Resolución sobre el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el régimen agromonetario del Mercado Único. Período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 (COM(96)0636 C4-0026/97)
Diario Oficial n° C 304 de 06/10/1997 p. 0176
A4-0261/97 (Ponente: Hallam) Resolución sobre el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el régimen agromonetario del Mercado Único. Período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 (COM(96)0636 - C4-0026/97) El Parlamento Europeo, - Visto el Informe de la Comisión (COM(96)0636 - C4-0026/97), - Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A4-0261/97), A. Considerando que desde hace algunos años no existen importantes fluctuaciones monetarias en el período cubierto por el Informe de la Comisión, es decir, entre julio de 1995 y junio de 1996, B. Considerando que el régimen agromonetario supone para el presupuesto agrícola comunitario un coste de aproximadamente 1.300 millones de ecus anuales, C. Considerando que, en esta fase, no es oportuno proponer reformas significativas del régimen agromonetario, puesto que el comienzo de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria está prevista para el 1 de enero de 1999, lo que modificará profundamente todas las medidas agromonetarias, D. Considerando, no obstante, que en el año 1998 será necesario proponer una reforma del régimen, por lo que es oportuno continuar el estudio y el análisis de las distintas opciones, 1. Pide a la Comisión que tenga en cuenta las siguientes observaciones en las propuestas que tenga la intención de presentar en el ámbito del régimen agromonetario: a) Está de acuerdo con la Comisión en que es prematuro presentar una propuesta de reglamento del Consejo para adaptar las disposiciones agromonetarias debido a la incertidumbre actual respecto de la UEM, la adhesión de nuevos Estados miembros y una ulterior reforma de la PAC en el marco de la AGENDA 2000, b) Estima, no obstante, que se ha de continuar el esfuerzo para simplificar las normas que regulan el régimen, sin comprometerlo en su conjunto, y pide, en particular, que en todo intercambio comercial se utilice únicamente el tipo de conversión agrario, c) Observa que la gran mayoría de las devaluaciones en el período de que se trata eran muy pequeñas (con frecuencia inferiores al 0,5%) y estima que una sensible mejora del régimen consistiría en cambios que se limiten a devaluaciones y revaluaciones significativas, en lugar de introducir cambios continuos de menor envergadura, d) Observa que en 1998 se habrán de presentar propuestas para la reforma del régimen y estima que el principio fundamental que se ha de adoptar es que el futuro régimen agromonetario sirva de red de seguridad en caso de fluctuación excesiva de las monedas, deberá existir un límite máximo y un límite mínimo, expresado en moneda local, dentro de un margen de fluctuación de más o menos un 5%, acordado a partir de un punto de referencia, lo que evitará las turbulencias en los mercados o en las rentas provocadas por las fluctuaciones monetarias; e) Estima que, a largo plazo, el régimen agromonetario ha de tender a autofinanciarse, dado que la devaluación en algunos países podría permitir ahorros que podrían compensar a los agricultores cuyos ingresos disminuyan en los países que efectúan revaluaciones; reconoce, no obstante, que será necesario prever pagos complementarios puesto que el número de agricultores cuya moneda se revalúe con toda probabilidad no será igual al número de agricultores cuya moneda se habrá devaluado, puesto que las fluctuaciones monetarias rara vez son equivalentes; 2. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.