Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible "Hacia un desarrollo sostenible"»
Diario Oficial n° C 212 de 22/07/1996 p. 0001
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible "Hacia un desarrollo sostenible"» (96/C 212/01) El 28 marzo de 1996, de conformidad con el artículo 130 S del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada. La Sección de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de mayo de 1996 (Ponente: Sr. Boisserée). En su 336° Pleno (sesión del 29 de mayo de 1996), el Comité Económico y Social ha aprobado por 108 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen. 1. Base para la elaboración del dictamen 1.1. El 28 de marzo de 1996, el Consejo remitió al Comité Económico y Social para dictamen la presente propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo. El Parlamento y el Consejo examinarán la propuesta, de conformidad con el artículo 189 B del Tratado CE, en el marco del procedimiento de codecisión. 1.2. El 1 de febrero de 1993, el Consejo aprobó el planteamiento general del V Programa «de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible». El programa se extiende hasta el año 2000, pero se dispuso que se realizaría una revisión transcurrida la primera mitad de su aplicación. Sobre esta Revisión Provisional existe una serie de informes, en particular el de la Comisión, de 10 de enero de 1996 (doc. COM(95) 624), y el de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de noviembre de 1995 (Report for the Review of the Fifth Environmental Action Programme). 1.3. El Comité Económico y Social emitió un dictamen sobre el V Programa de actuación (propuesta de la Comisión) el 1 de julio de 1992 (). El CES se pronunció sobre la Revisión Provisional en un dictamen de 25 de octubre de 1995 (MED/403). 2. Plan de actuación «en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible» 2.1. La propuesta de Decisión del Parlamento y del Consejo contiene un plan de actuación que se propone extraer consecuencias de las revisiones provisionales realizadas por diversos órganos. Durante el período de vigencia del V Programa de actuación y posteriormente, habrá que dar al trabajo de la Unión Europea en política de medio ambiente una orientación y, al mismo tiempo, se preparará el terreno para el VI Programa de actuación sobre protección del medio ambiente. La propuesta de Decisión conferirá a la política de medio ambiente una mayor legitimación. El criterio que inspira al mencionado plan es el conjunto de objetivos que, desde el punto de vista de la política de medio ambiente, se pueden alcanzar durante los próximos años (en especial, durante el mandato de la actual Comisión). 2.2. La Comisión desea concentrarse estratégicamente en los cinco sectores siguientes: - mayor integración de la política de medio ambiente en otras políticas (especialmente, agricultura, transporte, industria y turismo); - ampliación de los instrumentos de política medioambiental (concepto de responsabilidad en materia de medio ambiente, impuestos y exacciones, acuerdos entre industriales y autoridades); - mejora de la aplicación y cumplimiento de la legislación europea de medio ambiente, mejorando y simplificando sus disposiciones y también el acceso de los ciudadanos y organizaciones a la justicia; - sensibilización del público a los problemas del medio ambiente y a la necesidad de un cambio de comportamiento de los individuos y de la sociedad; - fortalecimiento del papel de la protección del medio ambiente en el marco de las actividades internacionales de la Unión Europea (papel ejemplar de la Unión en la política de medio ambiente a escala mundial). La Comisión, además, considera importante mejorar las bases científicas de la protección del medio ambiente, fomentar innovaciones industriales y colaboraciones y dar una mayor importancia a actividades locales y regionales. 3. Observaciones generales 3.1. El plan de actuación de la Comisión, objeto de la propuesta de Decisión, presenta una lista exhaustiva de acciones a escala comunitaria. La valoración que el Comité hace de la propuesta de la Comisión es en este sentido positiva, y lo mismo vale para la elección de las prioridades. A pesar de su posición fundamentalmente favorable, el CES formula las siguientes propuestas complementarias y observaciones críticas. 