51997IP0372

Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual (COM(96)0567 C4-0638/96)

Diario Oficial n° C 014 de 19/01/1998 p. 0039


A4-0372/97 (Ponente: Waddington)

Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual (COM(96)0567 - C4-0638/96)

El Parlamento Europeo,

- Vista la Comunicación de la Comisión (COM(96)0567 - C4-0638/96),

- Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres (CEDAW) de 18 de diciembre de 1979, y en particular su artículo 6,

- Vista la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrada en Viena en 1993,

- Vista la Resolución (49/166) sobre la trata de mujeres y niñas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de diciembre de 1994,

- Vista la Declaración y la Plataforma de Acción surgida de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer de las Naciones Unidas celebrada en Beijing en septiembre de 1995,

- Vista la Recomendación 1325 (1997) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la trata de mujeres y la prostitución forzada,

- Vistas las Acciones Comunes aprobadas por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, en particular:

. la que crea un programa de incentivo e intercambio para personas responsables en el combate de la trata de seres humanos y de la explotación sexual de niños (Programa STOP) ((DO L 322 de 12.12.1996. pág. 7.)),

. la relativa a la creación y al mantenimiento de un directorio de competencias, conocimientos y experiencia especializada en la lucha contra la delincuencia organizada internacional ((DO L 342 de 31.12.1996, pág. 2.)),

. la que amplía el mandato otorgado a la Unidad Antidrogas de Europol ((DO L 342 de 31.12.1996, pág. 4.)),

. la relativa a la acción para combatir la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños ((DO L 63 de 4.3.1997, pág. 2.)),

- Visto el informe de la Conferencia sobre la Trata de Mujeres de Viena de los días 10 y 11 de junio de 1996,

- Vista la declaración emitida por la Conferencia de ONG sobre la trata de mujeres celebrada en Noordwijkerhout los días 5 a 7 de abril de 1997,

- Vista la Declaración ministerial sobre las orientaciones europeas a favor de medidas eficaces para prevenir y combatir la trata de mujeres con fines de explotación sexual, acordada en La Haya los días 24 a 26 de abril de 1997,

- Visto que el proyecto de Tratado de Amsterdam contiene, en el nuevo artículo K 1, una disposición referente también a la trata de personas,

- Vista su Resolución de 14 de abril de 1989 sobre la explotación de la prostitución y la trata de seres humanos ((DO C 120 de 16.5.1989, pág. 352.)),

- Vista su Resolución de 16 de septiembre de 1993 sobre la trata de mujeres ((DO C 268 de 4.10.1993, pág. 141.)),

- Vista su Resolución de 18 de enero de 1996 sobre la trata de seres humanos ((DO C 32 de 5.2.1996, pág. 88.)),

- Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer y las opiniones de la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A4-0372/97),

A. Considerando que la trata de seres humanos, que representa una forma de esclavitud de las últimas décadas del siglo veinte, afecta a hombres, mujeres y niños, pero que la mayoría de las víctimas son mujeres y la mayoría de estas mujeres son vendidas con objeto de su explotación sexual,

B. Considerando que la trata de mujeres está aumentando a causa de la vulnerabilidad, pobreza y marginalización de las mujeres en los países de origen, los altos beneficios y escasos riesgos en que incurren los traficantes, y por la demanda de mujeres para la prostitución y otras formas de explotación sexual que existe en Europa,

C. Considerando que la trata de mujeres para fines de explotación sexual no solamente implica la prostitución forzada sino también matrimonios forzados o falsos y situaciones laborales que son tapadera para facilitar la explotación sexual,

D. Considerando que la trata de mujeres es un problema global que necesita cooperación internacional y enfoques multidisciplinarios que se concentren en la prevención, detección y procesamiento final de los traficantes, protección de las víctimas y rehabilitación de los supervivientes,

E. Considerando que ha definido, en su mencionada Resolución de 18 de enero de 1996, aprobada por unanimidad, los objetivos de una política orgánica y multidisciplinaria en la lucha contra dicha trata,

F. Considerando que los países de la Europa Central y Oriental representan cada vez más países de tránsito y de destino así como de origen de las mujeres afectadas; considerando que esto se debe en gran parte al aumento de la pobreza femenina y al desempleo en esos países, al tiempo que se derrumban las estructuras sociales,

