51996AG0911(11)

POSICIÓN COMÚN (CE) Nº 51/96 aprobada por el Consejo el 8 de julio de 1996 con vistas a la adopción de la Decisión nº .../96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por la que se establece un programa de acción comunitario en el ámbito del patrimonio cultural - programa Rafael

Diario Oficial n° C 264 de 11/09/1996 p. 0069


POSICIÓN COMÚN (CE) N° 51/96 aprobada por el Consejo el 8 de julio de 1996 con vistas a la adopción de la Decisión n° . . ./96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de . . ., por la que se establece un programa de acción comunitario en el ámbito del patrimonio cultural - programa Rafael (96/C 264/11)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 128,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3),

(1) Considerando que la realidad más perceptible y más influyente de Europa, considerada como una entidad, no es solamente de orden geográfico, político, económico y social, sino también de orden cultural;

(2) Considerando que el título IX del Tratado está consagrado específicamente a la cultura y establece que la Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común;

(3) Considerando que el artículo 128 del Tratado define el patrimonio cultural como un ámbito específico de acción y que el patrimonio cultural constituye la expresión de la identidad nacional y regional, así como de los vínculos entre los pueblos, y que es importante garantizar su conservación y mejorar el acceso de los ciudadanos al patrimonio (incluidos aquellos ciudadanos que tienen problemas especiales de acceso) para contribuir a un mejor conocimiento y respeto mutuos;

(4) Considerando que una acción comunitaria puede contribuir a la mejor conservación del patrimonio en la medida en que estimula el intercambio de experiencias y conocimientos y fomenta el desarrollo de actuaciones conjuntas y la cooperación;

(5) Considerando que la conservación del patrimonio cultural se enmarca, por su dimensión socioeconómica, en un proyecto de sociedad y puede contribuir significativamente a la creación de empleo, al desarrollo regional y a la mejora de la calidad de vida y del entorno cotidiano de los ciudadanos; que la creación contemporánea puede desempeñar un papel importante en ese ámbito;

(6) Considerando que el ámbito cultural constituye un importante campo de actuación desde el punto de vista de la sociedad de la información, como se indica en la Comunicación de la Comisión «Europa en marcha hacia la sociedad de la información. Plan de actuación»;

(7) Considerando la necesidad de efectuar investigaciones a nivel comunitario sobre la conservación del patrimonio cultural; que las acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración se realizan según las disposiciones del Programa marco de IDDT (4), del que puede sacar provecho el presente programa;

(8) Considerando la experiencia adquirida por la Comisión en el marco de las actividades llevadas a cabo hasta la fecha en el ámbito concreto del patrimonio arquitectónico, así como los resultados de las consultas organizadas por la Comisión con todas las partes afectadas;

(9) Considerando la importancia que el Parlamento Europeo atribuye a la acción comunitaria en favor del patrimonio, especialmente a la formación, la investigación, la sensibilización de los jóvenes y adolescentes, la cooperación con los terceros países y el Consejo de Europa y las relaciones con las demás políticas comunitarias, en particular con la formación y el desarrollo regional (1);

(10) Considerando las Resoluciones del Parlamento Europeo relativas a la contribución de la Comunidad a los trabajos de restauración del patrimonio arquitectónico excepcional (2);

(11) Considerando el interés que ha manifestado el Consejo por una mayor cooperación en los ámbitos del patrimonio arquitectónico, objetos y obras de arte y archivos, especialmente sobre los intercambios de conocimientos, la documentación y formación, y visto el importante papel que juegan las redes de organizaciones culturales en la cooperación cultural en Europa (3);

(12) Considerando que, en su Comunicación sobre las «Nuevas perspectivas de la actuación comunitaria en el ámbito cultural», la Comisión señala que conviene ampliar la actuación comunitaria al patrimonio mobiliario e impulsar el diálogo y la cooperación entre los agentes implicados, así como la difusión de las experiencias y de la información especializada; que el Parlamento Europeo y el Consejo han apoyado este enfoque (4);

(13) Considerando que las Instituciones europeas han puesto de relieve la importancia de incluir los diferentes aspectos del patrimonio cultural en una acción comunitaria coherente (5) que tenga en cuenta la riqueza y diversidad del patrimonio mobiliario e inmobiliario y se apoye en los trabajos de los numerosos agentes implicados;

(14) Considerando que sigue siendo importante que el valor de la protección del patrimonio cultural se transmita a un público lo más amplio posible a través de una información general;

(15) Considerando que la acción de la Comunidad debe tener en cuenta el carácter evolutivo de la definición de patrimonio y tomar en consideración todas las formas de patrimonio, favoreciendo enfoques multidisciplinares;

(16) Considerando que la Comisión ha organizado consultas con todas las partes interesadas, en particular con las administraciones de los Estados miembros, profesionales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones, con objeto de preparar un programa de acción en el ámbito del patrimonio cultural;

