51996AP0065

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se aprueba un programa plurianual destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía -Programa Synergy (COM(95)0197 - C4- 0432/95 - 95/0126(CNS)) (Procedimiento de consulta)

Diario Oficial n° C 141 de 13/05/1996 p. 0052


A4-0065/96

Propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se aprueba un programa plurianual destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía -Programa SYNERGY (COM(95)0197 - C4-0432/95 - 95/0126(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

(Enmienda 1)

Antes del primer considerando, nuevo considerando

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, por razones inherentes a la seguridad del abastecimiento, a la protección del medio ambiente, al objetivo de un desarrollo sostenible y a la competitividad de las empresas de la Unión, el ámbito de la energía deberá constituir un capítulo importante en la acción internacional de la Unión;

(Enmienda 2)

Considerando 1 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que en las conclusiones del Consejo de Ministros de Cooperación al Desarrollo de 18 de noviembre de 1992 sobre las principales orientaciones para una cooperación en materia de tecnologías energéticas limpias y eficaces con los países en desarrollo se subraya que un objetivo esencial de dicha cooperación en el ámbito de la energía con todos los países en desarrollo es la realización de una auténtica política energética;

(Enmienda 3)

Considerando 2

>Texto original>

Considerando que según el Libro Verde de la Comisión «Para una política energética de la Comunidad», la cooperación internacional en el sector de la energía es fundamental debido al aumento de la contaminación como consecuencia del crecimiento del consumo en los países en desarrollo, al papel de la energía en la estabilidad de las sociedades tanto de los países productores como consumidores, a la dependencia creciente de la Comunidad en energías y al crecimiento de los mercados mundiales en las tecnologías de producción, transporte, distribución y consumo;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, como subraya el Libro Verde de la Comisión «Para una política energética de la Comunidad», la cooperación internacional en el sector de la energía es fundamental debido al aumento de la contaminación como consecuencia del crecimiento del consumo en los países en desarrollo, al papel de la energía en la estabilidad de las sociedades tanto de los países productores como consumidores, a la dependencia creciente de la Comunidad en energías y al crecimiento de los mercados mundiales en las tecnologías de producción, transporte, distribución y consumo;

(Enmienda 4)

Considerando 2 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la Unión lleva a cabo acciones internacionales en el ámbito de la energía en el marco de diferentes programas; que, con objeto de asegurar la complementariedad de dichas acciones, éstas deberán coordinarse en un programa de cooperación con los terceros países en el sector de la política energética;

(Enmienda 5)

Considerando 3

>Texto original>

Considerando que la exigencia de una cooperación internacional en materia de energía puede satisfacerse mediante la creación de un programa de cooperación y de asistencia en materia de definición y de aplicación de la política energética de los Terceros países, que, habida cuenta de la experiencia de la Comunidad en la materia y en particular sus acciones llevadas a cabo desde 1980, conviene basar acciones en un instrumento jurídico que permita adaptarlas a los objetivos de las diferentes políticas comunitarias;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, en el marco de una estrategia global de la Unión para los terceros países que tenga en cuenta la diversidad de los problemas a los que se enfrentan estos países, la exigencia de una cooperación internacional en materia de energía puede satisfacerse mediante la creación de un programa de este tipo; que, habida cuenta de la experiencia de la Comunidad en la materia y en particular de las acciones piloto llevadas a cabo desde 1980 en el ámbito del desarrollo de las energías renovables en concordancia con los objetivos del programa Altener e iniciativas tales como la Declaración y el plan de acción de Madrid de marzo de 1994, la Declaración de Souse de enero de 1995, las Conferencias Euromediterráneas de Túnez y Atenas, así como el programa MEDA presentado en la Conferencia de Barcelona de noviembre de 1995, el instrumento jurídico sobre el que se fundamentará este programa permitiría incluir el conjunto de las acciones emprendidas a escala internacional en el sector de la energía y en este sentido sobre todo en los ámbitos de las energías renovables y el uso eficaz de la energía en una estrategia coherente y a largo plazo y adaptarlas a los objetivos de las diferentes políticas comunitarias; que el objetivo prioritario en este sentido es el establecimiento de métodos para el uso racional de la energía y la mayor utilización de fuentes renovables de energía;

