51996AP0148

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la adopción de un programa plurianual para promover la diversidad lingüística de la Comunidad en la sociedad de la información ((COM(95)0486 - C4-0152/96 - 95/0263(CNS)) (Procedimiento de consulta)

Diario Oficial n° C 198 de 08/07/1996 p. 0248


A4-0148/96

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la adopción de un programa plurianual para promover la diversidad lingueística de la Comunidad en la sociedad de la información (COM(95)0486 - C4-0152/96 - 95/0263(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

(Enmienda 1)

Título

>Texto original>

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la adopción de un programa plurianual para promover la diversidad lingueística de la Comunidad en la sociedad de la información.

>Texto tras el voto del PE>

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adopción de un programa plurianual para garantizar y promover la diversidad lingueística de la Comunidad en la sociedad de la información.

(Enmienda 2)

Primer visto

>Texto original>

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 130,

>Texto tras el voto del PE>

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 128 y el apartado 3 de su artículo 130,

(Enmienda 3)

Primer visto bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre las medidas en favor de las lenguas y las culturas minoritarias(1), así como la Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias del Consejo de Europa, firmada el 5 de noviembre de 1992,

__________

(1) DO C 68 de 14.3.1983, pág. 103

(Enmienda 4)

Primer visto ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de las lenguas en la Comunidad y la de la lengua catalana(1),

__________

(1) DO C 19 de 28.1.1991, pág. 42

(Enmienda 5)

Primer visto quater (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 1996 sobre el dictamen del Parlamento Europeo sobre la celebración de la Conferencia Intergubernamental y sobre la evaluación de los trabajos del Grupo de reflexión y precisión de las prioridades políticas del Parlamento Europeo con vistas a la Conferencia Intergubernamental(1) y, en particular, sus puntos 4.13 y 4.14,

__________

(1) DO C 96 de 1.4.1996, pag. 77

(Enmienda 6)

Cuarto visto

>Texto original>

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

>Texto tras el voto del PE>

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

(Enmienda 7)

Considerando -1 (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el mantenimiento y el fomento de la diversidad lingueística europea forman parte de la conservación y protección del patrimonio cultural de conformidad con el artículo 128 del Tratado;

(Enmienda 8)

Considerando -1 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, en la sociedad de la información, los aspectos culturales y sociales revisten la misma importancia que los intereses económicos;

(Enmienda 9)

Considerando -1 ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que conviene velar por que el desarrollo de la sociedad de la información no suponga una nueva discriminación entre aquéllos que pueden acceder a ella y aquéllos que se quedan al margen de la misma por razones sociales, educativas, lingueísticas o incluso geográficas;

(Enmienda 10)

Considerando -1 quater (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que para permitir el acceso democrático de los ciudadanos a la información, es esencial que ésta esté disponible en su lengua europea vernácula;

(Enmienda 11)

Considerando -1 quinquies (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que las lenguas que quedaran excluidas de la sociedad de la información estarían condenadas a una marginación más o menos rápida, con las dramáticas consecuencias culturales que ello entrañaría;

(Enmienda 12)

Considerando -1 sexies (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la sociedad de la información puede convertirse, en lugar del vector de un modelo cultural dual y reductor, en un instrumento extraordinario de valorización de la riqueza y la diversidad cultural y lingueística de la Comunidad, siempre y cuando las lenguas europeas en su conjunto ocupen el lugar que les corresponde;

(Enmienda 13)

Considerando -1 septies (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el Consejo Europeo, en su reunión de Corfú de los días 24 y 25 de junio de 1994, subrayó la importancia de los aspectos culturales y lingueísticos de la sociedad de la información y que, al igual que la Conferencia de Ministros del Grupo de los Siete reunida en Bruselas los días 25 y 26 de febrero de 1995, el Consejo Europeo, en su reunión de Cannes de los días 26 y 27 de junio de 1995, recordó la importancia que tiene para la Comunidad su diversidad lingueística;

(Enmienda 14)

