51996AC1070

Dictamen del Comité Económico y Social sobre el «Libro verde de la Comisión: La protección jurídica de los servicios codificados en el mercado interior»

Diario Oficial n° C 030 de 30/01/1997 p. 0010


Dictamen del Comité Económico y Social sobre el «Libro verde de la Comisión: La protección jurídica de los servicios codificados en el mercado interior»

(97/C 30/03)

El 12 de marzo de 1996, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre el «Libro verde de la Comisión: La protección jurídica de los servicios codificados en el mercado interior».

La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 17 de julio de 1996 (Ponente: Sr. Pardon).

En su 338° Pleno de los días 25 y 26 de septiembre de 1996 (sesión del 25 de septiembre de 1996), el Comité Económico y Social ha aprobado por 91 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1. Resumen de los problemas planteados por la Comisión en el Libro Verde

1.1. La Comisión procede a una consulta sobre la necesidad de una iniciativa comunitaria para asegurar la protección jurídica de los servicios codificados en el mercado interior.

2.2.1. Por «servicios codificados» hay que entender los servicios que recurren a la codificación de su señal para garantizar el pago de un canon. En esta categoría entran los servicios de radiodifusión tradicionales codificados (por cable, por vía hertziana o por satélite), los nuevos servicios de radiodifusión (televisión digital, «pay-per-view» -televisión de pago por visión-, vídeo a la carta) y los servicios de la sociedad de la información, es decir, los servicios prestados electrónicamente a distancia, previa solicitud individual de un destinatario (en particular el vídeo a la carta, el comercio electrónico y los servicios de información multimedia).

2.2. Un dispositivo de descodificación se define como cualquier aparato, equipo o dispositivo especialmente concebido o adaptado, en parte o en su totalidad, para permitir el acceso diáfano a un servicio codificado, es decir, sin modificación o alteración de sus características.

3. El desarrollo de los nuevos servicios de radio difusión que codifican su señal para limitar la recepción a aquéllos que han pagado el canon peligra a causa de la piratería. Junto a los fabricantes de dispositivos de descodificación oficiales ha surgido una floreciente industria de fabricantes no autorizados que producen y comercializan, sin permiso del operador, dispositivos que permiten la recepción del servicio sin abonar el canon. Esta recepción ilícita acarrea considerables pérdidas para el que presta el servicio y, de manera indirecta, afecta a las posibilidades de explotación de los proveedores de programas y de los fabricantes oficiales.

4.4.1. La comercialización de dispositivos ilícitos que permiten la descodificación, sin autorización del prestatario del servicio, tiene ante todo consecuencias negativas para las actividades de los operadores de los servicios codificados. Éstos, además de las pérdidas registradas (en términos de mercado potencial y pérdida de beneficios), deben enfrentarse a los costes adicionales, que resultan especialmente onerosos, generados por la necesidad de dotarse de sistemas de distribución de dispositivos de descodificación para poder controlar su utilización.

4.2. La comercialización de los dispositivos ilegales constituye una pérdida de beneficios para los proveedores de los programas contenidos en la emisión, en la medida en que los particulares que reciban el programa por medio de un dispositivo ilícito no se tendrán en cuenta a la hora de negociar la remuneración por la cesión de derechos, que puede basarse en el número de abonados al servicio.

4.3. Por lo que concierne a los proveedores de la tecnología, la comercialización de dispositivos no autorizados socava la confianza del mercado en el sistema y entraña pérdidas de beneficios relacionadas con el mercado potencial ocupado por dichos dispositivos.

4.4. Por último, la comercialización de dispositivos no autorizados representa un riesgo para los consumidores, ya que pueden ser inducidos a error sobre el origen del dispositivo de descodificación en el momento de la compra creyendo que adquieren un dispositivo autorizado cuando en realidad se trata de un descodificador pirata.

5.5.1. Para hacer frente a esta industria pirata se ha demostrado que es necesaria una solución normativa, lo que ha dado lugar a una corriente partidaria de la elaboración de normas uniformes a nivel de los Estados miembros.

