Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de un reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 1973/92, por el que se crea un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (C4-0223/96 - 95/0093(SYN)) (Procedimiento de cooperación: segunda lectura)
Diario Oficial n° C 181 de 24/06/1996 p. 0018
A4-0166/96 Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de un reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 1973/92, por el que se crea un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (C4-0223/96 - 95/0093(SYN)) (Procedimiento de cooperación: segunda lectura) El Parlamento Europeo, - Vista la posición común del Consejo C4-0223/96 - 95/0093(SYN), - Visto su dictamen emitido en primera lectura ((DO C 323 de 4.12.1995, pág. 149.)) sobre la propuesta de la Comisión al Consejo COM(95)0135 ((DO C 184 de 18.7.1995, pág. 12.)), - Vista la propuesta modificada de la Comisión COM(96)0025, - Consultado por el Consejo de conformidad con el artículo 189 C del Tratado CE, - Visto el artículo 67 de su Reglamento, - Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0166/96), 1. Modifica la posición común del modo que se indica a continuación; 2. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión. (Enmienda 1) ARTÍCULO 1, PUNTO 1) Artículo 2, apartado 1, letra b), párrafo iii), guión primero (Reglamento (CEE) nº 1973/92) >Texto original> - protección y gestión racional de las zonas costeras; >Texto tras el voto del PE> - protección y gestión racional de las zonas costeras, de los ríos que desemboquen en estas zonas y, en su caso, de sus zonas húmedas, así como gestión duradera de estas zonas y ríos; (Enmienda 2) ARTÍCULO 1, PUNTO 1) Artículo 2, apartado 1, letra b), párrafo iii), guión tercero (Reglamento (CEE) nº 1973/92) >Texto original> - protección de las aguas, incluido el tratamiento de aguas residuales; >Texto tras el voto del PE> - protección de los recursos hídricos y gestión de las aguas, incluido el tratamiento de aguas residuales o contaminadas; (Enmienda 3) ARTÍCULO 1, PUNTO 1) Artículo 2, apartado 2, letra a bis) (nueva) (Reglamento (CEE) nº 1973/92) >Texto tras el voto del PE> a bis) Conservación o rehabilitación, desde el punto de vista de la protección de la naturaleza, de hábitats importantes que alberguen especies amenazadas de la flora y de la fauna; (Enmienda 4) ARTÍCULO 1, PUNTO 1) Artículo 2, apartado 3 (Reglamento (CEE) nº 1973/92) >Texto original> 3. Las medidas de acompañamiento necesarias para el análisis, evaluación o fomento de las actuaciones incluidas en el marco de los puntos 1 y 2 y la difusión de la información relativa a la experiencia de los resultados obtenidos en dichas acciones. >Texto tras el voto del PE> 3. Las medidas de acompañamiento necesarias para el análisis, evaluación o fomento de las actuaciones incluidas en la primera etapa y en el marco de los puntos 1 y 2 y la difusión de la información relativa a la experiencia de los resultados obtenidos en dichas acciones. (Enmienda 5) ARTÍCULO 1, PUNTO 3) Artículo 7, apartado 1, párrafo segundo (Reglamento (CEE) nº 1973/92) >Texto original> El importe financiero de referencia para la aplicación de la segunda fase para el período 1996 a 1999 será de 450 millones de ecus. >Texto tras el voto del PE> El importe financiero de referencia para la aplicación de la segunda fase para el período 1996 a 1999 será de 600 millones de ecus. (Enmienda 6) ARTÍCULO 1, PUNTO 4) Artículo 9, apartado 4 bis (nuevo) (Reglamento (CEE) nº 1973/92) >Texto tras el voto del PE> 4 bis. En lo que se refiere a las acciones contempladas en el punto 1 b) del artículo 2, la evaluación se efectuará según el procedimiento siguiente: >Texto tras el voto del PE> - la preselección de las acciones propuestas la realizará la Comisión, en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros interesados; >Texto tras el voto del PE> - la Comisión efectuará una clasificación de las propuestas preseleccionadas por orden de méritos, sobre la base del dictamen de un grupo ad hoc compuesto por expertos independientes, reunidos bajo su autoridad, teniendo en cuenta la calidad respectiva de los proyectos y todo elemento pertinente que, en su caso, deberá presentar el Estado miembro interesado. (Enmienda 7) ARTÍCULO 1, PUNTO 4) Artículo 9, apartado 5, párrafo primero (Reglamento (CEE) nº 1973/92) >Texto original> 5. Las iniciativas contempladas en el punto 1 a) del artículo 2 y sus medidas de acompañamiento estarán sujetas al procedimiento establecido en el artículo 21 de la Directiva 92/43/CEE; las demás iniciativas LIFE, incluidas, en su caso, los procedimientos de selección de proyectos, se aprobarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 del presente Reglamento. La Comisión informará a los comités mencionados en el artículo 21 de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 13 del presente Reglamento de la aplicación de criterios y prioridades definidos en el artículo 9 bis. >Texto tras el voto del PE> 5. Las iniciativas contempladas en el punto 1 a) del artículo 2 y sus medidas de acompañamiento estarán sujetas al procedimiento establecido en el artículo 21 de la Directiva 92/43/CEE; las demás iniciativas LIFE se aprobarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 del presente Reglamento. La Comisión informará a los comités mencionados en el artículo 21 de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 13 del presente Reglamento de la aplicación de criterios y prioridades definidos en el artículo 9 bis.