51996AC1394

Dictamen del Comité Económico y Social sobre: - el «Segundo informe de la Comisión sobre la revisión de la legislación comunitaria relativa a la energía» y - la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la derogación de varios textos legislativos comunitarios relacionados con la política energética»

Diario Oficial n° C 066 de 03/03/1997 p. 0038


Dictamen del Comité Económico y Social sobre:

- el «Segundo informe de la Comisión sobre la revisión de la legislación comunitaria relativa a la energía» y - la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la derogación de varios textos legislativos comunitarios relacionados con la política energética» () (97/C 66/11)

El 22 de octubre de 1996, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre el informe y la comunicación mencionados.

La Sección de Energía, Asuntos Nucleares e Investigación, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de noviembre de 1996 (Ponente: Sr. von der Decken).

En su 340° Pleno celebrado los días 27 y 28 de noviembre de 1996 (sesión del 27 de noviembre de 1996), el Comité Económico y Social ha aprobado por 106 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. El documento objeto de estudio representa la segunda parte de la revisión de la legislación comunitaria relativa a la energía iniciada por la Comisión en 1995 (doc. COM (95) 391 final de 26 de julio de 1995). El objetivo de esta revisión es aligerar, simplificar y, en la medida de lo necesario, actualizar la legislación relativa a este sector.

1.2. El primer examen que había realizado la Comisión en 1955 se limitaba a los ámbitos del uso racional de la energía y de petróleo y, además, sólo cubría una determinada parte de la legislación pertinente, a saber 17 actos legislativos de base aprobados en su mayoría entre 1972 y 1976, 15 de éstos por el Consejo y 2 por la Comisión.

1.3. La Comisión propuso, tras este estudio, la derogación de 10 actos legislativos, esencialmente, debido a la pérdida de todo valor práctico o a haber sido sobrepasados por el desarrollo del procedimiento legislativo. Los demás actos deberán mantenerse en vigor, aunque tres de ellos solamente a título provisional. La derogación de cuatro de estos actos legislativos prescribe la consulta del Comité, que se ha pronunciado favorablemente el 26 de octubre de 1995 ().

1.4. En el mismo marco de este ejercicio de revisión de la legislación comunitaria, la Comisión también propone paralelamente una refundición y una simplificación del reglamento relativo a la Comunicación a la Comisión de proyectos de inversión de interés comunitario en los sectores del petróleo, del gas natural y de la electricidad () propuesta sobre la que se pronunció también el Comité el 26 de octubre de 1995 (). El nuevo reglamento se aprobó el 22 de abril de 1996 ().

1.5. Por un lado, la Comisión prosigue, mediante presentación del presente informe, el examen de la legislación en uno de los sectores que ya cubrió su primer informe y, por otro, abarca los sectores del gas natural y de la electricidad. Se examinan 18 actos legislativos de base en su mayoría aprobados entre 1968 y 1980, de los cuales seis son relativos al sector del petróleo, uno al sector del gas natural, tres al de la electricidad y siete al de la utilización racional de la energía. Se adjunta un acto de alcance general relativo a la Comunicación a la Comisión de informaciones sobre la situación del abastecimiento de energía de la Comunidad.

1.6. La Comisión recomienda, basándose en las conclusiones de este examen, la derogación de tan sólo cinco de estos actos legislativos; los demás deberán seguir en vigor, ya sea a título provisional (7), ya sea mediante la presentación posterior de un informe justificativo de su mantenimiento en vigor (6). Las propuestas de derogación correspondientes a estos actos figuran en la Comunicación que acompaña el informe de la Comisión. Formalmente, sólo tres de ellos requieren la consulta del Comité, dado que el Comité no ha sido consultado desde el principio sobre la aprobación de las dos otros actos en cuestión.

1.7. La Comisión considera que con este segundo informe, la revisión de la legislación comunitaria relativa a la energía basada en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea puede darse por terminada, al menos en su forma actual. Asimismo, anuncia su intención de elaborar un tercer informe de revisión que incluirá los actos legislativos basados en los tratados CECA y EURATOM.

1.7.1. Con vistas al futuro, la Comisión prevé proceder a un análisis regular de la legislación comunitaria en materia de energía. Asimismo, la Comisión se ha comprometido a presentar cada dos años los resultados de dicho análisis, que se publicarán en el marco de un informe sobre la política energética.