5.2. No existe actualmente en Europa un enfoque único y sistemático de los problemas planteados por la recepción ilícita de servicios codificados.

5.3. En algunos países existen normativas específicas, en otros se ha recurrido a normas ya vigentes en su ordenamiento como, por ejemplo, la legislación en materia de derechos de autor, y en otros no se dispone de ningún medio jurídico que asegure la protección.

6. Opinión del Comité

6.1. El Comité tiene dudas acerca del ámbito de aplicación del acto comunitario en cuestión.

6.2. La codificación de las comunicaciones en general resulta absolutamente necesaria para asegurar sobre todo el carácter confidencial, la integridad y la autenticidad de la comunicación y para impedir a toda persona no autorizada tener acceso a ella o alterarla.

6.3. Este problema lo examina la Comisión encargada de políticas informáticas, telecomunicaciones e información de la Cámara de Comercio Internacional, que ha adoptado recientemente principios de actuación sobre las directrices en materia de codificación internacional. Este documento resume los problemas planteados e insiste en la necesaria cooperación internacional para la definición clara de una política coherente en el tema de la codificación.

6.4. El problema está siendo estudiado en la OCDE y ha sido objeto de una recomendación del Consejo de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa.

6.5. El Comité comprende que el Libro Verde no se ocupe más que de la protección de los derechos de autor y de los derechos afines por medio de la codificación y no intente por el momento resolver el problema de la piratería del dispositivo de descodificación.

6.6. Aprueba este enfoque y lo considera un primer paso en la comprensión de los diferentes problemas planteados por la codificación en general, pero invita a la Comisión a examinar seguidamente los problemas generales y a formular propuestas a este respecto.

6.7. En este espíritu acepta la definición del ámbito de aplicación propuesto en el Libro Verde, pero sugiere que se definan los servicios codificados como servicios que recurren a la codificación y cuyo acceso es posible previo pago de un canon. Por lo demás remite a la respuesta dada a la pregunta n° 5.

6.8. Considerando la naturaleza mundial del problema de la recepción ilícita, habría que emprender trabajos a nivel internacional, especialmente en el marco de los acuerdos bilaterales y de las actividades de la OMC, para establecer normas eficaces a escala mundial. Efectivamente, una intervención que establezca el marco legislativo en el mercado interior sería incompleta si no va acompañada de un capítulo exterior encaminado a resolver el problema a nivel internacional y asegurar dicha protección frente a las importaciones de terceros países.

6.9. El Comité entiende que en una primera fase el nivel comunitario es el más apropiado pero insiste para que se prosigan los trabajos a nivel internacional.

6.10. Asimismo considera que la protección otorgada por el acto comunitario no debería limitarse a los servicios codificados que ofrecen señales producidas en un Estado miembro, sino que debería reconocer que toda piratería de señales que ocurra en la Unión Europea, sea cual sea la fuente de la señal, afecta intereses importantes de los titulares de derechos.

7.7.1. Sin perjuicio de las consideraciones anteriores, el Comité considera que la actual fragmentación jurídica puede suponer trabas a la libre circulación de mercancías y servicios, afectando así al buen funcionamiento del mercado interior.

7.2. La disparidad de las normativas nacionales y la ausencia de tales reglamentaciones en ciertos Estados miembros pueden además provocar el falseamiento de la competencia en el mercado interior.

7.3. Esta disparidad en las condiciones de competencia en los distintos Estados miembros podría tener consecuencias negativas para el desarrollo de los servicios codificados en el mercado interior, en la medida en que los operadores no estarán sometidos, dentro de la Unión Europea, a las mismas condiciones de mercado.

7.4. Es igualmente indispensable un acto comunitario a fin de proteger los derechos de autor y los derechos afines. A este respecto los beneficiarios de la medida no deberían ser sólo los proveedores de los servicios codificados, sino que tendrían que incluir a los titulares de los derechos de programas transmitidos y/o interceptados por medio de medios no autorizados.

