51996IP0161(01)

Resolución sobre la Recomendación de la Comisión relativa a los plazos de pago en las transacciones comerciales (C(95) 1075 - C4-0198/95)

Diario Oficial n° C 211 de 22/07/1996 p. 0042


A4-0161/96

Resolución sobre la Recomendación de la Comisión relativa a los plazos de pago en las transacciones comerciales (C(95)1075 - C4-0198/95)

El Parlamento Europeo,

- Vista la Recomendación de la Comisión relativa a los plazos de pago en las transacciones comerciales (C(95)1075 - C4-0198/95) (( DO L 127 de 10.6.1995, pág. 19 y DO C 144 de 10.6.1995, pág. 3)),

- Vista su Resolución de 24 de octubre de 1994 (( DO C 323 de 21.11.1994, pág. 19)), sobre la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de un programa integrado en favor de las PYME y del artesanado,

- Vistas las deliberaciones de su audiencia pública sobre ese tema celebrada el 24 de enero de 1996,

- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A4-0161/96),

A. Considerando que se ha producido en casi todos los Estados miembros de la Unión Europea, durante los últimos años, un deterioro de las prácticas de pago, como atestiguaron los expertos invitados a la audiencia pública sobre el tema en cuestión,

B. Considerando que las diferencias existentes entre los Estados miembros en lo que se refiere a las normas y prácticas de pago reflejan no sólo las divergencias en la estructura de las relaciones entre empresas, en la cultura empresarial y en los sistemas jurídicos, sino también la posición dominante de determinadas empresas,

C. Considerando que la demora en el pago constituye una falta contractual que, al forzar al acreedor a conceder créditos al deudor, distorsiona el buen funcionamiento del tráfico comercial,

D. Considerando que tanto el derecho material aplicable como el derecho procesal difiere en los distintos Estados miembros, lo que dificulta especialmente la imposición de condiciones de pago contractuales en un contexto transfronterizo y constituye por tanto un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior,

E. Considerando que los atrasos en los pagos son efectivamente mayores en las transacciones transfronterizas que en las transacciones nacionales,

F. Considerando que el buen funcionamiento del mercado interior exige la transparencia de las normas aplicables a las partes contratantes, la armonización de las distintas normas y prácticas jurídicas nacionales, así como un nivel comparable de costes administrativos, económicos y de recuperación que, de ser vulnerados, pueden dar lugar a condiciones comerciales no equitativas;

G. Considerando que las prácticas de pago son, principalmente, producto de una cultura empresarial que ha evolucionado debido a los factores económicos y a la práctica acostumbrada de las autoridades públicas, tanto nacionales como comunitarias, y de las empresas públicas,

H. Considerando que aproximadamente un 50 % del valor total de los préstamos básicos de las PYME se utiliza para sufragar los créditos comerciales y que, cuando existe demora o incertidumbre en el pago, los pagadores puntuales subvencionan a los malos pagadores, ya que el coste del crédito comercial no está incluido en el precio de origen,

I. Considerando que deben establecerse urgentemente unas reglas vinculantes jurídicamente que tengan por objeto crear unas condiciones más equitativas entre las PYME y las empresas más grandes,

J. Considerando que el objetivo de una directiva comunitaria debería ser garantizar que, tras la expiración del período de crédito, se cobren los intereses de los pagos atrasados y de las indemnizaciones destinadas a recompensar los costes en que haya incurrido el acreedor para recuperar la deuda,

1. Aprueba los objetivos establecidos en la Recomendación de la Comisión, que propugnan la transparencia para hacer más rigurosos los plazos de pago en los contratos, el derecho de los acreedores a una indemnización adecuada si se supera el plazo convenido y la necesidad de simplificar los procedimientos legales de reparación y solución de litigios;

2. Duda, sin embargo, que un instrumento de la UE no vinculante jurídicamente sea adecuado para garantizar unos plazos de pago razonables, potenciar una competencia leal y abierta y la confianza en el mercado y contribuir a la mejora de la economía facilitando las mejores prácticas empresariales y una mayor actividad comercial;

3. Expresa su preocupación por la respuesta que puedan dar los Estados miembros a una Recomendación de la Comisión, instrumento hasta la fecha vacío de contenido ya que, al parecer, la mayoría de los Estados miembros lo considera no vinculante;

4. Considera alentadores los recientes estudios que muestran un clara correlación entre una legislación vinculante simplificada y unas buenas prácticas de pago; pide a la Comisión Europea que, con vistas a una mejora de la actividad legislativa y a una simplificación administrativa, estudie la posibilidad de convertir su Recomendación en una propuesta de directiva del Consejo que se presente lo antes posible;

5. Reconoce que imponer por ley los plazos de pago establecidos afecta a la libertad contractual de las empresas; no obstante, considera que, para mejorar la confianza en el mercado único estableciendo unas normas claras, eliminar las prácticas de pago desleales definiendo las reglas básicas y crear un mercado que esté libre de obstáculos al crédito, armonizando al mismo tiempo las legislaciones sumamente dispares de los Estados miembros, es necesario un marco legislativo mínimo que mejore la cultura empresarial y garantice unas prácticas buenas y leales;

6. Propone, por consiguiente, las siguientes orientaciones:

a) reconocimiento por ley de intereses de demora para los acreedores, que se aplicarían de forma automática y resultarían adecuados como sanción y factor disuasorio;

b) reconocimiento por ley de las indemnizaciones por los costes en que se haya incurrido en relación con la recuperación de las deudas de conformidad con tarifas que deberá determinar la autoridad pública competente;

c) armonización mínima de las disposiciones legales relativas a

i) procedimientos extrajudiciales sencillos y eficaces;

ii) procedimientos judiciales simples y eficaces para la recuperación de los pagos atrasados y de los costes que éstos traen aparejados;

d) medidas concretas de formación de las PYME en materia de gestión de créditos;

e) aplazamiento del pago del IVA hasta que no se abonen las facturas;

f) disposiciones sobre una adecuada información relativa a los créditos con datos exactos sobre demoras de pago persistentes o impagos, incumplimiento injustificado, abuso de posición dominante, fraude, etc;

g) disposiciones sobre la concesión de licencias a los cobradores de deudas, que deberá cumplir determinados requisitos que ofrezcan garantías financieras en el respeto de las normas armonizadas en relación con la probidad, la solvencia financiera y un alto nivel de formación;

h) normas de derecho supletorio que definan un plazo de pago legal;

7. Considera imperativo que las autoridades y las empresas públicas asuman la responsabilidad de modificar la cultura empresarial en materia de pagos y fijen nuevas normas para la celebración de contratos públicos; a tal efecto, pide a la Comisión y al Consejo que acepten las enmiendas del Parlamento contenidas en su dictamen de 29 de febrero de 1996 sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/50/CEE, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de servicios, la Directiva 93/36/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministros, y la Directiva 93/37/CEE, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contrataos públicos de obras (COM(95)0107 - C4-0161/95 - 95/0079(COD) ((DO C 78 de 18.3.1996, pág. 18));

8. Recuerda a la Comisión Europea que, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 138 B del Tratado CE, el Parlamento puede solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas;

9. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, la Comisión y los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.