2. Observaciones generales

2.1. El Comité, de conformidad con su anterior dictamen, suscribe plenamente la presentación de este segundo informe en el que se concreta el compromiso por parte de la Comisión, con ocasión del primer ejercicio de revisión de la legislación comunitaria, en el sector de la energía. Observa con satisfacción que este informe no sólo incluye a sectores que no habían sido examinados con anterioridad, sino que también completa el examen de la legislación comunitaria en los dos sectores incluidos en el primer informe.

2.1.1. Este modo de proceder corresponde, en efecto, a una solicitud que el Comité había dirigido a la Comisión en el marco de su anterior dictamen, en el que mencionaba, a modo de ejemplos, varios actos jurídicos que merecían también ser objeto de examen.

2.2. El Comité muestra igualmente su especial satisfacción por el seguimiento dado a algunas de sus observaciones y recomendaciones, algunas de las cuales se abordan en el presente dictamen.

2.3. El Comité observa que la presentación, en diciembre de 1995, del Libro Blanco titulado «Una política energética para la Unión Europea» (doc. COM(95) 682 final) ha contribuido a aclarar el contexto de política energética en el que se incluye este ejercicio de revisión de la legislación comunitaria. El Comité lamentó la ausencia de dicho contexto en el examen del primer informe de la Comisión. No obstante, vuelve a insistir en que dicho tipo de ejercicio no cobra plenamente sentido si no contribuye a intensificar la pertinencia, la coherencia y la eficacia de la acción comunitaria en el ámbito de la energía con respecto, en particular, a objetivos y orientaciones definidas en las Resoluciones del Consejo de los días 23 de noviembre de 1995 () y 8 de julio de 1996 (), superando de este modo la mera «limpieza jurídica».

2.4. El Comité observa que, en el caso de 6 de los 18 actos jurídicos en cuestión, la Comisión no saca ninguna conclusión definitiva del examen de los mismos, mostrándose partidaria de su conservación y previendo la posterior presentación de informes justificativos. En estas condiciones, el Comité no puede, en esta fase, emitir un juicio sobre la legitimidad de la conservación de los actos en cuestión.

2.4.1. El Comité lamenta que, a pesar de sus propias recomendaciones, la Comisión no haya aprovechado los doce meses que separan a estos dos ejercicios de revisión para la elaboración de estos informes, con objeto de poder remitir las conclusiones a las diferentes instituciones afectadas, con motivo de este segundo ejercicio.

2.4.2. El Comité recuerda que, en su dictamen precedente, había solicitado a la Comisión que elaborase un informe particular sobre la aplicación efectiva de las Recomendaciones del Consejo, 76/495/CEE y 82/604/CEE por parte de los Estados miembros.

2.4.3. Asimismo, el Comité había subrayado el carácter insuficiente de los motivos que habían llevado a la Comisión a proponer entonces el mantenimiento de la Recomendación 77/713/CEE de 25 de octubre de 1997 relativa al uso racional de la energía en las empresas industriales (), sobre la cual prevé en la actualidad la elaboración de un informe justificativo. Esta insuficiencia de motivos complicaba cualquier apreciación sobre la legitimidad de dicho mantenimiento.

2.4.4. Por consiguiente, el Comité, al mismo tiempo que expresa su satisfacción en el hecho de que la Comisión se haya mostrado de acuerdo con su punto de vista, considera en cambio que el ejercicio de revisión de la legislación comunitaria en materia de energía no acabará realmente hasta que se hayan presentado estos informes y sea posible emitir un juicio sobre sus conclusiones.

2.4.4.1. El Comité, informado de que la Comisión confiaba en que la elaboración de dichos informes finalizaría a mediados de 1997, desea que se respete dicho plazo. No obstante, hubiera deseado que la Comisión se hubiese comprometido sobre este tema concreto en el marco de un informe examinado.

2.4.5. El Comité observa de nuevo el alcance limitado de la revisión llevado a cabo por la Comisión. Las propuestas de derogación formuladas por la Comisión revelan, efectivamente, en este caso también un proceso de «limpieza jurídica», ya que las actas en cuestión se consideran obsoletas o sin razón de ser y no contribuyen verdaderamente a aligerar y a simplificar la legislación comunitaria vigente.

2.4.5.1. Por este motivo, el Comité insiste en que se ha de conceder igualmente importancia a la codificación de la legislación existente en el sector de la energía. Insta a la Comisión a que proceda a llevar a cabo dicha codificación.

2.5. Dicho esto, el Comité aprueba las propuestas de derogación incluidas en la Comunicación de la Comisión, en particular aquéllas sobre las que se le consultó formalmente.

