PROPUESTA MODIFICADA DE DECISIÓN DEL CONSEJO relativa al Tercer Programa Plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) - "MAXIMIZAR EL POTENCIAL DE EMPLEO, CRECIMIENTO Y COMPETITIVIDAD DE LAS PYME EUROPEAS" /* COM/96/0591 FINAL - CNS 96/0087 */
Diario Oficial n° C 061 de 27/02/1997 p. 0018
Propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa al Tercer Programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (1) (97/C 61/04) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(96) 591 final - 96/0087(CNS) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 14 de noviembre de 1996) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Visto el dictamen del Comité de las Regiones, (1) Considerando que el Consejo adoptó, el 14 de junio de 1993, la Decisión 93/379/CEE relativa a un Programa Plurianual de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios y para garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial en la Comunidad, en particular en favor de las pequeñas y medianas empresas (2); (2) Considerando que, de conformidad con su Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo, la Comisión adoptó, el 3 de junio de 1994, una Comunicación relativa a la ejecución de un Programa integrado en favor de las PYME y del artesanado (3); (3) Considerando que la Comisión adoptó, el 29 de noviembre de 1995, un informe sobre «Las PYME: fuente dinámica de empleo, crecimiento y competitividad en la Unión Europea» en el que preconizaba una política de empresa más ambiciosa que desarrollara plenamente el potencial de empleo, crecimiento y competitividad de las empresas europeas (4); (3 bis) Considerando que las PYME contribuyen de manera significativa a la consolidación del papel del sector empresarial en la Unión Europea, contrarrestando así el fenómeno de deslocalización de empresas; considerando que el papel social jugado por las PYME, especialmente en las relaciones personalizadas con clientes y trabajadores, y en las posibilidades de realización personal que la iniciativa empresarial brinda a muchos hombres y mujeres empresarios, y la presencia de PYME en zonas rurales, no debe subestimarse; (4) Considerando que, el 16 de diciembre de 1995, el Consejo Europeo de Madrid invitó a la Comisión a aplicar los objetivos del informe de Madrid sobre las PYME lo más rápidamente posible; (5) Considerando que el nuevo Programa integrado en favor de las PYME (5) tiene por objeto dar una presentación global de la política de empresa comunitaria; (6) Considerando que la presente Decisión se limita a proporcionar una base jurídica y presupuestaria a las medidas complementarias específicas que no forman parte de otras políticas comunitarias; (6 bis) Considerando que el principio de subsidiariedad ha de respetarse a la hora de ejecutar este programa plurianual; considerando que esto no debería ser un obstáculo para ayudar a las PYME cuyas actividades sean transfronterizas en la superación de sus obstáculos estructurales; (7) Considerando que la Comisión presentó al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe de evaluación externa sobre la ejecución del programa plurianual actual, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 93/379/CEE; (8) Considerando que durante los tres últimos años, la Comisión ha presentado al Consejo una serie de comunicaciones relativas a las medidas derivadas de esta Decisión [por ejemplo el informe sobre el funcionamiento futuro de las redes de información y de cooperación (6) y el informe sobre la artesanía y las pequeñas empresas (7)]; (9) Considerando que la presente Decisión se dirige en particular a las PYME (8), independientemente de su sector de actividad, forma jurídica y localización geográfica, y contiene una serie de acciones específicas en favor de la artesanía y las empresas comerciales y de distribución; (10) Considerando que las medidas expuestas en la presente Decisión tienen por objeto: - fomentar un entorno favorable al desarrollo de las PYME en el conjunto de la Unión Europea, - reforzar la integración y organización de las PYME, especialmente de las pequeñas empresas y el artesanado, en el mercado único, - mejorar la competitividad de las PYME europeas y estimular su europeización e internacionalización; (11) Considerando que las acciones en el ámbito del desarrollo tecnológico transnacional se gestionarán conjuntamente con el Programa comunitario de IDT, respetando los procedimientos pertinentes de toma de decisiones; (12) Considerando que el Segundo Programa expira el 31 de diciembre de 1996, mientras que los motivos que dieron lugar a su adopción van a seguir existiendo, por lo menos en un futuro inmediato; (13) Considerando que, por lo tanto, es necesario adoptar un Tercer Programa para un período de cuatro años y dotarlo de recursos suficientes para lograr sus objetivos; (14) Considerando que se ha tenido en