Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de las enfermedades de los moluscos bivalvos /* COM/95/514 FINAL - CNS 94/0213 */
Diario Oficial n° C 019 de 23/01/1996 p. 0014
Propuesta modificada de Directiva del Consejo por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de las enfermedades de los moluscos bivalvos (1) (96/C 19/10) COM(95) 514 final - 94/0213(CNS) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 13 de noviembre de 1995) El 26 de septiembre de 1994, la Comisión presentó al Consejo la propuesta citada. Tras el dictamen del Parlamento Europeo, emitido el 7 de abril de 1995, la propuesta inicial quedará modificada como sigue: 1) En el artículo 3, la letra c) del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente: «c) los casos de mortalidad anómala observados: por mortalidad anómala se entenderá una mortalidad repentina que afecte aproximadamente al 15 % de las existencias y que se produzca en el transcurso de un período corto entre dos controles (aproximadamente quince días).». 2) En el artículo 3, la última frase se sustituirá por el texto siguiente: «Este registro, que podrá ser consultado en cualquier momento por el servicio oficial, si así lo solicita, deberá actualizarse de forma regular y conservarse durante cuatro años.». 3) En el artículo 4, la primera frase del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros garantizarán la aplicación de un programa permanente de control y muestreo en las zonas de explotación y en los bancos naturales explotados de moluscos bivalvos.». 4) En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 se añadirá el siguiente guión: «- además de elaborar una lista de las zonas en las que existan las enfermedades mencionadas en la lista II del Anexo A de la Directiva 91/67/CEE, elaborar la lista de las zonas en las que se registran los casos de mortalidad anómala, así como la lista de los agentes patógenos catalogados en estas zonas, en particular en las especies huésped que no figuran en el Anexo A de la lista II de la Directiva 91/67/CEE.». (1) DO n° C 285 de 13. 10. 1994, p. 9.