51997IP0769

Resolución sobre la situación política tras las conversaciones sobre Chipre patrocinadas por las Naciones Unidas

Diario Oficial n° C 304 de 06/10/1997 p. 0137


B4-0769, 0783, 0790, 0798 y 0803/97

Resolución sobre la situación política tras las conversaciones sobre Chipre patrocinadas por las Naciones Unidas

El Parlamento Europeo,

- Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación política en Chipre y Turquía,

A. Tomando nota de la declaración pública del Presidente del Consejo de Seguridad, Sir John Weston, en que éste expuso la preocupación y decepción del Consejo al haberse obstaculizado la consecución de un avance importante por el intento de los turcochipriotas de imponer condiciones previas,

B. Acogiendo con satisfacción la declaración realizada por el Comisario Van den Broek el 22 de agosto de 1997 y el Presidente del Consejo, Jacques Poos, el 26 de agosto de 1997, sobre la ausencia de avances en la cuestión chipriota,

C. Recordando las referencias a Chipre en el documento de la Comisión «Agenda 2000 - Por una Unión más fuerte y más amplia», y el compromiso del Consejo Europeo de Florencia en junio de 1996 de que «las negociaciones de adhesión con Chipre deberán iniciarse seis meses después de la conclusión de la CIG»,

D. Manteniendo que las negociaciones de adhesión a la Unión beneficiarán a ambas comunidades,

1. Denuncia, por su carácter ilegal, provocador y no tendente a crear un clima adecuado de negociación para las conversaciones, la declaración conjunta y las medidas de aplicación firmadas por Turquía y el régimen ilegal de las zonas ocupadas de la República de Chipre, en que se amenaza con anexionar a Turquía la parte ocupada de la isla.

2. Expresa su consternación y pide que el Sr. Denktash, líder de la comunidad turcochipriota, retire totalmente sus declaraciones según las cuales, en caso de que tuviera éxito la candidatura de dicho país, estallaría una guerra en Chipre;

3. Expone su pesar por la condición previa establecida por el Sr. Denktash para los avances en las negociaciones directas -la congelación de las negociaciones de adhesión con Chipre- y expresa su firme esperanza de que dichas negociaciones puedan comenzar a comienzos de 1998 según acordó la UE en marzo de 1995 y según se indica en la Agenda 2000: «si no se avanza en ese sentido [solución política del conflicto] antes de la fecha prevista para el inicio de las negociaciones, éstas se iniciarían con el Gobierno de la República de Chipre, la única autoridad que goza de reconocimiento internacional»;

4. Acoge con satisfacción el resultado de los encuentros sobre cuestiones humanitarias celebrados en Nicosia entre el Presidente Clerides y el Sr. Rauf Denktash, en particular las medidas destinadas a averiguar el destino de los desaparecidos en Chipre y expresa su esperanza de que dichos esfuerzos se prosigan pese a los resultados de las conversaciones de Montreux;

5. Acoge con satisfacción el reciente anuncio de que el presidente Clerides y el Sr. Denktash se reunirán para discutir cuestiones de seguridad, incluyendo la desmilitarización de la isla, y en este contexto destaca la excesiva presencia de armas en la isla; insta a ambas partes a que demuestren la máxima moderación en lo relativo al despliegue militar;

6. Reconoce la existencia de opiniones turcochipriotas contrarias al Sr. Denktash y pide al Gobierno de Chipre y a la comunidad turcochipriota que continúen buscando una solución justa y pacífica al problema de Chipre, de acuerdo con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

7. Recuerda al Gobierno turco que la existencia de relaciones constructivas entre Turquía y la UE depende, en parte, de la política del Gobierno turco en relación con Chipre;

8. Pide a la Unión y a todos los Estados miembros que mantengan su firme presión sobre Turquía con objeto de contribuir positivamente a una solución justa del problema de Chipre y aseguren que facilitarán el comienzo de las negociaciones de adhesión con Chipre a comienzos de 1998;

9. Toma nota de los esfuerzos que los Estados Unidos pueden hacer para contribuir a una solución justa del problema de Chipre;

10. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, de Chipre y de Turquía y al Secretario General de las Naciones Unidas.