Resolución sobre la situación política y la persistencia de las violaciones de los derechos humanos en Myanmar
Diario Oficial n° C 347 de 18/11/1996 p. 0084
B4-1105, 1146, 1170, 1173, 1181, 1182 y 1203/96 Resolución sobre la situación política y la persistencia de las violaciones de los derechos humanos en Myanmar El Parlamento Europeo, - Vistas sus anteriores resoluciones sobre Myanmar, - Vista la Declaración del Consejo de 5 de julio de 1996 sobre la situación política en Myanmar, en la que se pide especialmente al Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden (SLORC) que respete los derechos fundamentales del pueblo de Myanmar, A. Profundamente preocupado por la violación de los derechos humanos fundamentales en Myanmar por parte del SLORC y observando que Myanmar está clasificada por las Naciones Unidas como un país menos desarrollado, B. Reiterando su profunda preocupación por las circunstancias que rodearon la muerte de James Leander Nichols el 22 de junio de 1996, C. Considerando que el SLORC ha detenido a más de 800 militantes de la Liga Nacional por la Democracia (NLD), miembros del parlamento no oficial, desde el 26 de septiembre de 1996, D. Observando que, desde finales de marzo de 1996, el ejército de Myanmar ha obligado a más de 80.000 personas a abandonar sus hogares y pueblos en los Estados de Shan y Karenni, E. Observando que Aung San Suu Kyi, la dirigente democráticamente elegida del pueblo de Myanmar, premio Nobel de la Paz y premio Sakharov, ha reiterado recientemente su oferta de abrir un diálogo con el SLORC, y lamentando que esta oferta haya sido rechazada por el SLORC, F. Observando asimismo que Aung San Suu Kyi ha hecho un llamamiento a la comunidad internacional para que aplique sanciones económicas contra el SLORC, G. Observando que el 17 de septiembre de 1996 el Congreso de los EE.UU. aprobó la enmienda Cohen-Feinstein y que, según esta ley, el presidente de los EE.UU. prohibirá nuevas inversiones en Myanmar si el SLORC vuelve a detener a Aung San Suu Kyi o ejerce una represión masiva en Myanmar, y observando que, el 3 de octubre de 1996, el Presidente Clinton firmó la proclamación que prohibía a los miembros del SLORC o a sus familias la entrada en los EE.UU., H. Observando que la Comisión está preparando una respuesta a las pruebas presentadas en una investigación sobre campos de trabajos forzados en Myanmar, e informado de que otras fuentes fiables han calculado que los trabajos forzados habían contribuido de manera significativa al PIB de Myanmar en 1994-95, I. Considerando que el Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea se reunirá los días 28 y 29 de octubre de 1996 y deberá examinar la imposición de nuevas sanciones contra el SLORC, J. Considerando que todas las inversiones extranjeras directas en Myanmar, especialmente las inversiones de empresas europeas, deben efectuarse en el marco de empresas conjuntas con sociedades o entidades financieras que se encuentran totalmente en manos de los militares birmanos, K. Considerando que la Unión Europea opina que el fomento de la democracia y el respeto de los derechos humanos constituyen parte integrante de sus relaciones con los terceros países, L. Considerando que, en virtud del artículo J.2 del Tratado UE, el Consejo puede definir una posición común sobre cualquier cuestión de política exterior y de seguridad que revista un interés general, M. Considerando que la Sra. Sung Hngel, activa oponente al SLORC, fue detenida por las autoridades indias el 7 de agosto de 1996 y acusada de haber entrado ilegalmente en el país, N. Señalando que, si el tribunal que el 22 de noviembre de 1996 celebrará la tercera audiencia sobre el caso de la Sra. Sung Hngel la considera inmigrante ilegal en la India, será deportada a Myanmar, donde podría ser ejecutada por el ejército de dicho país, 1. Recuerda su compromiso inamovible con el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos y su convicción sobre la interdependencia existente entre el desarrollo de la democracia y del Estado de derecho, por una parte, y el desarrollo económico, por otra; 2. Condena enérgicamente las violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales perpetradas contra el