Dictamen del Comité Económico y Social sobre «El servicio universal de telecomunicaciones ante la perspectiva de un entorno plenamente liberalizado - Un elemento fundamental de la sociedad de la información» - (97/C 30/08) -
Diario Oficial n° C 030 de 30/01/1997 p. 0022
Dictamen del Comité Económico y Social sobre «El servicio universal de telecomunicaciones ante la perspectiva de un entorno plenamente liberalizado - Un elemento fundamental de la sociedad de la información» (97/C 30/08) El 26 de marzo de 1996, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre «El servicio universal de telecomunicaciones ante la perspectiva de un entorno plenamente liberalizado - Un elemento fundamental de la sociedad de la información». La Sección de Transportes y Comunicaciones, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de septiembre de 1996 (Ponente: Sr. von Schwerin). En su 338° Pleno (sesión del 25 de septiembre de 1996), el Comité Económico y Social ha aprobado por 107 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. La Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el servicio universal de telecomunicaciones ante la perspectiva de un entorno plenamente liberalizado se califica como uno de los pilares básicos de la sociedad de la información. 1.2. La liberalización de las telecomunicaciones en Europa debe ir acompañada de la instauración de un marco regulador que garantice la prestación del servicio universal, tal como se indica en la «Comunicación de la Comisión sobre la consulta relativa al reexamen de la situación en el sector de los servicios de telecomunicaciones» (doc. COM(93) 159 final), la «Resolución del Consejo 94/C 48 de 8 de febrero de 1994 relativa a los principios del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones», la «Resolución del Consejo 95/C 258 de 18 de septiembre de 1995 sobre la instauración del marco futuro reglamentario de las telecomunicaciones», la «Resolución del Parlamento Europeo de 19 de mayo de 1995 sobre el Libro Verde sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones y de las redes de televisión por cable», así como en el «Dictamen del Comité Económico y Social sobre el Libro Verde sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones y de las redes de televisión por cable» de 13 de septiembre de 1995 y, por último, en el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión. 2. Contenido del documento de la Comisión 2.1. La Comunicación de la Comisión se divide en cinco apartados: - I. Introducción (exposición de motivos de la Comunicación); - II. El concepto actual de servicio universal en el sector de las telecomunicaciones en la Comunidad Europea; - III. Cuestiones a corto plazo sobre la evolución del servicio universal; - IV. La evolución del servicio universal de telecomunicaciones y el acceso a los servicios avanzados en el contexto de la sociedad de la información; - V. Conclusiones. 2.2. Los cuatro anexos del documento de la Comisión contienen el calendario de medidas a corto plazo, el cuestionario para los Estados miembros sobre el servicio universal de telecomunicaciones, una lista de entidades que respondieron al documento de reflexión y un resumen de las principales cuestiones planteadas en el marco de la consulta pública sobre el documento de reflexión relativo al servicio universal. 2.3. A la vista de los acuerdos políticos de 1993 y 1994 fruto de un nuevo estudio sobre las telecomunicaciones realizado en 1992 () por la Comisión a favor de una entera liberalización del sector, el Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social () y el Comité de las Regiones han señalado que la liberalización debería ir a la par con la creación de un marco que garantice la prestación del servicio universal. 2.4. Los objetivos de la Comunicación elaborada por la Comisión basándose, por un lado, en los resultados de un estudio sobre el nivel y la calidad de los servicios ofrecidos actualmente en los Estados miembros y, por otro, en una consulta pública que se realizó en otoño de 1995 sobre las cuestiones que plantea esta materia, son de tres categorías: - describir el concepto actual del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones tanto desde el punto de vista de un marco reglamentario como en cuanto al nivel ofrecido actualmente en los Estados miembros; - abordar determinadas cuestiones concretas y proponer soluciones y acciones que deban emprenderse con vistas al futuro desarrollo del servicio universal; - incardinar el servicio universal de telecomunicaciones en el contexto más amplio de la sociedad de la información. 