(Enmienda 6)

Considerando 3 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que este programa coordina las demás medidas de la Comunidad en materia de energía; que, en este sentido, no debe haber superposiciones con otros programas de la Comunidad, como PHARE, TACIS, MEDA, INCO-COPERNICUS ni con el cuarto y, más tarde, quinto programa de investigación, y que se deben evitar todas las superposiciones con programas de los Estados miembros, terceros países e instituciones internacionales;

(Enmienda 7)

Considerando 4

>Texto original>

Considerando que los objetivos del programa previsto sólo pueden alcanzarse, en razón de su dimensión, de manera óptima, al nivel comunitario;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que los objetivos prioritarios del programa, sobre todo la coordinación de los distintos programas con vistas a medidas internacionales y al desarrollo de una estrategia global en materia de energía, sólo pueden alcanzarse de forma óptima a nivel comunitario.

(Enmienda 8)

Considerando 5 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que según el Libro Verde de la Comisión «Para una política energética de la Comunidad», las relaciones políticas y comerciales son componentes fundamentales de la política energética y que, en consecuencia, las medidas de la Comunidad en materia de cooperación energética internacional deberían integrarse mejor en el conjunto de su política exterior y de su política energética,

(Enmienda 9)

Considerando 6 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la política de la Comunidad en materia de cooperación energética internacional debe poner de relieve la interdependencia con los terceros países interlocutores,

(Enmienda 10)

Considerando 8 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, sin prejuzgar las competencias de la autoridad presupuestaria, en el Anexo al presente Reglamento se incluye un importe de referencia relativo a la duración del programa, de acuerdo con el punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995 relativa a la inclusión de disposiciones financieras en los actos legislativos;

(Enmienda 11)

Considerando 10

>Texto original>

Considerando que es necesario coordinar dicha acción con otras acciones de la Comunidad, de los Estados miembros, de terceros países y de instituciones internacionales;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que es necesario coordinar la acción internacional de la Unión en materia de energía, en particular en lo que se refiere a las energías renovables y a la eficiencia energética, con la de los Estados miembros, de los terceros países y de las instituciones internacionales;

(Enmienda 12)

Considerando 10 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que deberá efectuarse una evaluación intermedia y una evaluación final del presente programa y que dichas evaluaciones deberán encomendarse a expertos independientes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10;

(Enmienda 13)

Artículo 1

>Texto original>

Se aprueba un programa comunitario de asistencia y de cooperación con terceros países en materia de definición de la política energética y de su aplicación, en lo sucesivo denominado «SINERGY».

>Texto tras el voto del PE>

Se aprueba un programa comunitario de cooperación con terceros países en materia de política energética, en lo sucesivo denominado «SINERGY».

(Enmienda 14)

Artículo 2

>Texto original>

Synergy está destinado a todos los países terceros

>Texto tras el voto del PE>

Synergy está destinado a todos los países terceros y principalmente a los países en desarrollo y, en este contexto, principalmente a los países y regiones que se encuentren entre las prioridades de la Comunidad en materia de relaciones exteriores, dados sus intereses desde el punto de vista político, en lo que se refiere a su seguridad en materia de abastecimiento energético, así como desde el punto de vista económico.

(Enmienda 15)

Artículo 4, párrafo 1 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Contribuirá a la elaboración y a la coordinación de la estrategia energética de la Comunidad con los terceros países.

(Enmienda 16)

Artículo 4, apartado 2

>Texto original>

2. Synergy tendrá por objeto en particular, con arreglo a las modalidades del artículo 6:

- fomentar el desarrollo sostenible, especialmente mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes relacionados con el consumo de energía,

>Texto tras el voto del PE>

2. Synergy tendrá por objeto en particular, con arreglo a las modalidades del artículo 6:

- fomentar el desarrollo sostenible, especialmente mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes relacionados con el consumo de energía, promoviendo en particular la utilización racional de la energía y la combustión limpia de las energías fósiles y las energías renovables,la producción combinada de electricidad y calor y el aprovechamiento del calor resultante de la actividad industrial,

>Texto tras el voto del PE>

- organizar acciones integradas que contemplen la selección y la ejecución de proyectos destinados al desarrollo de tecnologías que utilicen energías renovables en regiones y localidades determinadas, con objeto de demostrar su eficacia en la mejora de la calidad de vida.

