51996AC0096

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre: - la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo, del 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales, y - la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Anexo de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, del 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro

Diario Oficial n° C 097 de 01/04/1996 p. 0028


Dictamen sobre:

- la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3911/92 del Consejo, del 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales, y

- la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Anexo de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, del 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro

(96/C 97/08)

El 4 de diciembre de 1995, de conformidad con los artículos 100 A y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre las propuestas mencionadas arriba.

La Sección de Asuntos Sociales, Familia, Educación y Cultura, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de enero de 1996 (Ponente: Sra. Rangoni Machiavelli).

En su 332° Pleno (sesión del 31 de enero de 1996), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el presente dictamen.

1. El Comité consultivo de bienes culturales encargado de asistir a la Comisión ha constatado la existencia de divergencias entre los Estados miembros en lo relativo a la clasificación y al tratamiento de las «acuarelas, aguadas y pasteles» que figuran en el Anexo común del Reglamento (CEE) n° 3911/92 y de la Directiva 93/7/CEE.

2. Estas divergencias resultan de las diferencias entre las versiones lingueísticas de los Anexos, causadas por tradiciones y conceptos artísticos que varían según los Estados miembros. Por lo tanto, no existe por el momento un tratamiento idéntico para las acuarelas, aguadas y pasteles.

3. En efecto determinados Estados miembros consideran que estos bienes pertenecen a la categoría 3 del Anexo (pinturas), mientras que otros consideran que pertenecen a la categoría 4 (dibujos). Al ser diferentes los límites del valor económico para la categoría 3 (150 000 ecus) y para la categoría 4 (15 000 ecus), resulta indispensable y urgente modificar estos anexos con el fin de garantizar un tratamiento idéntico para estos objetos de arte.

4. La solución propuesta consiste en prever la creación de una nueva categoría para las acuarelas, las aguadas y los pasteles, y fijar un límite común de 30 000 ecus.

5. El Comité, que en su dictamen sobre las propuestas de Reglamento y de Directiva () subrayó ya los riesgos de interpretación divergente de estas disposiciones (punto 1.4.5), aprueba estas modificaciones puntuales y limitadas introducidas en los anexos, puesto que su objetivo es lograr una mayor seguridad jurídica en la aplicación de las disposiciones comunitarias.

6. No obstante, el Comité aprovecha la ocasión para invitar a la Comisión a que en el momento del reexamen trienal del Reglamento y de la Directiva previsto para 1996, y teniendo en cuenta los informes de aplicación previstos en el artículo 10 del Reglamento y en el artículo 16 de la Directiva, conceda una atención muy particular a los siguientes asuntos:

- el estado de aplicación del Reglamento y la Directiva en los distintos Estados miembros;

- la conveniencia de establecer algún tipo de «pasaporte» o certificado de acompañamiento para determinadas obras de arte;

- el desarrollo de la cooperación policial y judicial en materia de identificación de bienes culturales robados o exportados de forma ilegal.

7. Por último, y en un plano más general, el Comité apoya todos los esfuerzos que se realicen a favor de la salvaguardia del inmenso patrimonio constituido por los bienes culturales de la Unión Europea, que forman parte integrante de las culturas y de la historia de Europa.

Bruselas, el 31 de enero de 1996.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Carlos FERRER

() DO n° C 223 de 31. 8. 1992.