3.2. El procedimiento de codecisión que ha elegido la Comisión (y que ya propuso el Parlamento Europeo con ocasión del V Programa de actuación de 1992) puede proporcionar a la propuesta de la Comisión un carácter vinculante más acusado, de lo cual se congratula el Comité. No obstante, cabe preguntarse si el «plan de actuación» de la Comisión es un documento suficientemente concreto para poder ser objeto de examen en el marco de dicho procedimiento. El procedimiento de codecisión resulta apropiado para actos jurídicos vinculantes y, por tanto, la forma jurídica elegida -una Decisión- impone que el contenido de la propuesta satisfaga determinados requisitos. 3.3. La Comisión observa que el plan de actuación que presenta está formulado de tal modo que no prejuzga el contenido del «VI Programa de actuación», ya que la vigencia del V Programa se extiende hasta el año 2000. Sin embargo, a juicio del Comité, las propuestas y los temas que resulten de la «Revisión Provisional» del V Programa de actuación deberían examinarse en el marco de la presente propuesta de Decisión. Por lo demás, no se trata de un nuevo Programa, sino de una propuesta que corrige o completa el programa de 1992. 3.4. La observación principal que hace el Comité es la necesidad de una mayor concreción del presente plan de actuación. Esto significa que las medidas contenidas en el plan de actuación deben dotarse de indicaciones concretas en cuanto a plazos y objetivos. El V Programa de actuación de 1992-93 contiene criterios y calendarios precisos. No obstante, el CES pidió ya entonces que el programa se definiese de un modo más concreto (). Esto se aplica de modo muy particular al documento que ahora se presenta, que se titula, es cierto, «plan de actuación» (a diferencia del programa de actuación de 1992), pero no menciona (ni prevé) las consecuencias resultantes de las diversas medidas ni presenta ningún tipo de calendario. A juicio del Comité, estas precisiones son indispensables para la seguridad de planificación de todos los participantes y por razones que tienen que ver con la estructura política de la propuesta. Para la evaluación de la presente propuesta de Decisión, el CES mantiene igualmente las posiciones adoptadas en sus dictámenes anteriores, el del V Programa de actuación de 1992 y el de 24 y 25 de octubre de 1995 (). 3.5. En la propuesta de la Comisión no se tiene suficientemente en cuenta la dimensión social de la política de medio ambiente. El CES se pronunció al respecto en un Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión «Crecimiento económico y medio ambiente: implicaciones para la política económica» (doc. COM(94) 465 final) (). Las propuestas formuladas en dicho documento sobre la reducción de las cargas laborales a la hora de introducir los impuestos ecológicos («doble dividendo» para las políticas de medio ambiente y de empleo) siguen conservando un carácter de actualidad dada la situación que Europa conoce hoy en día (elevado crecimiento del desempleo). Dichas propuestas deberían proporcionar un marco a los nuevos «instrumentos económicos de la política de medio ambiente». Estas ideas aparecen también en el capítulo X del Libro blanco de la Comisión «Crecimiento, competitividad, empleo» (junio de 1993). El CES propuso que se las incluyese en la revisión del V Programa de actuación. La dimensión social de la política de medio ambiente reviste particular importancia a escala mundial. Es cierto que en su propuesta la Comisión menciona la «Agenda 21» de las Naciones Unidas y el «balance provisional» previsto en el marco de una sesión especial de las Naciones Unidas en 1997. La Comisión está también dispuesta a apoyar el trabajo de la comisión competente de las Naciones Unidas. No obstante, no hace ningún tipo de referencia al contenido ni a los objetivos de esta iniciativa. 3.6. El plan de actuación no establece una relación suficiente con «la Europa de los ciudadanos» que reclama el Tratado de la Unión Europea. En el plan, los ciudadanos son considerados únicamente como grupo objetivo que debe sensibilizarse hacia los problemas de desarrollo sostenible y enfrentarse a la necesidad de un cambio de comportamiento. Este aspecto es sin duda pertinente, pero con él no termina el papel del ciudadano europeo en el camino «hacia un desarrollo sostenible». No se menciona el refuerzo de la participación de los ciudadanos y sus organizaciones en la aplicación y cumplimiento del plan de actuación. Es en este marco donde conviene examinar también las propuestas encaminadas a conceder al ciudadano el derecho a un medio ambiente sano: la propuesta formulada por la Comisión de mejora del «acceso a la justicia» adquiriría así un importante fundamento. 