2.5.1. El Comité muestra su especial satisfacción por que la Comisión se haya convencido de la necesidad de derogar la Decisión del Consejo 77/186/CEE de 14 de febrero de 1977 relativa a la exportación de petróleo crudo y de productos petrolíferos de un Estado miembro a otro en caso de dificultades de abastecimiento (), mientras que, en el primer ejercicio de revisión, se había mostrado partidaria de la necesidad de mantener temporalmente dicha Decisión.

2.5.1.1. Por consiguiente, la Comisión se muestra de acuerdo con el dictamen emitido entonces por el Comité, en el cual se ponían de manifiesto dudas legítimas sobre la compatibilidad de dicha Decisión con las disposiciones del Tratado relativas al mercado interior y en el que se mostraba partidario de su derogación.

2.5.2. Asimismo, el Comité observa que, en la actualidad, la Comisión propone la derogación de la Directiva 75/339/CEE por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de combustibles fósiles en las centrales eléctricas térmicas (), mientras que en su primer informe se mostró partidaria de su conservación durante una temporada (mientras no se tomaran nuevas medidas de crisis).

2.5.2.1. El Comité se limita a apoyar este cambio de posición, ya que fue él mismo el que propugnó la derogación de esta directiva, al demostrar que su mantenimiento carecía de utilidad.

2.5.2.2. Así pues, en general, el Comité se alegra de haber manifestado que el hecho de que un acto jurídico haya quedado parcialmente superado por el desarrollo del proceso legislativo o que no haya sido sustituido por disposiciones más adecuadas, no constituye por sí solo un motivo suficiente para mantenerlo en vigor, ni siquiera temporalmente.

2.5.2.3. Habida cuenta de las propias finalidades de este tipo de ejercicio, insiste en que el mantenimiento, incluso temporal, de un acto legislativo no se puede justificar, en primer lugar, más que en términos de plusvalía comunitaria.

3. Observaciones específicas

3.1. En materia de legislación sobre el petróleo y medidas de crisis

3.1.1. El Comité lamenta que, a nivel político, no se haya evolucionado en modo alguno en este tema en el transcurso de los doce últimos meses. En la actualidad, toma nota de las declaraciones de la Comisión, por las que se compromete a presentar en el curso de 1997 una Comunicación sobre las medidas de crisis, en particular, sobre las reservas petrolíferas y la coordinación de su gestión.

3.1.1.1. El Comité insiste en que se trata de un ámbito correspondiente a la política energética que requiere, habida cuenta de la antigüedad de la misma, un esfuerzo concreto para actualizarlo, racionalizarlo y adaptarlo al nuevo contexto europeo e internacional de la legislación existente.

3.1.1.2. El Comité recuerda las observaciones formuladas sobre este asunto en su dictamen sobre el primer informe de la Comisión y, en particular, la contribución sustancial a la aclaración y la simplificación de la legislación comunitaria en este sector que debería igualmente favorecer la aprobación de nuevos instrumentos de crisis. Considera que, llegado el momento, se reforzaría la eficacia de la acción comunitaria.

3.1.1.3. Por consiguiente, el Comité espera que esta Comunicación no sólo vaya acompañada de nuevas propuestas, sino que éstas sigan la línea de las orientaciones que se acaban de recordar brevemente.

3.1.2. En lo referente a la Directiva 76/491/CEE de 4 de mayo de 1976 relativa a un procedimiento comunitario de información y consulta de los precios del petróleo crudo y de los productos petrolíferos en la Comunidad (), el Comité observa que la Comisión pretende proponer la aprobación de un nuevo dispositivo que provocará la derogación de la presente directiva.

3.1.2.1. El Comité considera que esta propuesta se contradice con las conclusiones del primer informe en el que la Comisión exponía la necesidad de mantener esta directiva simplificando únicamente sus modalidades de aplicación.

3.1.2.2. El Comité considera que la Comisión justifica este nuevo enfoque con «los cambios llevados a cabo en la estructura del mercado». Ante la ausencia de algún tipo de precisión sobre el origen de estos cambios, hecho que cabe lamentar, no se puede apreciar la legitimidad de dicho nuevo planteamiento. El Comité se muestra en desacuerdo con dicha situación, que ya lamentó en la presentación del primer informe, ya que no corresponde al requisito de transparencia que ha de caracterizar a todo ejercicio de revisión de la legislación comunitaria vigente.

3.1.2.3. No obstante, el Comité observa que no se ha concretado la fecha de presentación de esta nueva propuesta de directiva.

