Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la mejora del funcionamiento de los sistemas de fiscalidad indirecta en el mercado interior (programa FISCALIS) (COM(97)0175 C4- 0222/97 97/0128(COD))
Diario Oficial n° C 371 de 08/12/1997 p. 0175
A4-0344/97 Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la mejora del funcionamiento de los sistemas de fiscalidad indirecta en el mercado interior (programa FISCALIS) (COM(97)0175 - C4-0222/97 - 97/0128(COD)). Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones: (Enmienda 1) Considerando 7 >Texto original> (7) Considerando que la experiencia adquirida con el sistema de intercambio de información sobre el IVA («VAT» Information Exchange System - VIES) establecido por el Reglamento CE nº 218/92(1) del Consejo ha revelado el valor de la tecnología de la información para preservar los ingresos al tiempo que se reducen al mínimo las cargas administrativas; que dicho sistema ha demostrado ser un instrumento esencial que ha favorecido una mayor cooperación entre los Estados miembros; __________ (1) DO L 24 de 1.2.1992, pág. 1 >Texto tras el voto del PE> (7) Considerando que la experiencia adquirida con los sistemas de intercambio de información en la Comunidad Europea ha revelado el valor de la tecnología de la información para preservar los ingresos al tiempo que se reducen al mínimo las cargas administrativas; que dicho sistema ha demostrado ser un instrumento esencial que ha favorecido una mayor cooperación entre los Estados miembros; (Enmienda 2) Considerando 9 bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> (9 bis) Considerando que los seminarios son el foro ideal para el intercambio de ideas entre los funcionarios encargados de la fiscalidad indirecta y, si procede, otros expertos del sector, como por ejemplo académicos, sujetos pasivos (tanto las grandes empresas como las pequeñas y medianas) o sus representantes y asesores; considerando que de estos seminarios pueden resultar sugerencias para mejorar los instrumentos legales vigentes, fomentar la evolución convergente de los sistemas nacionales de fiscalidad indirecta y facilitar la cooperación entre las administraciones competentes. (Enmienda 3) Considerando 10 >Texto original> (10) Considerando que la experiencia adquirida con el programa Matthaeus-Tax ha demostrado que el desarrollo y la aplicación coordinados de un programa común de formación, establecido por Decisión 95/279/CE de la Comisión(3) puede ayudar a alcanzar los objetivos del programa, en particular, mediante la adquisición de un elevado nivel común de conocimiento del Derecho comunitario por parte de los participantes; que deberán continuarse desarrollando tales programas, que, por tanto, los Estados miembros deberán velar por que todos sus funcionarios reciban la formación inicial y la formación permanente que prevén los programas comunes de formación; ________________ (3) DO L 172 de 22.7.1995 , pág. 24 >Texto tras el voto del PE> (10) Considerando que la cooperación administrativa depende de las aptitudes profesionales y de los conocimientos, incluidos los lingüísticos, de los funcionarios encargados de la fiscalidad indirecta; que se debería crear una red de cooperación entre las organizaciones nacionales, centros universitarios o escuelas, y los funcionarios responsables de la formación para definir las aptitudes y conocimientos que dichos funcionarios han de poseer, y desarrollar los necesarios programas comunes de formación que les permitan adquirir los necesarios conocimientos y aptitudes comunes; que en su informe final, la Comisión deberá plantear la necesidad de crear un centro universitario comunitario para los funcionarios encargados de la fiscalidad indirecta; (Enmienda 4) Considerando 11 >Texto original> (11) Considerando que la adquisición de un nivel suficiente de aptitud lingüística por parte de los funcionarios responsables de la fiscalidad indirecta ha resultado esencial a la hora de facilitar la cooperación; que, por tanto, los Estados miembros deben ofrecer a sus funcionarios la formación lingüística necesaria; >Texto tras el voto del PE> (11) Considerando que la experiencia adquirida con el programa Aduana 20001 ha demostrado que las medidas para fomentar la cooperación administrativa entre las administraciones nacionales de aduanas pueden reforzar también la eficacia de los instrumentos para luchar contra el fraude; __________ (1) DO L 33 de 4.2.1997, pág. 24 (Enmienda 5) Artículo 2, letra d) >Texto original> d) «intercambio»: toda visita de trabajo realizada, en interés de la Comunidad, por un funcionario en una administración distinta de la suya, y organizada al amparo del programa; >Texto tras el voto del PE> d) «intercambio»: toda visita de trabajo realizada, en interés de la Comunidad, por un funcionario a la administración o a un establecimiento de formación de otro Estado miembro, y organizada al amparo del programa; (Enmienda 6) Artículo 2, letra e) >Texto original> e) «ejercicios de control bilateral y multilateral»: la colaboración, dentro del marco