51996PC0213

Propuesta modificada de Reglamento (EURATOM, CE) del Consejo relativo a la concesión de asistencia a los Nuevos Estados Independientes y Mongolia en su esfuerzo de reforma y recuperación económicas /* COM/96/0213 FINAL - CNS 95/0056 */

Diario Oficial n° C 218 de 27/07/1996 p. 0008


Propuesta modificada de Reglamento (Euratom, CE) del Consejo relativo a la concesión de asistencia a los Nuevos Estados Independientes y a Mongolia en su esfuerzo de reforma y recuperación económicas (1) (96/C 218/05) COM(96) 213 final - 95/0056(CNS)

(Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 8 de mayo de 1996)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, de conformidad con los Consejos Europeos de Dublín y de Roma de 1990, la Comunidad Europea ha previsto un programa de asistencia técnica a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para contribuir a la reforma y a la recuperación de su economía;

Considerando que el Reglamento (Euratom, CE) n° 2053/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativo a la concesión de una asistencia técnica a los Estados Independientes de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y a Mongolia (2) en su esfuerzo de reforma y de recuperación económicas establecía las condiciones para la concesión de dicha asistencia técnica, previendo esta operación desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1995;

Considerando que dicha asistencia sólo será plenamente eficaz en la medida en que se avance hacia sistemas democráticos libres y abiertos que respeten los derechos humanos, los derechos de las minorías así como los derechos de los pueblos indígenas, en el contexto de economías de mercado, y que este progreso es un elemento esencial para la continuación de la asistencia;

Considerando que, puesto que esta asistencia ha tenido ya una repercusión importante en la reforma de los Nuevos Estados Independientes y de Mongolia, y sigue siendo necesaria para conseguir que dicha reforma sea sostenible, es necesario continuar con esta labor; que en este Reglamento se incluye un importe financiero de referencia, con arreglo al punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de 6 de marzo de 1995, para toda la duración del programa, sin que ello prejuzgue los poderes de la autoridad presupuestaria tal como los define el Tratado;

Considerando que la ejecución de dicha asistencia debería dar lugar a condiciones favorables para la inversión privada;

Considerando que conviene establecer prioridades para dicha asistencia;

Considerando que la asistencia comunitaria será aún más eficaz cuando pueda llevarse a cabo de forma descentralizada con cada uno de los países beneficiarios;

Considerando que, en numerosos casos, organizaciones no gubernamentales pueden aportar esta asistencia en condiciones ventajosas;

Considerando que deberá fomentarse el desarrollo de vínculos económicos y flujos comerciales interestatales que conduzcan a la reestructuración y la reforma económica;

Considerando que, para responder adecuadamente a las necesidades más acuciantes de los Nuevos Estados Independientes y de Mongolia en su fase actual de transformación económica, es necesario permitir que una parte limitada de la asignación financiera se utilice para proyectos de infraestructura a pequeña escala especialmente destinados a la creación o a la mejora de servicios transfronterizos y en el contexto de la cooperación transfronteriza;

Considerando que el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas constituye una prioridad en todos los Nuevos Estados Independientes y en Mongolia y, por tanto, es conveniente aportar financiación de capital a dichas empresas;

Considerando que debe fomentarse el diálogo entre los interlocutores sociales;

Considerando que la integración de aspectos medioambientales y de protección de la salud pública en el programa garantizará la viabilidad a largo plazo de las reformas económicas;

Considerando que el Consejo Europeo, en su reunión de Roma, destacó también la importancia de una coordinación eficaz, por parte de la Comisión, de los trabajos realizados en los Nuevos Estados Independientes de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y en Mongolia por la Comunidad y por cada Estado miembro en su actuación individual; que, por lo tanto, la Comisión tiene el deber de garantizar dicha coordinación;

Considerando que es oportuno que la Comisión esté asistida en la ejecución de la ayuda comunitaria por un comité formado por representantes de los Estados miembros;

Considerando que las necesidades de la reestructuración y la reforma económica actualmente en curso, y la gestión efectiva de este programa, requieren un enfoque plurianual;