G. Considerando que la trata de personas se ha convertido manifiestamente en un ámbito predilecto de intervención de la delincuencia organizada, que concretamente en el antiguo bloque oriental ha conocido un fuerte crecimiento, en parte porque los servicios de policía y justicia, a causa de la falta de personal, formación y material, no están en condiciones de intervenir adecuadamente contra esta forma de delincuencia,

H. Considerando que la trata de personas constituye un elemento lucrativo de las amplias actividades de la delincuencia internacional organizada que, mediante el blanqueo de capitales de origen criminal en los denominados paraísos fiscales, aumentan su control de la economía blanca, con todo lo que ello supone,

I. Considerando que las organizaciones no gubernamentales pueden desempeñar un papel vital en la investigación, prevención y protección de las víctimas, en particular, dado que pueden ganar con más facilidad la confianza de mujeres víctimas que las autoridades relacionadas con este tema,

1. Se felicita de las iniciativas adoptadas por la Comisión y de los enfoques inter-agencias que ha recomendado en su Comunicación;

2. Considera imprescindible que la Comisión, en su caso en cooperación con el Consejo, cree una unidad operativa encargada de la realización práctica, tanto dentro de la Comisión como fuera de la misma, de las propuestas incluidas en la presente comunicación y espera un estudio anual sobre las actividades de dicha unidad operativa;

3. Subraya la necesidad de llevar a cabo una campaña de información coordinada entre la Unión Europea y terceros países y dirigida a las mujeres, en la que se describa claramente cómo actúan las redes de trata de mujeres y los mecanismos que utilizan para captar a sus víctimas;

4. Acentúa la necesidad de que la trata de mujeres se vea en primer y principal lugar desde el punto de vista de las víctimas y que se trate como una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, en lugar de verlo exclusivamente como una lucha contra la delincuencia organizada o la inmigración ilegal; está convencido de que, si se ignora este aspecto, se corre el riesgo de marginar a las mujeres implicadas y de recluirlas en la clandestinidad, donde no tienen esperanza alguna de obtener protección contra mayores abusos;

5. Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Acción Común, aprobada el 24 de febrero de 1997 en virtud del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre la acción para combatir la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, y que lleven plenamente a la práctica los compromisos adquiridos en la Declaración emitida tras la Conferencia Ministerial sobre la lucha contra la trata de mujeres celebrada en La Haya del 24 al 26 de abril de 1997, y hace un llamamiento a los Parlamentos de los Estados miembros para que destaquen ante sus Gobiernos respectivos la necesidad de realizar concretamente la acción común y los compromisos contraídos;

6. Pide una política activa de iniciativa y coordinación basada, entre otros, en el artículo 29 (antiguo artículo K 1), en conexión con el apartado 2 del artículo 34 (antiguo apartado 2 del artículo K 6) del proyecto de Tratado de Amsterdam;

7. Pide a los Estados miembros que, de conformidad con la acción común de 24 de febrero de 1997, elaboren un convenio que prevea unas normas comunes de sanciones en relación con el tráfico de seres humanos, con sentencias que reflejen la gravedad de los delitos;

8. Pide a los Estados miembros que adopten un enfoque multidisciplinario en la lucha contra la trata de mujeres y recomienda que los Estados miembros creen un órgano de coordinación interministerial que prevea también una participación de las ONG para una acción coordinada contra la trata de mujeres;

9. Pide a todos los medios de comunicación que renuncien a cualquier publicidad de la prostitución o relacionada con la misma, que tenga que ver con la trata de mujeres;

10. Pide a los Estados miembros que den prioridad sobre todo a la protección de las víctimas, incluyendo su acceso a:

- asistencia financiera adecuada y cuidados sociales, sanitarios y psicológicos confidenciales;

- líneas telefónicas de emergencia;

- asistencia jurídica y disponibilidad de traductores para poder presentar denuncias formales;

- alojamientos seguros y estatuto de residencia temporal en tanto se espera la decisión de si la mujer puede permanecer en el país;

- asesoría sobre su derecho de asilo, cómo solicitar permisos de residencia temporales o permanentes, y la repatriación a su país de origen;

