51997IP0467

Resolución sobre el desarrollo del proceso de paz en la antigua Yugoslavia respetando la aplicación de los Acuerdos de Dayton

Diario Oficial n° C 200 de 30/06/1997 p. 0175


B4-0467, 0510, 0517, 0531, 0548, 0553 y 0559/97

Resolución sobre el desarrollo del proceso de paz en la antigua Yugoslavia respetando la aplicación de los Acuerdos de Dayton

El Parlamento Europeo,,

- Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en la antigua Yugoslavia,

- Vistos los Acuerdos de Dayton,

- Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo sobre la aplicación de los acuerdos de paz en Bosnia, celebrada en Portugal,

A. Observando que el pleno y estricto cumplimiento de todas las disposiciones de los Acuerdos de Dayton es fundamental para la continuación del proceso de paz y el establecimiento de una sociedad multicultural y multirreligiosa sin división étnica en los países de la antigua Yugoslavia,

B. Observando que hasta ahora se han hecho insuficientes progresos en el cumplimiento de los Acuerdos de Dayton por lo que respecta a la libertad de circulación de las personas y al derecho de los refugiados y personas desplazadas a regresar a su lugar de origen; considerando que el Gobierno croata obstaculiza su regreso, entre otras cosas permitiendo la confiscación de propiedades serbias mediante una ley de vivienda «temporal» y emprendiendo un programa para asentar a croatas étnicos procedentes de Bosnia en propiedades confiscadas,

C. Considerando que el derecho a regresar está bloqueado por políticas étnicas de las autoridades en distintos lugares de Croacia y Bosnia Herzegovina,

D. Considerando que el acoso continuo a los refugiados que retornan, las disputas relativas a la propiedad y la falta de disposiciones de seguridad para las minorías en todos los territorios de Bosnia Herzegovina, Krajina y Eslavonia Oriental pone gravemente en peligro el establecimiento de una paz duradera en estos lugares de la antigua Yugoslavia,

E. Observando con grave preocupación que prácticamente ninguno de los acusados de crímenes de guerra ha sido detenido y que hay una falta generalizada de cooperación entre los Gobiernos de Serbia, Croacia y específicamente las autoridades de la República Srpska y el Tribunal de La Haya para los crímenes de guerra,

F. Considerando que el regreso de los refugiados en condiciones dignas y seguras no puede tener lugar en entidades, regiones y comunidades donde los criminales ostentan puestos públicos o tienen posiciones de influencia en la sociedad,

G. Consciente de que es necesario que continúe la presencia de la SFOR y de la UNTAES para garantizar la seguridad de la población y para que continúe el proceso de paz en los países de la antigua Yugoslavia,

H. Recordando que la ayuda de la Unión Europea para la reconstrucción de los países de la antigua Yugoslavia está condicionada al pleno y estricto cumplimiento de los Acuerdos de Dayton,

I. Considerando que la recuperación económica se ve también obstaculizada por las divisiones y las políticas étnicas,

1. Pide a los Gobiernos de Serbia, de Croacia y de Bosnia Herzegovina que refuercen su compromiso para que continúe el proceso de paz en la antigua Yugoslavia y que se atengan al cumplimiento pleno y estricto de las disposiciones de los Acuerdos de Dayton;

2. Pide en particular al Gobierno y a las autoridades de Bosnia Herzegovina que garanticen la libertad de circulación de las personas y el derecho de todos los refugiados y personas desplazadas a regresar a su lugar de origen y que pongan fin a todos los obstáculos tanto físicos como jurídicos que impiden estos objetivos, restaurando el imperio de la ley en el país;

3. Pide a la Comisión y al Consejo que establezcan además una oficina especial para Bosnia, dotada con un centro de intercambio de información que ayude a superar la complejidad del regreso de los refugiados a sus hogares y que tenga autoridad para gestionar los regresos en ambas partes, siempre que sea necesario en colaboración con la República de Croacia;

4. Pide a las autoridades croatas que pongan fin al acoso que sufren los serbios étnicos y establezcan disposiciones adecuadas para su seguridad, particularmente en la parte occidental de Croacia y en Eslavonia Oriental que hagan todos los esfuerzos posibles para favorecer el regreso de los refugiados y desplazados a sus casas y que colaboren activamente en la aplicación de todos los aspectos civiles de los Acuerdos de Dayton;

5. Pide al Consejo y a los Estados miembros que apoyen una decisión en el Consejo de Seguridad de las NU para ampliar la presencia de la SFOR y de la UNTAES en Bosnia Herzegovina y en Eslavonia Oriental; pide asimismo que se lleve a cabo un seguimiento internacional de la futura aplicación de la jurisdicción croata en el área, así como de la situación de los derechos humanos en Bosnia Herzegovina;

6. Insta asimismo a los Gobiernos de Serbia, Croacia y en particular a las autoridades de la República Srpska a que garanticen su plena cooperación con el Tribunal de La Haya para los crímenes de guerra y aseguren la detención y enjuiciamiento de todos los acusados;

7. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que aumenten sus presiones sobre los Gobiernos de la República Federal de Yugoslavia, de Croacia y de Bosnia Herzegovina para que permitan a los refugiados y personas desplazadas regresar a sus lugares de origen y que cumplan plenamente con todas las disposiciones de los Acuerdos de Dayton y pide asimismo que revisen el apoyo al proceso de reconstrucción a la vista del comportamiento de cada uno de estos países respecto de estas disposiciones;

8. Pide al respecto a la Comisión que aplique el coeficiente de endeudamiento económico con mayor severidad, dejando claro una vez más a todos los signatarios de los Acuerdos de Dayton que una estrecha cooperación política y económica entre la UE y estos países están estrictamente condicionadas a la plena aplicación de los Acuerdos de Dayton; pide a la Comisión que estudie la descentralización y diferenciación de su ayuda con objeto de reconocer la diferencia entre quienes cumplen con las condiciones de Dayton y quienes no lo hacen;

9. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de Croacia, de la República Federal de Yugoslavia y de Bosnia Herzegovina, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a la OSCE y el Alto Representante.