51995PC0282

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se adopta un programa sobre medidas de carácter no legislativo, a fin de mejorar el nivel de seguridad y salud, en el centro del trabajo /* COM/95/282 FINAL - CNS 95/0155 */

Diario Oficial n° C 262 de 07/10/1995 p. 0018


Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa sobre medidas de carácter no legislativo, a fin de mejorar el nivel de seguridad y salud, en el centro del trabajo (95/C 262/09) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(95) 282 final - 95/0155(CNS)

(Presentada por la Comisión el 25 de julio de 1995)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que la prevención de accidentes en el trabajo, las enfermedades profesionales y la higiene profesional están comprendidos dentro de los ámbitos y objetivos contemplados en los artículos 118 y 118 A del Tratado; que en este contexto debe reforzarse la colaboración entre los Estados miembros y la Comisión y entre los propios Estados miembros;

Considerando que el número de accidentes y muertes laborales, así como de enfermedades profesionales en la Comunidad sigue siendo inaceptablemente elevado;

Considerando que esto representa un coste humano enorme e innecesario, además de constituir una carga económica para la sociedad; considerando que la mejora del nivel de salud y seguridad en el centro de trabajo permite aumentar la competitividad al existir una clara correlación entre el éxito de las empresas y las prácticas correctas en materia de salud y seguridad;

Considerando que, pese a los esfuerzos considerables, un gran número de empresas, especialmente las de tamaño pequeño y mediano, experimentan dificultades para incorporar los nuevos métodos de producción o adaptar los métodos existentes y al mismo tiempo salvaguardar la salud y la seguridad de los trabajadores y asegurar unas buenas condiciones del entorno de trabajo de conformidad con la nueva legislación;

Considerando que la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo debe complementarse con medidas de carácter no legislativo, incluida la sensibilización respecto a la mejora de la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo, en particular en las empresas pequeñas y medianas;

Considerando que la Comunidad necesita proseguir sus esfuerzos para mejorar el nivel de salud y seguridad en los distintos sectores respecto a los materiales utilizados o para los grupos de riesgo especialmente sensibles y todavía insuficientemente protegidos; que debe también aumentar la sensibilización, el nivel de formación y el intercambio de información, así como desarrollar la cooperación con terceros países y organismos internacionales;

Considerando que el programa debe contribuir a mejorar el conocimiento de los factores que determinan la seguridad y la salud y los factores de riesgo, la detección precoz de los efectos adversos, el asesoramiento, así como el apoyo social;

Considerando que, con arreglo al principio de subsidiariedad, las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en razón de su escala o efectos, pueden ser emprendidas más eficazmente por la Comunidad;

Considerando que es necesario poner en marcha un programa plurianual con objetivos claros para la acción de la Comunidad, seleccionar las acciones prioritarias para fomentar la salud y la seguridad en el trabajo de todos los trabajadores de la Comunidad, así como los mecanismos apropiados para la evaluación de tales acciones; que este programa debe tener una duración de cinco años a fin de dar un margen suficiente para la puesta en práctica de las acciones y alcanzar los objetivos fijados;

Considerando que existen otros programas e iniciativas de la Comunidad que afectan en todo o en parte a la salud y a la seguridad en el trabjao y que, en consecuencia, es necesario mantener la coherencia entre las diferentes acciones de la Comunidad;

Considerando que, por lo que respecta a las medidas de carácter no legislativo, la Comisión debe estar asistida por un Comité compuesto por un representante de cada Estado miembro, a fin de garantizar la correcta ejecución del presupuesto y la evaluación de las medidas;

Considerando que, con arreglo a la Decisión 74/325/CEE del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, la Comisión puede consultar al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro del trabajo respecto a la elaboración de propuestas en este ámbito;

Considerando que el Tratado no ha previsto, para la adopción de la presente Decisión, poderes distintos de los establecidos en el artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

Se adopta, por un período de cinco años, desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 2000, un programa comunitario con medidas de carácter no legislativo destinadas a mejorar la seguridad y la salud en el centro de trabajo.

