51995PC0576

Propuesta modificada de DECISION DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la adopción de un programa de la aduana comunitaria ("Aduana 2000") /* COM/95/576 FINAL - COD 95/0087 */

Diario Oficial n° C 023 de 27/01/1996 p. 0007


Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adopción de un programa de la aduana comunitaria («Aduana 2000») (1)

(96/C 23/08)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

COM(95) 576 final - 95/0087(COD)

(Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 21 de noviembre de 1995)

Como continuación a la adopción, el 25 de octubre de 1995, del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura sobre el proyecto de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la adopción de un programa de acción sobre la aduana comunitaria (Aduana 2000), y en aplicación del artículo 189 A del Tratado, la propuesta inicial de la Comisión COM(95)119 final, modificada por COM(95)451 final, quedará modificada como se indica a continuación:

1. Primer considerando

«Considerando que la realización del mercado interior, desde el 1 de enero de 1993, la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, la adhesión de nuevos Estados a la Unión, la proyectada ampliación del régimen de tránsito a los Estados de Visegrad y el rápido desarrollo de los intercambios comerciales de la Unión con el resto del mundo, en particular los derivados de los acuerdos firmados en el seno del GATT en abril de 1994 y aprobados por el Consejo el 19 de diciembre de 1994, precisan que se identifiquen claramente y se pongan en práctica las orientaciones estratégicas que permitan definir lo mejor posible la función que la aduana debe desempeñar en la Unión Europea;».

2. Segundo considerando (nuevo)

«Considerando que, a pesar de que con la consecución del mercado interior desaparecieron los controles de mercancías en todas las fronteras interiores de la Unión, entre los mercados nacionales de los países europeos y el mercado interior europeo siguen subsistiendo considerables diferencias; que, por lo tanto, la evolución ulterior del mercado interior europeo hasta convertirse en un mercado nacional con fronteras interiores abiertas y una frontera exterior común hasta finales de la presente década es una cuestión primordial;»

3. Tercer considerando (nuevo)

«Considerando que la condición previa para la creación del mercado nacional europeo es la protección común de las fronteras exteriores; que la presente decisión constituye un instrumento esencial para la puesta en práctica de tal protección; que, al mismo tiempo, deben desaparecer en el interior las barreras aún existentes; que esto incluye: la consecución de la libre circulación de personas, la introducción de la moneda única, la protección jurídica comunitaria de la propiedad intelectual, la adaptación del impuesto sobre el valor añadido al principio del país de origen, el reconocimiento mutuo de las normas y los estándares técnicos, la ampliación de las redes transeuropeas y la consecución del estatuto de la sociedad anónima europea; que estos objetivos deben haberse alcanzado a más tardar para el año 2000;».

4. Cuarto considerando (nuevo)

«Considerando que con el fin de acentuar la responsabilidad de los funcionarios de los Estados miembros que trabajan en las administraciones aduaneras para la aplicación del derecho y las políticas comunitarias, llevarán de forma visible en sus uniformes el símbolo de las doce estrellas de la Comunidad Europea;».

5. El décimo considerando se completa como sigue:

«Considerando que una primera iniciativa ha sido puesta en práctica con el programa de acción comunitaria en el ámbito de la formación profesional de los funcionarios de las administraciones aduaneras (Matthaeus) (²); que, en los informes provisionales y finales que deben presentarse, la Comisión examinará si, para una mejor formación en materia de Derecho comunitario de los agentes de los servicios de aduanas de los Estados miembros, debe crearse una academia aduanera;».

6. El duodécimo considerando se completa como sigue:

«Considerando que la financiación del programa de acción se repartirá entre la Comunidad y los Estados miembros y que la contribución a cargo del presupuesto de la Comunidad figurará en la sección III (Comisión); que la presente Decisión establece para la total duración del programa, un montante financiero que constituye la referencia privilegiada en el sentido del punto 1 de la declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995, para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;

(²) Decision 91/341/CEE del Consejo de 20 de junio de 1991 (DO n° L 187 de 13. 7. 1994, p. 41).

».

7. El decimocuarto se completa como sigue:

«Considerando que este programa de acción se funda sobre la experiencia adquirida durante el transcurso de la acción iniciada por la Comisión en 1994 y teniendo en cuenta los resultados presentados en su Comunicación de 29 de marzo de 1995 (1) sobre fraude en el procedimiento de tránsito, soluciones previstas y perspectivas para el futuro;».

