51996PC0285

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que establece, en lo que respecta a la obligación de retirar tierras de la producción en la campaña de 1997-1998, una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos /* COM/96/0285 FINAL - CNS 96/0162 */

Diario Oficial n° C 216 de 26/07/1996 p. 0015


Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que establece, en lo que respecta a la obligación de retirar tierras de la producción en la campaña de 1997/98, una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

(96/C 216/10)

COM(96) 285 final - 96/0162(CNS)

(Presentada por la Comisión el 20 de junio de 1996)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo;

Considerando que el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos instaurado por el Reglamento (CEE) n° 1765/92 (1), estabece que, para poder optar a los pagos compensatorios dentro del régimen general, los productores han de retirar un porcentaje previamente fijado de las tierras que dedican a cultivos herbáceos; que es preciso revisar tal porcentaje en función de la evolución de la producción y del mercado;

Considerando que, desde la introducción del citado régimen, el mercado de los cereales ha recobrado una mayor equilibrio gracias a la reduccion de la producción y al aumento del consumo interior; que esta situación, combinada con el bajo nivel de existencias y lo elevado de los precios en el mercado mundial, ha provocado también una reducción significativa de las existencias y un fuerte incremento de los precios de los cereales en el mercado comunitario;

Considerando que la actual coyuntura del mercada de los cereales puede comprometer a corto plazo la presencia de la Comunidad en el mercado mundial y algunos de los resultados ya alcanzados desde la reforma del sector de los cultivos herbáceos como, por ejemplo, el aumento que ha registrado el consumo de cereales en la alimentación animal; que, en tales circunstancias, es conveniente fijar un porcentaje para la retirada de tierras de la campaña de 1997/98, que comenzará a más tardar el 15 de enero de 1997, que sea inferior al que se deriva de las disposiciones vigentes;

Considerando que, cuando se transfiere la obligación de retirada de tierras, el porcentaje de base del 18 % se incrementa un 3 %; que, al disminuir el porcentaje de base, conviene adaptar el citado incremento por transferencia para que siga existiendo la misma relación entre él y el procentaje de base,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, para la campaña de 1997/98,

- la obligación de retirada de tierras contemplada en el apartado 1 quedará fijada en el 5 %;

- el incremento contemplado en el segundo guión del apartado 7 quedará fijado en un 1 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable únicamente a la retirada de tierras que se efectúe con cargo a la campaña de 1997/98.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) DO n° L 181 de 1. 7. 1992, p. 12. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° . . ./96 (DO n° L . . .).