El programa consistirá en:

- notas de orientación y material informativo básico para ayudar a aplicar correctamente la legislación de la Comunidad; mejorar la información, educación y formación; investigar los ámbitos problemáticos principales que se mencionan en el Anexo I,

- el programa SAFE (Safety Actions For Europe, acciones de seguridad para Europa) descrito en el Anexo II, destinado a mejorar el nivel de seguridad, higiene y salud en el trabajo, en particular en las empresas pequeñas y medianas,

Artículo 2

La Comisión se encargará de la puesta en práctica de las acciones establecidas en los Anexos I y II, con arreglo a

los artículos 5 y 6, en estrecha cooperación con los Estados miembros y las instituciones y organizaciones con actividades en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el centro de trabajo.

Artículo 3

La Comisión garantizará que exista coherencia y complementariedad entre las acciones comunitarias previstas en este programa y los demás programas e iniciativas de la Comunidad en este ámbito.

Artículo 4

1. Las acciones mencionadas en el Anexo I serán llevadas a cabo por la Comunidad, los Estados miembros, los interlocutores sociales y organizaciones públicas o privadas. Las solicitudes de financiación de estas acciones deberán presentarse a la Comisión.

2. Las acciones mencionadas en el Anexo II serán llevadas a cabo por la Comunidad, los Estados miembros, los interlocutores sociales, así como organizaciones públicas o privadas. Las solicitudes de financiación de estas acciones deberán presentarse a la Comisión.

Artículo 5

La selección de los proyectos que vayan a financiarse y la determinación de los importes de las ayudas financieras se efectuarán con arreglo a los objetivos y criterios mencionados en los Anexos I, II y III, según el procedimiento fijado en el apartado 2 del artículo 6.

Artículo 6

La Comisión estará asistida por un Comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida de lo posible, el dictamen emitido por el comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 7

1. La Comisión fomentará la cooperación con terceros países y organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones o agencias activas en este ámbito.

2. Los países de la AELC, en el marco del Acuerdo EEE, así como los países con los cuales la Comunidad haya concluido acuerdos de asociación, podrán participar en las actividades déscritas en los Anexos I y II.

Artículo 8

1. La Comisión publicará periódicamente información sobre las acciones emprendidas y las posibilidades de apoyo comunitario en los diferentes ámbitos de acción.

2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe intermedio sobre las acciones emprendidas, así como otro general antes del 31 de diciembre de 2001.

(1) DO n° L 185 de 9. 7. 1974, p. 15.

ANEXO I

Guías orientativas y material informativo de base para ayudar a aplicar correctamente la legislación comunitaria; información, educación y formación; problemas importantes o nuevos (1996-2000)

1. Guías orientativas y material informativo de base para ayudar a aplicar correctamente la legislación comunitaria teniendo en cuenta, en su caso, los informes requeridos por las diferentes directivas

1.1. Preparar guías no vinculantes sobre la legislación que, sin pretender garantizar y aportar el detalle necesario para abarcar la totalidad de los aspectos jurídicos, proporcionen a empresarios, empresas, trabajadores y Estados miembros ayuda útil, apoyo técnico e información de fondo.

1.2. Para encauzar esta información de manera eficaz, es imprescindible conocer qué quieren y necesitan los empleadores, especialmente los de empresas pequeñas y medianas, en relación con la salud y la seguridad en el trabajo.

2. Información, educación y formación

2.1. Aumento de la concienciación en materia de salud y seguridad.

2.2. Información sobre las políticas de la Comisión: a fin de garantizar la transparencia de sus medidas, la Comisión elaborará y difundirá información sobre las actividades de las Comunidades.

2.3. De acuerdo con la política de información de la Comisión sobre la actividad de la Comunidad y la concienciación, especialmente entre el público en general, la Comisión, consultando con los Estados miembros, organizará periódicamente una semana europea de seguridad y salud en el trabajo, coloquios sobre educación y formación en materia de seguridad y salud, concursos sobre material didáctico festivales de productos audiovisuales sobre seguridad, higiene y salud en el trabajo.