7.5. El instrumento de armonización diseñado para potenciar el desarrollo de una industria de servicios de descodificación debería tomar como modelo las normas sobre derechos de autor para establecer remedios civiles y sanciones penales tanto para la recepción ilegal y la subsiguiente distribución de servicios codificados, como para las actividades preparatorias específicas que faciliten la piratería de la señal.

7.6. Entre las actividades preparatorias prohibidas debería incluirse la manufactura, distribución, importación, exportación y fabricación para la exportación, comercialización, uso y posesión de dispositivos o sistemas de descodificación no autorizados.

7.7. Además sería aconsejable prohibir la actividad independiente, cada vez más frecuente en entornos electrónicos, de publicar información que facilite la descodificación.

8. Uno de los escollos que habría que evitar es el de la no comunicabilidad de las redes codificadas, que constituyen invariablemente posiciones oligopolistas. Para evitar esta situación, el Comité solicita que la Comisión prepare las condiciones para una normalización técnica de los dispositivos de descodificación, de manera que el consumidor no se vea obligado a comprar un dispositivo por cada cadena a la que quiera tener acceso.

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS

9. (Pregunta n° 3 del Libro Verde)

9.1. Es necesaria una iniciativa encaminada a establecer un grado de protección equivalente en todos los Estados miembros a fin de eliminar las trabas detectadas y completar el marco normativo del espacio audiovisual europeo establecido por las Directivas «Televisión sin fronteras» (89/552/CEE) () y «Cable y satélites» (93/83/CEE) ().

9.2. En la medida en que el objetivo que se persigue es la eliminación de las trabas que impiden el buen funcionamiento del mercado interior creadas por la disparidad de las normativas nacionales sobre la protección jurídica de los servicios codificados, este objetivo sólo se puede conseguir eficazmente mediante una armonización comunitaria.

9.3. Un marco normativo claro, que propicie en el conjunto de la Comunidad la protección jurídica contra la recepción ilícita del servicio y que asegure la libre circulación de mercancías en el conjunto de la Comunidad constituye la condición necesaria para el desarrollo de los nuevos servicios.

10. (Pregunta n° 4 del Libro Verde)

10.1. El Comité considera que la Comisión debería proponer un reglamento del Consejo. Esta opción tiene la ventaja de proporcionar una armonización más eficaz dado su carácter directamente aplicable en los Estados miembros y de que no sería necesario incorporarlo al ordenamiento jurídico nacional, lo que siempre provoca retrasos.

11. (Punto n° 5 del Libro Verde)

11.1.

11.1.1. El Comité considera que es preferible no limitar el ámbito de aplicación del instrumento de armonización a los servicios de radiodifusión sino que debería cubrir todos los servicios codificados.

11.1.2. Se considera apropiado el criterio escogido: servicio codificado al cual es posible acceder mediante el pago de un canon.

11.2. Conviene incluir en el ámbito de aplicación del instrumento de armonización la posesión, con conocimiento de causa, de dispositivos de descodificación no autorizados por parte de particulares.

11.3. Es conveniente prever la posibilidad de demandas de indemnización por daños y perjuicios.

11.4.

11.4.1. Desde el punto de vista penal convendría tener en cuenta la comunicación de la Comisión relativa a las sanciones penales (véase también el último Considerando del artículo 2 de la Directiva del Consejo de 10 de junio de 1991 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales (91/308/CEE) ().

11.4.2. El Comité considera que esta última recomendación no es en absoluto incompatible con la opinión ya expresada de que el instrumento mejor sería el reglamento y no la directiva, aunque, de cara a una sanción penal, la disposición no sea directamente aplicable y suponga la adopción de medidas legislativas por parte de los Estados miembros.

Bruselas, el 25 de septiembre de 1996.

El Presidente del Comité Económico y Social

Carlos FERRER

() DO n° C 301 de 13. 11. 1995.

() DO n° C 98 de 21. 4. 1992.

() DO n° L 166 de 28. 6. 1991.