Considerando que la asistencia para la reforma y la recuperación de la economía puede requerir tipos especiales de asesoramiento técnico particularmente disponibles en los países beneficiarios de PHARE y en determinados otros Estados;

Considerando que los procedimientos de licitación deberán cumplir plenamente las disposiciones del Reglamento financiero de las Comunidades Europeas;

Considerando que deberá garantizarse la más amplia participación posible en iguales condiciones en los contratos de suministros, obras y servicios; que la Comisión deberá garantizar la transparencia y rigor necesarios en la aplicación de los criterios de selección;

Considerando que deberá garantizarse una competencia efectiva entre las sociedades, organizaciones e instituciones interesadas en participar en las iniciativas financiadas por el programa;

Considerando que, a tal fin, deberá facilitarse toda información pertinente, utilizando, si procede, los medios más modernos de comunicación, de manera que se garantice que cualquier sociedad, organización o institución que pueda estar interesada, pueda manifestar su interés para que se le invite a presentar una oferta;

Considerando que, en el proceso de selección, la Comisión intentará diversificar entre sociedades, organizaciones e instituciones;

Considerando que el suministro continuo de asistencia contribuirá a la consecución de los objetivos comunitarios, especialmente en los Acuerdos de asociación y cooperación;

Considerando que los Tratados no han previsto, para la adopción del presente Reglamento, más poderes que los del artículo 235 del Tratado CEE y el artículo 203 del Tratado Euratom,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La Comunidad llevará a cabo un programa de asistencia para la recuperación y la reforma económica en los Estados enumerados en el Anexo I, en lo sucesivo denominados los «Estados beneficiarios», a partir del 1 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2001 de conformidad con los criterios establecidos en el presente Reglamento.

2. La asistencia se concentrará en los sectores y, cuando proceda, en las zonas geográficas en que los Estados beneficiarios hayan tomado ya medidas concretas en apoyo de la reforma y/o en los que puedan presentar un calendario de actividades. Los criterios para la ejecución del presente Reglamento se establecen en el Anexo IV que, si procede, podrá modificarse de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 6.

Artículo 1 bis

El importe financiero de referencia para la ejecución de este programa para el período 1996-1999 será de 2 224 millones de ecus. El importe financiero de referencia para la ejecución de este programa en el curso de los años siguientes será determinado en el cuadro de las próximas previsiones financieras del presupuesto.

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las previsiones financieras.

Artículo 2

1. El programa mencionado en el artículo 1 adoptará principalmente la forma de asistencia técnica para la reforma económica en curso en los Estados beneficiarios, concretamente en lo que se refiere a las medidas encaminadas a lograr la transición hacia la economía de mercado y a reforzar la democracia, inter alia mediante el apoyo al desarrollo de nuevas estructuras para el establecimiento de programas en los ámbitos de la cultura, la educación, la sanidad y el bienestar social y mediante el fomento del diálogo entre los interlocutores sociales.

También cubrirá los costes razonables de los suministros que se requieran para apoyar la ejecución de la asistencia técnica, caso por caso y de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6. Para casos específicos, como los programas de seguridad nuclear, medio ambiente y salud pública podrá incluirse un elemento de suministros significativo.

Los costes de los proyectos en moneda local sólo serán cubiertos por la Comunidad en la medida de lo estrictamente necesario.

2. La asistencia podrá cubrir los costes relacionados con proyectos de infraestructura a pequeña escala en el contexto de los servicios transfronterizos mencionados en el apartado 9 del artículo 2.

3. El programa fomentará la cooperación industrial y apoyará la creación de empresas conjuntas mediante la financiación de inversiones de capital en pequeñas y medianas empresas.

3 bis. La asignación a las actividades mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 no podrá ser superior al 10 % del presupuesto anual de TACIS.

3 ter. En todos los casos se prestará especial atención a los efectos multiplicadores y las consecuencias indirectas de los proyectos financiados.

4. La asistencia cubrirá también los costes relacionados con la preparación, ejecución, supervisión, auditoría y evaluación de estas operaciones, así como los costes relacionados con la información.