pueblo de Myanmar; 3. Está especialmente preocupado por el destino de más de 80.000 personas que, desde finales del mes de marzo de 1996, se han visto obligadas por el ejército a abandonar sus hogares en los Estados de Shan y Karenni y que también han sido objeto de graves violaciones de los derechos humanos y de detenciones; 4. Está igualmente preocupado a causa de noticias que indican que el programa del ACNUR de repatriación de Bangladesh a Myanmar de 250.000 refugiados Rohingya podría estar en peligro dado que la situación de los derechos humanos en el Estado de Arakan, región de origen de la minoría musulmana Rohingya, ha empeorado desde el éxodo de la población en 1991, y que, en numerosas zonas, el recurso a los trabajos forzados ha aumentado llegando a una media de 20 días al mes; 5. Reitera su petición al SLORC de que proporcione una explicación completa y satisfactoria sobre las circunstancias que rodearon la muerte de James Leander Nichols mientras estaba detenido; 6. Confirma su opinión de que el SLORC se ha mostrado incapaz de participar en cualquier forma de diálogo crítico con la comunidad internacional susceptible de desembocar en una transición a la democracia y al respeto de los derechos humanos y pide a la comunidad internacional que adopte medidas en el marco de las Naciones Unidas para aislar al SLORC tanto política como económicamente; 7. Reafirma su opinión de que las inversiones extranjeras directas en Myanmar constituyen una contribución financiera importante para el SLORC y no proporcionan ni siquiera beneficios indirectos al pueblo de Myanmar y, por consiguiente, acoge con satisfacción las recientes decisiones adoptadas ya por 15 empresas internacionales en el sentido de no realizar nuevas inversiones en Myanmar; 8. Toma nota con preocupación de las informaciones que indican que las inversiones por parte de UNOCAL y Total en Myanmar han dado lugar a violaciones significativas de los derechos humanos y han sido la causa indirecta tanto de reasentamientos forzados como de trabajos forzados; 9. Apoya a aquellos países de la ASEAN que han anunciado que se oponen a que Myanmar se convierta en miembro de pleno derecho de dicha organización y pide a todos los Estados miembros de la ASEAN que rechacen la solicitud de adhesión de Myanmar mientras el SLORC esté en el poder y no se haya restaurado un gobierno democrático, teniendo en cuenta que la plena adhesión de Myanmar perjudicaría las relaciones entre la UE y la ASEAN; 10. Pide a la Comisión que garantice que utiliza únicamente las agencias de ayuda cuya actividad sea claramente independiente del SLORC cuando proporcione ayuda humanitaria a Myanmar; 11. Acoge con satisfacción la determinación del Gobierno danés de conseguir que se adopten medidas firmes contra el SLORC por parte de la UE a raíz de la muerte de James Leander Nichols; 12. Expresa su preocupación por el hecho de que la investigación de la Comisión que debe dar lugar a la retirada del régimen de preferencias generalizadas se demore tanto tiempo y pide a la Comisión que presente las conclusiones de su investigación acerca del uso del trabajo forzado y que las presente sin tardanza al Consejo y al Parlamento, teniendo en cuenta que la retirada del régimen de preferencias generalizadas costaría a Myanmar decenas de millones de dólares al año y que una sanción de este tipo es la única medida inmediata que puede adoptarse para ejercer una presión eficaz sobre el SLORC; 13. Pide al Consejo que, en su reunión de los días 28 y 29 de octubre de 1996, responda a la petición de Aung San Suu Kyi en el sentido de que la UE aplique sanciones económicas contra el SLORC y corte todos los vínculos de la Unión Europea con Myanmar basados en el comercio, el turismo y la inversión en ese país por parte de empresas europeas; 14. Manifiesta su preocupación por la detención de la Sra. Sung Hngel y pide a las autoridades indias que suspendan los procedimientos judiciales y le concedan el estatuto de refugiada; 15. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al SLORC, al NLD, al Gobierno de la India, al Secretario General de las Naciones Unidas y a los consejos de administración de todas las empresas europeas que invierten en Myanmar.