51997IP0076(01)

Resolución sobre la Comunicación de la Comisión sobre "Problemas de la industria europea relacionada con la defensa: propuestas de actuación a nivel europeo"[(COM(96) 0010 C4-0093/96)]

Diario Oficial n° C 167 de 02/06/1997 p. 0137


A4-0076/97 (Ponente: Titley)

Resolución sobre la Comunicación de la Comisión sobre «Problemas de la industria europea relacionada con la defensa: propuestas de actuación a nivel europeo»[(COM(96)0010 - C4-0093/96)]

El Parlamento Europeo,

- Vista la Comunicación de la Comisión [(COM(96)0010) - C4-0093/96)],

- Vistas sus resoluciones de:

. 11 de abril de 1984 sobre los intereses, riesgos y necesidades comunes de los países europeos en materia de seguridad ((DO C 127 de 14.5.1984, pág. 70.)),

. 13 de julio de 1990 sobre el desarme, la reconversión de la industria de armamento y las exportaciones de armas ((DO C 231 de 17.9.1990, pág. 209.)),

. 17 de septiembre de 1992 sobre el papel de la Comunidad en la supervisión de las exportaciones de armas y de la industria de armamento ((DO C 284 de 2.11.1992, pág. 138.)),

. 19 de enero de 1995 sobre la necesidad de introducir controles europeos en materia de exportación y transferencia de armas ((DO C 43 de 20.2.1995, pág. 89.)),

. 18 de mayo de 1995 sobre los progresos realizados en el desarrollo de la política exterior y de seguridad común (noviembre 1993 - diciembre 1994) ((DO C 151 de 19.6.1995, pág. 223.)),

. 18 de enero de 1996 sobre la Arabia Saudita y en particular el apartado 6 ((DO C 32 de 5.2.1996, pág. 98.)),

. 13 de marzo de 1996 que contiene (i) el dictamen del Parlamento Europeo sobre la convocatoria de la Conferencia Intergubernamental y (ii) la evaluación de los trabajos del Grupo de Reflexión y la definición de las prioridades políticas del Parlamento Europeo con vistas a la Conferencia Intergubernamental ((DO C 96 de 1.4.1996, pág. 77.)),

. 18 de julio de 1996 sobre los progresos realizados en el desarrollo de la política exterior y de seguridad común (enero-diciembre de 1995) ((DO C 261 de 9.9.1996, pág. 154.)),

- Vista la Declaración (nº 30) relativa a la Unión Europea Occidental anexa al Tratado de la Unión Europea y que prevé «una cooperación intensificada en materia de armamento, con objeto de crear una Agencia Europea de Armamento», así como el artículo 223 del Tratado CE,

- Vistos los trabajos ya realizados por el GAEO y el papel precursor de la estructura franco-alemana de cooperación para el armamento,

- Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y de la Comisión de Asuntos Institucionales (A4-0076/97),

A. Considerando que desde el fin de la guerra fría, la disminución de los gastos militares en la mayor parte de los grandes países industriales (denominada «dividendos de la paz») de la que cabe felicitarse, ha supuesto una reducción de los pedidos de materiales militares, agravando la crisis económica y social en el sector de las industrias relacionadas con la defensa,

B. Plenamente convencido de que el desarrollo y fortalecimiento de la industria europea del armamento no es incompatible con otras iniciativas adecuadas que puedan adoptarse en materia de desarme,

C. Considerando que esta situación hace que la competencia entre productores mundiales de equipos de defensa sea cada vez más agresiva, puesto que origina una sobrepuja entre los productores, tanto en la Unión como en los terceros países,

D. Considerando que esta situación puede llevar a la desaparición de estas industrias vitales para la seguridad económica, política y militar de los Estados miembros de la Unión Europea,

E. Considerando que, a igualdad de condiciones, las empresas europeas de defensa han demostrado el mismo nivel de competitividad que las empresas estadounidenses,

F. Señalando, sin embargo, que la competencia de la industria de defensa europea se ha visto socavada por su excesiva fragmentación, puesto que cada Estado miembro tiene sus propios requisitos y sus propios procedimientos para el abastecimiento, lo que lleva a duplicaciones costosas e inútiles,