4 bis. La Comisión garantizará una auditoría de control de la calidad y la evaluación constante de los proyectos en marcha, permitiendo así identificar y corregir los problemas que puedan surgir en el transcurso de la ejecución del proyecto.

5. La asistencia se concentrará, en particular, en los ámbitos indicativos mencionados en el Anexo II, teniendo en cuenta la evolución de las necesidades de los beneficiarios. Se prestará especial atención a los aspectos relacionados con la seguridad nuclear. Además, se pueden financiar procedimientos de compatibilidad con el medio ambiente o auditorías ecológicas.

6. Al diseñar y aplicar los programas se prestará la debida atención:

- al fomento de la igualdad de oportunidades para las mujeres en los países beneficiarios,

- a consideraciones medioambientales.

7. La elección de las operaciones que se vayan a financiar en virtud del presente Reglamento se efectuará teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las preferencias de los beneficiarios, y atendiendo a una evaluación de su eficacia en la consecución de los objetivos perseguidos por la asistencia comunitaria.

8. En la medida de lo posible la asistencia se llevará a cabo de forma descentralizada. A este fin, los beneficiarios finales de la asistencia comunitaria participarán estrechamente en la preparación, la ejecución y, por último, en la medida de lo posible, en la gestión financiera de los proyectos y, una vez que las autoridades nacionales de los Estados beneficiarios hayan acordado las estrategias y políticas sectoriales, así como las zonas de concentración geográfica, la determinación y preparación de las medidas que vayan a recibir apoyo se llevarán a cabo directamente a nivel regional siempre que sea posible. La Comisión establecerá un nivel apropiado de representación local para alcanzar estos objetivos.

Se debe prestar una atención especial a los proyectos cofinanciados directamente por las autoridades locales o por agentes económicos de los países de Europa Central y Oriental, o en su nombre.

Se establecerá una coordinación continuada entre la Comisión, sus representaciones en los países beneficiarios y los Estados miembros, que incluirá la coordinación in situ en contactos con los Estados beneficiarios, tanto en la fase de definición de los programas como en la de su ejecución.

9. Se debe conceder asistencia en apoyo de las medidas dirigidas a fomentar la cooperación interestatal, interregional y transfronteriza. Se prestará especial atención a la cooperación transfronteriza, incluidos los servicios transfronterizos en las fronteras entre los Nuevos Estados Independientes y la Unión, y los Nuevos Estados Independientes y Europa Central, a la cooperación a nivel de grandes regiones geográficas y a las medidas complementarias a las emprendidas en este ámbito en los países de la Unión y de PHARE. Los proyectos transfronterizos se financiarán conjuntamente mediante este programa e Interreg.

10. Cuando falte un elemento fundamental para la continuidad de la cooperación a través de la asistencia, en particular en los casos de violación de los principios democráticos y de los derechos humanos, el Consejo podrá, a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada, decidir las medidas adecuadas relativas a la asistencia a un Estado beneficiario.

Artículo 3

1. La asistencia de la Comunidad adoptará la forma de subvenciones que se irán suministrando en tramos conforme se vayan materializando los proyectos.

1 bis. La Comunidad concederá ayuda de forma autónoma o en cofinanciación con los Estados miembros, el Banco Europeo de Inversiones, terceros países, instituciones multilaterales y los estados beneficiados.

2. Las decisiones de financiación y los contratos que de ellas se deriven estipularán explícitamente la supervisión in situ por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, en caso necesario.

Artículo 4

1. Se establecerán programas indicativos por períodos de tres años para cada uno de los Estados beneficiarios con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 6. Estos programas definirán los principales objetivos y orientaciones de la asistencia comunitaria en los ámbitos prioritarios a que se refiere el artículo 2 e incluirán estimaciones financieras. Podrán modificarse con arreglo al mismo procedimiento durante el período de su ejecución. Antes de establecer los programas indicativos, la Comisión informará al Comité citado en el artículo 6 sobre las prioridades determinadas conjuntamente con los Estados beneficiarios.