4. Integración del medio ambiente en otras políticas (artículo 2 de la propuesta) 4.1. Apartado 2.1 del artículo 2 La Comisión pidió a principios ya de los años ochenta (por primera vez concretamente en el IV Programa sobre medio ambiente, de 1987) () que los conocimientos obtenidos en el marco de la política de medio ambiente se integrasen en el «sector agrario». Los progresos efectuados son ciertamente limitados y es necesario continuar por este camino. En este sentido, el Comité aboga por adoptar las medidas políticas, los planes y los proyectos adecuados a tal fin. El Comité pide que se examine si las medidas y programas del sector agrario pueden integrarse en un nuevo sistema de evaluación del impacto ambiental para políticas, planes y proyectos. Se debe aportar una solución a este problema antes de examinar las solicitudes de adhesión de nuevos países de Europa central y oriental, porque estos países representarían la inclusión en la Unión Europea de un potencial agrícola considerable. El Comité considera que la mejor forma de fomentar unas prácticas de gestión que tengan en cuenta la protección del medio ambiente consiste en establecer incentivos específicos. Ello permitiría a los agricultores elegir las prácticas más adecuadas y eficaces con relación al coste, teniendo en cuenta las características propias de su explotación. Las propuestas de la Comisión no tienen suficientemente en cuenta que la economía agraria y forestal sostenible ocupa una posición clave para el desarrollo sostenible (producción de materias primas y fuentes de energía renovables, función de compensación de las zonas urbanas, etc.) Otro aspecto que no se tiene en cuenta es que si no se hace todo lo posible por evitar los daños ambientales originados por causas externas no es posible mantener una agricultura sostenible. 4.2. Apartado 2.2 del artículo 2 El Comité suscribe las propuestas de prioridades de política de medio ambiente en el sector del transporte. No obstante, se considera necesaria una mayor precisión, especialmente en materia de calendario. Para poder evaluar esta parte del plan de actuación, sería preciso que la Comisión indicase cómo concibe la promoción del uso de modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente (por ejemplo, fomentando el transporte público). Conviene en particular que se precisen las propuestas de disposiciones más estrictas sobre emisiones y sobre calidad de los combustibles. 4.3. Apartado 2.3 del artículo 2 En lo que se refiere a la integración de la política de medio ambiente en el sector de la energía, el CES se expresó en su Dictamen de iniciativa sobre la «Política energética comunitaria», de 14 y 15 de septiembre de 1994, del siguiente modo (punto 6.3.6.4): «La política de Medio Ambiente y la de Energía deben marchar unidas y de manera coordinada. En este sentido deberán fomentarse las acciones en materia energética que contribuyan a alcanzar los objetivos de la política medioambiental, de manera especial el fomento de la eficiencia o el uso de las energías renovables, y deberán evitarse aquellas que produzcan agresiones desproporcionadas para el entorno. De igual forma, la política medioambiental deberá diseñarse de forma que se estudien las repercusiones de toda medida sobre los objetivos comunes en materia de energía y, eventualmente, el análisis de fórmulas alternativas para lograr objetivos similares» (). En el presente Dictamen se suscriben expresamente estas palabras. Sobre la integración de la política de medio ambiente en el sector de la energía, la Comisión menciona también un «marco comunitario de acuerdos voluntarios». El acuerdo voluntario merece apoyarse como «nuevo instrumento de la política de medio ambiente». No obstante, al objeto de evitar el incumplimiento de los objetivos de protección del medio ambiente, debe tenerse en cuenta -como pidió ya el CES en su Dictamen sobre la «Política de medio ambiente y mercado interior europeo», de 31 de diciembre de 1990 ()- que los acuerdos voluntarios presuponen un marco jurídico. Se debe permitir también un control suficiente del respeto de los procedimientos y decisiones previstos en el acuerdo, así como garantizar que éste es compatible con la legislación europea y nacional sobre competencia. Es necesario que la duración de la vigencia de los acuerdos vaya acompañada de medidas preventivas particulares; se debe impedir en especial que, en caso de denuncia de tales acuerdos, surja una situación de indefensión jurídica para la protección del medio ambiente. 