51996PC0199(02)

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de base relativa al programa La juventud con Europa con el fin de incluir a Turquía entre los países beneficiarios /* COM/96/0199 FINAL - COD 96/0131 */

Diario Oficial n° C 186 de 26/06/1996 p. 0009


Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión de base relativa al programa «La juventud con Europa» con el fin de incluir a Turquía entre los países beneficiarios

(96/C 186/10)

COM(96) 199 final - 96/0131(COD)

(Presentada por la Comisión el 13 de mayo de 1996)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 126,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado,

Considerando que la Decisión n° 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, adopta el programa de acción comunitario «La juventud con Europa» (tercera fase);

Considerando que Turquía es un país asociado cuyos vínculos con la Comunidad se han reforzado mucho con la entrada en vigor de la fase definitiva de la unión aduanera;

Considerando que es conveniente reforzar los vínculos económicos y comerciales instituidos por la unión aduanera con una cooperación más estrecha en el campo de la educación, de la formación y de la juventud,

DECIDEN:

Artículo 1

En el apartado 4 del artículo 7 de la Decisión n° 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:

«El presente programa estará abierto a la participación de Chipre y Malta sobre la base de créditos suplementarios según las mismas reglas que las aplicadas a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio y de Turquía, de conformidad con los procedimientos que se acuerden con dichos países».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.