2. Los programas de acción basados en estos programas indicativos se adoptarán cada año de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6. Estos programas de acción incluirán una lista de los principales proyectos que deberán financiarse en los ámbitos indicativos descritos en el artículo 2. El contenido de los programas se detallará a fin de facilitar a los Estados miembros la información pertinente para que pueda pronunciarse el Comité previsto en el artículo 6.

Artículo 5

1. La Comisión ejecutará las operaciones con arreglo a los programas de acción mencionados en el apartado 2 del artículo 4 y al Título IX del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, así como al artículo 5 bis del presente Reglamento.

2. Los contratos de suministros y de obras se adjudicarán mediante licitaciones abiertas, excepto en los casos mencionados en el artículo 116 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Las licitaciones abiertas para la adjudicación de contratos de suministros con arreglo al artículo 114 del Reglamento financiero de las Comunidades Europeas concederán un plazo para la presentación de ofertas no inferior a 52 días a partir de la fecha de envío de la notificación al Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Los contratos de servicios, por regla general, se adjudicarán mediante licitaciones restringidas y mediante acuerdos privados para operaciones de hasta 300 000 ecus.

La participación en las licitaciones y contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros, de los Estados beneficiarios y de los países PHARE.

En casos específicos, la Comisión podrá autorizar, caso por caso, la participación en los concursos de las personas físicas y jurídicas de los países mediterráneos con los que existan vínculos tradicionales económicos, comerciales o geográficos, en el supuesto de que los programas o proyectos de que se trate requieran formas específicas de asistencia particularmente disponibles en dichos países.

3. La Comunidad no financiará los impuestos, los derechos ni las compras de inmuebles.

4. En el supuesto de cofinanciación, la Comisión podrá autorizar la participación de países terceros en las licitaciones y contratos, pero sólo en casos concreto. En estos casos, únicamente se aceptará la participación de empresas de países terceros si se tienen garantías de reciprocidad.

Artículo 5 bis

Los principios que regulan la adjudicación de contratos mediante licitación, en particular mediante licitación restringida, se recogen en el Anexo III y el Consejo podrá modificarlos por mayoría cualificada y propuesta de la Comisión.

La Comisión presentará al Consejo un informe sobre el grado de ejecución de dicho principio a 31 de diciembre de 1997.

Artículo 6

1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión (denominado en lo sucesivo «el Comité»), que recibirá el nombre de «Comité de gestión para la ayuda a los Estados Independientes y a Mongolia».

2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea para la adopción de las decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la forma prevista en el citado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.

3. La Comisión adoptará las medidas propuestas si éstas fuesen conformes con el dictamen del Comité.

Si dichas medidas no fuesen conformes al dictamen del Comité o si no se emitiese un dictamen, la Comisión presentará inmediatamente al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban adoptarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la propuesta al Consejo, éste no se hubiera pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

4. El Comité podrá examinar cualquier otra cuestión relativa a la ejecución del presente Reglamento planteada por su presidente, en su caso a instancia del representante de un Estado miembro y, en particular, cualquier cuestión relativa a la ejecución general, la administración del programa, la cofinanciación y la coordinación mencionadas en el artículo 7.

5. El Comité adoptará su reglamento interno por mayoría cualificada.

6. La Comisión mantendrá informado al Comité de forma regular, suministrando información específica y pormenorizada sobre los contratos adjudicados para la ejecución de los proyectos y programas. Es más, para los proyectos que vayan a adjudicarse mediante licitaciones restringidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5, la Comisión, antes de establecer la lista restringida de candidatos, proporcionará con suficiente antelación la información relativa, entre otras cosas, a los criterios de selección y evaluación, con el fin de facilitar la participación de los agentes económicos.

7. Se informará también regularmente al Parlamento Europeo sobre la ejecución de los programas TACIS.

Artículo 7

La Comisión garantizará la coordinación efectiva de los esfuerzos de asistencia emprendidos por la Comunidad y por los Estados miembros en los Estados beneficiarios basándose en la información facilitada por los Estados miembros.