(17) Considerando que existen abundantes vínculos entre el patrimonio cultural de la Comunidad y el de terceros países; que por consiguiente, es éste un ámbito de excepcional importancia para el desarrollo de formas de cooperación con los terceros países, con el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales competentes en el ámbito del patrimonio cultural [como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)], de conformidad con las estipulaciones del Tratado y con las conclusiones y resoluciones citadas;

(18) Considerando que las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague del 21 al 23 de junio de 1993 abogan por la apertura de los programas comunitarios a los países de Europa central y oriental que sean parte en los acuerdos de asociación; que la Comunidad ha firmado con determinados terceros países acuerdos de cooperación que incluyen un capítulo cultural;

(19) Considerando que la presente Decisión establece para toda la duración del programa una dotación financiera que constituye la referencia obligada, en el sentido del apartado 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995, para la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;

(20) Considerando que las acciones de este programa tendrán asimismo en cuenta el carácter complementario de las acciones que podrán iniciarse a través de otras políticas comunitarias;

(21) Considerando que la ejecución del presente programa se basará en una estrecha cooperación con las autoridades nacionales para garantizar que la actuación comunitaria apoye y complete las actividades nacionales, siempre respetando el principio de subsidiariedad, tal como se define en el artículo 3 B del Tratado;

(22) Considerando que, a la luz de la experiencia, podría resultar necesario proceder a la modificación de los límites fijados a la contribución financiera de la Comunidad para los distintos tipos de proyectos enumerados en el Anexo (acciones 1, 2 y 3);

(23) Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se concluyó un acuerdo sobre un modus vivendi entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas de ejecución de los actos aprobados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE,

DECIDEN:

Artículo 1

Por la presente Decisión se crea el programa de acción Rafael en el ámbito del patrimonio cultural, en lo sucesivo denominado «el programa», por el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre del año 2000.

El programa está destinado a apoyar y completar, mediante la cooperación, la acción de los Estados miembros en el ámbito del patrimonio cultural de importancia europea.

Artículo 2

Sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de definición del patrimonio cultural, a efectos del ámbito de aplicación del programa se entenderá por:

- «patrimonio cultural», el patrimonio inmobiliario y mobiliario (los museos y las colecciones, las bibliotecas, los archivos, incluidos los archivos fotográficos, cinematográficos y sonoros), el patrimonio arqueológico y subacuático, el patrimonio arquitectónico, los conjuntos, los lugares de interés y los paisajes culturales (conjuntos de bienes culturales y naturales);

- «conservación», todas las actividades que contribuyan a conocer, gestionar, conservar, restaurar y valorar mejor el patrimonio cultural y mejorar el acceso al mismo.

Artículo 3

El programa fomentará la cooperación a nivel europeo entre los Estados miembros en el ámbito del patrimonio cultural. Apoyará y completará su acción con arreglo al principio de subsidiariedad y contribuirá al florecimiento de sus culturas respetando las diversidades nacionales y regionales, poniendo de relieve la herencia cultural común.

A tal fin y de conformidad con el objetivo general mencionado en el párrafo segundo del artículo 1, los objetivos específicos del programa, basados en el desarrollo de la cooperación transnacional, serán los siguientes:

a) fomentar la conservación y restauración del patrimonio cultural de importancia europea contribuyendo a la valoración y proyección del mismo;

b) fomentar el desarrollo de la cooperación transnacional entre las instituciones y operadores del patrimonio cultural, a fin de contribuir a la puesta en común de los conocimientos y del desarrollo de las mejores prácticas en materia de conservación del patrimonio cultural;

c) mejorar el acceso al patrimonio cultural en su dimensión europea y fomentar la participación activa de los ciudadanos, y en particular de los niños y jóvenes, en la conservación y valoración del patrimonio cultural europeo;

d) fomentar la cooperación transnacional destinada a desarrollar nuevas técnicas aplicadas a las diversas categorías y disciplinas del patrimonio y a conservar los oficios y técnicas tradicionales del patrimonio cultural;

e) estimular que se tenga en cuenta la dimensión patrimonial en los demás programas y políticas comunitarias;

f) favorecer la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes.

Artículo 4

Para realizar las objetivos enunciados en el párrafo segundo del artículo 3, los proyectos desarrollados en el marco del programa deberán tener dimensión europea, aportar mejoras respecto a las acciones realizadas en los Estados miembros y cumplir los siguientes criterios:

- contribuir a la proyección del patrimonio cultural, entre otros medios, por la difusión de la información sobre el mismo;

- presentar un interés a nivel comunitario por su carácter ejemplar, innovador o informativo;

- referirse a problemas planteados por la conservación del patrimonio cultural y contribuir al desarrollo de las mejores prácticas en materia de conservación;

- poder producir un efecto multiplicador en términos culturales, educativos o socioeconómicos.