>Texto tras el voto del PE>

- crear redes especializadas en el desarrollo y la ejecución de tecnologías aplicadas a las energías renovables.

>Texto original>

- mejorar la seguridad de abastecimiento energético,

- mejorar la eficiencia energética,

>Texto tras el voto del PE>

- mejorar la seguridad de abastecimiento energético,

- mejorar la eficiencia energética,

>Texto tras el voto del PE>

- velar por la seguridad de las instalaciones de producción de energía,

>Texto original>

A tal fin, la Comunidad también podrá establecer relaciones con organizaciones internacionales en el sector de la energía

>Texto tras el voto del PE>

A tal fin, la Comunidad establecerá relaciones constantes con organizaciones internacionales en el sector de la energía.

(Enmienda 17)

Artículo 4, apartado 3, párrafo 1º, guiones

>Texto original>

- asistencia técnica y formación,

- programación y planificación energética,

- organización de conferencias y seminarios,

- creación de instituciones tales como centros de energía.

>Texto tras el voto del PE>

- programación y planificación energética,

- creación de instituciones tales como centros de energía,

- asistencia técnica y formación,

- organización de conferencias y seminarios,

(Enmienda 18)

Artículo 6, apartado 1

>Texto original>

1. Se establecerá un programa indicativo para el período contemplado en el apartado 1 del artículo 3, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 8, sin que ello constituya un compromiso presupuestario plurianual.

Dicho programa definirá los principales objetivos, directrices y prioridades de la asistencia comunitaria en los ámbitos contemplados, a título indicativo, en el apartado 2 del artículo 4, e indicará los objetivos que se consideren prioritarios.

El programa podrá modificarse durante el período de su aplicación con arreglo al mismo procedimiento.

>Texto tras el voto del PE>

1. Se establece en el Anexo un programa indicativo dotado de una suma de referencia, para el período contemplado en el apartado 1 del artículo 3,

Dicho programa definirá los principales objetivos, directrices y prioridades de la asistencia comunitaria en los ámbitos contemplados, a título indicativo, en el apartado 2 del artículo 4, y preverá la posibilidad de llevar a cabo acciones de urgencia en función de los compromisos políticos de la Unión.

Suprimido

(Enmienda 19)

Artículo 6, apartado 4

>Texto original>

4. Podrán celebrarse asimismo acuerdos con redes internacionales de centros de estudio y de investigación a fin de definir la contribución de dichas redes a la realización de los objetivos descritos en el programa indicativo.

>Texto tras el voto del PE>

4. Podrán celebrarse asimismo acuerdos, en el marco del programa indicativo plurianual previsto en el Anexo, con redes internacionales de centros de estudio y de investigación a fin de definir la contribución de dichas redes a la realización de los objetivos descritos en el programa indicativo.

(Enmienda 20)

Artículo 7, apartado 2, tercer párrafo

>Texto original>

Se podrá proceder a la contratación directa en el caso de las intervenciones de un importe inferior a 50.000 ecus. Este importe podrá ser revisado por el Consejo, a propuesta de la Comisión, teniendo en consideración la experiencia adquirida en casos similares.

>Texto tras el voto del PE>

Se podrá proceder a la contratación directa en el caso de las intervenciones de un importe inferior a 50.000 ecus.

(Enmienda 21)

Artículo 7, apartado 2, quinto párrafo

>Texto original>

La Comisión podrá autorizar caso por caso la participación de personas físicas y jurídicas de otros países, si los programas o proyectos de que se trate requieren formas específicas de asistencia que existen particularmente en estos países, siempre que estos países observen la regla de reciprocidad.

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión podrá autorizar caso por caso la participación de personas físicas y jurídicas de otros países, para el tiempo de duración de los proyectos, financiada con los créditos disponibles para estas medidas, si los programas o proyectos de que se trate requieren formas específicas de asistencia que existen particularmente en estos países, siempre que estos países observen la regla de reciprocidad.