4.4. Apartado 2.4 del artículo 2 En cuanto a la integración de la política de medio ambiente en la industria, el CES recuerda la existencia del registro sobre la contaminación y las emisiones, que formó parte del anterior programa de medio ambiente y en la actualidad se limita únicamente, de conformidad con la «Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación», a una parte de las instalaciones responsables de emisiones. Para poder proceder a la evaluación de la propuesta, el plan de actuación debería ser más explícito en lo relativo a la elaboración de «enfoques» para facilitar el desarrollo de empresas ecológicas. En su Dictamen sobre la Revisión Provisional, de 24 y 25 de octubre de 1995 (), el Comité destacó las interacciones entre la política de medio ambiente en el sector industrial y el papel de los interlocutores sociales. Las observaciones formuladas en dicho dictamen se repiten en el presente documento con respecto al plan de actuación. Esto rige no sólo para el denominado medio laboral, sino igualmente para la participación de los trabajadores y sus agrupaciones en las decisiones sobre política de medio ambiente, creando en función del tamaño de la empresa delegados responsables de la protección del medio ambiente (). Lo mismo se aplica a los órganos existentes en cada empresa, a los que la dirección de la misma deberá aportar su máxima colaboración y transparencia para el acceso a la información necesaria para el desempeño de sus funciones. Una protección integrada del medio ambiente presupone una gestión que implique a todo el personal de la empresa. En conexión con el programa de actuación, convendría intensificar el fomento de las medidas que permitan la cualificación de los trabajadores en las correspondientes funciones para el desempeño de dicho cargo. 4.5. Apartado 2.5 del artículo 2 La «obligación de informar» y las «campañas de sensibilización» no aportarán una solución al conflicto de intereses entre política de medio ambiente y turismo, máxime cuando el principio de subsidiariedad impone estrechos límites a las medidas de la Comunidad. La promoción de «prácticas innovadoras», por el contrario, debería ir acompañada de la asignación de fondos presupuestarios de la UE para la búsqueda de soluciones ejemplares que puedan utilizarse como modelos. El CES se remite al punto 2.4. «Turismo y medio ambiente» del informe de la Comisión de 5 de febrero de 1996 (doc. COM(96) 29 final). Por lo demás, el Comité ha pedido en repetidas ocasiones la introducción de una evaluación del impacto ambiental para infraestructuras turísticas. La inclusión de las infraestructuras en la evaluación del impacto ambiental respondería a esta solicitud del CES. 5. Ampliación de la gama de instrumentos (artículo 3 de la propuesta) 5.1. El Comité expresa su apoyo al desarrollo de instrumentos (económicos) de mercado, mencionados en la propuesta de la Comisión (apartado 3.1), toda vez que ello responde a propuestas reiteradas del CES (). Esta posición esencialmente favorable incluye la petición de que se concreten casi todos los instrumentos mencionados en dicho apartado. - La propuesta de introducción de «impuestos ecológicos» o la promoción de la «reforma fiscal» como instrumento de mejora del medio ambiente no son de fácil realización, en particular si se tiene en cuenta el marco institucional del Tratado CE. Una Decisión sobre un programa de actuación requiere indicaciones más concretas, tanto más cuanto que se trata de un programa para un período relativamente corto. - EL CES suscribe en principio, como instrumento económico de la política de medio ambiente, el -igualmente mencionado- «concepto de responsabilidad en materia de medio ambiente». Si se tienen en cuenta los trabajos preparatorios que sobre este tema se vienen realizando desde hace años, así como la existencia del Convenio del Consejo de Europa, un plan de actuación requiere explicaciones específicas sobre el concepto de responsabilidad en materia de medio ambiente (por ejemplo, la responsabilidad independientemente de la culpa, la inversión de la carga de la prueba, etc.) (). Además, deberían establecerse limitaciones con respecto al ámbito de aplicación, el concepto de «daño ambiental», etc., y debería vincularse la responsabilidad a la posibilidad de crear medidas de cobertura adecuadas. - En cuanto al recurso a acuerdos voluntarios, véase lo arriba expresado en el punto 4.3. 