51995PC0499

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/80/CE del Consejo, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales /* COM/95/0499 FINAL - CNS 96/0016 */

Diario Oficial n° C 074 de 14/03/1996 p. 0011


Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/80/CE del Consejo, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (96/C 74/10) COM(95) 499 final - 96/0016(CNS)

(Presentada por la Comisión el 12 de enero de 1996)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8 B,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando que el Anexo de la Directiva 94/80/CE (1), por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales, enumera los entes locales básicos en cada Estado miembro;

Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, debería modificarse el Anexo de la Directiva 94/80/CE a fin de incluir los entes locales básicos de estos tres países;

Considerando que, con arreglo al Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, la Directiva 94/80/CE es aplicable a las Islas Aland, donde los ciudadanos finlandeses que no tienen derecho a domicilio y otros ciudadanos comunitarios están sujetos a las mismas condiciones en lo referente el período de residencia necesario para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el Anexo de la Directiva 94/80/CE se añadirán los siguientes apartados:

«en Austria:

Gemeinden, Bezirke in der Stadt Wien

en Finlandia:

kunta, kommun, kommun pa Aland

en Suecia:

Kommuner, Landsting».

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

(1) DO n° L 368 de 30. 12. 1994.