51996AC0703

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 77/99/CEE y la Directiva 92/118/CEE en lo que se refiere a las reglas aplicables a las carnes picadas, las preparaciones de carne y otros determinados productos de origen animal»

Diario Oficial n° C 212 de 22/07/1996 p. 0073


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 77/99/CEE y la Directiva 92/118/CEE en lo que se refiere a las reglas aplicables a las carnes picadas, las preparaciones de carne y otros determinados productos de origen animal» ()

(96/C 212/15)

El 27 de marzo de 1996, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

El Comité Económico y Social decidió designar al Sr. Scully como Ponente general de su dictamen.

En su 336° pleno celebrado los días 29 y 30 de mayo de 1996 (reunión del 29 de mayo de 1996), el Comité Económico y Social aprobó por 78 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones el siguiente dictamen.

1. Observaciones generales

1.1. Se prevé modificar las siguientes Directivas:

- La Directiva 94/65/CE sustituye a la Directiva 88/657/CEE.

- La Directiva 95/5/CEE modifica y actualiza a la Directiva 77/99/CEE.

La supresión de «fechas» obsoletas contribuye en la mejora de los textos.

1.2. No se considera adecuada la supresión del Capítulo III del Anexo C de la Directiva 77/99/CEE. En dicho capítulo se establecen las condiciones específicas para la utilización de estómagos, vejigas y tripas. Sin embargo, en el Capítulo II del Anexo II la Directiva 92/118/CEE no se han fijado aún condiciones al respecto. Está previsto sustituirlas por una nueva legislación que será presentada en un futuro por el Comité Veterinario Permanente. Sin embargo, hasta que estas nuevas leyes entren en vigor, sería prudente conservar la producción actual y las condiciones de preparación.

2. Conclusión

2.1. El Comité considera que el texto es difícil de seguir y que le faltan algunos números de referencia.

2.2. La claridad y la transparencia son esenciales para la comprensión y la correcta aplicación de todas las directivas en los Estados miembros.

2.3. El Comité señala que el documento que constituye el objeto de la consulta carece de transparencia y claridad y propone a la Comisión que lo vuelva a redactar.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1996.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Carlos FERRER

() DO n° C 110 de 16. 4. 1996, p. 9.