G. Señalando que, por otro lado, las empresas estadounidenses se han beneficiado de un entorno mucho más favorable (un mercado único, procedimientos de adquisición unificados, la política de «compre americano», el apoyo gubernamental a gran escala para la I+D, etc); señalando que las empresas estadounidenses se han sido unido y fusionado para responder mejor a los desafíos de un mercado cada vez más competitivo; señalando también que los productores estadounidenses se han beneficiado de la posición dominante ocupada por los Estados Unidos en la Alianza Atlántica,

H. Considerando que el concepto de una identidad de defensa europea ha sido aceptado y reconocido por todos los miembros de la Alianza Atlántica en la reunión de Berlín de junio de 1996,

I. Considerando que una identidad de defensa europea tiene necesariamente tres componentes esenciales:

- un componente político inherente a la UE,

- un componente militar de responsabilidad conjunta de la OTAN y de la UEO,

- un componente industrial, científico y tecnológico,

J. Señalando que, sin una industria europea de armamento fuerte y una verdadera política de adquisiciones, no son creíbles ni la identidad de defensa europea ni la política exterior y de seguridad común,

K. Señalando también que sin una industria europea de armamento fuerte, eficaz y viable y sin una verdadera política de adquisiciones, los Estados miembros de la UE tendrán dificultades a largo plazo para cumplir las obligaciones contraídas en el seno de la OTAN y de otros acuerdos generales de seguridad,

L. Considerando que el desarrollo de una política europea de armamento de carácter tan restrictivo permitirá que los Estados europeos, gracias a la normalización y a una mayor apertura en cuanto al abastecimiento, se beneficien de las economías de escala, lo que repercutirá positivamente en los presupuestos de los Estados interesados,

M. Considerando que el desarrollo de un mercado interior del armamento entre países de la Unión Europea, unido a la progresiva consolidación de la base industrial de la defensa europea, permitirá que esta industria dependa menos de las exportaciones,

N. Considerando que las empresas estadounidenses, debido a la disminución de los pedidos del Pentágono, compiten encarnizadamente con las empresas europeas en los mercados exteriores, como se ve en Europa, el Oriente Próximo y Asia, con el apoyo de su propio Gobierno,

O. Considerando además que el sector de las industrias relacionadas con la defensa tiene una repercusión directa en la capacidad de investigación europea,

P. Considerando que la distinción entre investigación civil e investigación militar es cada vez menos evidente,

1. Acoge con satisfacción la comunicación de la Comisión sobre los problemas de la industria europea relacionada con la defensa, que tiene el mérito de plantear este complejo asunto al nivel de las instituciones de la Unión Europea;

2. Considera que las cooperaciones en materia de armamento llevadas a cabo hasta el momento ya sea en un marco bi o multinacional, ya sea en el seno de la UEO o de la OTAN, han mostrado su ineficacia y que es necesario adoptar un planteamiento nuevo para producir los equipos de defensa de mañana, con objeto de que Europa pueda producir materiales competitivos con la mejor relación calidad/precio posible y capaces de desempeñar una amplia gama de misiones, habida cuenta de la incertidumbre de la situación estratégica en el transcurso de la vida operativa del material de defensa;

Una política europea de armamento y la PESC

3. Subraya que se facilitaría una política europea de armamento si existiera consenso sobre los grandes objetivos de la PESC y, por tanto, sobre las opciones estratégicas que permitan definir las características técnicas de los materiales de defensa que deben emplearse;

4. Señala que el trabajo realizado por el GAEO y por la célula EUCLID en este ámbito, aunque útil, es claramente insuficiente ya que estas entidades no tienen poderes reales de decisión;

5. Constata asimismo que la colaboración interestatal establecida hasta el momento, lejos de permitir verdaderos ahorros, ha llevado más bien a aumentar los costes, ya que en la mayoría de los casos ha surgido de un compromiso entre necesidades operativas divergentes expresadas por los distintos Estados Mayores y se ha basado en la teoría del «juste retour» (duplicación o triplicación de las cadenas de montaje, etc.), lo que impide beneficiarse de las economías de escala;

6. Considera que es necesario reemplazar la teoría del «juste retour», que se aplica actualmente a cada programa, por la noción del equilibrio global, tomando en cuenta varios programas y a largo plazo, sobre la base de una especialización industrial, conscientes de que a la larga todos los Estados se beneficiarán de la existencia de un mercado común del armamento, que les permita adquirir material militar con una mejor relación eficacia/coste;

7. Subraya que en la actual coyuntura la interoperabilidad de los equipos ya no es suficiente y que es necesario llegar a la producción, entre Estados europeos, de materiales de defensa comunes; esto sólo puede realizarse si se incrementan la dimensión de las unidades industriales y la especialización de la producción;