8. El apartado 4 del artículo 1 se completa como sigue:

«4. El procedimiento de control y evaluación previsto en el artículo 15 está dirigido a analizar los resultados obtenidos y sacar las enseñanzas para la continuación de la acción de la Comunidad, así como para un posterior desarrollo del Derecho comunitario.».

9. Artículo 2 (nuevo):

«Artículo 2

Distintivos de identificación de los oficiales de aduanas

La Comisión formulará todas las propuestas necesarias para que los agentes de aduanas de los Estados miembros lleven de forma visible en sus uniformes el símbolo de las doce estrellas de la Comunidad Europea.».

10. El artículo 2 de la propuesta inicial pasa a ser el artículo 3 y se completa de la forma siguiente:

«8. Preparar a los terceros países asociados que aspiran a la adhesión con la Unión Europea.».

11. Los artículos 3 y 4 de la propuesta inicial pasan a ser 4 y 5 respectivamente.

12. El artículo 5 de la propuesta inicial pasa a ser el artículo 6 y su apartado 3 se completa como sigue:

«3. Pondrán en práctica para la realización de estos objetivos nuevos métodos de trabajo, equipos y medios materiales más adecuados con el fin de reforzar le eficacia de los controles en la frontera externa; para ello, cuando lo estime necesario, la Comisión propondrá medidas destinadas a armonizar estos controles bajo un doble aspecto:

- cuantitativo, aproximando las frecuencias de los controles,

- cualitativo, favoreciendo el desarrollo de las técnicas de selección y análisis de riesgo.

La Comisión proporcionará la infrastructura necesaria para asegurar la coordinación de los controles de los despachos de aduanas por los servicios aduaneros, en particular, desarrollando, en colaboración con estas administraciones, una política de controles a posteriori llevados a cabo en empresas instaladas en varios Estados miembros.».

13. Artículo 7 (nuevo):

«Artículo 7

Recaudación de los derechos y garantías aduaneras

Con el fin de mejorar los resultados obtenidos en cuanto a la recaudación de los derechos de aduanas eludidos o la recuperación de sumas indebidamente abonadas, la Comisión, con ocasión de los informes previstos en el artículo 15, presentará sus observaciones sobre los dispositivos jurídicos de los Estados miembros y las dificultades con las que se topan los servicios aduaneros de estos últimos. La Comisión desarrollará todas las iniciativas que sean necesarias para coordinar la actuación de los Estados miembros en estos ámbitos. La Comisión facilitará, asimismo, con ayuda de los Estados miembros, un informe que concrete los casos en los que las garantías establecidas en la reglamentación comunitaria no se hayan fijado a un nivel suficiente con respecto a los riesgos en los que se incurre, y propondrá todas las modificaciones pertinentes para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.».

14. El artículo 6 de la propuesta inicial pasa a ser el artículo 8 y su apartado 2 se completa de la forma siguiente:

«2. Este seguimiento tiene como objetivo asegurar la adecuación de esta reglamentación y estos procedimientos a la protección de los intereses legítimos de la Unión y de sus miembros, todo ello teniendo en cuenta las necesidades de los operadores del comercio internacional, en particular en lo que se refiere a la simplificación de estas reglas y procedimientos, asegurándose de que la legislación aduanera comunitaria se aplica de forma adecuada al proceso económico y de manera que evite unas formalidades administrativas desproporcionalmente elevadas.».

15. El artículo 7 pasa a ser el artículo 9, y el segundo y sexto guión se completan de la forma siguiente:

«Esta política de dirigirá en particular a:

- la máxima explotación del dispositivo legislativo actual y si ello es necesario, su modificación,

- la mejora de la recogida, análisis, difusión y explotación de la información de la Comunidad, recurriendo lo máximo posible a la informática y la ampliación, lo antes posible, de la automatización de los servicios aduaneros,

- la eliminación de obstáculos a la acción y a la cooperación en materia de lucha contra el fraude, en particular en lo se refiere a las competencias de investigación de los investigadores de aduanas,

- la aplicación de sanciones eficaces,

- la búsqueda y desarrollo de acciones coordinadas, en particular misiones comunitarias de investigación o de control en terceros países,

- desarrollar la cooperación con terceros países, en partícular con los países asociados de la Europea central y oriental, con las organizaciones internacionales competentes, así como con los medios profesionales interesados;

- el recurso intenso, en beneficio del conjunto de la Comunidad, a las competencias del personal de la Comisión y de los Estados miembros en terceros países,

- el seguimiento financiero de los casos de irregularidad.».