Por otra parte, se garantizará la coordinación y la cooperación con las instituciones financieras internacionales y con otros donantes.

En el marco de la asistencia suministrada de conformidad con el presente Reglamento, la Comisión fomentará la cofinanciación con organismos públicos o privados de los Estados miembros.

Artículo 8

Antes del 1 de septiembre de cada ejercicio la Comisión remitirá a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe completo evaluando la ejecución de los proyectos y de sus repercusiones sobre el progreso de desarrollo en cada uno de los Estados beneficiarios.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) DO n° C 134 de 1. 6. 1995, p. 16.

(2) DO n° L 187 de 29. 7. 1993, p. 1.

ANEXO I

Estados beneficiarios mencionados en el artículo 1

Armenia

Azerbaiyán

Belarús

Federación Rusa

Georgia

Kazajstán

Kirguizistán

Moldavia

Tayikistán

Turkmenistán

Ucrania

Uzbekistán

Mongolia

ANEXO II

Ámbitos indicativos mencionados en el artículo 2

La asistencia concederá prioridad a los siguientes ámbitos:

1. Desarrollo de los recursos humanos:

- educación y formación, incluida la formación de mano de obra y personal de gestión, y cooperación intercultural,

- reestructuración de la administración pública,

- asesoramiento en materia de servicios de empleo y de seguridad social,

- fortalecimiento de la sociedad civil, fomento de la democracia y del Estado de derecho,

- asesoramiento político y macroeconómico,

- asistencia jurídica, incluida la armonización de legislaciones.

2. Reestructuración y desarrollo de empresas:

- apoyo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,

- reconversión de las industrias relacionadas con el sector de la defensa,

- reestructuración y privatización,

- servicios financieros.

3. Infraestructuras:

- transportes,

- telecomunicaciones.

4. Energía, incluida la seguridad nuclear.

4 bis. Desarrollo del sector social:

- mayor oferta de cultura, educación, sanidad y bienestar social,

- apoyo a la creación de instituciones en el ámbito del bienestar social.

5. Producción, transformación y distribución de alimentos.

6. Medio ambiente:

- fortalecimiento institucional,

- legislación,

- formación.

ANEXO III

Principios que regularán la ejecución de contratos mediante licitación, en particular los concursos restringidos

1. Con la «Convocatoria de ofertas» se facilitará toda la información necesaria a los licitadores que se hayan registrado en la lista de proveedores preseleccionados o que así lo soliciten en respuesta a la publicación de una notificación de convocatoria abierta. Esta información contendrá, en particular, los criterios de evaluación. La evaluación técnica de la oferta podrá incluir entrevistas con las personas propuestas por el proveedor.

2. La Comisión presidirá todos los comités de evaluación y designará un número suficiente de evaluadores antes del lanzamiento de las licitaciones. Un evaluador provendrá de la institución receptora de los países beneficiarios. Todos los evaluadores [frase suprimida] firmarán una declaración de imparcialidad.

3. La oferta se evaluará sobre la base de una ponderación de calidad técnica contra precio. La ponderación de ambos criterios se anunciará en cada convocatoria de ofertas. En particular, la evaluación técnica se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios: organización, calendario, métodos y plan de trabajo propuestos para prestar los servicios, cualificaciones, experiencia y capacidad del personal propuesto para la prestación de servicios y la utilización de sociedades o expertos locales, su integración en el proyecto y su contribución a la viabilidad de los resultados del mismo. La experiencia concreta del proveedor en el programa TACIS no se tomará en consideración.

4. Se informará por carta a los proveedores que no hayan obtenido la adjudicación, en la que se incluirá una mención de las razones por las que no recibió la adjudicación y el nombre del adjudicatario.

5. No podrán participar en la ejecución del proyecto las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en la preparación del mismo. Si un proveedor emplea a estas personas, en cualquier calidad dentro de un plazo de seis meses tras la finalización de su participación en el procedimiento de licitación, dicho proveedor podrá quedar excluido de la participación en el proyecto. Cualquier proveedor incluido en la lista de proveedores preseleccionados quedará excluido de la evaluación de las ofertas.