Artículo 5

Las acciones que se describen en el Anexo se aplicarán con el fin de alcanzar los objetivos enunciados en el párrafo segundo del artículo 3 y se realizarán según el procedimiento establecido en el artículo 7.

Artículo 6

1. El programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa central y oriental, con arreglo a las condiciones fijadas en los protocolos adicionales de los acuerdos de asociación relativos a la participación en programas comunitarios celebrados o por celebrar con estos países. Este programa estará abierto a la participación de Chipre y Malta, así como a la cooperación con otros terceros países que hayan celebrado acuerdos de asociación o de cooperación que incluyan cláusulas culturales, con cargo a créditos suplementarios que se proporcionarán con arreglo a procedimientos que deberán acordarse con dichos países.

2. La Comunidad y los Estados miembros favorecerán la cooperación con el Consejo de Europa y con otras organizaciones internacionales competentes en el ámbito del patrimonio cultural (por ejemplo, la Unesco), cerciorándose del carácter complementario de los instrumentos que se utilicen y de que se respetan la identidad propia y la autonomía de acción de cada institución y organización y se vela por el empleo óptimo de los recursos.

Artículo 7

1. La Comisión se encargará de la ejecución del programa, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión.

2. En la realización de dicha tarea, la Comisión estará asistida por un Comité compuesto por dos representantes de cada Estado miembro y presidido por el Representante de la Comisión. Los miembros del Comité podrán contar con la asistencia de expertos o consejeros.

3. El Representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse con respecto a:

- el plan de trabajo anual;

- el equilibrio general entre todas las acciones;

- las modalidades y los criterios de selección para los distintos tipos de proyectos descritos en todas las acciones contempladas en el Anexo;

- los proyectos en los que la contribución comunitaria solicitada supere los 30 000 ecus. El Comité podrá modificar este límite de acuerdo con la experiencia adquirida;

- la modificación de los límites de la contribución financiera de la Comunidad para los distintos tipos de proyectos enumerados en el Anexo (acciones 1, 2 y 3);

- las modalidades de control y de evaluación del programa, así como las conclusiones de los informes de evaluación previstos en el artículo 11 y toda medida de reajuste del programa que se derive de éstos.

4. El Comité emitirá su dictamen sobre el proyecto de medidas mencionado en el apartado 3 en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables.

No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso, la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya decidido durante un período de dos meses a partir de la fecha de dicha Comunicación.

El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente.

5. Los miembros de los jurados encargados de seleccionar los proyectos se designarán a propuesta de los Estados miembros. Los trabajos de los jurados, cuya composición sólo podrá hacerse pública al término de su cometido, deberán conservar un carácter confidencial y las decisiones deberán tomarse de manera colegiada.

Artículo 8

1. La Comisión podrá consultar al Comité sobre cualquier otra cuestión relacionada con la ejecución del programa y sobre las medidas contempladas en el apartado 3 del artículo 7.

2. El Representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la forma en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

3. El Representante de la Comisión informará al Comité a su debido tiempo y de forma periódica sobre las contribuciones financieras concedidas en el marco del programa (importe, duración, desglose, beneficiarios).

Artículo 9

1. La dotación financiera para la ejecución del programa para el período indicado en el artículo 1 se fija en 30 millones de ecus.

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

3. La dotación financiera mencionada en el apartado 1 será objeto de un reexamen antes de que finalice el segundo año, a propuesta de la Comisión, teniendo presentes la situación presupuestaria y los resultados obtenidos durante la primera fase del programa.

Artículo 10

La Comisión, en colaboración, en su caso, con los Estados miembros, se esforzará por establecer la coherencia y la complementariedad entre las acciones previstas en el programa y los demás programas culturales, así como en los programas creados en virtud de otras disposiciones del Tratado que aborden aspectos relacionados con el patrimonio cultural. Asimismo, la Comisión evaluará la repercusión general de éstos en el patrimonio.

Artículo 11

1. Transcurridos dos años y seis meses de aplicación del programa y dentro de los seis meses siguientes a dicho período, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, previa consulta al Comité, un informe de evaluación pormenorizado sobre los resultados obtenidos, acompañado, en su caso, de las medidas de ajuste del programa. Dicho informe está destinado a evaluar en términos cualitativos y cuantitativos en qué medida ha permitido el programa la realización de los objetivos enunciados en el artículo 3.

2. Al término de la ejecución del programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones un informe cualitativo y cuantitativo sobre la aplicación y los resultados del programa respecto a los objetivos referidos en el apartado 1.

