Resolución sobre la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la protección social: marco para un debate europeo y sobre el Informe de la Comisión sobre la protección social en Europa 1995 (COM(95)0466 C4-0524/95 y COM(95)0457 C4- 0518/95)
Diario Oficial n° C 085 de 17/03/1997 p. 0063
A4-0016/97 Resolución sobre la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la protección social: marco para un debate europeo y sobre el Informe de la Comisión sobre la protección social en Europa 1995 (COM(95)0466 - C4-0524/95 y COM(95)0457 - C4- 0518/95) El Parlamento Europeo, - Vistos los artículos 2, 3, 117 y 118 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, - Visto el Acuerdo sobre la política social celebrado entre los Estados miembros de la Comunidad Europea a excepción del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y, en particular, sus artículos 1 y 2, incluido en el protocolo nº 14, sobre política social, anejo al Tratado CE, - Vistos la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la protección social (COM(95)0466 - C4-0524/95) y su Informe sobre la protección social en Europa 1995 (COM(95)0457 - C4-0518/95), - Vista la propuesta de resolución del Sr. Ferri sobre el sistema comunitario de previsión social (B4-0458/94), - Vistas la Recomendación 92/441/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre criterios comunes relativos a los recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social y la Recomendación 92/442/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la convergencia de los objetivos y políticas de protección social ((DO L 245 de 26.8.1992, págs. 46 y 49.)), - Vistas sus Resoluciones, de 13 de julio de 1995, sobre una estrategia de empleo coherente para la Unión Europea (( DO C 249 de 25.9.1995, pág. 143.)), de 29 de noviembre de 1995, sobre el Informe anual de la Comisión «Empleo en Europa - 1995" (( DO C 339 de 18.12.1995, pág. 28.)) y, de 16 de enero de 1996, sobre el programa de acción social a medio plazo 1995-1997 (( DO C 32 de 5.2.1996, pág. 24.)), - Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial (A4-0016/97), A. Considerando que el modelo europeo de protección social basado en la solidaridad es decisivo para mantener la paz social; considerando que estos sistemas necesitan ser reformados, pero que esta reforma no debe socavar los principios fundamentales en los que están basados, sobre todo, el principio de la solidaridad social, B. Considerando que los sistemas de protección social se ven demasiado a menudo como una carga para las economías europeas pero deberían verse como ventajas inestimables y como piedras angulares esenciales del modelo social europeo, C. Considerando que los sistemas de protección social contribuyen a establecer el consenso social que es una condición previa importante para un desarrollo económico sostenible, D. Considerando que los sistemas de protección social apoyan el principio de ciudadanía social, que garantiza el reconocimiento y la integración de los trabajadores asalariados y voluntarios y contribuye a luchar contra la exclusión social, que es la negación de dicho principio; E. Considerando que por seguridad social a nivel europeo se entiende la totalidad de los sistemas colectivos de prestación de servicios que cubren de forma solidaria contra los riesgos sociales, F. Considerando que la principal prioridad de la reforma de los sistemas de protección social debe ser hacerlos lo más compatibles posible con el empleo, no sólo porque el elevado desempleo es la principal razón de que los sistemas de protección social se vean sometidos a tales tensiones financieras, G. Considerando que el artículo 117 del Tratado CE establece la equiparación «por la vía del progreso» de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, H. Considerando que el modelo europeo de protección social sólo es un elemento dentro de un conjunto más amplio de políticas que deben ser objeto de examen a la luz de las nuevas condiciones que caracterizan la escena económica y política internacional y, en particular, de las tentaciones vinculadas a la internacionalización del mercado mundial y la exigencia de una fuerte competitividad, I. Considerando que la crisis actual de los sistemas de protección social se debe, en buena medida, a la insuficiencia de recursos financieros, pero también a los problemas estructurales a que se enfrentan los sistemas de protección social en los Estados miembros, J. Considerando que los problemas