y el alivio de la deuda de los Estados ACP altamente endeudados; Considerando que el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial presentaron en sus reuniones de abril de 1996 una Iniciativa por la deuda de los países pobres altamente endeudados, en lo sucesivo denominada «la Iniciativa PPAE», que fue posteriormente ratificada por los comités interino y de desarrollo en las reuniones anuales del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial celebradas en el otoño de 1996; Considerando que el Consejo reconoce la importancia de la Iniciativa PPAE como una forma de asegurarse de que la carga de la deuda de los PPAE se reduce a niveles sostenibles mediante la aplicación de programas de reformas económicas, con la ayuda de una intervención coordinada y global de todos los acreedores; Considerando que el Consejo reconoce la necesidad de mantener una ayuda externa suficiente a los PPAE y la función de la Comunidad Europea como contribuyente principal al desarrollo de los países interesados, DECIDE: Artículo 1 La Comunidad Europea participará en la Iniciativa PPAE mediante la concesión de una asistencia extraordinaria con miras a reducir el valor actual neto de los créditos comunitarios con los países ACP definidos como candidatos a esta iniciativa. Con este fin, la Comunidad facilitará subvenciones destinadas al cumplimiento de las obligaciones del servicio de la deuda en relación con los créditos comunitarios pendientes. Estas subvenciones serán utilizadas en primer lugar por los países beneficiarios para cumplir sus obligaciones del servicio de la deuda de los préstamos especiales, incluida la posibilidad del pago anticipado de su valor actual neto. Si esta medida no resultara suficiente para alcanzar el nivel de alivio de la deuda convenido, el país beneficiario utilizará las subvenciones otorgadas para cumplir sus obligaciones pendientes con la Comunidad en concepto de capitales de riesgo. Artículo 2 La Comisión adoptará decisiones específicas, caso por caso, sobre cada uno de los países ACP candidatos, disponiendo la cuantía de la asistencia de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Capítulo IV del Acuerdo Interno. Las decisiones de la Comisión sobre la cuantía de la asistencia que se concederá en cada caso se basarán en el nivel de recursos necesario para permitir una reducción del valor actual neto de la deuda de ese país con la Comunidad. Esta asistencia, junto con los recursos proporcionados por la totalidad de los acreedores multilaterales, permitiría al país candidato alcanzar sus objetivos de sostenibilidad de la deuda, teniendo en cuenta el alivio de la deuda otorgado por los acreedores del Club de París y la actuación como mínimo comparable de los demás acreedores oficiales bilaterales y comerciales en virtud de la iniciativa. Las decisiones nacionales específicas deberán tomar además en consideración la estructura de la deuda del país con la Comunidad, la conveniencia de la simplicidad administrativa de las propuestas específicas elegidas, el objetivo de garantizar el reembolso íntegro de los préstamos especiales pendientes la necesidad de asegurar un trato justo y equitativo entre los países. Se informará periódicamente al Comité Monetario de la ejecución de esta asistencia. Artículo 3 Podrán optar a esta asistencia extraordinaria los países ACP determinados con arreglo a los procedimientos establecidos en el Capítulo IV del Acuerdo Interno. Las subvenciones mencionadas en el artículo 1 se suministrarán con cargo a una cuenta única que devengará intereses y será abierta con este fin en el Banco Europeo de Inversiones, en lo sucesivo denominada «la cuenta de alivio de la deuda». Artículo 4 De los pagos, productos y beneficios mencionados en el apartado 1 del artículo 9 del Acuerdo Interno, se destinarán 25 millones de ecus en los años 1997, 1998, 1999 y 2000 a la financiación de las subvenciones mencionadas en el artículo 1. Estas cantidades serán transferidas a «la cuenta de alivio de la deuda» mencionada en el artículo 3. Artículo 5 1. La Comisión rendirá periódicamente cuentas al Consejo e informará al Parlamento acerca de la ejecución de la presente Decisión en el contexto de la Iniciativa PPAE. 2. Al término del periodo de cuatro años mencionado en el artículo 4, o antes si lo considera oportuno, la Comisión presentará al Consejo un informe en el que se examinarán las posibles necesidades de una financiación adicional. 3. Si al término del periodo de cuatro años mencionado en el artículo 4 no se hubiere decidido prorrogar la financiación que constituye el objeto de la presente Decisión, la Comisión podrá decidir el cierre de la cuenta mencionada en el artículo 4. El saldo de la cuenta se redistribuirá entre los Estados miembros.