51996AC1260

Dictamen del Comité Económico y Social sobre: - la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta a Gyrodactylus salaris, la Directiva 91/67/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura», y - la «Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 93/53/CEE, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces»

Diario Oficial n° C 056 de 24/02/1997 p. 0028


Dictamen del Comité Económico y Social sobre:

- la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta a Gyrodactylus salaris, la Directiva 91/67/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura», y - la «Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 93/53/CEE, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces» () (97/C 56/07)

El 9 de julio de 1996, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre las propuestas mencionadas.

La Sección de Agricultura y Pesca, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de octubre de 1996 (Ponente: Sr. Kallio).

En su 339° Pleno celebrado los días 30 y 31 de octubre de 1996 (sesión del 31 de octubre de 1996), el Comité Económico y Social ha aprobado el presente dictamen, con 55 votos a favor y una abstención.

1. Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta a Gyrodactylus salaris, la Directiva 91/67/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura

1.0.1. El objetivo de la propuesta de la Comisión es regular el comercio de salmónidos para impedir la propagación del parásito Gyrodactylus salaris, introducir requisitos de certificación para impedir la propagación de enfermedades víricas NHI y SHV y limitar el período de observación de las zonas susceptibles de ser declaradas zona autorizada, de los cuatro años actuales a dos años.

1.0.2. El anexo A de la Directiva 91/67/CEE recoge la lista de enfermedades de los peces, clasificándolas en tres grupos según los riesgos y las medidas de erradicación.

1.1. Observaciones generales

1.1.1. El parásito Gyrodactylus salaris, responsable de la girodactilosis en las poblaciones de río de salmón, se ha detectado en la UE, concretamente en Finlandia, Suecia y Dinamarca. También existe en España, Portugal, Francia y Alemania. Aunque en muchos Estados miembros no ha sido confirmada oficialmente su aparición, parece que el parásito se ha propagado por toda Europa debido a desplazamientos de los peces ocurridos con anterioridad.

1.1.2. El parásito Gyrodactylus salaris provoca grandes pérdidas entre las poblaciones de río de salmón del Atlántico (Salmo salar) de las regiones del norte de Europa. Ataca sobre todo a los salmones jóvenes, y ocasiona, por consiguiente, la destrucción de las poblaciones. La desaparición de éstas ha supuesto a su vez una disminución de la biodiversidad de las especies y una enorme pérdida económica en el sector de la pesca y el turismo así como para los habitantes de las zonas infectadas. Teniendo en cuenta el ritmo de reproducción tan rápido del parásito Gyrodactylus salaris, incluso un número reducido de parásitos puede provocar una mortalidad importante. Este parásito puede propagarse de una región a otra debido a movimientos de peces vivos o a través de peces que habitan en los entornos naturales.

1.1.3. Actualmente, no se ha registrado ninguna pérdida debida al parásito Gyrodactylus salaris en las poblaciones de río de salmón en el seno de la UE. Un estudio en esta materia ha revelado que las poblaciones de salmón de la región mediterránea son más resistentes al Gyrodactylus salaris que las del Atlántico. En Noruega el parásito ha provocado grandes pérdidas entre las poblaciones de salmón del Atlántico en 38 ríos. En la región de la UE se encuentran especies de salmón sensibles al parásito en los ríos de salmón que desembocan en el mar Báltico, y probablemente también en Gran Bretaña e Irlanda.

1.1.4. La lucha contra el parásito Gyrodactylus salaris dentro de una población de salmón infectada es extremadamente complicada y costosa. En los sistemas fluviales caracterizados por amplias extensiones fluviales y numerosos lagos es especialmente difícil erradicar el parásito y ni siquiera puede garantizarse que se salven las poblaciones infectadas.

1.1.5. La propagación del parásito Gyrodactylus salaris debería ser objeto de un estudio detallado que permitiese evaluar los efectos y los riesgos relacionados con los desplazamientos de las poblaciones. Asimismo convendría estudiar la patología de Gyrodactylus salaris y también la capacidad de resistencia que tienen las poblaciones de salmón frente a este parásito.