a los que se enfrentan los sistemas de protección social son desafíos conjuntos para los Estados miembros y la Unión Europea y que, por consiguiente, deberían ser abordados conjuntamente por los Estados miembros y la Comunidad para evitar problemas a los trabajadores que deseen beneficiarse del derecho a la libre circulación en el mercado único; considerando que la Unión Europea dispone de importantes competencias en este ámbito, también porque tiene la responsabilidad de garantizar la libre circulación y la libre prestación de servicios, 1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión como contribución constructiva al debate sobre la reforma de los sistemas europeos de protección social y, debido a la necesidad de ser objeto de un análisis exhaustivo a la que se enfrentan estos sistemas, se manifiesta enteramente de acuerdo con la Comisión en que dicho debate debería organizarse a nivel europeo; 2. Considera que el término protección social debe entenderse de manera que cubra no sólo la seguridad social, es decir, una seguridad proporcionada colectivamente, sino también la protección social facilitada por el Gobierno, así como los sistemas resultantes de las negociaciones colectivas y las contribuciones privadas; 3. Opina, sin embargo, que el papel de la Unión Europea en el ámbito de la protección social debería ser más activo y, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre los distintos sistemas de seguridad social en vigor en cada uno de los Estados miembros, incluir acciones en este contexto organizadas conjuntamente con los Estados miembros, las organizaciones no gubernamentales que trabajan en ellos en el ámbito social, así como las asociaciones de beneficencia, por ejemplo, en forma de una comisión de investigación, una comisión temporal o un comité de dirección; considera que las recomendaciones precitadas del Consejo de 1992 sobre la convergencia de los objetivos y de la política en materia de protección social y las recomendaciones sobre los criterios comunes en relación con unos ingresos y unas prestaciones suficientes en los sistemas de protección social deben consolidarse en la política de los Estados miembros y continuar concretándose mediante instrumentos comunitarios; 4. Considera, por consiguiente, aunque respetando las prerrogativas de los Estados miembros en materia de organización y reparto de las prestaciones de protección social, que la Unión Europea debería hacer lo posible para asegurar que los Estados miembros respeten el compromiso de un alto nivel de protección social» establecido en el artículo 2 del Tratado, para participar en la convergencia gradual de los sistemas de protección social de los Estados miembros, elaborando para ello una serie de criterios mínimos en materia de convergencia social también con vistas a prevenir una competencia perjudicial dentro del mercado único basada en la erosión de la protección social, para contribuir a definir un consenso sobre la reforma de los sistemas de protección social de manera que estos sistemas estén mejor adaptados a las actuales realidades económicas y sociales, y para mejorar la coordinación de los sistemas nacionales de protección social con vistas a suprimir los obstáculos existentes a la libre circulación; 5. Opina, por lo tanto, que el papel de la Unión Europea en el ámbito de la protección social consiste en armonizar la normativa relativa a los derechos a percibir prestaciones; 6. Considera que la Unión debería disponer de los instrumentos adecuados para desempeñar las tareas mencionadas e insiste en la urgente necesidad de incorporar el Protocolo Social al texto del Tratado con motivo de la CIG y de aplicar el procedimiento de votación por mayoría cualificada a las cuestiones relacionadas con dicho Protocolo; 7. Considera que el hecho de dotar a la UEM de una dimensión social y controlar los efectos negativos de las políticas de reducción de gastos, impuestas por los criterios de convergencia en el plano de la protección social, así como las presiones ejercidas sobre la financiación de los sistemas de seguridad social, es una condición esencial de la salvaguarda futura del modelo europeo de protección social; 8. Manifiesta su convencimiento de que los sistemas de seguridad social deben adaptarse y ampliarse a las nuevas necesidades del mercado de trabajo ya que, de no hacerse así, los afectados no estarán dispuestos a sustituir la seguridad de las prestaciones ligadas a las formas tradicionales