3.2. En materia de legislación en el ámbito de la eficacia energética

3.2.1. El Comité lamenta de nuevo el que no se haya concretado la fecha en que la Comisión presentará su propuesta de directiva destinada a sustituir a la Directiva por la que se aplica a los hornos eléctricos la Directiva 79/531/CEE relativa a la información, mediante el etiquetado, sobre el consumo de energía de los aparatos domésticos ().

3.2.2. El Comité toma buena nota de los motivos que llevan a la Comisión a abogar por la conservación de la Recomendación del Consejo 76/495/CEE de 4 de mayo de 1976 relativa al uso racional de la energía consumida en el transporte urbano de pasajeros (), mediante la presentación de un informe justificativo.

3.2.2.1. El Comité remite a la Comisión, a este respecto, a las observaciones y recomendaciones formuladas en su Dictamen del 30 de mayo de 1996 sobre el Libro Verde de la Comisión titulado «La red de ciudadanos - Cómo aprovechar el potencial del transporte público de viajeros en Europa» (doc. COM(95) 601 final) ().

3.2.3. En su dictamen sobre le primer informe, el Comité señaló, en particular, que la Comisión carecía de motivos suficientes para proponer la conservación de la Directiva 78/170/CEE de 13 de febrero de 1978 relativa a las prestaciones de los generadores de calor utilizados para calefacción de locales y producción de agua caliente en inmuebles no industriales nuevos o existentes, así como al aislamiento de la distribución de calor y agua caliente en inmuebles nuevos no industriales ().

3.2.3.1. El Comité consideraba que, en efecto, los elementos de análisis aportados por la Comisión no permiten en modo alguno llegar a la conclusión de que esta directiva seguía siendo pertinente en el marco de la consecución del objetivo de uso racional de la energía y de los objetivos específicos que prevé alcanzar, tanto más cuanto era la propia Comisión la que subrayaba las lagunas originales y la aplicación muy variable que por este motivo habían realizado los Estados miembros.

3.2.3.2. El Comité lamenta que la Comisión no haya aportado, en el marco del presente informe, elementos adicionales de información que, en la actualidad, le permitiesen emitir un juicio con conocimiento de causa.

3.2.3.3. Por consiguiente, solicita a la Comisión que presente igualmente un informe justificativo sobre la aplicación de esta directiva y, en la medida en que se considere justificada su conservación en términos de plusvalía comunitaria, que presente propuestas que garanticen una aplicación uniforme en todos los Estados miembros y que aumenten su eficacia.

4. Observaciones complementarias

4.1. El Comité acoge favorablemente la intención manifestada por la Comisión de analizar cada dos años la legislación energética existente.

4.2. No obstante, el Comité propone, a fin de dar una mayor coherencia a este ejercicio y, en particular, de aumentar su pertinencia, que toda propuesta nueva vaya acompañada además de una ficha de impacto, como se hace en el caso de las PYME.

4.2.1. En este contexto, recuerda asimismo haber propuesto en su día que cualquier acto legislativo conllevase, cuando resultase oportuno, disposiciones por las que se derogasen los actos legislativos vigentes que por tanto resultan obsoletos.

4.2.2. Mediante la aprobación de dicho planteamiento, la Comisión contribuiría, no solamente a la realización del objetivo de racionalización de la legislación comunitaria cuyo objetivo es este tipo de ejercicio, sino también a una intensificación de la visibilidad y la coherencia de la acción comunitaria en el ámbito de la energía.

Bruselas, el 27 de noviembre de 1996.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() DO n° C 272 de 18. 9. 1996, pp. 9-10.

() DO n° C 18 de 22. 1. 1996, p. 103.

() DO n° C 346 de 23. 12. 1995, p. 10.

() DO n° C 18 de 22. 1. 1996, p. 107.

() DO n° L 102 de 25. 4. 1996, p. 1.

() DO n° C 327 de 7. 12. 1995, p. 3.

() DO n° C 224 de 1. 8. 1996, p. 1.

() DO n° L 295 de 18. 11. 1977, p. 3.

() DO n° L 61 de 5. 3. 1977, p. 23.

() DO n° L 153 de 13. 6. 1975, p. 35.

() DO n° L 140 de 28. 5. 1976, p. 4.

() DO n° L 145 de 13. 6. 1979, p. 7.

() DO n° L 140 de 28. 5. 1976, p. 16.

() DO n° C 212 de 22. 7. 1996, p. 77.

() DO n° L 52 de 23. 2. 1978, p. 32.