Considerando 1

>Texto original>

Considerando que el advenimiento de la sociedad de la información ofrece a la industria perspectivas nuevas para la comunicación y los intercambios en los mercados europeos y mundiales, que se caracterizan por una gran diversidad lingueística y cultural;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el advenimiento de la sociedad de la información ofrece a la industria de la lengua perspectivas nuevas para la comunicación y los intercambios en los mercados europeos;

(Enmienda 15)

Considerando 2

>Texto original>

Considerando que la industria debe elaborar soluciones específicas y adecuadas para superar las barreras lingueísticas con el fin de beneficiarse plenamente de las ventajas del mercado interior y seguir siendo competitiva en los mercados exteriores;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que todas las partes interesadas debe elaborar soluciones específicas y adecuadas para superar las barreras lingueísticas con el fin de beneficiarse plenamente de las ventajas del mercado interior y seguir siendo competitivas en los mercados exteriores;

(Enmienda 16)

Considerando 4

>Texto original>

Considerando que el Consejo Europeo, en su reunión de Corfú de los días 24 y 25 de junio de 1994, subrayó la importancia de los aspectos culturales y lingueísticos de la sociedad de la información y que, en su reunión de Cannes de los días 26 y 27 de junio de 1995, recordó la importancia que tiene para la Comunidad su diversidad lingueística;

>Texto tras el voto del PE>

Suprimido

(Enmienda 17)

Considerando 5

>Texto original>

Considerando que el advenimiento de la sociedad de la información puede permitir un mayor acceso de los ciudadanos a la información y ofrecer una oportunidad extraordinaria para revalorizar la riqueza y la diversidad culturales y lingueísticas de la Comunidad;

>Texto tras el voto del PE>

Suprimido

(Enmienda 18)

Considerando 5 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que algunas lenguas no oficiales de la Unión, que tienen un estatuto reconocido a nivel regional, se utilizan como instrumentos de comunicación tanto para la trasmisión de informaciones técnicas como para la enseñanza y la cultura;

(Enmienda 19)

Considerando 6

>Texto original>

Considerando que las políticas lingueísticas, de conformidad con el Derecho comunitario, son competencia de los Estados miembros; que, no obstante, la promoción del desarrollo de los instrumentos modernos de tratamiento y utilización de la lengua constituye un sector de actividad en el que resulta justificada una acción comunitaria para poder obtener importantes economías de escala, mediante el fomento de una cooperación adecuada entre las partes interesadas de las diversas zonas lingueísticas; que las medidas que se han de realizar en el plano comunitario deben guardar proporción con los objetivos perseguidos y referirse sólo a los ámbitos que permitan obtener un valor añadido comunitario;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que las políticas lingueísticas, de conformidad con el Derecho comunitario, son competencia de los Estados miembros; que, no obstante, la Comunidad tiene competencia propia al tratarse de la protección de su patrimonio lingueístico; que, por consiguiente, la promoción del desarrollo de los instrumentos modernos de tratamiento y utilización de la lengua constituye un sector de actividad en el que resulta justificada una acción comunitaria para poder obtener importantes economías de escala, mediante el fomento de una cooperación adecuada entre las partes interesadas de las diversas zonas lingueísticas, en la medida en que puede crear un valor añadido comunitario y favorecer la cohesión económica y social de la Unión;

(Enmienda 20)

Considerando 6 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que es necesario proteger y apoyar las lenguas minoritarias y garantizar su supervivencia en la sociedad de la información multilinguee;

(Enmienda 21)

Considerando 7

>Texto original>

Considerando que, en interés de la Comunidad, deben apoyarse los esfuerzos para el establecimiento de una infraestructura que fomente la creación y el aprovechamiento de los recursos lingueísticos necesarios para mejorar los instrumentos y los servicios lingueísticos y para hacer avanzar los trabajos de investigación y desarrollo;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando, por otra parte, que la Comunidad tiene el deber, en su propio interés, de apoyar los esfuerzos para el establecimiento de una infraestructura que fomente la creación y el aprovechamiento de los recursos lingueísticos necesarios para mejorar los instrumentos y los servicios lingueísticos y para hacer avanzar los trabajos de investigación y desarrollo;