Artículo 12

El Programa, acompañado de las indicaciones prácticas para cada una de las acciones o medidas sobre el procedimiento, los plazos de presentación de solicitudes y la documentación que deberá adjuntarse a éstas se publicará todos los años en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La Comisión deberá conceder prioridad a la publicidad y a la difusión de la información relativa al presente Programa para que se informe y sensibilice al conjunto de operadores y redes culturales sobre las acciones que les afecten.

En todo proyecto que reciba ayuda financiera en virtud del programa aparecerá la bandera de la Unión Europea y constará su contribución financiera.

Hecho en Bruselas, el . . .

Por el Parlamento Europeo El Presidente Por el Consejo El Presidente

(1) DO n° C 256 de 2. 10. 1995, p. 38.

(2) DO n° C 100 de 2. 4. 1996, p. 119.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de . . . (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición común del Consejo de 8 de julio de 1996 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Parlamento Europeo de . . . (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) Decisión n° 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO n° L 126 de 18. 5. 1994, p. 1).

(1) Resoución del Parlamento Europeo sobre la protección del patrimonio cultural europeo (DO n° C 62 de 30. 5. 1974, p. 5).

Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección del partrimonio arquitectónico y arqueológico (DO n° C 267 de 11. 10. 1982, p. 25).

Resolución del Parlamento Europeo sobre la conservación del partrimonio arquitectónico y arqueológico de la Comunidad (DO n° C 309 de 5. 12. 1988, p. 423).

Resolución del Parlamento Europeo sobre la conservación del partrimonio arquitectónico y la protección de los bienes culturales (DO n° C 72 de 15. 3. 1993, p. 160).

(2) Resolución del Parlamento Europeo sobre una ayuda económica al Monte Athos (región monástica) (DO n° C 144 de 15. 6. 1981, p. 92).

Resolución del Parlamento Europeo sobre la contribución de los instrumentos financieros de la Comunidad a la restauración del centro histórico de la ciudad de Palermo (DO n° C 187 de 18. 7. 1988, p. 160).

Resolución del Parlamento Europeo sobre la ayuda a la reconstrucción de la zona del Chiado de Lisboa (DO n° C 262 de 10. 10. 1988, p. 110).

Resolución del Parlamento Europeo sobre la conservación del patrimonio arquitectónico y arqueológico de la Comunidad (DO n° C 309 de 5. 12. 1988, p. 423).

Resolución del Parlamento Europeo sobre el incendio del Gran Teatro del Liceo de Barcelona (DO n° C 61 de 28. 2. 1994, p. 184).

(3) Resolución de los Ministros responsables de asuntos culturales reunidos en el seno del Consejo, de 13 de noviembre de 1986, relativa a la conservación del patrimonio arquitectónico europeo (DO n° C 320 de 13. 12. 1986, p. 1).

Resolución de los Ministros responsables de asuntos culturales reunidos en el seno del Consejo, de 13 de noviembre de 1986, relativa a la conservación de objetos y obras de arte (DO n° C 320 de 13. 12. 1986, p. 3).

Resolución del Consejo y de los Ministros de Cultura reunidos en el seno del Consejo, de 14 de noviembre de 1991, sobre disposiciones en materia de archivos (DO n° C 314 de 5. 12. 1994, p. 2).

Conclusiones del Consejo, de 17 de junio de 1994, sobre una mayor cooperación en el ámbito de los archivos (DO n° C 235 de 23. 8. 1994, p. 3).

Resolución del Consejo y de los Ministros de Cultura reunidos en el seno del Consejo, de 14 de noviembre de 1991, sobre las redes culturales europeas (DO n° C 314 de 5. 12. 1991, p. 1).

(4) Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre las nuevas perspectivas de la actuación comunitaria en el ámbito cultural (DO n° C 42 de 15. 2. 1993, p. 173).

Resolución del Parlamento Europeo sobre la política comunitaria en el ámbito de la cultura (DO n° C 44 de 14. 2. 1994, p. 184).

Conclusiones del Consejo y de los Ministros responsables de asuntos culturales reunidos en el seno del Consejo, de 12 de noviembre de 1992, sobre las directrices para la actuación cultural comunitaria (DO n° C 336 de 19. 12. 1992, p. 1).

(5) Resolución del Parlamento Europeo sobre la conservación del patrimonio arquitectónico y la protección de los bienes culturales (DO n° C 72 de 15. 3. 1993, p. 160).

Conclusiones del Consejo, de 17 de junio de 1994, relativas a un plan de acción comunitario en el ámbito del patrimonio cultural (DO n° C 235 de 23. 8. 1994, p. 1).

ANEXO

PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO EN EL ÁMBITO DEL PATRIMONIO CULTURAL - PROGRAMA RAFAEL

Dentro del respeto al principio de subsidiariedad, la finalidad del programa Rafael es apoyar acciones de un nivel europeo en todas las categorías del patrimonio cultural, mobiliario o inmobiliario.

