Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por tercera vez la Directiva 88/344/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (C4-0151/97 96/0195(COD))
Diario Oficial n° C 286 de 22/09/1997 p. 0029
A4-0231/97 Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por tercera vez la Directiva 88/344/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (C4-0151/97 - 96/0195(COD)) (Procedimiento de codecisión: segunda lectura) El Parlamento Europeo, - Vista la posición común del Consejo C4-0151/97 - 96/0195(COD), - Visto su dictamen emitido en primera lectura ((DO C 347 de 18.11.1996, pág. 58)) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM(96)0375 ((DO C 278 de 24.9.1996, pág. 25)), - Visto el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE, - Visto el artículo 72 de su Reglamento, - Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0231/97), 1. Modifica la posición común del modo que se indica a continuación; 2. Pide a la Comisión que se pronuncie favorablemente sobre la enmienda del Parlamento en el dictamen que debe emitir de conformidad con la letra d) del apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE; 3. Pide al Consejo que apruebe la enmienda del Parlamento, que modifique en consecuencia la posición común y que adopte definitivamente el acto; 4. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión. (Enmienda 1) Considerando 3 bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Considerando que este nuevo disolvente, a saber, el 1,1,1,2- tetrafluoroetano, únicamente se emplea para la extracción de sustancias aromáticas y que los residuos en productos alimenticios no superan los 0,02 mg/kg; que, exceptuando estos residuos, el disolvente se recupera en su totalidad, con lo que su uso en estas condiciones no tiene repercusión alguna en el calentamiento global de la atmósfera;