51996IP0176

Resolución sobre el informe anual de actividades (1995) del Defensor del Pueblo europeo

Diario Oficial n° C 198 de 08/07/1996 p. 0215


A4-0176/96

Resolución sobre el informe anual de actividades (1995) del Defensor del Pueblo europeo

El Parlamento Europeo,

- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo párrafo del artículo 8 D y el artículo 138 E,

- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el artículo 20 D,

- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el artículo 107 D,

- Vistos el Estatuto del Defensor del Pueblo y las condiciones generales del ejercicio de sus funciones, aprobados por el Parlamento Europeo el 9 de marzo de 1994, y, en particular, el apartado 8 del artículo 3 ((DO L 113 de 4.5.1994, pág. 15.)),

- Vista la decisión del Parlamento Europeo por la que se nombra al Defensor del Pueblo europeo para su actual mandato ((DO C 249, de 25.9.1995, pág. 85.)),

- Visto el Informe Anual del Defensor del Pueblo europeo (1995) - C4-0257/96,

- Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A4-0176/96),

A. Considerando que, con fecha de 12 de julio de 1995, el Parlamento Europeo nombró al Defensor del Pueblo europeo para mejorar las relaciones entre los ciudadanos europeos y las instituciones de la Comunidad Europea y para proteger los derechos de los ciudadanos europeos en los casos de mala administración por parte de las instituciones u órganos de la Comunidad Europea,

B. Considerando que, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, las misiones del Defensor del Pueblo europeo consisten en investigar casos de mala administración en la acción de las instituciones y órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales,

1. Felicita al Defensor del Pueblo por su interesante y detallado informe de actividades relativo a 1995;

2. Hace hincapié en la conveniencia de que el informe tenga la máxima difusión, ya que contiene una clara y precisa descripción de las competencias del Defensor del Pueblo europeo y constituye, por lo tanto, una valiosa orientación para los ciudadanos y residentes que deseen dirigirse a él;

3. Pide que se ofrezca a los ciudadanos y residentes de la Unión Europea la posibilidad de dirigirse al Defensor del Pueblo también por vía telemática con el fin de mejorar el ejercicio efectivo de este derecho y crear un importante precedente para la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación en beneficio tanto de los ciudadanos como de las instituciones;

4. Estima que la acción combinada del Defensor del Pueblo y del Parlamento Europeo respecto de las reclamaciones y peticiones que cada uno recibe dará contenido efectivo a los artículos 8 D, 138 D y 138 E del Tratado CE, cuyo objetivo se cifra en establecer un sistema tan completo y eficaz como sea posible para que los ciudadanos y residentes puedan dirigirse a la Unión Europea en busca de ayuda para resolver problemas relacionados con las actividades de la Unión;

5. Se compromete a hacer en el futuro todo cuanto esté en su mano, a través de su Comisión de Peticiones, para cooperar con el Defensor del Pueblo europeo, ayudándole y orientándole ante cualquier dificultad que pueda surgir en sus relaciones con las instituciones u órganos comunitarios en relación con las reclamaciones que reciba; toma nota de la decisión del Defensor del Pueblo y de la Comisión de Peticiones de transmitirse toda petición y reclamación que pertenezca a los respectivos ámbitos de actividad y de efectuar un cuidadoso seguimiento de este proceso durante el año próximo para cualquier posible modificación;

6. Toma nota de que el Defensor del Pueblo declarará inadmisibles las reclamaciones relativas a las decisiones del Parlamento Europeo y de la Comisión de Peticiones puesto que éstas son decisiones de carácter político; entiende, no obstante, que este principio no se aplica a todas las reclamaciones que conciernen a estas dos instituciones citadas cuando las reclamaciones hagan referencia a casos de mala administración o a decisiones adoptadas en virtud de fundamentos incorrectos;

7. Pide a todas las instituciones u órganos comunitarios y, en particular, al Consejo y a la Comisión que cooperen estrechamente con el Defensor del Pueblo y que, en particular, pongan a su disposición la información y documentos que éste necesite para el eficaz cumplimiento de sus misiones;

8. Recuerda que la transparencia y las buenas prácticas administrativas de las instituciones europeas serán un asunto de importancia decisiva en la Conferencia Intergubernamental sobre la revisión del Tratado de la Unión Europea y que reviste gran significación que se avance hacia un conjunto completo de normas vinculantes relativas a un funcionamiento más abierto y democrático de las instituciones europeas, conforme a los criterios establecidos en el Código de conducta de 1993 relativo al acceso del público a los documentos del Consejo y de la Comisión ((DO L 340 de 31.12.1993, pág. 41.));

9. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a todas las instituciones y órganos de la Unión, así como a los defensores del pueblo nacionales, comisiones de peticiones nacionales u órganos de naturaleza semejante.