ACCIÓN 1 Conservación, salvaguardia y valoración del patrimonio cultural europeo a través de la cooperación europea

- El objetivo de esta acción es contribuir a la conservación, la salvaguardia y la valoración del patrimonio cultural europeo, especialmente del patrimonio en peligro, fomentando el desarrollo y la puesta en común de las mejores prácticas con objeto de crear un entorno propicio para la conservación y la restauración del patrimonio cultural.

- Esta acción se llevará a cabo mediante las siguientes medidas:

1. Apoyo a proyectos de conservación y salvaguardia del patrimonio cultural que puedan ser considerados «laboratorios europeos del patrimonio», debido al interés y al carácter ejemplar de los trabajos previstos. Los proyectos serán presentados por las autoridades competentes de los Estados miembros y deberán referirse a obras, monumentos o lugares de notable valor histórico, arquitectónico o artístico, y en particular a aquéllos cuyas condiciones de conservación requieren intervenciones particularmente complejas desde el punto de vista científico o técnico.

La finaldidad de los «laboratorios», a los que se podrá conceder el apoyo comunitario durante cuatro años en el marco del programa, será reunir las mejores capacidades, en particular asociando a los trabajos un equipo europeo y multidisciplinar que estudie los problemas de conservación de especial dificultad, y elabore los enfoques, métodos o técnicas adecuados, garantizando así la aportación de mejoras a cada proyecto. Los responsables de los proyectos tendrán la obligación de difundir de manera adecuada la experiencia que se adquiera con dichos trabajos.

2. Apoyo a proyectos de conservación y salvaguardia del patrimonio cultural europeo en torno a temas comunes que establecerá la Comisión tras su presentación al Comité a que se refiere el artículo 7 de la presente Decisión, en función de la problemática de las distintas categorías de patrimonio. Estos proyectos, que presentarán los responsables del bien de que se trate, podrán desarrollarse durante tres años como máximo. Se concederá prioridad a los proyectos de carácter ejemplar y efecto multiplicador en términos culturales, técnicos, socioeconómicos o de acceso al patrimonio. Los responsables de los proyectos tendrán la obligación de difundir adecuadamente entre los profesionales la experiencia adquirida sobre el problema de gestión o conservación abordado.

El apoyo comunitario tiene la finalidad de contribuir a la mejora que aporta la dimensión europea de los proyectos desarrollados en el marco de esta acción y a la creación de condiciones para el desarrollo de conocimientos específicos europeos.

Los proyectos deberán presentar un plan de financiación equilibrado que indique los medios financieros necesarios para su realización y en el cual los gastos administrativos no deberán superar el 12 % de la financiación comunitaria del proyecto.

La contribución financiera comunitaria a un proyecto dentro de esta acción no podrá superar el 50 % de los gastos totales del mismo y, para los proyectos correspondientes al punto 2, no excederá de 150 000 ecus.

Por cada proyecto se cursará a la Comunidad Europea una solicitud a la que acompañarán:

- una descripción detallada de las acciones que se vayan a realizar. Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán elaborar un dictamen sobre la conformidad técnica, que enviarán a la Comisión en los plazos fijados para la presentación de los proyectos. Si no se presenta al dictamen en el plazo que se determine, continuará el procedimiento de selección de proyectos;

- una previsión presupuestaria detallada de las acciones que se vayan a realizar.

Los recursos que deberán comprometerse en el marco de esta acción constituirán aproximadamente el 50 % de la dotación total asignada al programa.

ACCIÓN 2 Cooperación para el intercambio de experiencias y el desarrollo de técnicas aplicadas al patrimonio

- El objetivo de esta acción es fomentar la mejora de la cooperación transnacional para la puesta en común de los conocimientos y el desarrollo de las mejores prácticas mediante redes y colaboraciones y mediante la movilidad de los profesionales entre las instituciones y los operadores del sector del patrimonio. Se prestará particular atención al desarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas a las distintas disciplinas del patrimonio cultural y a la conservación de los oficios y técnicas tradicionales del patrimonio.

Las redes podrán asociar, según el tema tratado, instituciones u operadores públicos o privados del sector del patrimonio cultural y, si fuere necesario, otras instituciones públicas o privadas, empresas y centros de investigación especialmente interesados.

- Esta acción se llevará a cabo mediante las medidas siguientes:

1. Innovación y nuevas tecnologías

1.1. Apoyo a proyectos cuya finalidad sea determinar las necesidades de la investigación -que habrá que desarrollar a nivel comunitario- en el ámbito del patrimonio, difundir los trabajos de investigación entre los profesionales del patrimonio y desarrollar aplicaciones concretas destinadas a los profesionales que realizan trabajo de campo. Estas medidas se desarrollarán en la medida de lo posible complementándose con el programa marco de investigación. Cualquier investigación que se lleve a cabo posteriormente se hará dentro del Programa marco de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (IDDT), con arreglo a las disposiciones del mismo.