3. Investigar determinados ámbitos con problemas importantes, teniendo en cuenta la información y los resultados de investigación existentes, y/o fomentar, en su caso, investigaciones nuevas

ANEXO II

SAFE (Safety Actions For Europe, acciones de seguridad para Europa) destinado a mejorar el nivel de seguridad, higiene y salud en el trabajo, en particular en las empresas pequeñas y medianas (1996-2000)

1.1. SAFE (Safety Actions For Europe, acciones de seguridad para Europa), prestará su apoyo a proyectos de naturaleza práctica con intención de demostrar:

- la promoción de las mejoras en la situación de trabajo encaminadas específicamente a la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas y medianas empresas,

- la mejora en la organización de la práctica laboral para influir en las actitudes hacia la seguridad y la salud en el trabajo, a fin de reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

1.2. Uno de los objetivos del programa SAFE es, en consecuencia, apoyar las prácticas tendentes a mejorar la situación de trabajo, la organización del trabajo y las prácticas laborales dirigidas a ejercer un impacto específico en los problemas relacionados con la seguridad y la salud en el lugar de trabajo o hacer una demostración de las prácticas mejores para luchar contra los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, o bien los modos y medios para cumplir de manera eficaz la legislación comunitaria en las empresas o los centros de trabajo individuales.

1.3. Por esta razón, el programa SAFE también prestará su apoyo al desarrollo de lugares de trabajo modélicos, en los cuales se haya logrado poner a punto soluciones prácticas para afrontar los riesgos en el lugar de trabajo, que puedan servir de modelo a otros que deseen cambiar sus lugares de trabajo existentes o proyectar centros de trabajo nuevos. También alentará la adopción de planteamientos innovadores en nuevas áreas de riesgo o actividades de elevado riesgo, ya sea promocionando el uso de tecnologías seguras o limpias, ya sea mediante otras medidas de carácter innovador.

1.4. Asimismo se prestará ayuda para las iniciativas educativas y formadoras específicas para mejorar el conocimiento de la legislación comunitaria y aumentar la sensibilización en el entorno de trabajo.

1.5. El programa SAFE también tendrá en cuenta los proyectos preparados por organizaciones europeas, empresas concretas, empresarios o trabajadores. Tales proyectos deberían proporcionar orientación para la toma de decisiones respecto a medidas que pudieran ponerse en práctica en sectores enteros de actividad, especialmente en más de un Estado miembro.

ANEXO III

CRITERIOS DE SELECCIÓN

I. Criterios generales

Para poder optar a la ayuda comunitaria, los proyectos presentados deberán cumplir la totalidad de los criterios siguientes:

- poseer una buena relación coste-eficacia,

- generar una plusvalía europea, por ejemplo, mediante un efecto multiplicador duradero a escala europea,

- poner de manifiesto un grado eficaz y equilibrado de cooperación entre los diferentes interlocutores de las partes a nivel de:

- concepción del proyecto,

- realización del proyecto,

- participación financiera.

II. Criterios de evaluación

Se dará prioridad a los proyectos que satisfagan, en la medida de lo posible, los criterios siguientes:

- contribuir a la prevención de las causas de accidentes y enfermedades profesionales antes que a la reparación de sus efectos,

- facilitar la integración duradera de la seguridad y la salud en el trabajo en la gestión empresarial o en la gestión de calidad de los productos,

- promocionar la transferencia y explotación de las experiencias de carácter innovador a escala europea,

- promover el diálogo social,

- fomentar antes los esfuerzos permanentes que los resultados cuantificados,

- alentar la innovación y la actividad empresarial, especialmente en actividades de alto riesgo,

- apoyar el desarrollo de soluciones prácticas para los riesgos existentes en el lugar de trabajo,

- apoyar la cooperación entre empresas;

- apoyar un mejor intercambio de información, educación y formación,

- contribuir también a la puesta en práctica de programas de acción o políticas comunitarias en relación con:

- aprendizaje a lo largo de toda la vida,

- igualdad de oportunidades,

- integración de los minusválidos,

- reinserción de los desempleados de larga duración,

- prevención de accidentes entre la población (domésticos, deportivos, de carretera, etc.),

- políticas sectoriales (especifíquense),

- otros programas o políticas (especifíquense)

III. Criterios de exclusión

No podrán optar a ayuda las acciones siguientes:

- las que se limiten a un solo Estado miembro y no sean transferibles a otros,

- las que se limiten a lograr el cumplimiento de las normativas nacionales incluso cuando éstas se deriven de la legislación comunitaria.