(Enmienda 22)

Artículo 8, apartado 2

>Texto original>

2. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

>Texto tras el voto del PE>

2. El representante de la Comisión someterá al Comité y al Parlamento Europeo un proyecto de las medidas que deban adoptarse. En este proyecto se justificará la inexistencia de coincidencias con medidas de otros programas comunitarios, de los Estados miembros y de los terceros países implicados en cada caso. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta. El acta se transmitirá al Parlamento Europeo.

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité y las posibles observaciones del Parlamento Europeo. Informará al Comité y al Parlamento Europeo de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión remitirá al Parlamento Europeo, en el mismo momento en que lo haga al Comité, su proyecto, el dictamen del Comité y la lista de las medidas decididas, así como su argumentación, en caso de que no haya tenido en cuenta el dictamen del Comité.

(Enmienda 23)

Artículo 8, apartado 3 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

3 bis. Como norma general, el comité celebrará reuniones públicas, a menos que se adopte y se publique a su debido tiempo una decisión específica y debidamente motivada en sentido contrario. Asimismo, publicará los órdenes del día con dos semanas de antelación a sus reuniones. Publicará asimismo las actas de sus reuniones. La comisión establecerá un registro público de declaraciones de interés de sus miembros.

(Enmienda 24)

Artículo 9, apartado 3

>Texto original>

3. La Comisión examinará asimismo las diferentes posibilidades de promover la cofinanciación entre el programa Synergy, la asistencia bilateral de los Estados miembros y otros programas comunitarios. Velará en particular por que se evite la duplicación de esfuerzos entre Synergy y estos otros programas.

>Texto tras el voto del PE>

3. La Comisión examinará asimismo las diferentes posibilidades de promover la cofinanciación entre el programa Synergy, la asistencia bilateral de los Estados miembros y otros programas comunitarios. Velará en particular por la coordinación y la complementariedad de la asistencia a los Terceros países beneficiarios prestada por Synergy y los demás instrumentos comunitarios de cooperación internacional en el ámbito de la energía con el fin de evitar toda duplicación de esfuerzos.

(Enmienda 25)

Artículo 10

>Texto tras el voto del PE>

1. La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo sobre la ejecución del programa Synergy durante el ejercicio anterior, utilizando como criterio la progresión en la elaboración de una estrategia energética global y el grado de coordinación con los demás programas y acciones de la Comunidad, los Estados miembros y los terceros países.

>Texto original>

La Comisión presentará antes del 30 de junio de 1998 un informe sobre la aplicación del programa en los anteriores ejercicios. El informe será remitido al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

>Texto tras el voto del PE>

2. La Comisión presentará, antes del 31 de diciembre de 1999, un informe provisional, y, antes del 31 de diciembre de 2001, un informe definitivo sobre la aplicación del programa en los anteriores ejercicios, acompañado de la evaluación externa de los expertos independientes en la que se basará dicho informe. Los informes serán remitidos al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

>Texto tras el voto del PE>

La autoridad presupuestaria tomará en consideración el informe provisional a la hora de pronunciarse sobre la continuación de la financiación en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(Enmiendas 26 y 27)

ANEXO (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

PROGRAMA INDICATIVO DE ACCIÓN

>Texto tras el voto del PE>

Las orientaciones definidas en el presente Anexo se tendrán en cuenta a la hora de aplicar el programa Synergy y de establecer programas de acción anuales.

>Texto tras el voto del PE>

La misión de Synergy será contribuir a la realización de los objetivos de la Comunidad en materia de energía, tal y como aparecen en el Libro Verde de la Comisión «Para una política energética de la Comunidad». Se trata de:

. la competitividad global,

. la seguridad de abastecimiento,

. el medio ambiente.

>Texto tras el voto del PE>

Todos estos objetivos tienen un componente exterior importante, puesto de manifiesto en el Libro Verde. Synergy tiene su propia lógica de aplicación de la política energética y ha de ser, asimismo, complementario de las acciones de cooperación llevadas a cabo por otro lado en la Comunidad.

>Texto tras el voto del PE>

Las orientaciones de Synergy para el período comprendido entre 1996-2000 se definirán sobre esta base.

