Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (COM(96)0455 -C4-0544/96 96/0231 (SYN))
Diario Oficial n° C 150 de 19/05/1997 p. 0031
A4-0073/97 Propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (COM(96)0455 - C4-0544/96 - 96/0231 (SYN)) Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones: (Enmienda 1) ARTÍCULO 1, PUNTO 1 BIS (nuevo) Artículo 4, párrafo primero bis (nuevo) (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> 1 bis. En el artículo 4 se añadirá el siguiente párrafo primero bis (nuevo): «No se transportará ningún tipo de material radiactivo a bordo de buques que transporten pasajeros." (Enmienda 2) ARTÍCULO 1, PUNTO 1 TER (nuevo) Artículo 4, párrafo primero ter (nuevo) (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> 1 ter. En el artículo 4 se añadirá el siguiente párrafo primero ter (nuevo): «Sólo podrá transportarse material radiactivo en contenedores que cumplan las disposiciones más recientes del OIEA." (Enmienda 4) ARTÍCULO 1, PUNTO 1 QUATER (nuevo) Artículo 5, apartado 1 bis (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> 1 quater. En el artículo 5 se añadirá el siguiente apartado (nuevo): >Texto tras el voto del PE> "1 bis. El operador de un buque que transporte mercancías peligrosas o contaminantes en su tránsito por aguas territoriales de la Comunidad Europea sin detenerse en un puerto comunitario deberá notificar también a los Estados miembros costeros situados en su ruta, ante de comenzar su travesía, toda la información enumerada en el Anexo I.» (Enmienda 5) ARTÍCULO 1, PUNTO 1 QUINQUIES (nuevo) Artículo 5, apartado 2 (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> 1 quinquies. En el apartado 2 del artículo 5 se añadirá, entre los términos «de dicho Estado miembro» y «antes de la salida...», la frase siguiente: "...y de cualquier Estado miembro, con destino a uno de cuyos puertos navegue el buque y cuyas aguas territoriales haya de atravesar o atraviese efectivamente la ruta prevista o real del buque...» (Enmienda 6) ARTÍCULO 1, PUNTO 1 SEXIES (nuevo) Artículo 5, apartado 3 (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> 1 sexies. Se añadirá el texto siguiente al apartado 3 del artículo 5: >Texto tras el voto del PE> «El operador deberá notificarla también a las autoridades competentes de cualquier Estado miembro cuyas aguas territoriales haya de atravesar la ruta prevista o real del buque, antes de penetrar en dichas aguas." (Enmienda 7) ARTÍCULO 1, PUNTO 1 SEPTIES (nuevo) Artículo 10, párrafo primero (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> 1 septies. En el párrafo primero del artículo 10 se sustituirán los términos >Texto tras el voto del PE> - «en cuyo poder obre» por «que reciban» >Texto tras el voto del PE> - «en cualquier momento a petición, por motivos de seguridad, de la autoridad competente de otro Estado miembro» por «de inmediato a las autoridades competentes de todos los Estados miembros cuyas aguas territoriales atraviese la ruta prevista del buque o uno de cuyos puertos tenga por destino la misma». (Enmienda 8) ARTÍCULO 1, PUNTO 1 OCTIES (nuevo) Artículo 11, primer guión (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> 1 octies. En el primer guión del artículo 11 se añadirán los términos «y j)". (Enmienda 9) ANEXO Anexo I, punto 9 bis (nuevo) (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> Se añadirá el siguiente punto 9 bis al Anexo I: "9 bis. Número de tripulantes a bordo.» (Enmienda 10) ANEXO Anexo I, punto 9 ter (nuevo) (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> En el Anexo I se añadirá el siguiente nuevo punto 9 ter: "9 ter. Confirmación, en el caso de materiales radiactivos, de que se ha cumplido y se cumple el Código CNI." (Enmienda 11) ANEXO Anexo I, punto 9 quater (nuevo) (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> En el Anexo I se añadirá el siguiente nuevo punto 9 quater: >Texto tras el voto del PE> "9 quater. En el caso de materiales radiactivos, información detallada sobre el equipo de protección radiológica, los planes de emergencia a bordo del buque, los contenedores destinados a dichos materiales, los dispositivos de localización, identificación y salvamento del buque o de los materiales radiactivos y la cobertura de seguros y responsabilidad civil en caso de pérdida o accidente." (Enmienda 12) ANEXO Anexo II, C (Documentos), último punto de la lista (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> Listas de pasajeros (en los casos en que se transporten mercancías peligrosas o contaminantes junto con pasajeros). Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (COM(96)0455 -C4-0544/96 - 96/0231 (SYN)) (Procedimiento de cooperación: primera lectura) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(96)0455 - 96/0231(SYN) ((DO C 334 de 8.11.1996, pág. 11.)), - Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 189 C y el apartado 2 del artículo 84 del Tratado CE (C4-0544/96), - Visto el artículo 58 de su Reglamento, - Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A4-0073/97), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento; 2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE; 3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con la letra a) del artículo 189 C del Tratado CE; 4. Solicita la apertura del procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento; 5. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; 6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.