2.5. A juicio de la Comisión, el concepto básico del servicio universal (cuyos elementos detallados se definen en la citada Directiva 95/62/CE) debe consistir en la obligación de ofrecer el acceso a una red pública de teléfonos a un precio asequible para todos los usuarios que lo soliciten. 2.6. La Comisión considera que el incremento de las tarifas para los usuarios en zonas rurales no debe utilizarse para compensar las pérdidas ocasionadas por la reducción de precios en otras zonas, y que las diferencias de tarificación entre las zonas urbanas y rurales no debe conducir a la fijación de unos precios inaccesibles. Además, la Comisión prevé regímenes especiales a favor de los usuarios más desfavorecidos, como las personas mayores o discapacitadas, favoreciendo las iniciativas que pretendan acelerar la digitalización de las redes en las regiones de la UE menos desarrolladas, y velará por que la introducción de la competencia y de las nuevas tecnologías sirva para reducir y no para agravar las diferencias entre las regiones. 2.7. En lo que concierne a la financiación del servicio universal, la Comisión prevé una cierta flexibilidad a fin de tomar en cuenta las distintas situaciones existentes en los Estados miembros. 3. Observaciones generales sobre la Comunicación de la Comisión 3.1. El Comité Económico y Social acoge favorablemente la descripción detallada del concepto actual de servicio universal en el sector de las telecomunicaciones, que define tanto el marco regulador como el alcance del nivel actualmente ofrecido en los Estados miembros. 3.2. El Comité resalta, de acuerdo con la Comisión, la necesidad de situar el servicio universal de las telecomunicaciones en el contexto más amplio de la creación de la sociedad de la información. 3.3. El Comité está de acuerdo con las cuestiones prácticas descritas en la Comunicación de la Comisión, así como con las soluciones apuntadas y la presentación de medidas con vistas al futuro desarrollo del servicio universal. 3.4. El Comité lamenta que, si bien en la Comunicación se aborda el alcance y la asequibilidad del servicio universal y se describen las orientaciones generales relativas a los costes y la financiación, no se incluya una propuesta concreta y detallada para garantizar el servicio universal en relación con el cálculo del coste y la financiación. El Comité considera absolutamente necesario que paralelamente a la Comunicación sobre el servicio universal de telecomunicaciones se establezca también una directriz para el cálculo de los costes y la financiación. 3.5. El Comité, al igual que la Comisión, estima que la sociedad de la información plantea cuestiones que sobrepasan ampliamente el ámbito del servicio universal en las telecomunicaciones. Asimismo, tal como se reconoce en la Comunicación de la Comisión, considera necesario lograr una política comunitaria global para la sociedad de la información que abarque los aspectos de formación, de salud pública y de política social. No obstante, el Comité estima que la Comunicación no describe suficientemente estos aspectos. 3.6. En la Comunicación de la Comisión no aparece, a pesar de ser necesaria, ninguna observación sobre la política de empleo en relación con la creación de la sociedad de la información, con los elementos básicos del servicio universal. El Comité recuerda a la Comisión la encuesta encargada por ella sobre el efecto de la liberalización/privatización () y la aplicación de nuevas técnicas en el ámbito de las telecomunicaciones sobre el empleo. 3.7. El Comité recuerda a este respecto la obligación general contenida en el artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de lograr un alto nivel de empleo en la Comunidad. Este aspecto se reforzaría mediante el establecimiento de un servicio universal global que abra el acceso a múltiples servicios nuevos. 