1.2. Apoyo a los proyectos cuya finalidad sea la aplicación de nuevas tecnologías y servicios (técnicas de restauración y conservación; productos audiovisuales y multimedios, servicios avanzados de información y comunicación, etc.) a las distintas disciplinas relacionadas con el patrimonio.

2. Movilidad y perfeccionamiento de los profesionales

2.1. Apoyo a proyectos de intercambios de profesionales en las distintas categorías y disciplinas del patrimonio que les permitan trabajar durante un período máximo de doce meses en un entorno profesional equivalente en otro Estado miembro.

El apoyo comunitario se destinará a la organización de los intercambios y a contribuir a la cobertura de gastos adicionales como los viajes y el alojamiento.

2.2. Apoyo a proyectos transnacionales destinados a fomentar el perfeccionamiento de los profesionales del sector del patrimonio en las nuevas tecnologías y los servicios avanzados de información y comunicación aplicados al sector del patrimonio cultural y los destinados a desarrollar y conservar las técnicas de los oficios tradicionales del patrimonio.

3. Intercambio de experiencias y de información

3.1. Apoyo a los intercambios de experiencias mediante la realización de estudios, encuestas, reuniones de trabajo y organización de seminarios, en particular sobre los temas siguientes:

- elaboración de recomendaciones técnicas (normas) que permitan mejorar las buenas prácticas en materia de gestión y conservación del patrimonio cultural;

- definición de los factores de riesgo de los bienes culturales y de los sistemas de control periódico de su estado de conservación;

- protección de los bienes culturales, obras y monumentos contra los siniestros y condiciones para su conservación;

- cualificaciones de los profesionales en las profesiones relacionadas con la conservación del patrimonio;

- documentación de bienes culturales;

- condiciones de préstamo de obras para exposiciones temporales;

- repercusiones de las restantes políticas comunitarias en el patrimonio cultural.

3.2. Apoyo a proyectos entre instituciones del patrimonio cultural, que apliquen técnicas de comunicación telemática (on-line, CD-ROM, CD-I, etc.) para la recopilación, intercambio y difusión de información especializada, en particular sobre los temas siguientes:

- legislación de los Estados miembros sobre patrimonio cultural;

- listas e inventarios del patrimonio cultural;

- inventario, por disciplina, de los cursos de perfeccionamiento;

- bases de datos integradas para la catalogación y descripción de bienes culturales;

- estadísticas e indicadores sobre el patrimonio cultural;

- repertorios y recopilaciones de proyectos de carácter innovador sobre el patrimonio cultural;

- prácticas y sistemas de conservación, restauración, gestión y difusión del patrimonio cultural en los Estados miembros;

- guías prácticas, manuales y boletines informativos sobre el patrimonio cultural.

Las solicitudes deberán ser presentadas por las instituciones o los operadores interesados y ofrecer las garantías financieras necesarias para su realización. En esta acción, la contribución comunitaria nunca podrá ser superior al 50 % de los gastos totales del proyecto ni exceder de 50 000 ecus, salvo en los proyectos realizados en virtud de los puntos 1.2 y 2.2, en los cuales la contribución comunitaria podrá ascender a 150 000 ecus, y del punto 2.1 y del cuarto guión del punto 3.1, para los que la contribución comunitaria podrá ascender a 100 000 ecus.

ACCIÓN 3 Acceso, participación y sensibilización de los ciudadanos ante el patrimonio cultural

- El objetivo de esta acción es mejorar el acceso de los ciudadanos al patrimonio cultural, mediante el fomento de proyectos de sensibilización dotados de una dimensión europea y el impulso de la utilización de tecnologías y servicios avanzados de información y comunicación.

- Esta acción se llevará a cabo mediante las medidas siguientes:

1. Apoyo a proyectos de cooperación transnacional entre instituciones u operadores del patrimonio cultural que utilicen los sistemas y productos multimedios u otras formas de comunicación, con objeto de presentar el patrimonio en su dimensión europea y, en particular, ofrecer al público el acceso al conjunto de obras de arte de estilos semejantes o complementarios conservados en otras entidades culturales europeas.

2. Apoyo a actividades de sensibilización ante el patrimonio cultural realizadas a nivel europeo.

3. Apoyo a la realización de presentaciones multilinguees del patrimonio en museos, monumentos, lugares de interés, bibliotecas, archivos, etc., dirigidas a todos los ciudadanos de la Unión Europea. Los proyectos podrán consistir en textos de presentación, folletos, paneles, sistemas de guía electrónica, productos audiovisuales o multimedios, etc.