legal comunitario de cooperación, de dos o más administraciones, con objeto de coordinar el control de los contribuyentes con obligaciones de fiscalidad indirecta en cada uno de los Estados miembros considerados; >Texto tras el voto del PE> e) «controles multilaterales»: la colaboración, dentro del marco legal comunitario de cooperación, de por lo menos tres administraciones, con objeto de integrar o coordinar el control de los contribuyentes con obligaciones de fiscalidad indirecta en los Estados miembros considerados; (Enmienda 7) Artículo 3, letra a) >Texto original> a) lograr un elevado nivel común de conocimiento del Derecho comunitario y de su aplicación en los Estados miembros, por parte de los funcionarios; >Texto tras el voto del PE> a) lograr un elevado nivel común de conocimiento del Derecho comunitario, en particular en el ámbito de la fiscalidad indirecta, y de su aplicación en los Estados miembros, por parte de los funcionarios; (Enmienda 8) Artículo 4, apartado 1 >Texto original> 1. La Comisión y los Estados miembros establecerán y garantizarán el funcionamiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información, guías y manuales necesarios. >Texto tras el voto del PE> 1. La Comisión y los Estados miembros establecerán y garantizarán el funcionamiento de los nuevos sistemas de comunicación e intercambio de información, guías y manuales que consideren necesarios; también garantizarán el funcionamiento de los sistemas existentes, manuales y guías, que estimen necesarios; (Enmienda oral) Artículo 4, apartado 2, párrafo único bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Si se recurre a subcontratistas, estos últimos se seleccionarán mediante licitaciones organizadas según las disposiciones financieras en vigor. (Enmienda 9) Artículo 5, apartado 1, primer párrafo >Texto original> 1. La Comisión y los Estados miembros organizarán intercambios. La duración de estos variará según los casos, pero en ningún caso será superior a un año. Los intercambios se centrarán en un determinado ámbito de actividad y habrán de ser suficientemente preparados con antelación por los funcionarios afectados, que deberán también evaluarlos con posterioridad. >Texto tras el voto del PE> 1. La Comisión y los Estados miembros organizarán intercambios. La duración de estos variará según los casos, pero en ningún caso será superior a seis meses. Los intercambios se centrarán en un determinado ámbito de actividad y habrán de ser suficientemente preparados con antelación por los funcionarios y las administraciones afectados, que deberán también evaluarlos con posterioridad. (Enmienda 10) Artículo 5, apartado 2 >Texto original> 2. La Comisión y los Estados miembros organizarán seminarios. >Texto tras el voto del PE> 2. La Comisión y los Estados miembros organizarán seminarios en los que participarán funcionarios de los diferentes Estados miembros y de la Comisión y, si procede, otros expertos del sector, universitarios, sujetos pasivos o sus representantes y asesores. (Enmienda 11) Artículo 5, apartado 3 >Texto original> 3. La Comisión y los Estados miembros organizarán ejercicios de control bilateral y multilateral, dentro del marco legal de cooperación comunitario. >Texto tras el voto del PE> 3. La Comisión y los Estados miembros seleccionarán controles multilaterales y específicos, con el apoyo de la Comunidad, dentro del marco legal de cooperación comunitario. Los Estados miembros participantes enviarán informes y evaluaciones de los controles a la Comisión y a los demás Estados miembros; (Enmienda 12) Artículo 6 >Texto original> 1. La Comisión y los Estados miembros desarrollarán los actuales programas de formación y crearán nuevos programas a fin de ofrecer a los funcionarios una base común de formación. Los Estados miembros velarán por que todos sus funcionarios reciban la formación inicial prevista en los programas comunes de formación y por que todos ellos reciban, con periodicidad, la formación permanente prevista asimismo en dichos programas. >Texto tras el voto del PE> 1. Los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, en el marco del Comité previsto en el artículo 11, establecerán una red de cooperación entre las organizaciones nacionales, centros universitarios o escuelas, y los funcionarios encargados de la formación profesional en fiscalidad indirecta con el fin de: >Texto tras el voto del PE> a) definir los conocimientos y aptitudes profesionales, incluidos los lingüísticos, que los funcionarios han de poseer; >Texto tras el voto del PE> b) desarrollar los programas comunes de formación profesional existentes y, en caso necesario, elaborar nuevos programas para proporcionar a los funcionarios un cuerpo común de conocimientos que les permita alcanzar el necesario nivel de conocimientos y aptitudes comunes; >Texto tras el voto del PE> c) permitir el acceso de los funcionarios de los diferentes Estados miembros a los cursos de formación organizados por cada Estado miembro, si procede; >Texto tras el voto del PE> d) desarrollar los instrumentos comunes