(Enmienda 22)

Considerando 8

>Texto original>

Considerando que también es conveniente que la Comunidad movilice las industrias de la lengua y contribuya a la creación de un entorno favorable a su expansión;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que las acciones emprendidas a título de las líneas de acción 1 y 2 del presente programa deben contribuir a la creación de un entorno favorable a la expansión de las industrias de la lengua;

(Enmienda 23)

Considerando 8 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el sector privado en este ámbito está formado fundamentalmente por PYME que tienen considerables dificultades para dirigirse a mercados de lengua diferente y, por lo tanto, necesitan apoyo, en particular si se considera su papel como fuente de empleo;

(Enmienda 24)

Considerando 10

>Texto original>

Considerando que conviene que las instituciones comunitarias y las administraciones interesadas de los Estados miembros intensifiquen su colaboración para favorecer el desarrollo y el aprovechamiento con el menor coste posible de los instrumentos lingueísticos necesarios para el ejercicio de sus respectivos cometidos;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que conviene que las instituciones comunitarias y las administraciones interesadas de los Estados miembros intensifiquen su colaboración para favorecer el desarrollo y el aprovechamiento con el menor coste posible de los instrumentos lingueísticos necesarios para el ejercicio de sus respectivos cometidos, utilizando plenamente las disposiciones del presente programa y del programa comunitario IDA de intercambio de información entre las administraciones;

(Enmienda 25)

Considerando 10 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que los Estados miembros podrían plantearse utilizar los Fondos estructurales para apoyar la conservación y el desarrollo de su patrimonio lingueístico;

(Enmienda 26)

Considerando 11

>Texto original>

Considerando que es conveniente garantizar una estrecha coordinación entre las acciones que se han de realizar en aplicación del presente programa y las iniciativas desarrolladas en el ámbito de otros programas comunitarios con miras a establecer una sociedad de la información multilinguee;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que es conveniente garantizar una estrecha y estructurada coordinación entre las acciones que se han de realizar en aplicación del presente programa y todas las iniciativas comunitarias desarrolladas en el ámbito de otros programas con miras a establecer una sociedad de la información multilinguee;

(Enmienda 27)

Considerando 11 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el derecho de acceso a la información en la propia lengua debe correr parejo a la posibilidad de acceder al aprendizaje de varias lenguas; que, por consiguiente, el presente programa, que contibuye a la protección de la pluralidad lingueística de la Comunidad, deberá completarse con una acción exhaustiva desde su comienzo, en aras del desarrollo del aprendizaje de las lenguas comunitarias en las escuelas;

(Enmienda 28)

Considerando 12

>Texto original>

Considerando que la participación de organizaciones internacionales y de entidades jurídicas de terceros países en la aplicación total o parcial del programa puede suponer ventajas recíprocas, dentro del respeto de las políticas generales de la Comunidad relativas a dichas organizaciones,

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la participación de organizaciones internacionales y de entidades jurídicas de terceros países en la aplicación total o parcial del programa puede suponer ventajas recíprocas, dentro del respeto de las políticas generales de la Comunidad relativas a dichas organizaciones, y que, si dicha participación tiene incidencias financieras, éstas se consignarán en el presupuesto comunitario,

(Enmienda 29)

Considerando 12 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, en el marco del presente programa, pueden preverse acciones piloto relativas a las lenguas regionales y minoritarias de la Comunidad;

(Enmienda 30)

Considerando 12 ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el presente programa debe someterse a una evaluación provisional y a una evaluación final a cargo de expertos independientes; que estos informes de evaluación incluirán asimismo un balance detallado de la presencia efectiva de las lenguas de la Comunidad en las principales redes informáticas utilizadas en la Comunidad;

(Enmienda 31)

Artículo 1

>Texto original>

Se aprueba, para el período comprendido entre la fecha en que surta efecto la presente Decisión y el 31 de diciembre de 1998, un programa comunitario destinado a:

