51996PC0044(23)

Propuesta de REGLAMENTO (CE) N°... DEL CONSEJO por el que se fijan, para la campaña de 1996/97, los precios de orientación en el sector del vino /* COM/96/0044 FINAL - CNS 96/0074 */

Diario Oficial n° C 125 de 27/04/1996 p. 0047


Propuesta de

REGLAMENTO (CE) N° . . . DEL CONSEJO

de . . .

por el que se fijan, para la campaña 1996/97, los precios de orientación en el sector del vino

(96/C 125/23)

96/0074 (CNS)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° . . . (2), y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que, al fijar los precios de orientación de los diferentes tipos de vinos de mesa, procede tener en cuenta los objetivos de la política común; que ésta tiene por objetivo, en particular, asegurar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a los consumidores suministros a precios razonables;

Considerando que, para alcanzar estos objetivos, es primordial que no aumente el desajuste existente entre la producción y la demanda; que, con este fin, conviene que, para la campaña 1996/97, los precios de orientación alcancen los mismos niveles que los de la campaña anterior;

Considerando que los precios de orientación deben ser fijados para cada tipo de vino de mesa representativo de la producción comunitaria tal y como se define en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 822/87,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1996/97, los precios de orientación de los vinos de mesa se fijan como sigue:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en . . .

Por el Consejo

. . .

(1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) Véase la página 45 del presente Diario Oficial.