4. Observaciones específicas 4.1. El Comité señala que la protección, el desarrollo y la financiación del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones son factores claves para el futuro desarrollo de la Comunidad. El Comité considera que el servicio universal debe favorecer prioritariamente la participación de los ciudadanos en la vida comunitaria y de esta manera fortalecer la cohesión social y económica. Por este motivo, todos los usuarios esperan lógicamente un servicio universal global que evolucione de acuerdo con sus necesidades, tenga en cuenta la evolución social de Europa y avance paralelamente al desarrollo técnico. Por ello es necesario desarrollar la oferta del servicio universal en el marco de un diálogo social dinámico, progresivo, que tenga en cuenta las características del mercado. La definición de servicio universal debe completarse con arreglo a estos criterios. 4.2. Con respecto al alcance de las obligaciones del servicio universal definidas en la Comunicación, el Comité remite al dictamen emitido en el Pleno del 29 de febrero de 1996 sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP)» [doc. COM(95) 379 final - 95/0207 (COD)] (). Al mismo tiempo, el Comité remite al dictamen aprobado en el Pleno del 25 de abril de 1996 sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo a efectos de su adaptación a un entorno competitivo en el sector de las telecomunicaciones» (doc. COM(95) 543 final) (). 4.3. El Comité toma nota de la intención de la Comisión de elaborar informes (el primero, antes de enero de 1998 y, a continuación, a intervalos regulares) sobre el alcance, la calidad, la oferta y la asequibilidad del servicio universal en la Comunidad Europea y examinar, a la vista de las circunstancias, la necesidad de adaptar el alcance del servicio universal a nivel europeo. No obstante, el Comité considera necesario que la Comisión, en lugar de un mandato en ese sentido, defina con claridad los criterios para la realización de un servicio universal global con una tecnología avanzada (por ejemplo, el acceso a la red digital de servicios integrados) para que todos los participantes tengan una seguridad reglamentaria, teniendo en cuenta las condiciones del mercado. Por consiguiente, el planteamiento mencionado en la Comunicación sólo puede ser considerado como un primer paso. Tal procedimiento obligaría a todos los Estados miembros a realizar el máximo esfuerzo posible para lograr el objetivo fijado y a enviar a la Comisión el informe correspondiente sobre las medidas adoptadas, con objeto de asegurar a Europa posibilidades de futuro en el ámbito de la competencia global. 4.4. Las decisiones de carácter político adoptadas en la Unión Europea (la Resolución del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa al informe sobre la situación del sector de las telecomunicaciones y la necesidad de que prosiga el desarrollo en este mercado, 93/C 213/01) con vistas a la liberalización total en el sector de las telecomunicaciones el 1 de enero de 1998 han mostrado que con ello se crea una seguridad reglamentaria que permite a todos los participantes, usuarios profesionales y fabricantes planificar su actividad. Precisamente las pequeñas y medianas empresas de los Estados miembros necesitan, para poder acceder al mercado una vez establecida la liberalización total, una seguridad reglamentaria tanto para la planificación de las inversiones que tienen que realizar como para la posibilidad de ofrecer nuevos servicios. Al mismo tiempo, un servicio universal europeo, por ejemplo sobre la base de la red digital de servicios integrados, ofrecería a los fabricantes y operadores de servicios posiciones y condiciones ventajosas para el desarrollo de una serie de servicios de valor añadido que abrirían otras perspectivas de una mayor evolución en diferentes sectores. 4.5. El Comité estima que al definir el alcance de un servicio universal debe fomentarse la cohesión económica y social para todos los Estados miembros (según lo dispuesto en el artículo 2 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y en la Resolución de la Cumbre extraordinaria del G 7 sobre la sociedad de la información). 