de trabajo por la inseguridad y el menor grado de protección que conllevan las formas de trabajo «atípico»; señala que las formas de trabajo «atípico» y la deficiente seguridad social ligada a éstas afecta en la actualidad especialmente a las mujeres; desea que la esperada adopción de la Directiva relativa a las formas de trabajo «atípico» ofrezca el necesario grado de seguridad social y de flexibilidad del mercado de trabajo; insta a la Comisión a que presente propuestas sobre la forma en que puede garantizarse la seguridad social y la protección social de los trabajadores que tienen contratos de trabajo «atípico»; 9. Considera que diversos elementos de la protección social pueden hacerse más compatibles con el empleo si se utilizan conjuntamente con unas políticas activas de mercado de trabajo con vistas a tratar las transferencias de prestaciones no sólo como posibles fuentes de ingresos sino también como una inversión de la sociedad para impulsar el potencial de empleo y formación de las personas, a aproximar entre sí a los organismos encargados de los subsidios, del empleo y de la formación, a aumentar los incentivos para que los empleadores participen en la formación, la reconversión profesional y la adquisición de experiencia laboral, y a eliminar el estigma del desempleo haciendo que estas oportunidades estén también abiertas a los que trabajan (períodos sabáticos, créditos para la reconversión profesional, nuevas experiencias laborales); 10. Recuerda la importancia de los incentivos a la formación profesional y a la formación a lo largo de toda la vida durante el periodo de percepción de las prestaciones en vez de un mero subsidio de desempleo sin ningún tipo de formación; 11. Acoge con satisfacción la tendencia hacia reducir las contribuciones de los empleadores y de los trabajadores, particularmente en lo que respecta a los de menores salarios, pero considera que los Estados miembros tienen que examinar seriamente la posibilidad de diversificar sus fuentes de financiación para garantizar que resulte posible financiar la seguridad social no sólo desplazando las cargas fiscales del factor trabajo a otros factores tales como el consumo de energía que resulte perjudicial para el medio ambiente, lo que podría lograrse, por ejemplo, mediante un impuesto sobre el CO2, siendo otra posibilidad un impuesto sobre las actividades creadoras de riqueza; recuerda la propuesta del Libro Blanco «crecimiento, competitividad y, empleo» de desarrollar un marco europeo con este fin; 12. Subraya que un creciente índice de empleo contribuirá considerablemente a estabilizar los sistemas de seguridad social desde el punto de vista financiero; 13. Considera que, si los Estados miembros alientan a los ciudadanos a tomar sus propias disposiciones suplementarias para cubrir los riesgos sociales, habrá que examinar de forma paralela la incidencia sobre el nivel de protección social; espera que se emprendan acciones a un nivel nacional y europeo para sensibilizar a los jóvenes sobre el valor de los sistemas basados en la solidaridad, en particular, de los sistemas de protección social para las personas de edad avanzada; 14. Considera que unos menores índices de desempleo y unos mayores índices de participación en el empleo supondrán un aumento de las contribuciones a los sistemas de seguridad social y ayudarán a aliviar las tensiones financieras a las que se enfrentan actualmente los sistemas de pensiones estatales de reparto y señala que existe en los Estados miembros la tendencia a alentar la previsión suplementaria basada en los sistemas de capitalización, una evolución que puede ser apoyada pero no utilizada para justificar los recortes y la degradación de los sistemas de pensiones estatales, o a sustituir los sistemas existentes por sistemas de capitalización, ya que de esta forma se gravaría dos veces a la población activa actual al tener que contribuir ésta tanto a la acumulación de fondos para sus propias pensiones como al cumplimiento del acuerdo generacional; pide que los sistemas de protección social tomen en consideración las nuevas formas de riesgo social resultantes de las tendencias demográficas, en particular, la asistencia a largo plazo a las personas de edad avanzada; subraya que la sociedad debe reconocer la oportunidad que supone la utilización de los conocimientos y de las experiencias de las personas de edad avanzada y, en este contexto, debe ofrecer las condiciones necesarias para ello; 15. Señala