Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la adopción de un programa plusianual para promover la diversidad linguística de la Comunidad en la sociedad de la información /* COM/95/486 FINAL - CNS 95/0263 */
Diario Oficial n° C 364 de 04/12/1996 p. 0005
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adopción de un programa plurianual para promover la diversidad lingueística de la Comunidad en la sociedad de la información (96/C 364/07) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(95) 486 final - 95/0263(CNS) (Presentada por la Comisión el 2 de octubre de 1996) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado consitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 130, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que el advenimiento de la sociedad de la información ofrece a la industria perspectivas nuevas para la comunicación y los intercambios en los mercados europeos y mundiales, que se caracterizan por una gran diversidad lingueística y cultural; Considerando que la industria debe elaborar soluciones específicas y adecuadas para superar las barreras lingueísticas con el fin de beneficiarse plenamente de las ventajas del mercado interior y seguir siendo competitiva en los mercados exteriores; Considerando que es necesario fomentar el empleo de las tecnologías, los instrumentos y métodos que reducen el coste de la transferencia de información entre las lenguas, al tiempo que se procura garantizar la calidad de las traducciones, especialmente en el caso de la tradución literaria, que exige un trabajo específico de creación; Considerando que el Consejo Europeo, en su reunión de Corfú de los días 24 y 25 de junio de 1994, subrayó la importancia de los aspectos culturales y lingueísticos de la sociedad de la información y que, en su reunión de Cannes de los días 26 y 27 de junio de 1995, recordó la importancia que tiene para la Comunidad su diversidad lingueística; Considerando que el advenimiento de la sociedad de la información puede permitir un mayor acceso de los ciudadanos a la información y ofrecer una oportunidad extraordinaria para revalorizar la riqueza y la diversidad culturales y lingueísticas de la Comunidad; Considerando que las políticas lingueísticas, de conformidad con el Derecho comunitario, son competencia de los Estados miembros; que, no obstante, la promoción del desarrollo de los instrumentos modernos de tratamiento y utilización de la lengua constituye un sector de actividad en el que resulta justificada una acción comunitaria para poder obtener importantes economías de escala, mediante el fomento de una cooperación adecuada entre las partes interesadas de las diversas zonas lingueísticas; que las medidas que se han de realizar en el plano comunitario deben guardar proporción con los objetivos perseguidos y referirse sólo a los ámbitos que permitan obtener un valor añadido comunitario; Considerando que, en interés de la Comunidad, deben apoyarse los esfuerzos para el establecimiento de una infraestructura que fomente la creación y el aprovechamiento de los recursos lingueísticos necesarios para mejorar los instrumentos y los servicios lingueísticos y para hacer avanzar los trabajos de investigación y desarrollo; Considerando que también es conveniente que la Comunidad movilice las industrias de la lengua y contribuya a la creación de un entorno favorable a su expansión; Considerando que es necesario animar a las industrias de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a que elaboren normas en las que se tenga en cuenta la diversidad lingueística y a que las integren en los productos y aplicaciones; Considerando que conviene que las instituciones comunitarias y las administraciones interesadas de los Estados miembros intensifiquen su colaboración para favorecer el desarrollo y el aprovechamiento con el menor coste posible de los instrumentos lingueísticos necesarios para el ejercicio de sus respectivos cometidos; Considerando que es conveniente garantizar una estrecha coordinación entre las acciones que se han de realizar en aplicación del presente programa y las iniciativas desarrolladas en el ámbito de otros programas comunitarios con miras a establecer una sociedad de la información multilinguee; Considerando que la participación de organizaciones internacionales y de entidades jurídicas de terceros países en la aplicación total o parcial del programa puede suponer ventajas recíprocas, dentro del respeto de las políticas generales de la Comunidad relativas a dichas organizaciones, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueba, para el período comprendido entre la fecha en que surta efecto la presente Decisión y el 31 de diciembre de 1998, un programa comunitario destinado a: a) estimular el empleo de las tecnologías, instrumentos y métodos que reduzcan el coste de la transferencia de información entre las lenguas, así como el desarrollo de los servicios multilinguees; b) favorecer la expansión de las industrias de la lengua; c) fomentar el desarrollo de los servicios multilinguees; d) promover la diversidad lingueística de la Comunidad en la sociedad mundial de la información. Artículo 2 Se emprenderán las acciones que se enumeran a continuación bajo la responsabilidad de la Comisión, con arreglo a las líneas de actuación que figuran en el Anexo I y a las modalidades de aplicación del programa establecidas en el Anexo II: a) apoyo a los esfuerzos destinados a crear una infraestructura de los recursos lingueísticos comunitarios y medidas de estímulo de las partes interesadas; b) movilización y expansión de las industrias de la lengua, fomentando la utilización de tecnologías e instrumentos lingueísticos modernos y su incorporación a aplicaciones informáticas; c) promoción del empleo de instrumentos lingueísticos avanzados en el sector público comunitario. Ninguna de las acciones enunciadas deberá ser una repetición de los trabajos ejecutados en los ámbitos respectivos de otros programas comunitarios o nacionales. Artículo 3 1. La autoridad presupuestaria fijará los créditos para cada ejercicio, según las disponibilidades de recursos en el marco de las perspectivas financieras. 