Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se autoriza a Portugal para que conceda ayudas a los productores de remolacha azucarera y se suprimen todas las ayudas a partir de la campaña de 2001- 2002 (COM(97)0412 C4-0457/97 97/0222 (CNS))
Diario Oficial n° C 371 de 08/12/1997 p. 0025
A4-0330/97 Propuesta de reglamento del Consejo por el que se autoriza a Portugal para que conceda ayudas a los productores de remolacha azucarera y se suprimen todas las ayudas a partir de la campaña de 2001-2002 (COM(97)0412 - C4-0457/97 - 97/0222 (CNS)) Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones: (Enmienda 1) Artículo 2 >Texto original> A partir de la campaña de comercialización de 2001-2002, quedan suprimidas la ayuda contemplada en el artículo 1, así como las ayudas contempladas en el artículo 46 del Reglamento (CEE) n° 1785/81. >Texto tras el voto del PE> Antes del final de la campaña de comercialización de 2000-2001, la Comisión presentará al Consejo y al Parlamento un informe sobre el funcionamiento del régimen de ayudas nacionales a que se refieren el artículo 1 del presente Reglamento y el artículo 46 del Reglamento (CEE) n° 1785/81, acompañado de las oportunas medidas. Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se autoriza a Portugal para que conceda ayudas a los productores de remolacha azucarera y se suprimen todas las ayudas a partir de la campaña de 2001-2002 (COM(97)0412 - C4-0457/97 - 97/0222 (CNS)) (Procedimiento de consulta) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(97)0412 - 97/0222 (CNS)) ((DO C 263 de 29.8.1997, pág. 12)), - Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 43 del Tratado CE (C4-0457/97), - Visto el artículo 58 de su Reglamento, - Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A4- 0330/97), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento; 2. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento; 3. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; 4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.