necesarios para la formación en la fiscalidad indirecta, incluidos los instrumentos para la formación lingüística; >Texto tras el voto del PE> e) analizar la información facilitada cada año por los Estados miembros sobre la formación proporcionada a sus funcionarios, de conformidad con el apartado 2. >Texto original> 2. Los Estados miembros ofrecerán a sus funcionarios la formación lingüística que permita a estos alcanzar un nivel de aptitud lingüística suficiente. >Texto tras el voto del PE> 2. Los Estados miembros velarán por que todos sus funcionarios reciban la formación inicial y, con periodicidad, la formación permanente prevista en los programas comunes de formación. Cada año, informarán a la Comisión del contenido y volumen de formación facilitada a sus funcionarios. >Texto original> 3. La Comisión y los Estados miembros desarrollarán los instrumentos comunitarios de formación en materia de fiscalidad indirecta y los instrumentos de formación lingüística. >Texto tras el voto del PE> 3. Suprimido (Enmienda oral) Artículo 7 >Texto original> El programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental, con arreglo a las condiciones establecidas en los Acuerdos europeos o en los correspondientes Protocolos adicionales referentes a la participación de dichos países en los programas comunitarios, y en la medida en que lo permita la normativa comunitaria en materia de fiscalidad indirecta. El programa estará asimismo abierto a la participación de Chipre, con arreglo a la Resolución Conjunta sobre la instauración de un diálogo institucionalizado entre la Unión Europea y Chipre, y en la medida en que lo permita la normativa comunitaria en materia de fiscalidad indirecta. >Texto tras el voto del PE> El programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental, con arreglo a las condiciones establecidas en los Acuerdos europeos o en los correspondientes Protocolos adicionales referentes a la participación de dichos países en los programas comunitarios, y en la medida en que lo permita la normativa comunitaria en materia de fiscalidad indirecta. El programa estará asimismo abierto a la participación de Chipre, con arreglo a la Resolución Conjunta sobre la instauración de un diálogo institucionalizado entre la Unión Europea y Chipre, y en la medida en que lo permita la normativa comunitaria en materia de fiscalidad indirecta. Los gastos ocasionados por esta participación son adicionales a la dotación del mencionado programa. (Enmienda 13) Artículo 8, apartado 2, letra c bis) (nueva) >Texto tras el voto del PE> c bis) los gastos, en su caso, de los estudios independientes sobre las repercusiones del presente programa; (Enmienda oral) Artículo 9 >Texto original> La dotación financiera para la aplicación del presente programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002 se fija en 45 millones de ecus. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites impuestos por las perspectivas financieras >Texto tras el voto del PE> La dotación financiera para la aplicación del presente programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002 se fija en 45 millones de ecus. Esta dotación financiera quedará cubierta en parte por las perspectivas financieras 1993-1999. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites impuestos por las perspectivas financieras (Enmienda 14) Artículo 10 >Texto original> La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la presente decisión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11. >Texto tras el voto del PE> La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente programa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11. (Enmienda 15) Artículo 12, apartado 3, letra b) >Texto original> b) el 30 de junio de 2003, como máximo, un informe final sobre la aplicación del presente programa. >Texto tras el voto del PE> b) el 30 de junio de 2003, como máximo, un informe final sobre la aplicación y las repercusiones del presente programa. Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la mejora del funcionamiento de los sistemas de fiscalidad indirecta en el mercado interior (programa FISCALIS) (COM(97)0175 - C4-0222/97 - 97/0128(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, COM(97)0175 - 97/0128(COD) ((DO C 177 de 11.6.1997, pág. 8)), - Vistos el apartado 2 del artículo 189 B y el artículo 100 A del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C4-0222/97), - Visto el artículo 58 de su Reglamento, - Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A4- 0344/97), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento; 2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE; 3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE; 4. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento, y solicita, en tal caso, la apertura del procedimiento de concertación; 5. Recuerda que la Comisión debe presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda introducir en su propuesta tal como la ha modificado el Parlamento; 6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.