1.1.6. El parásito Gyrodactylus salaris puede propagarse debido a los desplazamientos de los peces o extenderse a una amplia zona a partir de una población infectada de un entorno natural a través del salmón o de otros peces vivos. A fin de prevenir la propagación del parásito, los diferentes Estados miembros deberían convenir una colaboración estrecha entre ellos y también con los países vecinos no miembros a fin de delimitar la propagación del virus, obtener las informaciones al respecto y facilitar su difusión.

1.1.7. La Comisión colabora con Noruega con vistas a luchar contra la propagación de las enfermedades de los peces. Por su parte, este país se esfuerza en aplicar un sistema parecido al europeo en la lucha contra este tipo de enfermedades y contra parásitos. En cuanto a Rusia, la Comisión no ha establecido ninguna relación directa en materia de pesca.

1.1.8. Algunas explotaciones y poblaciones fluviales de peces se ven amenazadas por nuevas enfermedades y nuevos parásitos que resultaban inofensivos en otras regiones, o por agentes patógenos nuevos que pueden propagarse de manera insospechada en los desplazamientos autorizados, sin contar las enfermedades y los parásitos ya existentes. La Comisión debería concentrar la lucha contra las enfermedades de los peces en la elaboración de estructuras capaces de limitar no sólo determinadas enfermedades y parásitos conocidos, sino también enfermedades peligrosas que puedan aparecer en un futuro.

1.1.9. La infección de piscifactorías instaladas en zonas no autorizadas (es decir, zonas que no han sido declaradas oficialmente libres de las enfermedades víricas NHI y SHV) por enfermedades víricas NHI y SHV ha causado graves pérdidas financieras. Se propone la aplicación de un sistema de certificados para la comercialización de peces, huevos y gametos en zonas no autorizadas. Ello contribuiría a la lucha contra la propagación de enfermedades víricas NHI y SHV en las regiones no autorizadas y hacia las piscifactorías instaladas en esas zonas.

1.1.10. Las normas comunitarias relativas a las enfermedades de peces tienden a seguir las recomendaciones de la OIE (Oficina Internacional de Epizootias), según las cuales se puede obtener la calificación de zona libre tras un período de dos años de toma de muestras y controles exhaustivos (actualmente es de cuatro años).

1.2. Observaciones específicas

1.2.1. Artículo primero

1.2.1.1. La propuesta de la Comisión engloba las modificaciones relativas a la inclusión del parásito Gyrodactylus salaris en la lista II del anexo A (antes figuraba en la lista III). En las medidas relativas a la lista II del anexo A establece asimismo una distinción entre la girodactilosis y las otras enfermedades.

1.2.1.2. El Comité señala que todo desplazamiento de peces vivos hacia sistemas fluviales en los que se encuentran poblaciones de salmón en un entorno natural receptivos al parásito Gyrodactylus salaris conlleva un riesgo debido a las posibles lagunas en el control sanitario previo a la autorización necesaria para ser introducidos en una piscifactoría o un entorno natural.

1.2.2. Artículo primero, punto tres

1.2.2.1. A fin de evitar cualquier error de interpretación, hay que añadir los nombres comunes de las especies o de los grupos en cuestión a los nombres científicos mencionados en el anexo A.

1.3. Conclusiones

1.3.1. El Comité aprueba la propuesta de la Comisión sobre la modificación de la Directiva 91/67/CEE relativa a la transferencia de Gyrodactylus salaris de la lista III a la lista II del anexo A. Esta modificación permite reforzar la lucha contra este parásito, especialmente peligroso para las poblaciones naturales de salmón del Atlántico.

1.3.2. Según el Comité, convendría dedicar una atención especial a los aspectos técnicos de la aplicación de las Directivas en vigor a fin de mejorar su comprensión. Sobre todo convendría formularlos de nuevo con regularidad en función de las modificaciones incluidas en la Directiva.