2. La contribución financiera de la Comunidad a los proyectos de costes compartidos será, por regla general, del 50 %. Artículo 4 1. La Comisión será responsable de la ejecución del programa. 2. La Comisión estará asistida por un Comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación. El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta. La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen. Artículo 5 El procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 4 se aplicará con respecto: a) al programa de trabajo para la ejecución de las líneas de actuación definidas en el Anexo I; b) al contenido de las convocatorias de propuestas; c) a la elección de las acciones propuestas para la financiación comunitaria y al importe estimado de dicha financiación para cada acción en caso de que dicho importe sea igual o superior a 0,5 millones de ecus; d) a las modalidades de evaluación de los resultados del programa; e) a la adaptación de las modalidades de ejecución del programa, que figuran en el Anexo II; f) a la decisión por la que se admite la participación de organizaciones internacionales y de entidades jurídicas de terceros países. Artículo 6 Cuando concluya el programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe de evaluación sobre los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones contempladas en el artículo 2. Artículo 7 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. ANEXO I LÍNEAS DE ACTUACIÓN 1. Línea de actuación 1: apoyo a la organización de una infraestructura de recursos lingueísticos europeos Los recursos lingueísticos tales como los diccionarios, las bases de datos terminológicas, las gramáticas, las colecciones de textos y registros vocales constituyen una materia prima fundamental para la investigación en el ámbito de la lingueística, el desarrollo de herramientas de tratamiento de la lengua integradas en los sistemas informáticos y la mejora de los servicios de traducción. Los Estados miembros, la Comisión y algunas empresas privadas ya han invertido cantidades importantes para producir recursos lingueísticos de dimensión y complejidad diversas. El aprovechamiento de dichos recursos se ve actualmente dificultado por ser principalmente monolinguees; por otra parte, sus especificaciones básicas a veces son divergentes, lo que limita un uso más amplio. Además, a menudo son difíciles de localizar. El objetivo de la presente línea de actuación es apoyar los esfuerzos de organización de una infraestructura europea de recursos lingueísticos multilinguees. 1.1. La Comisión prestará su apoyo a la puesta en marcha de las actividades de la Asociación Europea de Recursos Lingueísticos (ELRA), que tendrá por objeto: - inventariar los recursos lingueísticos disponibles de la Comunidad, - establecer mecanismos que permitan garantizar su distribución a escala comunitaria, - promover la aplicación de normas comunitarias para garantizar su compatibilidad y para certificar su calidad. 1.2. Las labores del ámbito de la terminología abarcan un amplio campo de actividades con importantes consecuencias en el comercio, las ciencias, el sector cultural, las tecnologías y la aplicación de las decisiones, directivas y reglamentos comunitarios. Dichas labores son realizadas por una gran variedad de agentes públicos o privados, que con frecuencia carecen de medios para coordinar su actividad con quienes la ejercen en otros Estados miembros, con especial atención a las normas, la difusión de la información y la interconexión. La Comisión fomentará la puesta en marcha de actividades concertadas entre los organismos interesados de los distintos Estados miembros en los ámbitos prioritarios para la consecución de los objetivos de las políticas comunitarias. Con este fin, la Comisión participará, en los casos en que sea necesario, en la financiación de los gastos relacionados con el establecimiento de una concertación a escala europea de los organismos interesados. 1.3. Para que sea posible el surgimiento de una industria europea de la lengua es fundamental disponer de bases de datos lexicográficas, así como de registros vocales, adecuadas al desarrollo de aplicaciones informáticas y que abarquen todas las lenguas de la Comunidad. La mayoría de los recursos de que se dispone actualmente en Europa son monolinguees e incompatibles entre ellos, lo que imposibilita su aprovechamiento para la producción de herramientas multilinguees. La Comisión fomentará asimismo en este ámbito la puesta en marcha de actividades concertadas entre los agentes de los sectores público y privado de los distintos Estados miembros orientadas al desarrollo de recursos lexicográficos y vocales compatibles y ajustados a las normas comúnmente aceptadas. 1.4. La Comisión procurará que las actividades concertadas que apoya garanticen una vinculación adecuada con los trabajos que se realizan en el sector a escala internacional. 