>Texto tras el voto del PE>

Se aprueba, para el período comprendido entre la fecha en que surta efecto la presente Decisión y el 31 de diciembre de 1998, un programa comunitario destinado a promover la diversidad lingueística de la Comunidad en la sociedad mundial de la información:

>Texto original>

a) estimular el empleo de las tecnologías, instrumentos y métodos que reduzcan el coste de la transferencia de información entre las lenguas, así como el desarrollo de los servicios multilinguees

>Texto tras el voto del PE>

a) que estimule el empleo de las tecnologías, instrumentos y métodos que reduzcan el coste de la transferencia de información entre las lenguas

>Texto original>

b) favorecer la expansión de las industrias de la lengua

>Texto tras el voto del PE>

b) que favorezca la expansión de las industrias de la lengua

>Texto original>

c) fomentar el desarrollo de los servicios multilinguees

>Texto tras el voto del PE>

c) que estimule y fomente el desarrollo de los servicios multilinguees

>Texto original>

d) promover la diversidad lingueística de la Comunidad en la sociedad mundial de la información.

>Texto tras el voto del PE>

d) que integre las lenguas que son oficiales en una parte del territorio de determinados Estados miembros.

(Enmienda 32)

Artículo 2, primer párrafo, letra (c)

>Texto original>

c) promoción del empleo de instrumentos lingueísticos avanzados en el sector público comunitario.

>Texto tras el voto del PE>

c) promoción del empleo de instrumentos lingueísticos avanzados en los sectores públicos de la Comunidad y de los Estados miembros.

(Enmienda 33)

Artículo 3, apartado 1

>Texto original>

1. La autoridad presupuestaria fijará los créditos para cada ejercicio, según las disponibilidades de recursos en el marco de las perspectivas financieras.

>Texto tras el voto del PE>

1. El importe de referencia para la duración total del programa se elevará a 20 millones de ecus, de los cuales 5 millones de ecus están subordinados a la revisión de las perspectivas financieras.

Este importe no prejuzgará las competencias de la autoridad presupuestaria.

Esta última fijará los créditos para cada ejercicio, según el nivel de ejecución de los ejercicios anteriores y las disponibilidades de recursos en el marco de las perspectivas financieras.

(Enmienda 34)

Artículo 3, apartado 2 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

2 bis. Las incidencias financieras que resulten de la participación de organizaciones internacionales y de entidades jurídicas de terceros países a que se refiere la letra f) del artículo 5 se consignarán en el presupuesto comunitario.

(Enmienda 35)

Artículo 4, apartado 1

>Texto original>

1. La Comisión será responsable de la ejecución del programa.

>Texto tras el voto del PE>

1. La Comisión será responsable de la ejecución del programa y de la coordinación de éste con otros programas y acciones comunitarias en curso.

(Enmienda 36)

Artículo 4, apartado 2

>Texto original>

2. La Comisión estará asistida por un Comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

>Texto tras el voto del PE>

2. La Comisión estará asistida por un Comité consultivo compuesto por un representante de cada Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión.

>Texto original>

El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

>Texto tras el voto del PE>

El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

>Texto original>

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.

>Texto tras el voto del PE>

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.

>Texto original>

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

>Texto tras el voto del PE>

Las reuniones del Comité serán, en principio, públicas, salvo decisión contraria debidamente motivada, y publicada con suficiente antelación. El Comité publicará sus órdenes del día dos semanas antes de las reuniones. Publicará también las actas de sus reuniones y establecerá un registro público de las declaraciones de intereses de sus miembros.

>Texto tras el voto del PE>

El Comité informará con regularidad a la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación del Parlamento Europeo sobre todas sus actividades y conclusiones. Las actas de sus reuniones se pondrán directamente a disposición de los diputados del Parlamento Europeo.

