51997AP0073

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (COM(96)0455 -C4-0544/96 96/0231 (SYN))

Diario Oficial n° C 150 de 19/05/1997 p. 0031


A4-0073/97

Propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (COM(96)0455 - C4-0544/96 - 96/0231 (SYN))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 1)

ARTÍCULO 1, PUNTO 1 BIS (nuevo)

Artículo 4, párrafo primero bis (nuevo) (Directiva 93/75/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

1 bis. En el artículo 4 se añadirá el siguiente párrafo primero bis (nuevo):

«No se transportará ningún tipo de material radiactivo a bordo de buques que transporten pasajeros."

(Enmienda 2)

ARTÍCULO 1, PUNTO 1 TER (nuevo)

Artículo 4, párrafo primero ter (nuevo) (Directiva 93/75/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

1 ter. En el artículo 4 se añadirá el siguiente párrafo primero ter (nuevo):

«Sólo podrá transportarse material radiactivo en contenedores que cumplan las disposiciones más recientes del OIEA."

(Enmienda 4)

ARTÍCULO 1, PUNTO 1 QUATER (nuevo)

Artículo 5, apartado 1 bis (Directiva 93/75/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

1 quater. En el artículo 5 se añadirá el siguiente apartado (nuevo):

>Texto tras el voto del PE>

"1 bis. El operador de un buque que transporte mercancías peligrosas o contaminantes en su tránsito por aguas territoriales de la Comunidad Europea sin detenerse en un puerto comunitario deberá notificar también a los Estados miembros costeros situados en su ruta, ante de comenzar su travesía, toda la información enumerada en el Anexo I.»

(Enmienda 5)

ARTÍCULO 1, PUNTO 1 QUINQUIES (nuevo)

Artículo 5, apartado 2 (Directiva 93/75/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

1 quinquies. En el apartado 2 del artículo 5 se añadirá, entre los términos «de dicho Estado miembro» y «antes de la salida...», la frase siguiente:

"...y de cualquier Estado miembro, con destino a uno de cuyos puertos navegue el buque y cuyas aguas territoriales haya de atravesar o atraviese efectivamente la ruta prevista o real del buque...»

(Enmienda 6)

ARTÍCULO 1, PUNTO 1 SEXIES (nuevo)

Artículo 5, apartado 3 (Directiva 93/75/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

1 sexies. Se añadirá el texto siguiente al apartado 3 del artículo 5:

>Texto tras el voto del PE>

«El operador deberá notificarla también a las autoridades competentes de cualquier Estado miembro cuyas aguas territoriales haya de atravesar la ruta prevista o real del buque, antes de penetrar en dichas aguas."

(Enmienda 7)

ARTÍCULO 1, PUNTO 1 SEPTIES (nuevo)

Artículo 10, párrafo primero (Directiva 93/75/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

1 septies. En el párrafo primero del artículo 10 se sustituirán los términos

>Texto tras el voto del PE>

- «en cuyo poder obre» por «que reciban»

>Texto tras el voto del PE>

- «en cualquier momento a petición, por motivos de seguridad, de la autoridad competente de otro Estado miembro» por «de inmediato a las autoridades competentes de todos los Estados miembros cuyas aguas territoriales atraviese la ruta prevista del buque o uno de cuyos puertos tenga por destino la misma».

(Enmienda 8)

ARTÍCULO 1, PUNTO 1 OCTIES (nuevo)

Artículo 11, primer guión (Directiva 93/75/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

1 octies. En el primer guión del artículo 11 se añadirán los términos «y j)".

(Enmienda 9)

ANEXO

Anexo I, punto 9 bis (nuevo) (Directiva 93/75/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

Se añadirá el siguiente punto 9 bis al Anexo I:

"9 bis. Número de tripulantes a bordo.»

(Enmienda 10)

ANEXO

Anexo I, punto 9 ter (nuevo) (Directiva 93/75/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

En el Anexo I se añadirá el siguiente nuevo punto 9 ter:

"9 ter. Confirmación, en el caso de materiales radiactivos, de que se ha cumplido y se cumple el Código CNI."

(Enmienda 11)

ANEXO

Anexo I, punto 9 quater (nuevo) (Directiva 93/75/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

En el Anexo I se añadirá el siguiente nuevo punto 9 quater:

>Texto tras el voto del PE>

"9 quater. En el caso de materiales radiactivos, información detallada sobre el equipo de protección radiológica, los planes de emergencia a bordo del buque, los contenedores destinados a dichos materiales, los dispositivos de localización, identificación y salvamento del buque o de los materiales radiactivos y la cobertura de seguros y responsabilidad civil en caso de pérdida o accidente."

(Enmienda 12)

ANEXO

Anexo II, C (Documentos), último punto de la lista (Directiva 93/75/CEE)

>Texto tras el voto del PE>

Listas de pasajeros (en los casos en que se transporten mercancías peligrosas o contaminantes junto con pasajeros).

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (COM(96)0455 -C4-0544/96 - 96/0231 (SYN))

(Procedimiento de cooperación: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(96)0455 - 96/0231(SYN) ((DO C 334 de 8.11.1996, pág. 11.)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 189 C y el apartado 2 del artículo 84 del Tratado CE (C4-0544/96),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A4-0073/97),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con la letra a) del artículo 189 C del Tratado CE;

4. Solicita la apertura del procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.