4. Apoyo a proyectos de cooperación transnacional en los que participen instituciones u operadores de al menos tres Estados miembros de la Comunidad y cuya finalidad sea mejorar la sensibilización del público ante el patrimonio cultural, como exposiciones, programas pedagógicos, itinerarios culturales transnacionales, etc.

Las solicitudes deberán ser presentadas por las instituciones o los operadores interesados y ofrecer las garantías financieras necesarias para su realización. En esta acción, la contribución comunitaria nunca podrá ser superior al 50 % de los gastos totales del proyecto ni exceder de 50 000 ecus, salvo en los proyectos realizados en virtud de los puntos 1 y 3, para los que la contribución comunitaria podrá ascender a 150 000 ecus.

ACCIÓN 4 Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales

- El objetivo de esta acción es desarrollar proyectos con terceros países y complementarse con las actividades realizadas por otras organizaciones internacionales y, en particular, con el Consejo de Europa y la Unesco.

- Esta acción se llevará a cabo mediante las medidas siguientes:

1. Apoyo a la cooperación con terceros países en los ámbitos cubiertos por las acciones 1, 2 y 3.

En el artículo 6 se describen las modalidades de participación de los terceros países.

2. Apoyo a proyectos realizados conjuntamente con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito del patrimonio cultural, y, en particular, con el Consejo de Europa y la Unesco. La Comunidad y la organización internacional de que se trate decidirán en cada caso las modalidades de estas realizaciones conjuntas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO

I. INTRODUCCIÓN

1. El 6 de abril de 1995, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Decisión basada en el artículo 128 del Tratado CE, por la que se establece el programa Rafael.

2. El Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones emitieron sendos dictámenes el 12 de octubre (1) y el 21 de septiembre de 1995 (2).

3. El 8 de julio de 1996, el Consejo adoptó su Posición común de conformidad con el artículo 189 B del Tratado.

II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA

La propuesta se refiere a la aplicación, a escala comunitaria, de un programa de acción específico en el ámbito del patrimonio cultural, mobiliario o inmobiliario.

1. Comentarios generales

En su Posición común, el Consejo ha aprobado lo esencial de la propuesta de la Comisión, al tiempo que introducía algunas modificaciones que consideraba convenientes.

2. Comentarios específicos

2.1. Modificaciones del Consejo a la propuesta de la Comisión a) Ámbito de la Decisión En el párrafo segundo del artículo 1, el Consejo ha introducido una definición del objetivo general del programa, a saber:

«El programa está destinado a apoyar y completar, mediante la cooperación, la acción de los Estados miembros en el ámbito del patrimonio cultural de importancia europea.».

Por otra parte, si bien el Consejo ha recogido ampliamente los objetivos específicos del programa indicados en la propuesta de la Comisión, los ha precisado y completado en el artículo 3, añadiendo:

- fomentar la cooperación transnacional destinada a desarrollar nuevas técnicas aplicadas a las diversas categorías y disciplinas del patrimonio y a conservar los oficios y técnicas tradicionales del patrimonio cultural;

- estimular que se tenga en cuenta la dimensión patrimonial en los demás programas y políticas comunitarias.

En cuanto se refiere a las acciones incluidas en el Anexo de la Decisión, al tiempo que precisaba su contenido, el Consejo ha suprimido una, dejándolas en cuatro, para transformar las «redes y colaboraciones» que eran una acción en la propuesta de la Comisión, en un medio de llevar a cabo la actual acción 2 («Cooperación para el intercambio de experiencias y el desarrollo de técnicas aplicadas al patrimonio»).

Por otra parte, el Consejo ha indicado que los recursos destinados a la acción 1 («Conservación, salvaguardia y valoración del patrimonio cultural europeo a través de la cooperación europea») constituirán aproximadamente el 50 % del importe global del programa. El Consejo ha puntualizado también que en ese ámbito «el apoyo comunitario tiene la finalidad de contribuir a la mejora que aporta la dimensión europea de los proyectos desarrollados en el marco de esta acción y a la creación de condiciones para el desarrollo de conocimientos específicos europeos».

b) Comitología

Siguiendo el modelo de los comités creados por los programas Sócrates, Leonardo y La Juventud con Europa III, por una parte y, Calidoscopio por otra, el Consejo ha optado por un comité que actúe en calidad de comité de gestión para algunos asuntos y en calidad de comité consultivo para otros.

c) Duración del programa y dotación financiera Habida cuenta de los plazos previstos en el procedimiento del artículo 189 B, el Consejo ha constatado que era imposible mantener la fecha prevista de entrada en vigor del programa de 1 de enero de 1996 y, por consiguiente, ha optado por el 1 de enero de 1997 en su Posición común.