6. La Comisión garantizará la confidencialidad de toda la información comercialmente sensible relativa a una oferta propuesta.

7. Cuando una sociedad, organización o institución tenga razones graves para solicitar la revisión de una oferta, tendrá la posibilidad de dirigirse a la Comisión. En tal caso, deberá darse una respuesta motivada a su solicitud.

8. En el caso de la adjudicación de contratos mediante licitación restringida, como se contempla en el artículo 116 del Reglamento financiero de las Comunidades Europeas, la Comisión registrará todas las expresiones de interés recibidas por escrito, que utilizará a su vez para elaborar la lista de proveedores preseleccionados.

Además, se podrá considerar otra información, en particular la procedente del registro central de asesores de TACIS, a la hora de elaborar la lista de proveedores preseleccionados. Este registro deberá estar abierto a todas las sociedades, organizaciones e instituciones para su inclusión en el mismo.

9. A la hora de elaborar la lista de proveedores preseleccionados, la Comisión se guiará por la cualificación, el interés y la disponibilidad de la sociedad, organización o institución. El número de sociedades, organizaciones e instituciones de una lista de preselección dependerá de la magnitud y de la complejidad del proyecto y deberá ofrecer la mayor gama de opciones posibles, incluyendo operadores del país beneficiario siempre que sea posible.

Las sociedades, organizaciones e instituciones que hayan expresado por escrito su interés en un proyecto serán informadas sobre su inclusión en la lista de preselección.

10. Cada año, la Comisión comunicará al Comité una lista de sociedades, organizaciones e instituciones seleccionadas.

11. En los proyectos de alta complejidad, la Comisión podrá proponer a las sociedades, organizaciones e instituciones que hayan sido incluidas en la lista de preselección, la formación de consorcios entre ellas. En dichos casos, esta propuesta, así como la lista completa de preselección se transmitirá a todas las sociedades, organizaciones e instituciones que hayan sido incluidas en ella.

12. En las licitaciones restringidas deberá transcurrir un plazo de al menos 60 días civiles entre el dictamen final emitido por el Comité y el lanzamiento de la licitación. Sin embargo, en caso de urgencia, la Comisión podrá reducir este período, siempre que transmita una explicación detallada al Comité.

Las convocatorias a una licitación restringida establecerán un plazo de 60 días civiles a partir del día de entrega de la carta de convocatoria. En casos de urgencia se podrá reducir este período, pero nunca podrá ser inferior a 40 días civiles. En casos excepcionales, la Comisión podrá ampliar este plazo, siempre que transmita al Comité una explicación detallada. Todos los cambios en el plazo deberán ser debidamente notificados a las sociedades, organizaciones o instituciones interesadas.

ANEXO IV

Criterios de ejecución del Reglamento

1. Cooperación transfronteriza

La cooperación transfronteriza tendrá por finalidad primordial asistir a las regiones fronterizas para que superen sus problemas específicos de desarrollo derivados de su aislamiento relativo dentro de las economías nacionales, fomentar la creación de redes de cooperación y el establecimiento de vínculos entre las redes a ambos lados de la frontera, incluidas las instalaciones de cruce de fronteras, y acelerar el proceso de transformación en los Nuevos Estados Independientes mediante su integración en la cooperación con regiones fronterizas de la Unión o de los países de Europa Central y Oriental (PECO).

La cooperación transfronteriza tendrá lugar a lo largo de todas las fronteras entre la Unión y los Nuevos Estados Independientes, los Países de Europa Central y Oriental y los Nuevos Estados Independientes, y los Nuevos Estados Independientes entre sí, incluidas las fronteras marítimas.

La cooperación transfronteriza incluirá medidas tanto en el ámbito de la asistencia técnica como en el de las infraestructuras. Las actividades en todos los sectores prioritarios podrán financiarse con arreglo a esta forma de cooperación.

