Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO sobre ayudas a la construcción naval /* COM/96/0309 FINAL - CNS 96/0165 */
Diario Oficial n° C 213 de 23/07/1996 p. 0014
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre ayudas a la construcción naval (96/C 213/10) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(96) 309 final - 96/0165(CNS) (Presentada por la Comisión el 30 de abril de 1996) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra c) del apartado 3 de los artículos 94 y 113, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que aún no ha entrado en vigor un acuerdo sobre las condiciones normales de competencia en la industria de la construcción y de la reparación naval mercante (1), celebrado entre la Comunidad Europea y determinados terceros países en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); Considerando que, por consiguiente, aún no ha entrado en vigor el Reglamento (CE) n° 3094/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, sobre ayudas a la construcción naval (2); Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento, hasta tanto no entre en vigor el Acuerdo de la OCDE, y como máximo hasta el 1 de octubre de 1996, seguirán aplicándose las disposiciones pertinentes de la Directiva 90/654/CEE (3) sobre ayudas a la construcción naval; Considerando que, con carácter precautorio frente a la posibilidad de que la entrada en vigor del Acuerdo de la OCDE se aplace hasta después del 1 de octubre de 1996, el Consejo debe adoptar las oportunas medidas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se sustituirá el tercer párrafo del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3094/95 por el texto siguiente: «Hasta tanto no entre en vigor el citado Acuerdo y, como máximo hasta el 31 de diciembre de 1998, seguirán aplicándose las disposiciones pertinentes de la Directiva 90/684/CEE.». Artículo 2 El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros. (1) DO n° C 375 de 30. 12. 1994, p. 3. (2) DO n° L 332 de 31. 12. 1995, p. 1. (3) DO n° L 380 de 31. 12. 1990, p. 27. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/73/CE (DO n° L 351 de 31. 12. 1994, p. 10).