51995PC0146

Propuesta modificada de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se amplía a los períodos de 1991-1992 y 1992-1993 el aumento decidido para los períodos de 1993-1994 y 1994-1995 de las cantidades globales fijadas para Grecia, España e Italia al amparo del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y los productos lácteos (COM(95) 19 final) /* COM/95/146FINAL - CNS 95/0023 */

Diario Oficial n° C 157 de 23/06/1995 p. 0011


Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo por el que se amplía a los períodos de 1991-1992 y 1992-1993 el aumento decidido para los períodos de 1993-1994 y 1994-1995 de las cantidades globales fijadas para Grecia, España e Italia al amparo del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y los productos lácteos

(95/C 157/06)

COM(95) 146 final - 95/0023(CNS)

(Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 21 de abril de 1995)

De conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se incluyen las modificaciones siguientes en la propuesta COM(95) 19 final:

1) Después del primer considerando se añadirá el segundo considerando siguiente:

«Considerando, además, que, para garantizar el cumplimiento del régimen de la tasa suplementaria en Italia y España, el Consejo había acordado conceder una financiación comunitaria para la aplicación de programas de cesación de la actividad lechera; que conviene que los acuerdos adoptados a este respecto se expresen jurídicamente;».

2) Se añadirá el artículo 2 siguiente:

«Artículo 2

Con los fondos que Italia y España deben a la Comunidad en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y los productos lácteos, correspondiente a los ejercicios de los años 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, se financiará según los programas nacionales de cesación de la actividad lechera una cantidad máxima de:

- 202 000 toneladas en Italia,

- 287 430 toneladas en España.

La indemnización no podrá superar el importe máximo de 51 ecus por 100 kilogramos de la cantidad de referencia individual liberada.

La financiación de los pagos efectuados se considerará una intervención destinada a la regularización de los mercados agrícolas, con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 729/70.».

3) El artículo 2 pasará a ser artículo 3 y se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. No obstante, el artículo 2 se aplicará a partir del 1 de abril de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.».