51996AC1384

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio sobre cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio»

Diario Oficial n° C 066 de 03/03/1997 p. 0001


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio sobre cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio»

(97/C 66/01)

El 2 de agosto de 1996, de conformidad con el artículo 130 S del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de noviembre de 1996 (Ponente: Sr. Strasser).

En su 340° Pleno (sesión del 27 de noviembre de 1996), el Comité Económico y Social ha aprobado por 94 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. En la Conferencia de seguimiento sobre medio ambiente celebrada en 1989 en el marco de la CSCE, los Estados ribereños del Danubio acordaron sustituir la «Declaración de Bucarest» de 1985 para la protección del Danubio mediante un instrumento normativo eficaz y vinculante, y ampliar así explícitamente su contenido normativo. Austria participó activamente en esta iniciativa y realizó importantes trabajos preparatorios para las negociaciones sobre el Convenio sobre la protección del Danubio que dieron comienzo en 1992 y concluyeron en marzo de 1994. Este Convenio reúne actualmente a 12 Partes Contratantes (incluida la UE), de las cuales siete ya lo han ratificado.

1.2. El Convenio sobre la protección del Danubio constituye un avance importante en el desarrollo del derecho internacional de medio ambiente. Este Convenio fue elaborado inmediatamente después del Convenio de la Comisión Económica para Europa sobre la protección de los cursos de agua transfronterizos, en el que se basan sus puntos principales. Por otro lado, responde a las peticiones formuladas por el Comité con los puntos 5.4 y 6.3 de su dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: la política de aguas de la Comunidad Europea» ().

1.3. El Convenio sobre la protección del Danubio establece normas específicas para la zona del Danubio, destinadas a dar a su medio ambiente acuático una protección acorde con los tiempos. Estas normas deberán ser aplicadas, por un lado, por las propias Partes Contratantes y, por otro, siguiendo el ejemplo de la cooperación internacional en el ámbito de otros sistemas fluviales europeos (por ejemplo, el Rin y el Elba), por una «Comisión Internacional» danubiana o de forma análoga al acuerdo bilateral entre España y Portugal para el río Duero.

1.4. Los principales aspectos a que se refieren las disposiciones del Convenio sobre la protección del Danubio son los siguientes:

- Prevención, control y reducción de los daños transfronterizos.

- Introducción de programas de control del estado de las aguas transfronterizas.

- Orientación según los criterios de la gestión hidrológica y del desarrollo sostenibles en relación, principalmente, con la calidad de vida, el mantenimiento de los recursos, la protección de los ecosistemas y la prevención de daños ecológicos.

- Cooperación en el marco de la investigación y desarrollo de procedimientos eficaces para la prevención, control y reducción de los daños transfronterizos.

- Cooperación bilateral y multilateral sobre la base de la igualdad y la reciprocidad, principalmente mediante la creación de organismos comunes, sin menoscabo de los correspondientes acuerdos o convenios existentes.

- Obligación de informar al público sobre el estado de las aguas transfronterizas.

Otros puntos del Convenio se refieren al intercambio de información entre Estados ribereños y a la obligación de anunciar inmediatamente cualquier situación crítica (mediante la creación de sistemas de aviso y alarma). Cabe esperar que las disposiciones materiales del Convenio contribuirán a la armonización de la futura legislación nacional de los Estados danubianos de la Europa oriental sobre una protección moderna del medio ambiente acuático.

1.5. Desde que en junio de 1994 se firmara el Convenio para la protección del Danubio, la actual aplicación provisional del Convenio, en base a una Declaración de ministros, ha experimentado ya grandes progresos, sobre todo en lo relativo a los trabajos fundamentales de tipo administrativo y organizativo. La Comisión Internacional ya ha elaborado sus normas de procedimiento conforme al estatuto previsto por el Convenio.

2. Observaciones

2.1. El Comité suscribe la opinión de la Comisión en el sentido de que interesa en grado sumo que el Convenio para la protección del Danubio entre rápidamente en vigor, por lo que se declara partidario de su inmediata ratificación por la UE. El Convenio reviste gran importancia para la política exterior, económica y de medio ambiente. Asimismo, contribuye sensiblemente al proceso de integración europeo, y al desarrollo de una economía sostenible y a la protección de los recursos naturales y ecológicos en la zona del Danubio.

3. Observaciones complementarias

3.1. El Comité advierte de que el creciente deterioro de la calidad del agua en el curso bajo del Danubio y en el área de su desembocadura representa un problema especialmente grave. Una causa fundamental es la cantidad de aguas residuales que se vierten en el Danubio. A fin de combatir los aspectos más acuciantes de estos problemas no solucionados, es de capital importancia la instalación de plantas depuradoras. El programa internacional de protección del medio ambiente del Danubio creado en 1991 desempeña una importante función a este respecto.

3.2. Con el respaldo de la UE, en 1994 se estableció un plan de acción estratégico dirigido a apoyar la aplicación del Convenio para la protección del Danubio. En la financiación de las medidas necesarias desempeñan un papel importante, aparte del programa comunitario PHARE, la Global Environment Facility (GEF), el Banco Mundial y el BERD.

3.3. A juicio del Comité, para conseguir lo más rápidamente posible una mejora sustancial en el Danubio deberían mejorarse al máximo los instrumentos de ayuda existentes y sustituirlos en caso necesario por otros con el fin de financiar instalaciones de depuración del agua. Sería conveniente que la UE aumentase su participación de modo correspondiente. Hay que tener en cuenta que seis de los Estados ribereños del Danubio tienen solicitada su adhesión a la UE.

3.4. El Comité considera oportuno integrar lo más rápidamente posible en el Convenio el programa internacional de protección del medio ambiente del Danubio.

Bruselas, el 27 de noviembre de 1996.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() CES 1069/96 de 25. 9. 1996.