cuenta el informe de evaluación externa sobre la ejecución del actual programa plurianual; (14 bis) Considerando que las distintas organizaciones de PYME han sido consultadas sobre el programa plurianual y serán consultadas de nuevo en relación a su ejecución; (15) Considerando que el Tratado sólo contempla, para la aprobación de la presente Decisión, las competencias previstas en el artículo 130, DECIDE: Artículo 1 Se adopta por un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 1997, un Programa sobre la política de la Comunidad en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Artículo 2 El programa mencionado en el artículo 1 incluirá las medidas que se especifican en el Anexo. Se propone alcanzar los siguientes objetivos: 1) Simplificar y mejorar el entorno administrativo y reglamentario de las empresas: - garantizar que se tienen en cuenta los intereses de las PYME en las diversas políticas e iniciativas comunitarias, - simplificar y mejorar la legislación comunitaria, - aumentar la transparencia y la difusión de las mejores prácticas de simplificación y mejora del entorno administrativo y reglamentario, - mejorar el marco de las operaciones transnacionales de las PYME. 2) Mejorar el entorno financiero de las empresas: - mejorar la financiación de los créditos, - intensificar esfuerzos para reducir los problemas de los plazos de pago, - facilitar el desarrollo de instrumentos financieros específicos, - estimular la creación de mercados de capitales para las PYME de rápido crecimiento. 3) Ayudar a las PYME a europeizar e internacionalizar sus estrategias, especialmente a través de la mejora de los servicios de información - desarrollar los servicios de información y mejorar su adaptación a las necesidades de las empresas, especialmente mediante el desarrollo de la colaboración con las organizaciones profesionales de ayuda a las PYME reconocidas y existentes, incluidas las del artesanado, - mejorar la promoción de las medidas en favor de las PYME, - fomentar la cooperación a través de las redes de búsqueda de socios, - fomentar los contactos directos mediante los programas de colaboración, - desarrollar la colaboración en materia de subcontratación, - estimular el desarrollo del capital de riesgo y el acceso al mismo, - fomentar la entrada en nuevos mercados y la internacionalización de las PYME. 4) Aumentar la competitividad de las PYME y facilitar su acceso a la investigación, innovación y formación: - incrementar el potencial innovador de las PYME, - estimular la formación en técnicas de gestión, - reforzar la ayuda a la asesoría de las PYME, - efectuar la adaptación a las exigencias medioambientales. 5) Fomentar el espíritu empresarial y apoyo a grupos especiales: - cultura y espíritu empresarial, - artesanía, microempresas y pequeñas empresas, - empresas comerciales y de distribución, - fomentar la inclusión de la gestión empresarial en los planes de estudio en las instituciones de enseñanza, - mujeres empresarias y jóvenes empresarios; empresas propiedad de minorías, desarrollo de una política y mejora del conocimiento sobre las PYME. En la fijación de las medidas concretas para la ejecución del presente programa, así como en la evaluación de las mismas, el grupo destinatario será fijado para cada medida en función del tamaño de la empresa. Artículo 3 1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en los artículos 1 y 2, y en la medida en que no puedan realizarlas mejor los Estados miembros, la Comisión aplicará las medidas necesarias, teniendo en cuenta los resultados de cada informe de evaluación específico. 2. Se adoptarán según el procedimiento dispuesto en el artículo 4 las medidas relativas a: - la aprobación, aplicación experimental o ampliación de los proyectos necesarios para la aplicación de la presente Decisión, - el establecimiento del contenido, el calendario y la ayuda financiera para las acciones y las convocatorias de propuestas, - la evaluación periódica de los resultados obtenidos en cada proyecto, según los calendarios previstos en los programas específicos. 3. El comité mencionado en el artículo 4 podrá examinar cualquier otra cuestión relativa al programa. Artículo 4 1. La Comisión estará asistida por un comité de carácter consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. 2. El representante de la Comisión presentará al comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario. 3. El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma. 4. La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el comité e informará al comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen. Artículo 5 1. La Comisión presentará cada año el informe al comité mencionado en el artículo 4 sobre la ejecución de la presente Decisión. 