51996PC0654

Propuesta de CECISION DEL CONSEJO RELATIVA A LA PROMOCIÓN DU UNA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y SEGURA /* COM/96/0654 FINAL - SYN 96/0306 */

Diario Oficial n° C 028 de 29/01/1997 p. 0021


Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la promoción de una movilidad sostenible y segura (97/C 28/05) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(96) 654 final - 96/0306(SYN)

(Presentada por la Comisión el 13 de diciembre de 1996)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 75, 84 y el apartado 3 de su artículo 129 D,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado,

Considerando que la Comisión expuso en su Comunicación sobre el desarrollo futuro de la política común de transportes (1) cómo establecer un marco que garantice la movilidad sostenible para las personas y los bienes en el mercado interior;

Considerando que el Parlamento Europeo (2), el Comité Económico y Social (3) y el Consejo (4) han emitido dictámenes favorables sobre los principales elementos del enfoque propuesto por la Comisión;

Considerando que la Comisión presentó una Comunicación sobre el programa de actuación 1995-2000 para el desarrollo de la política común de transportes (5);

Considerando que este programa prevé acciones destinadas a:

- desarrollar los sistemas integrados de transporte a partir de las tecnologías avanzadas que contribuyen a lograr los objetivos medioambientales, sociales, energéticos y de seguridad;

- garantizar y mejorar el funcionamiento del mercado único con el fin de promover la eficacia, la elección y el suministro fácil de servicios de transporte, preservando al mismo tiempo las normas sociales;

- desarrollar la dimensión externa, cuando sea necesario para mejorar la calidad de las conexiones de transporte entre la Unión Europea y terceros países, para garantizar el acceso de las empresas comunitarias al mercado de transporte en otras partes del mundo y el buen funcionamiento del mercado único;

Considerando que la consecución de estos objetivos exige una gran variedad de políticas y de acciones como:

- la promoción de la intermodalidad;

- el establecimiento de una red paneuropea de transporte combinado, completada por medidas relativas a la organización de los trabajos de investigación y desarrollo para fomentar las mejores tecnologías y su aplicación al sistema de transporte;

- la integración progresiva de la red transeuropea de transporte mediante la coordinación de las inversiones, los incentivos financieros, la promoción de asociaciones entre el sector público y el sector privado, y la aproximación técnica;

- el desarrollo de un transporte público de viajeros, de alta calidad, en todos los modos de transporte, para establecer la red del ciudadano;

- un marco reglamentario que garantice la protección jurídica de los usuarios del transporte y su aplicación efectiva, para prevenir las prácticas contrarias a la libre competencia que puedan afectar a la distribución de los servicios de transporte;

- la definición y la evaluación del impacto medioambiental del transporte y las medidas que han de adoptarse para reducir su impacto;

- la definición de las reglas y normas técnicas, para mejorar, principalmente, la interoperabilidad del sistema de transporte, su impacto medioambiental y energético y su seguridad;

- la mejora de la seguridad del transporte mediante un marco jurídico y técnico adecuado;

- la supervisión efectiva y la adaptación de las normas que regulan el mercado único en los servicios de transporte, incluida su aplicación efectiva;

- la disponibilidad de información pertinente y oportuna sobre el funcionamiento del mercado único en el ámbito de los transportes;

- la aproximación progresiva de los distintos sistemas de consideración de los costes de infraestructura y de los costes externos;

- la mejora de las condiciones de trabajo, del nivel de vida y de la formación de los trabajadores del sector del transporte;

- la promoción de los acuerdos con terceros países y de los acuerdos internacionales sobre cuestiones de transporte;

Considerando que hay que emprender acciones significativas para promover activamente, y de manera concreta, la movilidad sostenible y segura que preconiza la Comunidad, apoyándose en los principales agentes, ya sean públicos o privados, nacionales, regionales o internacionales, y en estrecha cooperación con ellos;

Considerando que el principio de subsidiariedad en este sector impone una estrecha cooperación con los agentes, estudiando las sinergias que permitan alcanzar de la manera más eficaz posible los objetivos comunes;

Considerando que las acciones previstas se sitúan en el inicio o al final, o son complementarias, de las acciones financiadas en el marco del apoyo aportado a los proyectos de interés común en relación con la red transeuropea de transporte y por el programa específico de investigación en el ámbito del transporte,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión se refiere a la definición y la aplicación de la política común de transportes y de la red transeuropea de transporte con el fin de garantizar y promover una movilidad sostenible y segura.