(Enmienda 37)

Artículo 5, letra c)

>Texto original>

c) a la elección de las acciones propuestas para la financiación comunitaria y al importe estimado de dicha financiación para cada acción en caso de que dicho importe sea igual o superior a 0,5 millones de ecus,

>Texto tras el voto del PE>

c) a la elección de las acciones propuestas para la financiación comunitaria y al importe estimado de dicha financiación para cada acción en caso de que dicho importe sea igual o superior a 1 millón de ecus,

(Enmienda 38)

Artículo 6

>Texto original>

Cuando concluya el programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe de evaluación sobre los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones contempladas en el artículo 2.

>Texto tras el voto del PE>

Antes del 1 de marzo de 1998 y cuando concluya el programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones un informe sobre los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones contempladas en el artículo 2, así como la evaluación externa efectuada por expertos independientes sobre la cual esté basado dicho informe.

(Enmienda 39)

Anexo I, punto 1, párrafo primero

>Texto original>

Los recursos lingueísticos tales como los diccionarios, las bases de datos terminológicos, las gramáticas, las colecciones de textos y registros vocales constituyen una materia prima fundamental para la investigación en el ámbito de la lingueística, el desarrollo de herramientas de tratamiento de la lengua integradas en los sistemas informáticos y la mejora de los servicios de traducción. Los Estados miembros, la Comisión y algunas empresas privadas ya han invertido cantidades importantes para producir recursos lingueísticos de dimensión y complejidad diversas. El aprovechamiento de dichos recursos se ve actualmemte dificultado por ser principalmente monolinguees; por otra parte, sus especificaciones básicas a veces son divergentes, lo que limita un uso más amplio. Además, a menudo son difíciles de localizar. El objetivo de la presente línea de acción es apoyar los esfuerzos de organización de una infraestructura europea de recursos lingueísticos multilinguees.

>Texto tras el voto del PE>

Los recursos lingueísticos tales como los diccionarios, las bases de datos terminológicos, las gramáticas, las colecciones de textos y registros vocales constituyen una materia prima fundamental para la investigación en el ámbito de la lingueística, el desarrollo de herramientas de tratamiento de la lengua integradas en los sistemas informáticos y la mejora de los servicios de traducción. Los Estados miembros, la Comisión y algunas empresas privadas ya han invertido cantidades importantes para producir recursos lingueísticos de dimensión y complejidad diversas. El aprovechamiento de dichos recursos se ve actualmemte dificultado por ser principalmente monolinguees; por otra parte, sus especificaciones básicas a veces son divergentes, lo que limita un uso más amplio. Además, a menudo son difíciles de localizar. El objetivo de la presente línea de acción es apoyar los esfuerzos de organización de una infraestructura europea de recursos lingueísticos multilinguees. La mayoría de las empresas de este sector son PYME que con frecuencia son innovadoras y eficaces, pero no disponen de los medios financieros suficientes dado el volumen de inversiones necesario.

(Enmienda 40)

Anexo I, punto 1, párrafo primero bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Este apoyo se destinará principalmente a aprovechar, en el mercado mundial de las tecnologías de la información, los conocimientos lingueísticos de los operadores de la Comunidad.

(Enmienda 41)

Anexo I, punto 1.1, punto tercero bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

. establecer, fomentar y salvaguardar unos altos niveles y una alta calidad de los recursos lingueísticos disponibles en la Comunidad.

(Enmienda 42)

Anexo I, punto 1.1, párrafo primero bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión velará por que la ELRA la informe con regularidad acerca del desarrollo de sus actividades, cuya puesta en marcha alienta.

(Enmienda 43)

Anexo I, punto 1.2, párrafo segundo bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión estudiará, junto con los Estados miembros, la posibilidad de apoyar el desarrollo de bancos de datos lingueísticos para lenguas con limitado potencial económico.

(Enmienda 44)

Anexo I, punto 1.3, párrafo primero bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Se considerarán como normas aquéllas que se reconozcan oficialmente en los Estados miembros.

(Enmienda 46)

Anexo I, punto 2.2 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

2. 2 bis. Se emprenderá un especial esfuerzo para introducir proyectos de gastos compartidos en regiones bilinguees, en particular en aquellas donde se utilice una lengua menos difundida.