- las posibilidades jurídicas de indemnización;

- permiso de trabajo y posibilidad de recibir formación durante la estancia en el país;

11. Acentúa la necesidad de ofrecer ayuda a todas las víctimas y de no limitarla a aquellas mujeres que estén dispuestas a presentar una denuncia formal contra un traficante o a aquellas que se considera tienen mayor posibilidad de provocar una condena;

12. Subraya, también en el marco de la prevención, la importancia de aplicar sanciones eficaces contra las personas y organizaciones implicadas directa o indirectamente en la trata de mujeres con penas y medidas proporcionales a la severidad del delito, incluidas penas de encarcelamiento máximas, al menos iguales a la pena máxima que puede exigirse en caso de violación, multas gravosas, pérdida de derechos civiles, entre ellos retirada del pasaporte u otros documentos de viaje, limitación del ejercicio de determinadas actividades profesionales, expulsión tras el cumplimiento de la pena, cierre de establecimientos donde las víctimas de la trata de personas trabajaban en contra de su voluntad, confiscación de los ingresos y de los bienes (in)muebles obtenidos por el delito, que a priori han de utilizarse como «compensación» financiera en favor de las víctimas;

13. Recomienda que se estudie con mayor atención la normativa, la inspección y el control de las agencias matrimoniales y las oficinas de empleo transfronterizas, así como las prácticas de determinados contratos de trabajo, que pueden ser utilizadas directa o indirectamente para la trata de mujeres con fines de explotación sexual;

14. Pide a los Estados miembros que consideren la aplicación, cuando proceda, de las siguientes medidas:

- disponer la posibilidad legal de que la persecución activa de personas y organizaciones implicadas en la trata de mujeres no esté basada únicamente en el delito que da lugar a la actuación judicial, sino que también se pueda recurrir a otras formas de prueba para dar lugar a una condena;

- aplicar el principio de extraterritorialidad a personas y organizaciones que se dediquen a la trata de mujeres;

- considerar como hecho delictivo la retirada de documentos de viaje y considerar la creación de un servicio telefónico de ayuda donde los «clientes» puedan denunciar de modo anónimo casos de prostitución forzada;

15. Pide que el programa STOP, además de adoptar medidas para mejorar la detección y el procesamiento de los traficantes y la formación de los agentes, prevea ayuda financiera y programas destinados a la información, prevención y reinserción de las víctimas, y potencie el apoyo a las víctimas, implicando a todas las agencias y autoridades que entren en contacto con las víctimas de este tráfico, y que fomente mayor colaboración entre los cuerpos oficiales y las organizaciones no gubernamentales;

16. Considera que deberían aumentarse los fondos destinados al programa STOP, dentro de los límites de las perspectivas financieras, sobre todo para ampliar los programas de reinserción de las víctimas, y que el Parlamento ha de ser informado regularmente sobre los criterios de selección de los proyectos, a fin de permitir una evaluación correcta del programa;

17. Considera que deberá lograrse un equilibrio tanto en el programa STOP como en el programa DAPHNE entre aquellos proyectos que abordan la trata de mujeres y los que tratan de la explotación sexual de los niños;

18. Pide a la Comisión que garantice una coordinación y un control eficaces de las medidas adoptadas en la totalidad de los programas comunitarios, cuyos fondos puedan emplearse para combatir la trata de mujeres, que garantice a este respecto que la trata de mujeres se mencione específicamente en todas las orientaciones pertinentes dadas a los países candidatos, y que comunique a las ONG y a las instituciones interesadas la posibilidad de tal financiación;

19. Está convencido en particular de que se podría hacer mejor uso de los programas comunitarios de educación, formación y empleo para asistir a las víctimas, tanto si permanecen en el interior de la UE como si regresan a sus países de origen;

20. Pide que se aumenten los fondos asignados a los programas PHARE y TACIS para proyectos directamente vinculados con la lucha contra la trata de mujeres, dado el hecho de que los países de la Europa Central y Oriental son ahora tanto países de tránsito y de destino como países de origen;