1.3.3. El Comité insiste en la cooperación en el seno de la UE y en la necesidad de reforzar la cooperación de la UE con los países no miembros de la UE, a fin de luchar con mayor eficacia contra las enfermedades y los parásitos que suponen un peligro para los peces.

1.3.4. El Comité insiste en que se deben multiplicar las investigaciones relativas a las enfermedades y los parásitos que afectan a los peces, a fin de crear un marco favorable en la lucha contra las enfermedades peligrosas. Por razones económicas y sanitarias la investigación desempeña un papel importante, debido a que los consumidores deben poder contar con los productos de la acuicultura ofrecidos en el mercado.

1.3.5. El Comité subraya el hecho de que habría que evitar que los parásitos y las enfermedades de los peces no sirvan como pretexto para elevar las barreras en este mercado. La transferencia del parásito Gyrodactylus salaris de la lista III a la lista II puede conllevar consecuencias inesperadas en el comercio de productos de la acuicultura de toda Europa, si se la asimila a las enfermedades víricas consideradas peligrosas.

1.3.6. El Comité aprueba la propuesta de la Comisión en relación con un sistema de certificados destinados a delimitar la propagación de las enfermedades víricas como la NHI y SHV en el momento del desplazamiento en las zonas no autorizadas.

1.3.7. El Comité también aprueba la propuesta de la Comisión de respetar las recomendaciones de la OIE que reducen el período de observación previo a la concesión de la autorización a dos años, siendo el actual de cuatro años. De todas maneras, el Comité solicita encarecidamente que la toma de muestras y los controles se realicen a una escala suficientemente amplia para que la modificación propuesta no perjudique la fiabilidad de las investigaciones previas a la concesión de la autorización.

2. Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 93/53/CEE, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces

2.0.1. El objetivo de la propuesta de la Comisión es limitar el campo de aplicación de la Directiva 93/53/CEE a las enfermedades víricas, teniendo en cuenta que las medidas definidas en la directiva citada no pueden aplicarse al parásito Gyrodactylus salaris, que debe añadirse a la lista II.

2.1. Observaciones generales

2.1.1. La propuesta de la Comisión tiene carácter técnico y es relativa a la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta a Gyrodactylus salaris, la Directiva 91/67/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura de la Comisión.

2.1.2. Según el Comité habría que añadir a los nombres de las enfermedades víricas sus abreviaturas reconocidas, a fin de facilitar la comprensión de las modificaciones y asegurar que las enfermedades en cuestión se estudian de forma correcta. Las abreviaturas se recogen en el anexo A.

2.2. Observaciones específicas

2.2.1. Artículo primero, punto tres

2.2.1.1. El Comité propone que, teniendo en cuenta que la Directiva 93/54/CEE que modifica la Directiva 91/67/CEE aporta una modificación de este punto, se haga la debida referencia por motivos de claridad.

2.3. Conclusiones

2.3.1. El Comité aprueba la propuesta de la Comisión de limitar la Directiva 93/53/CEE a las enfermedades víricas (NHI y SHV), teniendo en cuenta que las medidas que son objeto de la Directiva mencionada no tienen aplicación en el caso del parásito Gyrodactylus salaris de la lista II.

2.3.2. Según el Comité, convendría dedicar una atención especial a los aspectos técnicos de la aplicación de las Directivas en vigor a fin de mejorar su comprensión. Sobre todo convendría formularlos de nuevo con regularidad en función de las modificaciones incluidas en la Directiva.

2.3.3. El Comité subraya la importancia de la Comunicación y estima que constituye una vía adecuada para hacer partícipes a los consumidores y los agentes de la vida cotidiana de las modificaciones introducidas en la Directiva.

Bruselas, el 31 de octubre de 1996.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() DO n° C 242 de 21. 8. 1996, p. 13.