51996PC0142

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) n° 3438/92 por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia en lo que respecta a la duración de su aplicación /* COM/96/0142 FINAL - CNS 96/0100 */

Diario Oficial n° C 157 de 01/06/1996 p. 0016


Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 3438/92 por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia en lo que respecta a la duración de su aplicación

(96/C 157/12)

COM(96) 142 final - 96/0100(CNS)

(Presentada por la Comisión el 3 de abril de 1996)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3438/92 (1) establece medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia expedidas de 1992 a 1995 hacia otros Estados miembros, a excepción de Italia, España y Portugal;

Considerando que, debido a la persistencia de las malas condiciones de transporte en determinados territorios de la antigua Yugoslavia, pese al cese de las hostilidades en la región, procede prorrogar dichas medidas, que proporcionan, por un plazo de seis meses, una asistencia temporal a los agentes económicos afectados por la necesidad de desviarse de dichos territorios,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3438/92 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 2, los apartados 1 y 2 se sustituirán por los siguientes:

«1. La indemnización especial temporal se concederá del 1 de enero de 1992 al 30 de junio de 1996 para la comercialización de las frutas y hortalizas a que se refiere el artículo 1.

2. El importe de la indemnización especial temporal se determinará de forma que contribuya a los gastos de transporte suplementarios ocasionados por las malas condiciones de transporte existentes en determinadas regiones de la antigua Yugoslavia. Se podrá fijar a tanto alzado.».

2) En el artículo 3, se suprimirá el primer guión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) DO n° L 350 de 1. 12. 1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 456/95 (DO n° L 47 de 2. 3. 1995, p. 1).