8. Señala que esta cooperación intereuropea no debe impedir la cooperación con otros países como los Estados Unidos, cuando existan necesidades comunes, o la adquisición de material militar producido en serie en terceros países, ni tampoco una posible futura colaboración multinacional que incluya a terceros países;

9. Afirma que la existencia de una industria europea de armamento fuerte, eficaz y viable es un medio para desarrollar y hacer creíble la identidad europea de seguridad y de defensa en el seno de la Alianza Atlántica y de facilitar a la PESC la capacidad militar que necesita para apoyar su acción diplomática;

10. Pide una mayor competencia del Parlamento Europeo en el sector de la alerta temprana y en la evaluación preventiva de las consecuencias de la tecnología de defensa, en caso de que deban redoblarse los esfuerzos en el sector de la investigación y desarrollo militares (palabra clave EUCLID);.

11. Señala que las industrias europeas vinculadas a la defensa necesitan un marco de referencia político para prever los tipos de materiales de defensa que deberán producir, lo que supone que la Unión Europea defina mejor, al nivel de la PESC, las responsabilidades internacionales que tiene intención de asumir;

12. Opina que los Estados Mayores de los Estados miembros de la UEO, asociados si procede con los observadores y otros Estados interesados, deberían definir con mayor concreción en términos de condiciones técnicas los materiales necesarios para conseguir los objetivos de la PESC y llevar a cabo las misiones de tipo Petersberg o del artículo V (UEO), todo ello en el marco del nuevo contexto geoestratégico;

13. Subraya las insuficiencias de Europa en materia de transporte aéreo estratégico, de capacidad de abastecimiento en vuelo, de inteligencia espacial y aérea (aviones radiocontrolados), de comunicación y de defensa antimisil;

14. Da su apoyo al desarrollo y a la construcción del avión de transporte del futuro (proyecto ATF/FLA), avión de transporte militar pesado a larga distancia desarrollado bajo la égida del consorcio Euroflag y que ha sido concebido para desempeñar las misiones de tipo Petersberg; observa que su construcción es vital tanto para la industria aeronáutica europea como para la identidad europea de seguridad y de defensa; pide por consiguiente a los Estados afectados que encuentren los medios para permitir la financiación del desarrollo de dicho avión;

15. Alienta por otra parte a los Estados afectados a llevar a cabo los proyectos de satélites de reconocimiento Helios 2 y Horus, el proyecto de Airbus MRTT y a desarrollar aviones radiocontrolados de reconocimiento así como un sistema antimisil, en caso necesario en cooperación con los Estados Unidos;

16. Acoge con satisfacción las iniciativas en curso encaminadas a dotar a los Estados europeos de los instrumentos necesarios para encontrar nuevas y mejores formas de cooperación en materia de armamento, como la creación de la Organización de Armamento de Europa Occidental (OAEO) y la ampliación de la iniciativa franco-alemana a otros países. Manifiesta su deseo de que estas estructuras de cooperación no se superpongan las unas a las otras y que desemboquen en programas comunes de armamento capaces de responder a las necesidades del mayor número posible de Estados europeos;

Consideraciones sobre el artículo 223 del Tratado CE

17. Considera que es necesario establecer una política común en materia de armamento que incorpore elementos científicos y tecnológicos con objeto de crear una identidad de defensa europea; considera que el establecimiento progresivo de una política común de defensa exigirá en última instancia la revisión del artículo 223 con objeto de lograr una producción, una comercialización y un control de armamento integrados; destaca, sin embargo, que no debería suprimirse el artículo 223 hasta que se establezca una política exterior y de seguridad común que incluya una política restrictiva en materia de exportaciones de armas;

18. Pide, mientras tanto, que los Estados miembros se abstengan de invocar, salvo circunstancias excepcionales, el artículo 223 del Tratado CE para impedir una reestructuración industrial en el interior del mercado único europeo;

19. Hace hincapié en que este artículo puede servir para proteger industrias vitales para el desarrollo de la identidad europea de seguridad y de defensa contra las tomas de control por parte de empresas de terceros países;

20. Invita a los Estados miembros de la Unión Europea a utilizar la Conferencia Intergubernamental para iniciar una reflexión en profundidad sobre el artículo 223 del Tratado CE y su posible adaptación, en particular la de lista anexa al mismo, de modo que se favorezca la creación de una industria europea de armamento;