(Enmienda 47)

Anexo I, punto 2.3

>Texto original>

2.3. La Comisión fomentará la utilización de redes por parte de las industrias de la traducción y la interpretación. Dichas redes dan acceso a herramientas avanzadas, como los diccionarios electrónicos, mejoras la logística, permiten la integración con otras funciones y, de manera general, mejoran el funcionamiento del mercado de la traducción. Mediante una convocatoria de propuestas se pedirá la definición y la ejecución de servicios de repertorios europeos de traducción, la definición de un entorno de traducción en Europa, así como demostradores de teletraducción y teleinterpretación, con la participación de la industria y la profesión de la traducción.

>Texto tras el voto del PE>

2.3. La Comisión fomentará el uso de los instrumentos lingueísticos y de los medios de comunicación que permitan reforzar la eficacia y los resultados de la industria europea de la traducción y hacerla más competitiva en el plano mundial. La industria de la traducción, fundamentalmente constituida por empresas de muy pequeñas dimensiones y por traductores independientes, está fragmentada y no es actualmente muy visible. En consulta con las partes interesadas, incluidas las escuelas de traducción, la Comisión examinará las medidas que cabe adoptar para estimular la modernización de esta profesión y acelerar la integración de aplicaciones informáticas que incrementen su eficacia y la acerquen en mayor medida a los usuarios potenciales.

(Enmienda 49)

Anexo I, punto 3.2 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

3. 2 bis. Antes de que concluya el programa, se conseguirá la interoperatividad de las redes informáticas de las instituciones de la Comunidad. Para ello, se creará un grupo de trabajo interinstitucional.

(Enmienda 50)

Anexo I, punto 3.2 ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

3. 2 ter. Podrán iniciarse acciones piloto relativas a las lenguas regionales y minoritarias de la Comunidad.

(Enmienda 51)

Anexo I, punto 3.3

>Texto original>

3. 3 Se realizará un esfuerzo especial para situar las herramientas lingueísticas relacionadas con las nuevas lenguas oficiales de la Comunidad a la altura de las demás.

>Texto tras el voto del PE>

3. 3 Se realizará un esfuerzo especial para situar las herramientas lingueísticas relacionadas con las nuevas lenguas oficiales de la Comunidad y con las lenguas regionales menos difundidas a la altura de las demás.

(Enmienda 52)

Anexo I, punto 4 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

4 bis. Sinergias

A la vez que se velará por evitar duplicaciones inútiles, se tratará de establecer sinergias entre el presente programa y los demás programas relativos a la sociedad de la información, en particular con el Cuarto programa marco de investigación y desarrollo, el Programa integrado en favor de las PYME y de la artesanía, el IDA (Intercambio de Datos entre Administraciones) y el programa ARIANE.

(Enmienda 53)

Anexo II, punto 2

>Texto original>

2. En los casos en que resulte adecuado, las líneas de acción del programa se emprenderán a través de proyectos de costes compartidos, salvo los trabajos de desarrollo destinados exclusivamente a las instituciones de la UE, en los que el índice podrá ascender al 100%. La financiación comunitaria no deberá superar por lo general el 50% del coste de los proyectos, con una participación decreciente a medida que el proyecto se vaya acercando al mercado. A las universidades y otras instituciones que no tengan sistemas de contabilidad de costes se les reembolsará el 100% de los costes suplementarios.

>Texto tras el voto del PE>

2. En principio,las líneas de acción del programa se aplicarán a través de proyectos de costes compartidos. La financiación comunitaria no deberá superar el 50% del coste de los proyectos, con una participación decreciente a medida que el proyecto se vaya acercando al mercado. A las universidades, otras instituciones y centros de investigación sin interés de lucro que no tengan sistemas de contabilidad de costes se les reembolsará el 100% de los costes suplementarios.

(Enmienda 54)

Anexo II, punto 5

>Texto original>

5. El apoyo a los esfuerzos de organización de la infraestructura de recursos lingueísticos europeos podrá prestarse en forma de actividades concertadas consistentes en coordinar, principalmente a través de «redes de concertación», el desarrollo de recursos lingueísticos multilinguees. La contribución de la Comunidad podrá cubrir hasta el 100% de los costes de la coordinación.

