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Resolución sobre el Libro Verde de la Comisión "Protección de los modelos de utilidad en el mercado interior" (COM(95) 0370 - C4-0353/95)

Diario Oficial n° C 347 de 18/11/1996 p. 0040


A4-0216/96

Resolución sobre el Libro Verde de la Comisión «Protección de los modelos de utilidad en el mercado interior» (COM(95)0370 - C4-0353/95)

El Parlamento Europeo,

- Visto el Libro Verde «Protección de los modelos de utilidad en el mercado interior» presentado por la Comisión (COM(95)0370 - C4-0353/95),

- Vistos los Tratados constitutivos, modificados por el TUE y, en particular el artículo 6 del Tratado CE,

- Visto el Convenio relativo a la Patente Europea para el Mercado Común -CPE- (Convenio sobre la Patente Comunitaria) ( ((DO L 017 de 26.1.1976, pág. 1))),

- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A4-0216/96),

1. Invita a la Comisión a tomar en consideración las observaciones generales contenidas en este informe;

2. Se congratula del Libro Verde de la Comisión y considera que el modelo de utilidad garantiza una protección satisfactoria, particularmente por lo que se refiere a las PYME, para las que el procedimiento de la patente es con frecuencia excesivamente largo y costoso;

3. Piensa que sería preferible un sistema en el que se pueda definir el modelo de utilidad por referencia a una estructura, una constitución o una configuración. Ello implica excluir de su objeto a los procedimientos y las sustancias. Con ello se salvaguardaría la rapidez de su concesión y los costes moderados de su expedición, características éstas que favorecen especialmente a las PYMES;

4. Cree que los modelos de utilidad, al proteger invenciones que tienen una menor entidad económica que las protegidas por las patentes, son menos susceptibles de suponer un obstáculo a la libre circulación de las mercancías;

5. Opina que la protección del modelo de utilidad debe implicar un procedimiento rápido, sencillo y barato; ésa es su esencia. La existencia de un derecho análogo y complementario al de las patentes podría suponer un freno para las PYMES y para la comercialización de sus innovaciones;

6. Considera que la falta de seguridad jurídica inherente a la protección a través del modelo de utilidad no ha de ser considerada como un obstáculo a la introducción de este sistema en el Derecho comunitario, habida cuenta del hecho de que las ventajas de esta protección son superiores a las desventajas y que la elaboración de una reglamentación común a escala de la Unión contribuiría a reducir esta inseguridad relativa;

7. Piensa que, dada la regulación jurídica del modelo de utilidad en la Unión Europea, lo más conveniente, por el momento, es adoptar un reglamento que regule un modelo de utilidad europeo, y señala que:

a) Pueden existir problemas prácticos considerables a la hora de armonizar en una directiva los diferentes sistemas jurídicos existentes.

b) El reconocimiento mutuo supone que el modelo registrado en un Estado Miembro puede tener eficacia extraterritorial y extender sus efectos a los demás Estados que hubiesen sido designados por el solicitante en su demanda de registro. Tal sistema parece exceder el ámbito de una directiva armonizadora y requerir el reconocimiento y el asentimiento de cada Estado para que en su territorio tengan efecto los actos imperium de otro Estado.

c) El Reglamento Comunitario provocará, de todas formas, un aumento considerable de los costes de traducción lo que limitará el acceso de las PYMES. Este coste también crecería si se creara una nueva Agencia para tramitar la concesión de los títulos. Para paliar estos costes creemos que se debería otorgar la gestión del modelo de utilidad a la única Agencia existente en la actualidad que se encarga, además, del diseño comunitario, título complementario al modelo de utilidad;

8. Opina que la existencia de un examen previo a la concesión del modelo de utilidad no debería retrasar excesivamente la concesión del modelo de utilidad, que no debería ser un derecho complementario de la patente;

9. Cree, en consecuencia, que la futura regulación del modelo de utilidad debería recoger los siguientes aspectos:

- Admitir una actividad inventiva restringida frente a la patente;

- Incluir el requisito de la tridimensionalidad y, por consiguiente, excluir del ámbito del modelo de utilidad los procedimientos y las sustancias;

- Incluir un concepto de «estado de la técnica» acorde con las posibilidades de actuación de los modernos sistemas de comunicación;

- Tener aplicabilidad industrial;

- El procedimiento de solicitud debería basarse en los artículos 78 a 85 de la CPE aunque se tendrían que estudiar las posibles consecuencias negativas de limitar las reivindicaciones;

- Debería incluirse la verificación formal de la capacidad jurídica;

- Se debería admitir la investigación voluntaria fuera del trámite de concesión del modelo de utilidad;

- Incluir los derechos de explotación e información.

Los posibles solicitantes deberían poder obtener información sobre la existencia de cualquier modelo de utilidad relativo a un ámbito determinado en la Unión y ello gracias a una base de datos europea (posiblemente ampliada a los países del EEE) que les ofreciera un resumen o una descripción codificada del modelo, sin que el propietario de este último tuviera que garantizar la traducción íntegra de los documentos correspondientes;

- Establecer un plazo único e improrrogable de 10 años;

- Exigir que el actor presentase el informe sobre el estado de la técnica junto con la demanda;

- Aceptar el sistema de protección acumulada hasta que se conceda la patente; en caso de que el titular de un modelo de utilidad juzgue oportuno solicitar ulteriormente una patente, se facilite su gestión gracias a la aproximación de los requisitos administrativos de ambos procedimientos para unos productos similares.

10. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y, para información, al Consejo.