Consideraciones sobre los aspectos de política industrial de una política de armamento

21. Considera que la Unión Europea debería imponerse el objetivo de establecer un mercado único europeo para las industrias vinculadas a la defensa, cuyas normas se basarían en las que se aplican al mercado único para las mercancías y los servicios civiles, pero que tendría en cuenta el carácter específico de la industria de la defensa;

22. Considera que los Estados miembros deben aceptar el principio de la interdependencia industrial y tecnológica en el sector de los armamentos, para permitir a las empresas europeas unirse y fusionarse sobre la base de los criterios de una gestión industrial racional; considera, no obstante, que la normativa de la Unión Europea en materia de lucha contra los monopolios debería aplicarse tanto al sector de la industria de armamento como a la industria civil;

23. Reconoce que la necesaria integración de la estructura industrial europea del sector de la defensa exigirá la aceptación política de un cierto grado de interdependencia tecnológica e industrial entre los Estados miembros;

24. Considera que la reestructuración de la industria del armamento redundará en beneficio del contribuyente europeo;

25. Pide que la producción de equipos militares se inspire en métodos de gestión en vigor en las empresas civiles y que se recurra, en la medida de lo posible, a las tecnologías civiles, de forma que se reduzca el coste de las nuevas armas o de los nuevos sistemas de armas;

26. Señala por otra parte que las reestructuraciones industriales en el sector del armamento, que puedan dar lugar también a producciones de carácter civil, pueden recibir apoyo de los instrumentos comunitarios existentes (FEDER, FSE, KONVER, etc.); opina que debe buscarse la manera de mejorar el programa KONVER para dar mayor apoyo al proceso de reestructuración y para ayudar a las industrias de la defensa a diversificar sus capacidades y conocimientos técnicos con objeto de conquistar nuevos mercados en el sector civil;

Consideraciones sobre la política de armamento y la I+D

27. Observa la dispersión de los programas de investigación en Europa en el ámbito de la defensa, a pesar de los esfuerzos realizados por la célula EUCLID, las acciones promovidas por el programa marco de investigación de la Unión Europea y el programa EUREKA; considera necesario conseguir una mejor coordinación entre estos distintos programas de investigación con objeto de evitar el doble uso;

28. Constata que:

- el programa marco es un programa de investigación civil,

- la tecnología civil es hoy en día considerablemente más avanzada que la tecnología militar,

- el programa marco sólo representa el 4% de los gastos de I+D civil pública en la UE,

- los Estados miembros están examinando actualmente diversos medios para adaptar el papel del sector militar dentro de la I+D pública;

29. Subraya la necesidad de apoyar a escala comunitaria proyectos piloto y proyectos de demostración para desarrollar las capacidades europeas en los sectores tecnológicos avanzados;

30. Manifiesta su convencimiento de que el Quinto Programa marco, al continuar dando prioridad a la investigación básica y a las tecnologías genéricas, podría:

- continuar financiando la investigación en materia de tecnologías de doble uso,

- contribuir a la reconversión de los organismos industriales de I+D vinculados a la defensa;

31. Recomienda, por otra parte, que en el Quinto Programa marco de investigación se incluyan iniciativas relacionadas con el desarme, insistiendo especialmente en las cuestiones de las minas, las armas biológicas y químicas y la utilización del uranio y el plutonio en los sistemas de armamento;

32. Subraya, no obstante, que no ha lugar a reorientar la investigación comunitaria a objetivos relacionados específicamente con la defensa;

Consideraciones sobre la política económica exterior en el ámbito del armamento

33. Subraya el desequilibrio de los intercambios en el ámbito del armamento entre Europa y los Estados Unidos; desea que se reequilibren estos intercambios, en particular cuando se trata de equipos puestos al servicio de la OTAN;

34. Opina que los Estados miembros deberían, en el sector de la defensa, aplicar frente a los terceros países las disposiciones de la política comercial común, lo que crearía condiciones de competencia equitativas para las industrias europeas vinculadas a la defensa;

35. Considera que los Estados miembros deberían aproximar sus procedimientos en materia de importación y de exportación de equipos militares y adoptar un comportamiento común, basado en una interpretación restrictiva de los ocho criterios adoptados por el Consejo en 1991 y 1992 con objeto de no falsear la competencia en el interior del mercado único;

36. Estima asimismo que la legislación comunitaria relativa a las condiciones de acceso de las sociedades extracomunitarias a los contratos públicos debería ser objeto de una adaptación a las condiciones particulares existentes en los mercados de equipos militares;