5.2. Reviste una importancia particular para el CES el desarrollo de un enfoque de evaluación del impacto ambiental para los planes y programas. No obstante, habría que revisar la formulación de este punto de la propuesta: donde se habla de «la formación y el material de información» se hace referencia, junto a planes y programas, a proyectos, cuando en un texto anterior se decía «y políticas». Para el CES es importante que disposiciones similares se apliquen a medidas de las instituciones de la Unión Europea y que su formulación responda a objetivos de simplificación administrativa. Además, convendría examinar si las propuestas de legislación de la UE podrían también ser objeto de evaluación del impacto ambiental, cosa que debería ser posible al menos en el seno de la Comisión, que es la única institución que posee el derecho de iniciativa. 5.3. El CES acoge favorablemente la propuesta de ampliación del sistema de gestión y auditoría medioambientales a áreas de actividad distintas de la industria manufacturera: coincide con una propuesta suya. El Comité considera que la previsión de criterios para evaluar la compatibilidad medioambiental de las políticas comunitarias (incluyendo la asistencia financiera), así como el fomento -igualmente mencionado- del desarrollo sostenible mediante el uso de los mecanismos comunitarios de asistencia financiera, representan una medida especialmente importante de la nueva política de medio ambiente. No obstante, conviene prestar atención en relación con ello al respeto del principio de «quien contamina paga». La integración del medio ambiente en otras políticas comprende igualmente la inclusión de los objetivos de la política de medio ambiente en las disposiciones y directivas sobre concesión de fondos en virtud de programas comunitarios de ayuda estructural. Esto se aplica no sólo a la inclusión de medidas particulares de ayuda en una evaluación de impacto ambiental, sino también a la revisión de los programas y de sus condiciones de aplicación. 5.4. El CES suscribe fundamentalmente en el marco jurídico la consolidación del papel de las normas industriales y técnicas a que se refiere la Comisión, pero convendría reforzar la participación de las organizaciones socioeconómicas en el procedimiento de elaboración de normas, con el fin de poder explotarlas -en el marco de los instrumentos de la política de medio ambiente- independientemente de los puntos de vista de intereses particulares. El Comité propone que: - en la evaluación de las normas futuras se integren en mayor medida que hasta ahora los aspectos relativos a la compatibilidad medioambiental; - se utilicen también normas de construcción y -cuando existan- normas para la ordenación urbana como instrumentos de la política de medio ambiente «hacia un desarrollo sostenible». En su Dictamen sobre la Revisión Provisional del V Programa de actuación (), el CES pidió (punto 4.3.4) que las normas comunitarias en materia de contratos públicos se modifiquen de tal manera que tengan en cuenta los aspectos relacionados con la protección del medio ambiente. Los procedimientos propuestos en dicho dictamen deberían tenerse en cuenta cuando se proceda al «examen» (véase la letra e) del punto 3.2 de la propuesta) indicado ahora por la Comisión. 