2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe periódico sobre la evolución resultante de incluir el capítulo de las PYME en el conjunto de las políticas y de los programas comunitarios. Artículo 6 La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, a más tardar al final de marzo del año 2000, un informe de evaluación externa sobre la aplicación de la presente Decisión, incluida la evaluación de la relación coste-eficacia, así como toda propuesta que considere necesaria a la vista de las evaluaciones realizadas. Artículo 7 1. El presente programa deberá abrirse a la participación de los países asociados de Europa central y oriental (PECO), de conformidad con las condiciones establecidas en los protocolos adicionales a los acuerdos de asociación sobre la participación en programas comunitarios que se celebren con esos países. 2. El presente programa deberá abrirse a la participación de Chipre y Malta sobre la base de créditos suplementarios y de acuerdo con la misma normativa que se aplica a los países de la AELC y los procedimientos que se acuerden con esos países. Artículo 8 1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997 y será aplicable hasta el 31 de diciembre del año 2000. 2. La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio teniendo en cuenta los principios de buena gestión mencionados en el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Artículo 9 La presente Decisión sustituye a partir de su entrada en vigor a la Decisión 93/379/CEE del Consejo. (1) DO n° C 156 de 31. 5. 1996, p. 5. (2) DO n° L 161 de 2. 7. 1993, p. 68. (3) COM(94) 207 final de 3. 6. 1994. (4) CSE(95) 2087. (5) COM(94) 435 final de 5. 12. 1995. (6) COM(95) 502 final de 26. 10. 1995. (7) Según los términos de la Recomendación de la Comisión sobre la definición de las PYME de 7. 2. 1996, C(96) 261. ANEXO MEDIDAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2 A. SIMPLIFICAR Y MEJORAR EL ENTORNO ADMINISTRATIVO Y REGLAMENTARIO DE LAS EMPRESAS A.1. Garantizar que se tienen en cuenta los intereses de las PYME en las diversas políticas e iniciativas comunitarias Integración de la dimensión de las PYME en la elaboración de las políticas comunitarias. Promoción de la coordinación de las acciones comunitarias en favor de las PYME que permitan su plena participación en todas las acciones y programas comunitarios, incluidos los Fondos estructurales, la IDT, la cooperación internacional y los programas medioambientales. A.2. Simplificar y mejorar la legislación comunitaria Acciones para evitar y reducir las cargas administrativas y los gastos de aplicación de la legislación comunitaria innecesarios, que dificultan la creación y el desarrollo de las empresas, especialmente las PYME, mediante la aplicación de una metodología pragmática para la evaluación del impacto de las propuestas legislativas (incluidos la utilización de un mejor sistema de evaluación del impacto empresarial y análisis de coste/beneficios en los casos en que resulte necesario). A.3. Aumentar la transparencia y la difusión de las mejores prácticas de simplificación y mejora del entorno administrativo y reglamentario Acciones para promover la difusión de las mejores prácticas, especialmente en el ámbito de la simplificación administrativa; promoción de acciones sobre la transferencia de empresas y las cláusulas sobre reserva de propiedad. A.4. Mejorar el marco de las operaciones transnacionales de las PYME Promoción del desarrollo de la solución alternativa de litigios por diferencias relativas al establecimiento transnacional entre empresas. Fomento de las estructuras jurídicas adecuadas para las operaciones transnacionales de las PYME, especialmente la utilización de la Agrupación Europea de Interés Económico (proyecto REGIE). B. MEJORAR EL ENTORNO FINANCIERO DE LAS EMPRESAS B.1. Mejorar la financiación de los créditos Promoción de prácticas innovadoras en el ámbito de un mejor acceso de las PYME al crédito (incluidos los sistemas de garantía recíproca y la Mesa Redonda de Personalidades del Sector Bancario y PYME). B.2. Intensificar esfuerzos para reducir los problemas de los plazos de pago Acelerar el seguimiento de la Recomendación sobre plazos de pago y preparar otras propuestas; apoyo a las acciones de mejora de la capacidad de gestión financiera de las PYME, especialmente en el ámbito de la información, la formación y la promoción de los programas informáticos de gestión de flujos de tesorería. B.3. Facilitar el desarrollo de instrumentos financieros específicos Promoción del desarrollo de instrumentos específicos de financiación de interés para las PYME, especialmente la gestión de cobros y el seguro de riesgo de insolvencia. B.4. Estimular la creación de mercados de capitales para las PYME de rápido crecimiento (incluida la EASDAQ) B.4 bis. Analizar las necesidades específicas de las pequeñas empresas y de las empresas artesanales y los medios para responder a las mismas C. AYUDAR A LAS PYME A EUROPEIZAR E