Además, teniendo en cuenta que en el presupuesto de la Comunidad del año 1996 hay previstos 10 millones de ecus para actividades de tipo Rafael, el Consejo ha considerado que podría considerarse ese año como año preparatorio del programa. Así pues, el Consejo mantiene una duración del programa de cuatro años, a partir del 1 de enero de 1997. La cobertura financiera será de 30 millones de ecus.

El Consejo ha convenido también en secundar la consignación de un importe de 10 millones de ecus en el marco del procedimiento presupuestario de cada uno de los años de 1997 y 1998.

Según un nuevo apartado 3 del artículo 9, a propuesta de la Comisión y antes de que acabe el segundo año se revisará la cobertura financiera de 30 millones de ecus, a tenor de la situación presupuestaria y de los resultados obtenidos en la primera fase del programa.

Hay una evaluación prevista en el semestre siguiente al término de los dos años y seis meses de aplicación del programa; irá acompañada, en su caso, de medidas de ajuste del programa.

2.2. Enmiendas del Parlamento Europeo

2.2.1. Enmiendas del Parlamento Europeo adoptadas por la Comisión

El 12 de octubre de 1995, la Comisión declaró en el período de sesiones del Parlamento Europeo que adoptaba, textualmente o en esencia, o que retomaba en esencia 36 de las 72 enmiendas del Parlamento.

2.2.2. Enmiendas del Parlamento Europeo adoptadas por el Consejo

El Consejo ha aceptado 38 enmiendas del Parlamento, total o parcialmente o formuladas de otra manera. Se trata de las enmiendas siguientes:

nos 1, 2, 3, 12, 14, 15, 18, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 47, 50, 51, 53, 54, 55, 57, 59, 64, 66, 67, 69, 73.

2.2.3. Enmiendas del Parlamento Europeo no adoptadas por el Consejo

- Enmiendas nos 28 y 44

Disposiciones de tipo presupuestario

El Consejo ha considerado necesario ceñirse estrictamente a la declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995.

- Enmiendas nos 13, 68 y 71

Cooperación de las autoridades de los Estados miembros entre sí y con las autoridades de los países de Europa central y oriental para prevenir la exportación ilegal de obras de arte El Consejo ha considerado que esas enmiendas no entran en el ámbito de aplicación del artículo 128 en el que se funda la propuesta de Decisión.

- Enmiendas nos 60, 62 y 63

Apoyo a la creación de programas de televisión y de proyectos multimedios sobre el patrimonio. Realización de una encuesta sobre la situación de los restauradores con vistas a organizar la profesión de restaurador y su formación. Apoyo a las profesiones artesanas indispensables para el patrimonio, fomentando una asociación con los sectores industriales que producen materiales y tecnologías avanzadas

El Consejo ha considerado que el contenido de esas enmiendas depende ampliamente de otras políticas comunitarias.

- Enmiendas nos 4, 5, 7, 8, 10, 11, 16, 17, 19, 22, 31, 35, 46, 48, 49, 52, 61, 65, 70, 72 Enmiendas que incluyen referencias a situaciones o actividades ajenas a la Decisión

El Consejo ha considerado que esas enmiendas salen del ámbito de aplicación de la Decisión.

- Enmienda n° 6

Referencia a un mayor recurso a las nuevas tecnologías para limitar los perjuicios que supone para el patrimonio un número demasiado importante de visitantes

El Consejo ha rechazado esa enmienda que parece presentar de forma demasiado negativa el acceso del público al patrimonio, lo que resultaría contradictorio con uno de los objetivos específicos del programa.

- Enmienda n° 9

Referencia a desarrollar un tipo de turismo más enriquecedor

El Consejo no considera evidente el vínculo entre la valoración del patrimonio y el desarrollo de un tipo de turismo diferente.

- Enmienda n° 20

Referencia a la necesidad de disponer de medios financieros adecuados en el marco del programa Rafael

El Consejo no ha creído adecuado hacer semejante referencia en un texto legislativo.

- Enmienda n° 43

Relativo a acciones emblemáticas en el ámbito del patrimonio

El Consejo ha considerado esta enmienda fuera de lugar en el nuevo marco de su proyecto de Posición común.

- Enmienda n° 56 Deseo de que las presentaciones multilinguees en museos, monumentos y parajes sean en la lengua local

El Consejo ha considerado que esas disposiciones competen únicamente a las autoridades de los Estados miembros.

- Enmienda n° 58

Referencia a iniciativas para facilitar el acceso de los operadores del sector y del público a los archivos

El Consejo ha estimado que las prácticas y legislaciones vigentes en los Estados miembros son muy diferentes y no permiten el enfoque que desearía el Parlamento.

CONCLUSIONES

El Consejo considera que su Posición común constituye un texto equilibrado que permitirá una labor útil en el ámbito del patrimonio cultural, a escala europea.

(1) DO n° C 287 de 30. 10. 1995.

(2) DO n° C 100 de 2. 4. 1996.