Artículo 2

La Comisión se encargará de la aplicación del artículo 1 y podrá emprender, a tal efecto, las acciones que juzgue necesarias, y en particular:

- recoger, tratar y difundir de manera sistemática la información relativa a las actividades de transporte dentro de la Comunidad, y de ésta con terceros países;

- contribuir a la organización de conferencias y seminarios especializados por organismos que persiguen objetivos compatibles con los de la Comunidad;

- apoyar, incluso de manera regular, los análisis realizados por organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, que contribuyan, eficaz y directamente, a alcanzar los objetivos de la política común de transportes;

- estimular y apoyar la armonización, para garantizar la interoperabilidad de la red transeuropea de transporte y el funcionamiento óptimo del mercado interior del transporte;

- apoyar las iniciativas destinadas a definir, desarrollar y promover mejor la red transeuropea de transporte en sus aspectos técnicos, medioambientales y financieros, así como en su prolongación en terceros países;

- fomentar la realización de acciones de formación en el ámbito del transporte, sobre todo para promover y mejorar la seguridad de los transportes y el respeto al medio ambiente;

- evaluar, desde el punto de vista técnico y financiero, las acciones emprendidas por la Comisión o por terceros para promover la movilidad;

- estudiar la relación entre los costes y los beneficios de acciones y proyectos.

Artículo 3

1. Para realizar estas acciones, la Comisión podrá, en particular:

- celebrar todo tipo de contratos con organismos privados o públicos que respeten los procedimientos relativos a los contratos públicos;

- confinanciar cualquier proyecto iniciado por organismos públicos o privados, internacionales o no, hasta un máximo del 50 % del coste total del proyecto, cifra que sólo se podrá sobrepasar en los casos debidamente justificados por el alcance excepcional de la acción a nivel comunitario;

- contribuir al presupuesto de organizaciones internacionales, públicas o privadas, que actúan en el sector del transporte, de las que sea o llegue a ser miembro.

2. Cuando la naturaleza de las acciones y las circunstancias lo justifiquen, se adoptarán medidas de publicidad adecuadas para la convocatoria de propuestas y para precisar las modalidades de intervención de la Comunidad a la hora de realizar estas acciones.

3. La intervención de la Comunidad dependerá, sobre todo:

- del interés de la acción para la consecución de los objetivos de la política común de transportes y de la red transeuropea de transportes;

- del alcance comunitario de la acción y, sobre todo, de la participación multinacional en la misma;

- del carácter ejemplar o innovador de la acción y las posibilidades de difusión y ampliación en la Comunidad;

- de la contribución de la acción al desarrollo de la cooperación con terceros países.

Artículo 4

Las liquidaciones irán precedidas de un control minucioso de las prestaciones efectuadas, teniendo en cuenta las obligaciones contractuales suscritas por el beneficiario y los principios de ahorro y buena gestión financiera. En todos los contratos celebrados por la Comisión con los beneficiarios se incluirán disposiciones contra el fraude (vigilancia de la ejecución del contrato, informes periódicos, medidas de control financiero, etc.).

Artículo 5

La autoridad presupuestaria fijará anualmente los créditos asignados a todas estas acciones.

Artículo 6

Cada tres años, y por primera vez en 2001, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe sobre la utilización de los créditos, así como una evaluación de su contribución a la consecución de los objetivos perseguidos por la Comunidad.

Artículo 7

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1998.

(1) COM(92) 494 final, Boletín CE, Supl. 3/93.

(2) Resolución del Parlamento Europeo sobre el desarrollo futuro de la política común de transportes, DO n° C 44 de 14. 2. 1994, p. 53.

(3) DO n° C 352 de 30. 12. 1993, p. 11.

(4) Conclusiones del Consejo adoptadas los días 7 y 8 de junio de 1993.

(5) COM(95) 302 final de 12. 7. 1995.