Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) n 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo /* COM/96/0478 FINAL - CNS 96/0241 */
Diario Oficial n° C 343 de 15/11/1996 p. 0009
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (96/C 343/04) COM(96) 478 final - 96/0241(CNS) (Presentada por la Comisión el 8 de octubre de 1996) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2075/92 prevé la concesión de un importe suplementario para los tabacos «flue cured», «light air cured» y «dark air cured» cultivados en Bélgica, Alemania y Francia; que las condiciones de producción de dichos tipos de tabaco en Austria son semejantes a las de Alemania; que, en consecuencia, conviene conceder a Austria el beneficio del mismo importe suplementario que se concede a Alemania; que, por ello, procede modificar el Reglamento (CEE) n° 2075/92, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2075/92 se añadirá la siguiente frase: «A partir de la cosecha de 1996, se concederá a los tabacos cultivados en Austria el mismo importe suplementario que se concede a los cultivados en Alemania.». El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.