51996AC0536

Dictamen del Comité Económico y Social sobre: - la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias», - la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios», y - la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo referente a las agrupaciones de productores y a sus uniones»

Diario Oficial n° C 204 de 15/07/1996 p. 0038


Dictamen del Comité Económico y Social sobre:

- la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias»,

- la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios», y

- la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo referente a las agrupaciones de productores y a sus uniones»

(96/C 204/12)

El 1 de abril de 1996, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre las propuestas mencionadas.

La Sección de Agricultura y Pesca, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de abril de 1996 (Ponente: Sr. J. Bento Gonçalves).

En su 335° Pleno (sesión del 24 de abril de 1996), el Comité Económico y Social ha aprobado por 102 votos en favor, 3 en contra y 15 abstenciones el presente dictamen.

1. Síntesis de las propuestas

1.1. Las tres propuestas de Reglamento señaladas pretenden esclarecer y facilitar la consulta de las normas que rigen el ámbito de las estructuras agrarias en el conjunto del territorio de la Unión Europea, que son determinantes para poder alcanzar los objetivos de mejora de la economía rural.

1.2. Su ámbito de aplicación lo constituyen sobre todo las explotaciones de los territorios comunitarios abarcados por el objetivo 5 a), cuyos Reglamentos de base son los 1360/78, 866/90 y 2328/91, aprobados respectivamente en los años 1978, 1990 y 1991.

1.3. La presente propuesta se limita a compilar y codificar la legislación existente, actualizando sus diferentes textos jurídicos para hacerla más clara y transparente y facilitando así el acceso a la misma por parte de sus destinatarios.

2. Observaciones específicas

2.1. Teniendo en cuenta las consideraciones y principios formulados por la Comisión en la propuesta de Reglamento del Consejo (doc. COM(95) 434 final) y por el Comité en su dictamen CES 1452/95, el Comité considera que la Comisión debería aprovechar esta iniciativa de codificación de los diversos instrumentos jurídicos para introducir mejoras en el marco jurídico de las Organizaciones de Productores (OP) en general y en la de las Frutas y Hortalizas en particular.

2.1.1. La propuesta de Reglamento (CE) del Consejo [doc. COM(96) 58 final - 96/0046 (CNS)], relativa a las agrupaciones de productores y a sus uniones, debería contener las mejoras propuestas y simplificar el reconocimiento, por parte de los Estados miembros, de las cooperativas agrarias como OP al objeto de optimizar su ya larga y dilatada experiencia en este ámbito, sin perjuicio de que se dé el mismo tratamiento a las demás formas jurídicas aplicables.

2.1.2. También debería aclararse expresamente la posibilidad de que las uniones de productores puedan ser constituidas exclusivamente por productores agrícolas de la UE, empresas cooperativas y consorcios intercooperativos.

3. El Comité acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, al tiempo que sugiere ciertas mejoras que se señalan en el punto 2 del presente dictamen.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1996.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Carlos FERRER