51996AP0264

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3448/ 93 del Consejo por el que se establece el régimen de intercambios aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (COM(96)0049 - C4-0156/96 - 96/0039(CNS)) (Procedimiento de consulta)

Diario Oficial n° C 347 de 18/11/1996 p. 0464


A4-0264/96

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo por el que se establece el régimen de intercambios aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (COM(96)0049 - C4-0156/96 - 96/0039(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

(Enmienda 1)

ARTÍCULO 1, PUNTO 3)

Artículo 8, apartado 4 (Reglamento (CE) nº 3448/93

>Texto original>

4. Respecto a los productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, la restitución sólo se concederá previa solicitud acompañada de un certificado de restitución correspondiente.

>Texto tras el voto del PE>

4. Podrá acordarse, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16, supeditar la concesión de restituciones para los productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, a la presentación de un certificado de restitución.

(Enmienda 2)

ARTÍCULO 1, PUNTO 3)

Artículo 8, apartados 6 y 7 (Reglamento (CE) nº 3448/93)

>Texto original>

6. Las normas comunes de desarrollo del régimen de restitución al que hace referencia el presente artículo, incluidas las necesarias para garantizar el respeto de los límites de valor derivados de los acuerdos celebrados en conformidad con el artículo 228 del Tratado, se adoptarán según el procedimiento contemplado en el artículo 16. Estas normas tendrán en cuenta las particularidades de las mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, así como la necesidad de establecer reglas administrativas eficaces y prácticas. Entre ellas figurarán:

a) las disposiciones relativas a la expedición y al período de validez de los certificados de restitución;

b) las disposiciones relativas a la redistribución de los importes de las restituciones no atribuidos o no utilizados.

7. Cuando, en el marco de un acuerdo preferencial, se adopte el régimen de compensación directa de los precios agrícolas contemplado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6, los importes aplicables a las exportaciones destinadas al país o países a los que se aplique el acuerdo se determinarán, en las condiciones definidas por el acuerdo, conjuntamente y sobre la misma base que el elemento agrícola de la imposición.

Estos importes se fijarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16. Las normas de desarrollo que sean necesarias para la aplicación del presente apartado y, en particular, las medidas que garanticen que las mercancías declaradas a la exportación bajo un régimen preferencial no sean exportadas realmente bajo un régimen no preferencial o viceversa, se adoptarán con arreglo al mismo procedimiento.

En el caso de que fuesen necesarios métodos de análisis de los productos agrícolas utilizados, convendrá utilizar los métodos prescritos en materia de restituciones a la exportación a países terceros para esos mismos productos agrícolas.

>Texto tras el voto del PE>

6. Cuando, en el marco de un acuerdo preferencial, se adopte el régimen de compensación directa de los precios agrícolas contemplado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6, los importes aplicables a las exportaciones destinadas al país o países a los que se aplique el acuerdo se determinarán, en las condiciones definidas por el acuerdo, conjuntamente y sobre la misma base que el elemento agrícola de la imposición.

Estos importes se fijarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16. Las normas de desarrollo que sean necesarias para la aplicación del presente apartado y, en particular, las medidas que garanticen que las mercancías declaradas a la exportación bajo un régimen preferencial no sean exportadas realmente bajo un régimen no preferencial o viceversa, se adoptarán con arreglo al mismo procedimiento.

En el caso de que fuesen necesarios métodos de análisis de los productos agrícolas utilizados, convendrá utilizar los métodos prescritos en materia de restituciones a la exportación a países terceros para esos mismos productos agrícolas.

7. Las normas comunes de desarrollo del régimen de restitución al que hace referencia el presente artículo se adoptarán según el procedimiento contemplado en el artículo 16.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo por el que se establece el régimen de intercambios aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (COM(96)0049 - C4-0156/96 - 96/0039(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(96)0049 - 96/0039(CNS) ((DO C 105 de 11.4.1996, pág. 8)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 43 del Tratado CE (C4-0156/96),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A4-0264/96),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo pretenda modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen a la Comisión y al Consejo.