2. Línea de actuación 2: movilización y expansión de las industrias de la lengua Corresponde al sector privado la producción y la comercialización de las herramientas modernas que facilitan el desarrollo de aplicaciones informáticas multilinguees y el traspaso de información entre las lenguas. Europa dispone de una base científica y tecnológica sólida en este sector, que se ha visto fortalecida por los programas comunitarios de investigación y desarrollo, especialmente los relativos a las tecnologías de la información, las comunicaciones y los sistemas telemáticos de interés general. Pero el mercado europeo lleva retraso en el aprovechamiento de los avances de la investigación en ingeniería lingueística. Deben emprenderse especiales esfuerzos, principalmente en el ámbito de las actividades de difusión y valorización de los resultados de la investigación del programa marco y los programas específicos, para acelerar la transferencia al mercado de las nuevas tecnologías de tratamiento de la lengua. El conjunto de líneas de actuación que se proponen en el presente programa se orientan a la creación de un entorno favorable a la expansión de las industrias de la lengua, como la ingeniería lingueística y las industrias de la traducción. El objetivo de la presente línea de actuación es suscitar una movilización de las industrias de la lengua fomentando la transferencia de tecnologías y la demanda por medio de una serie limitada de proyectos de demostración con costes compartidos que pueden producir un efecto desencadenante en sectores clave. 2.1. Una serie de industrias ha realizado experimentos con lenguaje controlado para facilitar la redacción de documentos técnicos e información de apoyo al usuario. Este planteamiento mejora la gestión general de los documentos y permite una eficaz utilización de la traducción automática. Un número limitado de proyectos de costes compartidos demostrará la rentabilidad de la incorporación del lenguaje controlado y las herramientas de autoría y traducción en los sistemas operativos de gestión de documentos destinados a distintos entornos industriales y empresariales. 2.2. La adaptación a cada lugar de los programas informáticos multimedios, que incluye la traducción del texto hablado y escrito, está teniendo una demanda creciente en la sociedad de la información. Con el fin de fomentar la profesionalidad y mejorar la competitividad de las industrias de adaptación y multimedios, se publicará una convocatoria para poner en marcha una serie de pequeños proyectos de costes compartidos, sobre demostración de la integración de la metodología y las herramientas de adaptación, formación de profesionales de la adaptación y desarrollo de los principios prácticos óptimos de especial importancia para las pequeñas y medianas empresas (PYME). 2.3. La Comisión fomentará la utilización de redes por parte de las industrias de la traducción y la interpretación. Dichas redes dan acceso a herramientas avanzadas, como los diccionarios electrónicos, mejoran la logística, permiten la integración con otras funciones y, de manera general, mejoran el funcionamiento del mercado de la traducción. Mediante una convocatoria de propuestas se pedirá la definición y la ejecución de servicios de repertorios europeos de traducción, la definición de un entorno de traducción en Europa, así como demostradores de teletraducción y teleinterpretación, con la participación de la industria y la profesión de la traducción. 3. Línea de actuación 3: fomento de la utilización de herramientas lingueísticas avanzadas en el sector público europeo Debido a sus obligaciones lingueísticas, las instituciones europeas, especialmente la Comisión, han tenido que dedicar elevadas sumas a la adquisición y el perfeccionamiento de las herramientas avanzadas que se han ido haciendo imprescindibles para el tratamiento de un volumen creciente de traducciones y documentos multilinguees. Además, por su actividad diaria de traducción, también están ayudando a elaborar importantes recursos multilinguees de los diversos ámbitos comunitarios de actividad. Con el establecimiento del mercado único y la supresión de las fronteras interiores, se va a multiplicar el traspaso de información entre las administraciones de los distintos Estados miembros, que se van a enfrentar cada vez más con la necesidad de disponer de herramientas lingueísticas avanzadas para facilitar y reducir el coste de su comunicación con las administraciones de los demás Estados miembros. El traspaso a las administraciones de los Estados miembros de la experiencia adquirida por las instituciones europeas en el tratamiento del multilingueismo y la utilización compartida de los recursos lingueísticos producidos por unas y otras puede contribuir a la creación de economías de escala y a una reducción del coste de la comunicación multilinguee. El objetivo de la presente línea de actuación es fomentar la cooperación entre las administraciones de los Estados miembros y las instituciones europeas para reducir el coste de la comunicación multilinguee en el sector público europeo, especialmente mediante la utilización de herramientas lingueísticas avanzadas. De este modo, las instituciones europeas pueden actuar como potentes catalizadores en el desarrollo de la industria europea de la lengua a través de una demanda pública basada en normas o en requisitos técnicos comunes. 