que los cambios en las estructuras familiares son una tendencia tan importante como el envejecimiento y reitera su antigua opinión de que la protección social necesita orientarse hacia sistemas independientes para los hombres y las mujeres si debe tener adecuadamente en cuenta estas tendencias pero que debe velarse paralelamente por la protección de la familia; 16. Reconoce que la libre circulación de personas es uno de los objetivos económicos y sociales fundamentales de la Unión Europea; considera que existe una demanda real entre los ciudadanos europeos con vistas a ejercer su derecho a la libre circulación, pero que la realización de este deseo se ve a menudo obstaculizada en parte también a causa de las barreras creadas por una coordinación y una convergencia insuficientes de los sistemas de protección social nacionales que pueden contribuir a proteger a determinados ámbitos del mercado de trabajo de la competencia europea, por ejemplo, a través del estatuto de los funcionarios públicos; pide a la Comisión que establezca un plan de acción que determine qué medidas necesitan adoptarse en el ámbito de la protección social para apoyar la libre circulación con inclusión de los trabajadores de terceros países que estén legalmente establecidos; 17. Considera que el juego de la oferta y la demanda en los mercados de trabajo exige que haya una extensión del límite de tres meses dentro del cual un desempleado puede buscar trabajo en otro Estado miembro mientras percibe el subsidio de desempleo de su propio Estado miembro; 18. Considera que la concesión del subsidio de desempleo a los desempleados que buscan trabajo en otro Estado miembro debe ir acompañada de medidas destinadas a facilitar al máximo su acceso a la información que necesitan; 19. Señala que los trabajadores fronterizos se enfrentan a prácticas discriminatorias en lo que respecta a la mala coordinación entre los sistemas fiscales y de subsidios nacionales de países vecinos e insta a la Comisión a que haga uso de todos los instrumentos de los que dispone para superar todas las formas de discriminación a ese respecto; recuerda a la Comisión su intención de publicar un informe sobre la aplicación de la Recomendación 94/79 CE, de 21 de diciembre de 1993, sobre el régimen tributario de determinadas rentas obtenidas por no residentes en un Estado miembro distinto de aquel en el que residen ((DO L 39 DE 10.2.1994, pág. 22)); considera que los cambios propuestos por la Comisión deben paliar los problemas que afectan a estos trabajadores debido al tratamiento tributario de determinadas cotizaciones a la seguridad social; pide que cualquier modificación de los mecanismos de financiación de la seguridad social se examine previamente a la luz de sus posibles repercusiones sobre los derechos de los trabajadores migrantes y, en particular, de los trabajadores transfronterizos (prueba europea); 20. Expresa su preocupación por el creciente número de personas víctimas en la Unión Europea de la exclusión social, que está afectando muy seriamente a determinados grupos como son los menores de 16 años, e insta, por consiguiente, a la Comisión a presentar propuestas para poder garantizar a todos los ciudadanos un nivel de vida aceptable; 21. Considera que, con el fin de garantizar la eficacia de las medidas de apoyo del modelo europeo de protección social en el contexto de la globalización de la economía, la Comisión debe, en el marco de la Organización Mundial de Comercio, ponerse a la cabeza de la lucha para conseguir que se aplique la cláusula de la nación más favorecida y que se incluyan en los acuerdos multilaterales cláusulas medioambientales y sociales siguiendo el modelo de la Organización Internacional del Trabajo; 22. Apoya la inclusión en el Tratado de la Declaración 23 aneja al Tratado CE con motivo de la Conferencia Intergubernamental; 23. Pide a la Comisión que elabore urgentemente un estudio sobre la evolución demográfica y su incidencia en los sistemas de protección social a fin de prevenir las consecuencias sociales y económicas del creciente envejecimiento de la población de la Unión Europea; 24. Considera necesario estudiar de inmediato la evolución de la producción en los próximos años, la evolución del empleo y del tiempo de trabajo y la manera en que el tiempo de ocio -que de todas formas irá en aumento- se transformará en un bien económico; 25. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social y a los interlocutores sociales europeos.