6. Aplicación y cumplimiento de la legislación (artículo 4) - Para mejorar el marco legal (letra a) del artículo 4), la Comisión propone la simplificación de los procedimientos legislativos y administrativos. El CES suscribe esta propuesta, pero recuerda una vez más la función concreta de protección que tiene la legislación en materia de medio ambiente para los ciudadanos afectados. Esto significa que todos los entes de derecho público (a todos los niveles) son responsables de la protección del medio ambiente y de la prevención en este ámbito, lo cual puede marcar límites a la «desregulación». Un crecimiento económico sin prevención ni protección en materia de medio ambiente no sería socialmente sostenible (véase punto 4.2.3 del dictamen del CES sobre la Revisión Provisional del V Programa de actuación, de 24 y 25 de octubre de 1995). - En cuanto a la mejora del acceso a la justicia, véase lo manifestado arriba en el punto 3.6. - Introducir en la legislación de la UE sanciones contra los ciudadanos por incumplimiento de dicha legislación es jurídicamente problemático, por no decir imposible. No obstante, se podría instar a los Estados miembros a que velen por la introducción de tales sanciones y por la aplicación de las disposiciones correspondientes. Naturalmente, las sanciones autorizadas por el Tratado de la Unión Europea contra los Estados miembros en caso de transposición insuficiente de la legislación comunitaria seguirán manteniendo su vigencia. 7. Sensibilización (artículo 5) Es necesario, en palabras de la Comisión, aumentar la sensibilización a los problemas del desarrollo sostenible y propiciar un cambio de comportamiento en todos los sectores de la sociedad: se recuerda al respecto el papel mediador de las organizaciones no gubernamentales, por cuya razón convendría completar en tal sentido la propuesta de la Comisión. Para este programa de sensibilización se pueden extraer diversos temas: - del capítulo X del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo»; y - del Dictamen del CES sobre el V Programa de actuación (1 de julio de 1992) (). Por lo demás, el Comité suscribe las propuestas de la Comisión, pero quisiera proponer igualmente la creación de un programa de sensibilización para el personal de las instituciones de la Unión Europea. 8. Cooperación internacional (artículo 6) A las propuestas de la Comisión sólo cabría añadir, desde el punto de vista del CES, las sugerencias que ya formuló en sus dictámenes de julio de 1992 y octubre de 1995. Se recuerda en particular el nivel de protección medioambiental más elevado de los nuevos Estados miembros Finlandia, Austria y Suecia. En el marco del plan de actuación, cabría examinar la conveniencia de - incorporar a la legislación de la UE normas de protección de estos países que se hayan revelado mejores y más eficaces; - prolongar el plazo de validez (cuatro años) que rige actualmente para estas normas sobre protección del medio ambiente. 9. Consolidación de la base de la política de medio ambiente (artículo 7) El CES acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de apoyar su política de medio ambiente en «datos, estadísticas e indicadores fiables» y en una «información científica sólida», así como la elaboración de técnicas para evaluar las relaciones coste/beneficios y coste/eficacia. No obstante, cabe remitirse al respecto al principio de cautela que establece el artículo 130 R del Tratado CE, en virtud del cual puede ser necesario adoptar medidas aunque no se disponga todavía de una sólida certeza científica. El Comité acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de desarrollar indicadores de medio ambiente y el uso de técnicas de evaluación de los datos financieros empresariales y supraempresariales desde el punto de vista de la política de medio ambiente. Es una propuesta que responde al dictamen del CES sobre la «Revisión Provisional». La investigación del medio ambiente debe conservar su particular función; por otra parte, se deberán tener en cuenta los aspectos medioambientales de los demás proyectos de investigación. 10. Modelos sostenibles de producción y consumo (artículo 8) El CES seguirá con gran interés el desarrollo de instrumentos y acciones destinados a promover la «concienciación» y los «cambios de comportamiento» frente al medio ambiente. El Comité se remite a sus dictámenes sobre el «V Programa de actuación» () y sobre la «Revisión Provisional» (). Considera igualmente que esta propuesta viene a confirmar el capítulo X del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo». 