3.1. El objetivo último que se pretende alcanzar es la prestación de un servicio eficaz de tratamiento del multilingueismo que satisfaga las necesidades de las instituciones y las administraciones competentes de los Estados miembros. De este modo se favorecerá el establecimiento de una infraestructura que permita a todos los interesados la utilización de los distintos recursos lingueísticos disponibles en las instituciones comunitarias sin perder las prestaciones actuales, al tiempo que se fomenta la convergencia en los futuros avances. Se convocarán concursos para el desarrollo de herramientas y sistemas que permitan ahorrar tiempo de traducción facilitando la localización y la reutilización de los textos o pasajes de documentos que ya estén traducidos, así como en el acceso a las bases de datos terminológicas. También se prestará especial atención a las herramientas y las aplicaciones que permitan facilitar el trabajo de interpretación. 3.2. Se continuará y se extenderá a los demás Estados miembros interesados la cooperación con gastos compartidos con algunos Estados miembros para mejorar las herramientas terminológicas y los sistemas actuales de traducción asistida por ordenador. 3.3. Se realizará un esfuerzo especial para situar las herramientas lingueísticas relacionadas con las nuevas lenguas oficiales de la Comunidad a la altura de las demás. 4. Medidas de acompañamiento La realización de una sociedad de la información multilinguee exige la elaboración de estrategias convergentes por parte de los poderes públicos, las asociaciones e instituciones que trabajan en la creación de herramientas y recursos lingueísticos, los usuarios experimentales y los agentes del mercado que producen y difunden servicios de información o proporcionan herramientas, servicios y sistemas de tratamiento de la lengua. Para contribuir a todo ello, la Comisión emprenderá las medidas de acompañamiento siguientes: - la organización de una concentración y una cooperación entre los principales agentes que concurren al desarrollo de una sociedad de la información multilinguee, - la evaluación de los avances conseguidos hacia la sociedad de la información multilinguee y la determinación de los obstáculos que persisten, - la promoción de normas técnicas que respondan a las necesidades lingueísticas de los usuarios, - la puesta en marcha de actividades de promoción y sensibilización de los usuarios y el apoyo al intercambio de los métodos óptimos, - la exploración de las posibilidades ventajosas de colaboración con terceros países y organismos multilinguees internacionales. ANEXO II MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA 1. La Comisión aplicará el programa con arreglo a los requisitos técnicos que figuran en el Anexo I. 2. En los casos en que resulte adecuado, las líneas de actuación del programa se emprenderán a través de proyectos de costes compartidos, salvo los trabajos de desarrollo destinados exclusivamente a las instituciones de la Unión Europea, en los que el índice podrá ascender al 100 %. La financiación comunitaria no deberá superar por lo general el 50 % del coste de los proyectos, con una participación decreciente a medida que el proyecto se vaya acercando al mercado. A las universidades y otras instituciones que no tengan sistemas de contabilidad de costes se les reembolsará el 100 % de los costes suplementarios. 3. La selección de proyectos de costes compartidos se basará en principio en el procedimiento normal de convocatorias de propuestas que se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Los objetivos se definirán en planes de trabajo que se elaborarán en estrecho contacto con los agentes del mercado y el Comité al que se refiere el artículo 4 de la presente Decisión. 4. En casos excepcionales, una vez obtenido el dictamen del Comité al que se refiere el artículo 4, la Comisión podrá tener en cuenta propuestas de proyectos que no haya solicitado, pero que auguren avances especialmente prometedores e importantes para la realización de los objetivos del programa y que no puedan presentarse con arreglo al procedimiento normal de las convocatorias de propuestas. 5. El apoyo a los esfuerzos de organización de la infraestructura de recursos lingueísticos europeos podrá prestarse en forma de actividades concertadas consistentes en coordinar, principalmente a través de «redes de concertación», el desarrollo de recursos lingueísticos multilinguees. La contribución de la Comunidad podrá cubrir hasta el 100 % de los costes de la coordinación. 6. Los proyectos enteramente financiados por la Comisión con arreglo a contratos de estudio y servicio se realizarán a través de convocatorias de ofertas, con arreglo a la normativa financiera de la Comisión. La publicación y la difusión regular del programa de trabajo entre las asociaciones profesionales y otros organismos interesados garantizará la transparencia. 7. Para la aplicación del programa, la Comisión realizará asimismo las actividades que se preparen de acuerdo con los objetivos generales del programa y de los específicos de cada línea de actuación. Dichas actividades abarcarán talleres, seminarios, conferencias, estudios, publicaciones, campañas de sensibilización, cursos de formación, la participación en proyectos cooperativos con las administraciones de los Estados miembros, las instituciones europeas y organizaciones internacionales, la asistencia a los observatorios nacionales de la lengua y un apoyo específico al desarrollo de herramientas y recursos lingueísticos para las lenguas de la Comunidad más necesitadas.