En lo relativo al asunto de la exportación de armas

37. Considera que las exportaciones de armas son un asunto complejo que comprende aspectos de política exterior, política económica y moralidad política y que deben reglamentarse a través de acuerdos estrictos, efectivos, racionales, coherentes y democráticos en materia de control, a nivel internacional, europeo y nacional, a fin de garantizar la transparencia y el control;

38. Recuerda que ya existen, a nivel de la Unión Europa, instrumentos jurídicos (acción común ((Decisión PESC 94/942/PESC (DO L 367 de 31.12.1994, pág. 8).)), reglamento (CE) nº 3381/94 ((DO L 367 de 31.12.1994, pág. 1.))) y políticas (criterios adoptados en los Consejos Europeos de Luxemburgo (junio de 1991) y Lisboa (junio de 1992) que permiten controlar las exportaciones de armas y mercancías de doble uso;

39. Pide a los Estados miembros que, en el marco de la PESC, apliquen realmente esos instrumentos jurídicos y políticos;

40. Manifiesta su deseo de que la Comisión elabore un Libro Blanco sobre este tema, lo que permitiría apreciar mejor la posición de la Unión Europea en el comercio mundial de armamento y por tanto, atendiendo a ello, examinar si los instrumentos de que dispone la Unión Europea para controlar y aumentar la transparencia del comercio de armamento son suficientes y que, sobre esta base, inste al Consejo a poner en marcha una acción común sobre la transferencia de armamento, con vistas a la elaboración de un código de conducta obligatorio basado en una interpretación restrictiva de los ocho criterios adoptados por el Consejo Europeo; opina, por otra parte, que la política futura en materia de control de armamentos debería prohibir la exportación de armas a países terceros:

- de los que se sospeche que vayan a llevar a cabo una agresión armada;

- cuyos gobiernos carezcan de la menor legitimidad democrática;

- que no participen en el registro de armas de las Naciones Unidas o en acuerdos regionales o mundiales en materia de armamentos;

41. Reitera su opinión de que un mayor comercio intracomunitario permitiría a las empresas europeas reducir sus costes;

Consideraciones institucionales

42. Pide a la Conferencia Intergubernamental que dé un impulso decisivo al desarrollo de una política común de armamento inscribiendo este objetivo en el Tratado como elemento indispensable para el establecimiento de una política de defensa común; pide a su vez que el control y armonización de las políticas de exportación de armas se inscriban en el próximo Tratado;

43. Considera que el desarrollo de una verdadera política exterior y de seguridad común y de una identidad de defensa común continuará encontrando obstáculos mientras los Estados miembros continúen adoptando políticas diferentes en materia de exportación de armamento; considera que un comercio de armamento incontrolado puede exacerbar las tensiones regionales, lo que podría llevar a que los Estados miembros tengan que afrontar a un enemigo armado por sus propias industrias; pide, por consiguiente, a la CIG que preste especial atención al desarrollo de una política común restrictiva en materia de exportación de armamento;

44. Opina que es necesario crear una mayor sinergia por una parte entre el pilar comunitario y el pilar PESC y, por otra, entre la Unión Europea y la UEO con objeto de desarrollar una política industrial de armamento al servicio de la identidad europea de seguridad y de defensa;

45. Pide, con este objeto, que se organicen reuniones conjuntas entre la Unión Europea y la UEO al nivel más adecuado; destaca en este contexto la necesidad de concertaciones comunes entre la UE y la UEO al nivel más adecuado y señala que a medida que se avance en la definición de una política común de defensa, la Unión deberá establecer los objetivos, las diversas fases y el calendario para la futura incorporación de la UEO a la UE;

46. Pide también que, en el seno de la Unión Europea, se organicen reuniones conjuntas entre los ministros de Asuntos Exteriores y los ministros de Defensa de los Estados miembros en el marco de la PESC con objeto de definir las orientaciones estratégicas a partir de las cuales podría desarrollarse una política común de armamento, así como la línea que debe seguirse en materia de exportación de armas;

47. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la manera en que los PECO podrían asociarse al desarrollo de una política europea de armamento, teniendo presente en particular que su futura participación en las estructuras de seguridad y de defensa europeas requerirá una adaptación radical de sus métodos de producción y de sus productos a las necesidades de la defensa común;

48. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo así como a los órganos de la UEO y de la OTAN.