INTERNACIONALIZAR SUS ESTRATEGIAS, ESPECIALMENTE A TRAVÉS DE LA MEJORA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN C.1. Desarrollar los servicios de información (los Centros Europeos de Información Empresarial en calidad de primeras ventanillas «first stop shops») Un mejor acceso de las empresas a la información comunitaria: desarrollo de la red de Centros Europeos de Información Empresarial (CEIE) como primeras ventanillas («first stop shops»), desde los que se dirige cada petición al prestador de servicios pertinente; mejora de la composición de la red mediante la aplicación de los métodos de evaluación existentes; mayor profesionalización de la labor informativa de los CEIE con inclusión de actividades de información anticipada, especialmente en los ámbitos del acceso a los programas comunitarios, el mercado interior, la internacionalización, las cuestiones medioambientales y la introducción de la moneda única; un más fácil acceso de las PYME a la información sobre el mercado. Maximizar la utilización efectiva de dichas redes por todos los tipos de PYME aprovechando las sinergias; reforzar y mejorar la colaboración entre estas redes de información y las organizaciones profesionales reconocidas que tradicionalmente tienen un contacto más estrecho con las PYME. C.2. Mejorar la promoción de las medidas en favor de las PYME Campañas de promoción descentralizadas y de carácter general en coordinación con la red de CEIE; organización de las Semanas Europeas de la Empresa. C.3. Fomentar la cooperación a través de las redes de búsqueda de socios Mejora cualitativa y definición de una norma de calidad para la Red de Cooperación Empresarial (BC-Net) y la Oficina de Cooperación Empresarial (BRE). C.4. Fomentar los contactos directos mediante los programas de colaboración Desarrollo continuado de instrumentos que permitan un contacto directo entre los empresarios (programas Europartenariat e Interprise). C.5. Desarrollar la colaboración en materia de subcontratación Desarrollar nuevas acciones destinadas a promocionar la subcontratación transnacional. C.6. Fomentar la entrada en nuevos mercados y la internacionalización de las PYME Poner a prueba enfoques innovadores, especialmente facilitando el acceso de las PYME a nuevos mercados y fomentar su internacionalización. D. AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYME Y FACILITAR SU ACCESO A LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN D.1. Incrementar el potencial innovador de las PYME Señalar las mejores prácticas y poner a prueba enfoques concretos mediante acciones piloto, especialmente en el ámbito del desarrollo de empresas con potencial de crecimiento y las empresas de nuevas tecnologías. Una distribución rápida y amplia de los resultados de las acciones piloto como ejemplos de experiencias empresariales con éxito. D.2. Estimular la formación en técnicas de gestión Contribuir a señalar y poner a prueba enfoques positivos en el ámbito de la formación sobre gestión y servicios de asesoramiento adaptado a las PYME (. . .). D.3. Efectuar la adaptación a las exigencias medioambientales D.3 bis. Mejorar la ayuda a la asesoría de las PYME E. FOMENTAR EL ESPÍRITU EMPRESARIAL Y APOYO A GRUPOS ESPECIALES E.1. Cultura y espíritu empresarial Estimular el intercambio de las mejores prácticas y apoyar la localización de empresarios especialmente dinámicos. E.2. Artesanía, microempresas y pequeñas empresas Puesta en marcha de proyectos piloto, permitir que este tipo de empresas en concreto se adapte a la evolución estructural, para integrarse mejor en el mercado único y beneficiarse de las oportunidades que ofrece este mercado, incluidos los ámbitos de la normalización, la certificación y la gestión medioambiental y de la calidad. E.3. Empresas comerciales y de distribución Facilitar el proceso de adaptación de las empresas comerciales al mercado único y a la evolución estructural, especialmente a través de las nuevas tecnologías (COMMERCE 2000), la promoción de la cooperación entre PYME, la difusión de resultados de programas piloto. Seguimiento del Libro Verde sobre el comercio y la distribución. E.4. Mujeres empresarias y jóvenes empresarios; empresas propiedad de minorías Determinación de los problemas específicos con los que se enfrentan las mujeres y los jóvenes empresarios, así como las pequeñas empresas de minorías y apoyo a las soluciones innovadoras. Promoción y mejora de la situación de los cónyuges que trabajen en la misma empresa. DESARROLLO DE UNA POLÍTICA Y MEJORA DEL CONOCIMIENTO SOBRE LAS PYME Mejores estadísticas sobre las PYME sin aumentar la carga de las empresas; Observatorio Europeo de las PYME; estudios; base de datos sobre medidas en favor de las PYME; evaluación de las actuaciones políticas actuales y elaboración de propuestas de nuevas medidas comunitarias en los ámbitos que afectan a las empresas.