>Texto tras el voto del PE>

I. TEMAS VINCULADOS A LA ESTRATEGIA ENERGÉTICA DE LA COMUNIDAD

>Texto tras el voto del PE>

a) Acciones que responden a los 3 objetivos:

>Texto tras el voto del PE>

- Desarrollo de un concepto de política energética en la perspectiva de la ampliación de la Unión;

>Texto tras el voto del PE>

- fomento de la eficiencia energética de los terceros países;

>Texto tras el voto del PE>

- desarrollo de las energías locales y, en particular, de las energías renovables;

>Texto tras el voto del PE>

- fomento de la integración energética regional;

>Texto tras el voto del PE>

- acciones en favor de la coherencia a la hora de aplicar de los programas comunitarios en determinadas regiones (por ejemplo: Mar Negro, Golfo-Cuenca Mediterránea);

- acciones en favor del diálogo energético y de los intercambios Sur-Sur.

>Texto tras el voto del PE>

b) Competitividad global:

>Texto tras el voto del PE>

- Acciones en favor de la penetración de las tecnologías y de las empresas europeas en los principales mercados del sector energético, en particular de Asia y Latinoamérica.

>Texto tras el voto del PE>

c) Seguridad en el abastecimiento

>Texto tras el voto del PE>

- Diálogo con los países productores y exportadores de energía: Golfo Pérsico, Rusia, países productores de América, Asia y África;

>Texto tras el voto del PE>

- fomento del diálogo entre la Comunidad Europea y entre los países de tránsito de energía y los países de tránsito y los países productores en particular, mediante contribuciones a la aplicación de las disposiciones del Tratado sobre la Carta Europea de la Energía;

>Texto tras el voto del PE>

- participación y apoyo a los trabajos de los organismos internacionales del sector: conferencias interministeriales, productores/consumidores, Agencia Internacional de la Energía;

>Texto tras el voto del PE>

- apoyo a la realización y a la financiación de las inversiones necesarias en los terceros países en materia de producción y de tránsito de la energía, en particular mediante la contribución a la aplicación de las disposiciones del Tratado de la Carta Europea de la Energía;

>Texto tras el voto del PE>

- apoyo a la liberalización y a la apertura del sector energético contribución a la elaboración de la política energética de los terceros países en este nuevo marco.

>Texto tras el voto del PE>

d) Medio ambiente:

>Texto tras el voto del PE>

- formación de los encargados de la toma de decisiones y de los profesionales del sector energético de los terceros países, con vistas a su concienciación sobre el respeto del medio ambiente;

>Texto tras el voto del PE>

- transferencia de las técnicas, de las experiencias y de las informaciones europeas en materia de energía y medio ambiente;

>Texto tras el voto del PE>

- fomento de las tecnologías «limpias», en particular de la combustión del carbón, entre los principales países consumidores, como por ejemplo China, teniendo en cuenta sus repercusiones en la política energética;

>Texto tras el voto del PE>

- consolidación y apoyo de los aspectos medioambientales en la política energética y en la programación energética de los terceros países;

>Texto tras el voto del PE>

- contribución a la mejora de la seguridad nuclear de las instalaciones existentes en la Europa central y oriental y en la CEI.

- fomento y apoyo a los terceros países en la planificación de políticas energéticas nacionales sostenibles y en el desarrollo de conceptos de abastecimiento energético acordes con la situación medioambiental correspondiente.

>Texto tras el voto del PE>

II. PRIORIDADES GEOGRÁFICAS Y COMPLEMENTARIEDAD CON LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA COMUNIDAD

>Texto tras el voto del PE>

a) Función y objetivos

>Texto tras el voto del PE>

Synergy desempeña una función motriz en el apartado relativo a las relaciones internacionales en el ámbito energético.

En consecuencia, Synergy fomentará la cooperación energética en las relaciones con los terceros países y hará que se tengan en cuenta sus objetivos energéticos en el ámbito de las acciones de cooperación exterior realizadas en el marco de otros programas comunitarios (Objetivo 1).