2. Cooperación industrial, financiación de empresas conjuntas mediante inversiones de capital (apartado 3 del artículo 2)

En el marco de la asistencia concedida con arreglo al Reglamento, TACIS fomentará la cooperación industrial contemplada en el apartado 3 del artículo 2, a través del fomento de proyectos piloto de cooperación entre sociedades de la Unión Europea y de los Nuevos Estados Independientes y contactos directos entre sectores industriales. Todas las actividades en este contexto se ajustarán plenamente a lo dispuesto en el presente Reglamento, en particular, por lo que respecta a un enfoque basado en el impulso de la demanda y a los procedimientos de licitación.

En el caso de los programas de seguridad nuclear, el proceso de licitación podrá tener en cuenta el compromiso del país beneficiario con los objetivos de asistencia técnica en materia de seguridad nuclear.

Además, un instrumento específico («JOPP») prestará apoyó al establecimiento de empresas conjuntas mediante la financiación de inversiones de capital en pequeñas y medianas empresas. Este instrumento operará con arreglo a las directrices y criterios de «JOPP».

2 bis. Información sobre contratos

Para la aplicación del artículo 5 del presente Reglamento, la Comisión facilitará, a petición de todas las sociedades interesadas, organizaciones e instituciones de la Unión, una documentación sobre los aspectos generales del programa TACIS y de la forma y requisitos concretos para participar en el programa. La información sobre proyectos que serán objeto de licitación se facilitará lo antes posible una vez que el proyecto haya sido presentado a los Estados miembros en el Comité TACIS. Esta información se facilitará a todas las sociedades, organizaciones o instituciones interesadas que estén registradas en la lista de correo de TACIS.

Se facilitará una publicación, normalmente bimensual, para actualizar la información antes citada y para informar a las sociedades, organizaciones e instituciones sobre si los proyectos aún están abiertos a manifestaciones de interés.

3. Supervisión, auditoría y evaluación

A fin de garantizar la plena aplicación del apartado 4 del artículo 2 del presente Reglamento la Comisión garantizará en todo momento un control efectivo de todo el ciclo del proyecto.

A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de TACIS a un nivel satisfactorio para todas las partes interesadas será necesario aplicar un programa independiente de auditoría y evaluación (A+E).

El gasto de esta operación no deberá exceder del 3 % del total de los contratos concedidos cada año.

En el contexto del programa TACIS, la auditoría consistirá en preparar o presentar una evaluación analítica, realizada a intervalos periódicos en forma de un resumen detallado por escrito de los proyectos de TACIS, con el fin de indicar el grado de cumplimiento de los objetivos declarados, para el equipo de gestión del proyecto y para las otras partes interesadas. Permitirá comprobar que los proyectos están «en curso» y detectar precozmente los posibles problemas para que puedan llevarse a cabo ajustes con el menor trastorno posible.

El objetivo inmediato de la auditoría consiste en proporcionar un mecanismo periódico de información a fin de que puedan adoptarse decisiones de gestión del proyecto más centradas para garantizar que el proyecto mantiene su rumbo y, por ende, consigue sus objetivos.

La evaluación es un examen objetivo e independiente de los antecedentes, objetivos, actividades, medios utilizados y resultados con vistas a extraer enseñanzas que puedan tener una aplicación más amplia. Podrán utilizarse una serie de criterios objetivos, por ejemplo, la sostenibilidad, el impacto y las enseñanzas aprendidas.

Este sistema se establecerá y aplicará a través de oficinas regionales, con un departamento central de A+E en Bruselas.

Se establecerán y mantendrán oficinas de auditoría en los Nuevos Estados Independientes que emplearán a expertos europeos y auditores locales de la otra parte, que no podrán participar en la preparación de ningún proyecto con arreglo a los criterios establecidos en los últimos guiones del punto 5 del Anexo III. Estas oficinas serán responsables de la auditoría cotidiana de los proyectos y elaborarán informes específicos por sectores, países y regiones, según resulte necesario. Se ocuparán tanto de los proyectos interestatales como de los sectoriales. Los expertos europeos también proporcionarán formación a los auditores de la otra parte.