11. Responsabilidad compartida y colaboración (artículo 9) El CES estima que las medidas para «mejorar la acción compartida y la colaboración» afectan también a aquellas organizaciones no gubernamentales que se han asignado el objetivo de proteger el medio ambiente. La participación de estas organizaciones y otros medios socioeconómicos ha dado ya excelentes resultados, por ejemplo, en la preparación de «disposiciones auxiliares» para la Directiva sobre la calidad del aire () y en el Foro consultivo para la etiqueta ecológica europea (). 12. Fomento de iniciativas locales y regionales (artículo 10) Son de especial interés los enfoques para el fomento del medio ambiente urbano. El CES tiene conocimiento de que en las distintas Direcciones Generales de la Comisión existe una serie de programas y acciones para la promoción de los municipios y de su cohesión. El Comité propone que se reagrupen, o al menos se coordinen, las medidas de fomento destinadas en mayor o menor grado al medio ambiente urbano. A juicio del Comité, convendría no sólo un mayor desarrollo del «potencial de la planificación espacial», sino también del instrumento de la ordenación urbana compatible con el medio ambiente. El fomento de iniciativas regionales comprende también las medidas en favor de las regiones montañosas de la Comunidad y las destinadas a impedir una mayor desertización en el sur de Europa. El CES suscribe la propuesta de favorecer las iniciativas locales de desarrollo y empleo (letra d) del artículo 10), pero se pregunta si esta medida debe afectar únicamente a la «conservación de espacios naturales». El Comité propone que en el plan de actuación se incluyan los programas regionales transfronterizos que se aplican en diversas regiones de la Comunidad, o están en fase de elaboración, con vistas a la coordinación del desarrollo sostenible más allá de las fronteras. No obstante, tales programas transfronterizos deberían ampliarse también a aquellos países que no pertenecen a la Unión Europea, pero tienen problemas de medio ambiente comunes con Estados miembros de la Unión. 13. Temas medioambientales (artículo 11) El CES suscribe las ideas de la Comisión, algunas de las cuales se encuentran ya en fase de realización, por ejemplo los objetivos de calidad con respecto a contaminantes (letra b) del apartado 2 del presente artículo). El Comité ha reclamado en repetidas ocasiones las nuevas estrategias -propuestas ahora por la Comisión- en relación con la gestión de los recursos hídricos y la gestión de los residuos. El CES acoge favorablemente las medidas previstas por la Comisión para evaluación y control de la calidad del aire, en especial las estrategias proyectadas contra la lluvia ácida. Convendría completar el artículo sobre los «temas medioambientales» del plan de actuación con la protección del suelo: en especial, para reducir la contaminación del suelo causada por los metales pesados. El Comité considera prioritario el programa de reducción del ruido propuesto por la Comisión. Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1996. El Presidente del Comité Económico y Social Carlos FERRER () DO n° C 287 de 4. 11. 1992. () Véase el punto 2.5 del dictamen sobre el programa de actuación, de 1. 7. 1992 (DO n° C 287 de 4. 11. 1992). () Se trata del Dictamen del CES sobre la revisión provisional del V Programa de actuación, que contiene simultáneamente propuestas para la «actualización» del Programa (DO n° C 18 de 22. 1. 1996). () DO n° C 155 de 21. 6. 1995. () DO n° C 328 de 7. 12. 1987. () DO n° C 393 de 31. 12. 1994. () DO n° C 332 de 31. 12. 1990. () DO n° C 18 de 22. 1. 1996 (véanse los puntos 4.2.5 y 4.2.6 del Dictamen). () Véase punto 4.2.5 del primer guión del Dictamen del CES sobre la Revisión provisional del V programa de acción de la CE en relación con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, DO n° C 18 de 22. 1. 1996. () Véase en especial el Dictamen sobre la «Política de medio ambiente y mercado interior europeo» de 31. 12. 1995 (DO n° C 332). () Véanse los dictámenes del CES (doc. COM(89) 282 final) sobre responsabilidad civil en materia de residuos, DO n° C 112 de 7. 5. 1990, y (doc. COM(93) 47 final) sobre reparación del daño ecológico (Libro Verde), DO n° C 133 de 16. 5. 1994. () DO n° C 18 de 22. 1. 1996. () DO n° C 287 de 4. 11. 1992. () DO n° C 287 de 4. 11. 1992. () DO n° C 18 de 22. 1. 1996. () DO n° C 216 de 6. 8. 1994 (primera propuesta); DO n° C 238 de 13. 9. 1995 (propuesta modificada). () DO n° L 99 de 11. 4. 1992.