4.6. El Comité opina que todos los suministradores de servicios de telecomunicaciones deben contribuir de modo proporcionado y equitativo a todos los aspectos de este servicio, incluidos los financieros. En particular deben tenerse en cuenta los costes derivados de la creación de la red, su posterior desarrollo, su financiación y las inversiones necesarias para su modernización. Por ello es urgente que la Comisión presente a corto plazo las líneas directrices para la financiación del servicio universal con el fin de que las cargas financieras ligadas al suministro del servicio universal puedan repartirse entre todos los participantes en dicho mercado. El Comité estima que las investigaciones sobre la demanda y las necesidades de los consumidores no han dado ningún resultado hasta el momento, a pesar de que el Comité solicita insistentemente la realización de dichos estudios (). 4.7. El concepto de servicio universal supone que todos los ciudadanos puedan tener acceso a ese servicio, lo cual significa que el precio debe ser asequible. Desde esta perspectiva, el objetivo debe ser evitar una sociedad de dos velocidades en el seno de la Comunidad. Por tanto, el precio del suministro del servicio universal debe definirse en función de criterios sociales, así como de criterios orientados a la demanda. No obstante, la garantía de su suministro es particularmente vital para el conjunto de la población en general, y para ciertos grupos en particular (minusválidos o personas mayores, etc.). Por este motivo, el Comité hace suya la observación de la Comisión de que los Estados miembros deben tomar medidas (mecanismos de control de precios etc.) con el fin de garantizar el carácter asequible de los servicios para todos los usuarios. No obstante, debe tenerse en cuenta la cobertura de gastos para los proveedores. 4.8. El Comité solicita a la Comisión que estudie las posibilidades existentes de que los Estados miembros instalen «Greenpoints» (véase el ejemplo de los Países Bajos) en las plazas públicas de las ciudades. Gracias a este sistema, cada participante podría telefonear con su propio teléfono inalámbrico sin pagar los costes de conexión de entrada y de salida. Así desaparecerían los costes de mantenimiento y reparación de las cabinas telefónicas. 5. Conclusiones 5.1. El Comité, coincide con la Comisión en que el concepto de servicio universal debe constituir un marco de referencia fijo para las reformas reglamentarias en los Estados miembros con vistas a la liberalización completa de las telecomunicaciones en Europa. El Comité considera importante presionar a los Estados miembros para que el servicio universal se introduzca con la mayor celeridad posible. La creación de un órgano de reglamentación a nivel europeo, como ha propuesto el Comité Económico y Social en el Dictamen aprobado el 28 y 29 de febrero de 1996 sobre la Directiva ONP (doc. COM(95) 379 final), contribuiría al desarrollo armonioso de dicho proceso. 5.2. El Comité suscribe la idea de la Comisión de que debe incluirse a los usuarios nacionales y europeos en la toma de decisiones para la definición de objetivos cualitativos, normas y futuro ámbito de aplicación durante la prestación del servicio universal. Además, el Comité acoge favorablemente la creación de un comité de supervisión europeo para la representación de los intereses de los consumidores. No obstante es partidario de que las organizaciones de consumidores, implicadas activamente en las consultas de la Comisión, estén representadas en el comité. El comité de supervisión debe contar con los medios necesarios para que pueda realizar su trabajo con éxito. 5.3. El Comité solicita a la Comisión que en el informe que esta última debe presentar sobre el control, el ámbito de aplicación, el nivel, la calidad y el carácter asequible del servicio universal en la Comunidad, también se conceda suficiente atención a la obligación de fomentar un nivel de empleo elevado (conforme al artículo 2 del Tratado CE). 5.4. Para lograr la sociedad de la información se solicita a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas de apoyo a las regiones desfavorecidas con el fin de acelerar la digitalización de la red y reducir las disparidades regionales en el interior de la Comunidad para posibilitar el acceso de todos los ciudadanos a un servicio universal global de calidad. Bruselas, el 25 de septiembre de 1996. El Presidente del Comité Económico y Social Carlos FERRER () DO n° L 321 de 30. 12. 1995; DO n° C 236 de 11. 9. 1995. () DO n° C 301 de 13. 11. 1995. () COM(95) 512 final. () DO n° C 313 de 24. 11. 1995, p. 7; DO n° C 153 de 28. 5. 1996, p. 21. () DO n° C 62 de 1. 3. 1996, p. 3; DO n° C 204 de 15. 7. 1996, p. 14. () DO n° C 110 de 2. 5. 1995.