Las oficinas de auditoría mantendrán un interfaz con todos los participantes en los programas, a saber, los servicios de la Comisión (incluidas las Delegaciones), las unidades de coordinación, los socios del proyecto y los contratistas. Elaborarán de forma sistemática y acordada informes de auditoría sobre los proyectos destinados a todos ellos y prepararán informes y evaluaciones regionales según lo decida el departamento central de A+E de Bruselas.

Todo el programa estará coordinado por un departamento central de A+E establecido dentro de los servicios de TACIS en Bruselas. Este departamento será responsable de la política y dirección globales del servicio y difundirá resúmenes periódicos de gestión e informes de evaluación sobre los programas de TACIS destinados a los servicios internos. Los organismos externos, como el Parlamento Europeo y el Comité TACIS recibirán cada seis meses resúmenes de evaluación y, previa solicitud, informes completos de evaluación.

4. Programación

Antes de establecer los programas indicativos, la Comisión informará al Comité que se menciona en el artículo 6 sobre las prioridades detectadas con los Estados beneficiarios.

Al inicio de cada ejercicio presupuestario, la Comisión presentará un calendario indicativo para la presentación de los programas de acción al Comité que se menciona en el artículo 6 del presente Reglamento.

Los programas de acción se elaborarán en estrecha colaboración con los Estados beneficiarios. Las unidades de coordinación desempeñarán un importante papel a este respecto. Estas unidades deberían estar formadas por representantes del Gobierno local y, en su caso, estar asistidas por expertos designados por la Comisión. En este último caso, la Comisión llevará a cabo un procedimiento de selección adecuado a fin de garantizar su independencia, cualificación y una amplia representación de las distintas nacionalidades.

Los programas de acción incluirán la siguiente información: vínculo entre el programa indicativo y el programa de acción; inserción del programa de acción en el proceso de reforma que tiene lugar en el Estado beneficiario; coordinación del programa de acción con actividades de otros donantes; organización general para la ejecución y gestión del programa; lista de los proyectos que deban financiarse.

Siempre que resulte posible, en el apéndice del programa de acción se especificarán el objetivo, el beneficiario y los principales componentes de cada proyecto.

A cada proyecto que supere 1 millón de ecus se adjuntará una hoja de proyecto en el apéndice del programa de acción. A cada proyecto que supere los 3 millones de ecus se adjuntará una matriz de marco lógico en el apéndice del programa de acción.

4 bis. Coordinación

A efectos de la aplicación del artículo 7, la Comisión celebrará, por regla general y trimestralmente, una reunión de información sobre los programas en aquellos países en los que exista una delegación, a fin de garantizar in situ la coordinación de los esfuerzos comunitarios y bilaterales. Se informará con suficiente antelación a los países miembros sobre las reuniones de coordinación in situ a fin de garantizar que dichas reuniones se preparen debidamente y que asista a ellas el mayor número posible de Estados miembros.

Se fomentará la coordinación y la cooperación con otros donantes. A fin de lograr una cooperación eficaz con las instituciones financieras internacionales, se celebrarán consultas periódicas entre la Comisión y dichas instituciones tanto a nivel central como local.

5. Informes

De conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento, la Comisión elaborará un informe anual sobre el grado de avance de los proyectos. Este informe incluirá una visión de conjunto y datos pertinentes sobre la ejecución del programa TACIS país por país.

En dicho informe se incluirán también otros aspectos de carácter operativo o administrativo que puedan tener un impacto sobre la ejecución del programa.

Previa solicitud, este informe se pondrá a disposición del público.

Deberán presentarse informes adicionales trimestrales al Comité TACIS y al Parlamento Europeo, que contengan un resumen de la posición respecto a los contratos, autorizaciones de compromiso, y, en particular:

i) relación de las organizaciones y su nacionalidad a las que se hayan adjudicado contratos que superen los 100 000 ecus, y el procedimiento seguido para la adjudicación,

ii) relación de la distribución de los contratos adjudicados según el país de origen del contratista.

La relación mencionada en el inciso i) se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con arreglo al artículo 117 del Reglamento financiero.