16. El artículo 8 de la propuesta inicial pasa a ser el artículo 10.

17. El artículo 9 inicial pasa a ser el artículo 11 y se modifica de la forma siguiente:

«Artículo 11

Mejora de los métodos de trabajo

La Comunidad apoyará las acciones encaminadas a mejorar los métodos de trabajo de las administraciones aduaneras. En colaboración con los Estados miembros, concediendo siempre la prioridad a la determinación de los casos en que los controles deben realizarse antes de la expedición del levante, alentará el desarrollo y la aplicación de nuevos métodos de trabajo, en particular en los ámbitos siguientes:

1) análisis de riesgos, con el fin de determinar si las mercancías sometidas a control aduanero deberán ser objeto de un examen documental o físico antes de proceder a la expedición del levante;

2) el recurso a los métodos de verificación de cuentas de las empresas (auditorías);

3) los procedimientos simplificados de puesta bajo un destina aduanero y de cancelación;

4) el desarrollo coordinado del trato informático de los procedimientos aduaneros, teniendo presente el estado actual de informatización de las administraciones nacionales y de los intereses de los operadores económicos de la Unión, así como de desarrollo de esta materia en el contexto internacional. Con el fin de facilitar el trabajo de los organismos encargados de los controles, la Comisión propondrá medidas dirigidas a facilitar a dichos organismos, en caso necesario, el acceso a las informaciones sobre las transacciones sujetas al Código aduanero comunitario, almacenadas en los bancos de datos de otros Estados miembros.

5) la conclusión de protocoles de acuerdo ("memorandum of understanding") con los operadores económicos con el fin de introducir los sistemas apropiados de control, verificación e intercambio de información o de datos que puedan contribuir a la protección de los intereses de la Comunidad.».

18. Los artículos 10 y 11 de la propuesta inicial pasan a ser los artículos 12 y 13 respectivamente.

19. El artículo 12 de la propuesta inicial pasa a ser el artículo 14 y se completa de la forma siguiente:

«La Comisión informará a la autoridad presupuestaria del contenido de las medidas que adopte.».

20. El artículo 13 de la propuesta inicial pasa a ser el artículo 15, y el segundo párrafo del apartado 3 se completa de la forma siguiente:

«La Comisión, atendiendo al principio de la buena gestión financiera y a la relación coste/eficacia, financiará las operaciones que presenten la mejor relación entre su coste y los resultados que puedan obtenerse.»;

se añade un apartado 4 (nuevo):

«4. La Comisión formulará en el informe a que hace referencia el apartado 4 del artículo 17 todas las propuestas que sean útiles para la creación de una escuela permanente de la Aduana comunitaria cuyas actividades se orientarán hacia la formación de los funcionarios de aduanas de los Estados miembros.»;

el apartado 4 inicial pasa a ser el apartado 5;

Un apartado 6 (nuevo) se incorpora, de la forma siguiente:

«6. La formación de los agentes de los servicios de aduanas, tal y como se establece en el programa Matthaeus, deberá ampliarse a los países asociados de la Europa central y oriental que participan activamente desde hace poco en el comercio internacional libre.».

21. El artículo 14 de la propuesta inicial pasa a ser el artículo 16 y el apartado 1 se completa de la forma siguiente:

«1. Para la aplicación del apartado 7 del artículo 2, la Comisión pondrá en práctica acciones o aportará su apoyo a las iniciativas de los Estados miembros, encaminandas a mejorar y reforzar las relaciones entre las administraciones aduaneras de la Unión y los operadores del comercio exterior. A este respecto, la Comisión tendrá en cuenta explícitamente los resultados e informaciones que provengan de los operadores del comercio exterior.».(1) DO n° C 346 de 23. 12. 1995, p. 4.

(1) COM(95) 108 final, 29. 3. 1995.