>Texto tras el voto del PE>

Por otro lado, Synergy prestará ayuda a los terceros países que ocupan un lugar importante en el ámbito de la producción o del consumo energético en la aplicación de una política energética compatible con la de la Comunidad y consolidará el diálogo y la cooperación con estos países (Objetivo 2).

>Texto tras el voto del PE>

Finalmente, Synergy velará por que los proyectos que se financien en el marco de la consecución de sus objetivos energéticos no contradigan ni compitan con las acciones llevadas a cabo en el marco de la cooperación internacional de la Comunidad. La complementariedad de Synergy con respecto a los demás instrumentos de cooperación de la Comunidad se refleja principalmente en el hecho de que este programa permitirá el surgimiento y la preparación de proyectos energéticos financiados por otros instrumentos comunitarios de cooperación (Objetivo 3).

>Texto tras el voto del PE>

b) Zonas prioritarias de intervención:

>Texto tras el voto del PE>

Para alcanzar estos objetivos, Synergy se centrará en las prioridades geográficas de las relaciones exteriores de la Comunidad y contribuirá a la realización de determinados aspectos prioritarios de estas relaciones.

>Texto tras el voto del PE>

A continuación se mencionan las zonas prioritarias de intervención de Synergy junto con el objetivo correspondiente perseguido por esta intervención (entre paréntesis)

>Texto tras el voto del PE>

- Europa central y oriental, cooperación con vistas a la adhesión de los países asociados, incluida la aproximación de los marcos legislativos de la política energética y la interconexión de las redes (Objetivo 3); antigua Yugoslavia (Objetivo 1);

>Texto tras el voto del PE>

- Antigua Unión Soviética (Objetivos 2 y 3);

>Texto tras el voto del PE>

- Países de la Cuenca Mediterránea, en relación con los países productores del Golfo Pérsico (Objetivos 2 y 3); Territorios palestinos (Objetivo 1);

>Texto tras el voto del PE>

- Latinoamérica (Mercosur y sus Estados miembros, Chile, México (Objetivos 2 y 3); Venezuela será también un interlocutor privilegiado, aunque en el marco de la estrategia energética (Objetivo 2);

>Texto tras el voto del PE>

- Asia: China, India y la ANSA (Objetivos 2 y 3);

>Texto tras el voto del PE>

- Africa: en particular Sudáfrica, en especial mediante el desarrollo de sus relaciones con los demás países africanos (Objetivo 1).

>Texto tras el voto del PE>

c) Acciones urgentes:

>Texto tras el voto del PE>

Synergy podrá, además, se el motor de cualquier otra acción exigida por la rápida evolución de la situación internacional.

>Texto tras el voto del PE>

III. RECURSOS FINANCIEROS DE Synergy

>Texto tras el voto del PE>

a) Importe de referencia:

>Texto tras el voto del PE>

El importe de referencia para la duración total del programa ascenderá a 50 millones de ecus.

>Texto tras el voto del PE>

Este importe no cuestionará las competencias de la autoridad presupuestaria.

>Texto tras el voto del PE>

b) Atribución de los recursos:

>Texto tras el voto del PE>

El cuadro que aparece a continuación refleja en términos financieros (en porcentajes) las orientaciones descritas con arreglo a las acciones correspondientes a los objetivos fijados y en función de las zonas prioritarias de intervención.

>Texto tras el voto del PE>

Este cuadro es únicamente indicativo y no se corresponde con un compromiso de reparto de los fondos. Algunas acciones podrán hacer referencia a diferentes temas; así, la eficiencia energética o el desarrollo de los recursos locales podrán dar lugar al fomento de las empresas europeas.

>Texto tras el voto del PE>

El siguiente reparto se refiere a toda la duración del programa.

>Texto original>

REPARTO INDICATIVO DE LOS CRÉDITOS (EN %) POR ACCIÓN Y ZONA DE INTERVENCIÓN

>TABLE>

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se aprueba un programa plurianual destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía - Programa Synergy (COM(95)0197 - C4-0432/95 - 95/0126(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(95)0197 - 95/0126(CNS) (( DO C 310 de 22.11.1995, pág. 10.)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 235 del Tratado CE (C4-0432/95)

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A4-0065/96),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide la apertura del procedimiento de concertación en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.