21. Pide que todas las Embajadas de los Estados miembros de la UE y las representaciones de la UE en terceros países sean informados sobre los peligros de la contratación en el negocio del espectáculo, que se envíe material informativo multilingüe y que participen activamente en actos locales en contra de la trata de mujeres; insiste en la necesidad de apoyar a todas las organizaciones de defensa de la mujer y de integrar dichas organizaciones en el proceso de información y formación de la opinión;

22. Pide que la Comisión y los Estados miembros preparen medidas para ofrecer mayor apoyo a las mujeres que vuelven a sus países de origen, incluyendo ayuda financiera para regresar, asesoramiento, educación y formación profesional, así como oportunidades de empleo que les ayuden a rehabilitarse; para cualquier medida ha de tenerse presente el principio de ayudar a las mujeres en su rehabilitación y reintegración en la sociedad de su país;

23. Cree que las ONG preocupadas por la trata de mujeres tanto en los Estados miembros como en los países de origen deberían recibir la máxima ayuda de los programas comunitarios y de las autoridades de los Estados miembros, dada su experiencia en la prevención (p. ej. campañas de información), el apoyo y la protección de las víctimas, así como en la rehabilitación de las que regresan;

24. Considera que los 3 millones de ecus asignados al programa DAPHNE para 1997 son del todo insuficientes;

25. Pide a la Comisión que acelere su trabajo para proponer un fundamento jurídico para el programa DAPHNE, que deberá ampliarse de forma a incluir la rehabilitación y la protección de las víctimas de la trata de personas, dado que este aspecto no está recibiendo la debida atención en otros programas comunitarios;

26. Pide a la Comisión que dé prioridad a los programas comunitarios de ayuda al desarrollo en los PECO, Asia, América Latina, y en las zonas ACP y mediterránea para combatir la trata de mujeres, abordando las razones que subyacen al hecho de que las mujeres sean vulnerables a este tipo de comercio para fines de explotación sexual, incluida la pobreza, la falta de oportunidades laborales, los bajos niveles de alfabetización y educación y la situación de las mujeres en la sociedad, además de apoyar proyectos destinados específicamente a combatir la trata de personas;

27. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den alta prioridad a la igualdad entre géneros y a los derechos de las mujeres, en el momento de negociar con los países candidatos, y que se aseguren de que la legislación y las estructuras en esos países son suficientes para abordar el problema de la trata de mujeres y que responden a los criterios que inspiran las medidas adoptadas en los Estados miembros;

28. Urge a la Comisión, a los Estados miembros y a los países terceros implicados en las negociaciones sobre la reforma del Convenio de Lomé que tengan en cuenta la necesidad de promover los derechos de la mujer y de luchar contra la trata de mujeres; pide que todos los futuros acuerdos bilaterales con terceros países incluyan una cláusula, mediante la cual estos acuerdos se suspendan cuando se descubra que los países no han adoptado las medidas necesarias para promover la igualdad entre géneros y combatir la trata de mujeres;

29. Pide a los Estados miembros que ratifiquen cuanto antes el Convenio Europol, dado que recientemente se han ampliado las competencias de la Unidad de Drogas de Europol a la lucha contra la trata de seres humanos, y que pongan a disposición de Europol o de su organización precursora los recursos necesarios para cumplir sus tareas ampliadas;

30. Pide al Consejo que amplíe el ámbito de actividades del futuro Sistema de Información Europeo (SIE) a la lucha contra la trata de seres humanos, mediante el intercambio de datos informatizados relativos a la identidad de los traficantes y a las redes transnacionales de tránsito de las víctimas;

31. Destaca la importancia de que las víctimas de la trata puedan tener confianza en las fuerzas del orden y pide que se imparta a los servicios de policía competentes una formación especializada y conocimientos lingüísticos apropiados, que le permita facilitar la ayuda necesaria a las víctimas, que, de esta forma, podrán cooperar en la lucha contra el tráfico de seres humanos;

32. Considera necesario que, en el marco de las Naciones Unidas, se designe un relator especial sobre la trata de seres humanos, con objeto de facilitar las iniciativas internacionales en este ámbito;

33. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución, así como el informe de su comisión, a las ONG activas en la lucha contra la trata de mujeres, a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Gobiernos de los terceros países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, a los Gobiernos de los países ACP y demás países de origen.