>Texto tras el voto del PE>

5. El apoyo a los esfuerzos de organización de la infraestructura de recursos lingueísticos europeos, así como al fomento de la utilización de herramientas lingueísticas avanzadas en el sector público europeo, podrá prestarse en forma de actividades concertadas consistentes en coordinar, principalmente a través de «redes de concertación», el desarrollo de recursos lingueísticos multilinguees. La contribución de la Comunidad podrá cubrir hasta el 100% de los costes de la coordinación.

(Enmienda 55)

Anexo II, punto 6

>Texto original>

6. Los proyectos enteramente financiados por la Comisión con arreglo a contratos de estudio y servicio se realizarán a través de convocatorias de ofertas, con arreglo a la normativa financiera de la Comisión. La publicación y la difusión regular del programa de trabajo entre las asociaciones profesionales y otros organismos interesados garantizará la transparencia.

>Texto tras el voto del PE>

6. Los proyectos enteramente financiados por el presupuesto comunitario con arreglo a contratos de estudio se realizarán a través de convocatorias de ofertas de la Comisión, con arreglo a las disposiciones del Reglamento financiero y de las Normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento financiero vigentes. La publicación y la difusión del programa de trabajo y de los proyectos seleccionados entre las asociaciones profesionales y otros organismos interesados garantizará la transparencia.

(Enmienda 56)

Anexo II, punto 7

>Texto original>

7. Para la aplicación del programa, la Comisión realizará asimismo las actividades que se preparen de acuerdo con los objetivos generales del programa y de los específicos de cada línea de acción. Dichas actividades abarcarán talleres, seminarios, conferencias, estudios, publicaciones, campañas de sensibilización, cursos de formación, la participación en proyectos cooperativos con las administraciones de los Estados miembros, las instituciones europeas y organizaciones internacionales, la asistencia a los observatorios nacionales de la lengua y un apoyo específico al desarrollo de herramientas y recursos lingueísticos para las lenguas de la Comunidad más necesitadas.

>Texto tras el voto del PE>

7. Para la aplicación del programa, la Comisión realizará asimismo las actividades que se preparen de acuerdo con los objetivos generales del programa y de los específicos de cada línea de acción. Dichas actividades abarcarán talleres, seminarios, conferencias, estudios, publicaciones, campañas de sensibilización, cursos de formación, la participación en proyectos cooperativos con las administraciones de los Estados miembros, las instituciones europeas y organizaciones internacionales, la asistencia a los observatorios nacionales de la lengua reconocidos por las autoridades y un apoyo específico al desarrollo de herramientas y recursos lingueísticos para las lenguas de la Comunidad más necesitadas.

(Enmienda 59)

Anexo II, punto 7 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

7 bis. Todas las actividades que disfruten de un apoyo económico deben, en la medida en que sea técnicamente realizable, ostentar la bandera de la Unión Europea e indicar la financiación por parte de la Unión Europea.

(Enmienda 58)

Anexo II bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Anexo II bis (1)

>Texto tras el voto del PE>

PREVISIÓN DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA POR LÍNEAS DE ACCIÓN

La financiación de las distintas acciones se establecerá de la siguiente manera (cifras indicativas):

>TABLE>

>Texto original>

(1) De estos veinte millones, 5 millones de ecus están subordinados a la revisión de las perspectivas financieras

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la adopción de un programa plurianual para promover la diversidad lingueística de la Comunidad en la sociedad de la información ((COM(95)0486 - C4-0152/96 - 95/0263(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(95)0486 - 95/0263(CNS)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el apartado 3 del artículo 130 del Tratado CE (C4-0152/96),

- Juzgando insuficiente el fundamento jurídico propuesto y que conviene basarse también en los apartados 1 y 2 del artículo 128 del Tratado CE,

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos sobre el fundamento jurídico propuesto,

- Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, y de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía (A4-0148/96),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Pide la apertura del procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.