51995PC0107(01)

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican la Directiva 92/50/CEE, sobre coordinacíon de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, la Directiva 93/36/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, y la Directiva 93/37/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras /* COM/95/107FINAL - COD 95/0079 */

Diario Oficial n° C 138 de 03/06/1995 p. 0001


Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modificanla Directiva 92/50/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, la Directiva 93/36/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, y la Directiva 93/37/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (95/C 138/01) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM (95) 107 final 95/0079 (COD)

(Presentada por la Comisión el 27 de abril de 1995) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57, su artículo 66 y su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 189 B del Tratado,

Considerando que mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1), el Consejo, en nombre de la Comunidad Europea, aprobó el acuerdo relativo a la contratación pública, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», cuya finalidad es lograr la liberalización y expansión del comercio mundial mediante el establecimiento, en lo que respecta a la adjudicación de contratos públicos, de una normativa de derechos y obligaciones internacionales equilibradas;

Considerando que en materia de contratos públicos de servicios, de suministro y de obras, las Directivas 92/50/CEE (2), 93/36/CEE y 93/37/CEE (3), coordinaron los procedimientos nacionales aplicables, a fin de establecer condiciones de participación en estos contratos iguales en todos los Estados miembros;

Considerando que, según los derechos y compromisos internacionales que para la Comunidad se derivan de la aceptación del Acuerdo, el régimen aplicable a los licitadores y productos de terceros países signatarios es el definido en el mismo;

Considerando que determinadas disposiciones del Acuerdo suponen para las empresas licitadoras condiciones más favorables que las previstas por las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE;

Considerando que, en lo que se refiere a la adjudicación de contratos por los poderes adjudicadores, tal como se definen en el Acuerdo, las posibilidades de acceso a los contratos públicos en el interior de la Comunidad, abiertas a las empresas y productos de los Estados miembros en virtud del Tratado, deben ser al menos tan favorables como las condiciones de acceso a los contratos públicos en el interior de la Comunidad, previstos por el régimen del Acuerdo para las empresas y productos de terceros países signatarios de dicho Acuerdo;

Considerando que, por tanto, es preciso adaptar y completar las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE;

Considerando que es preciso simplificar la aplicación de las directivas y preservar el equilibrio logrado en la legislación comunitaria relativa a la contratación pública;

Considerando que, en consecuencia, es preciso ampliar las modificaciones de la Directiva 92/50/CEE a todas las categorías de servicios cubiertos por dicha Directiva,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 92/50/CEE quedará modificada como sigue:

1) Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. a) La presente Directiva se aplicará a los contratos públicos de servicios:

- adjudicados por los poderes adjudicadores a que se refiere la letra b) del artículo 1, siempre que el importe previsto, sin IVA, no sea inferior al equivalente en ecus a 200 000 DEG,

- adjudicados por los poderes adjudicadores relacionados en el Anexo 1 de la Directiva 95/. . ./CEE, cuyo importe previsto, sin IVA, no sea inferior al equivalente en ecus a 130 000 DEG.

b) El contravalor de los umbrales expresado en ecus y en monedas nacionales se revisará, en principio, cada dos años, a partir del 1 de enero de 1996. El cálculo de estos contravalores se basará en los valores medios diarios registrados por estas monedas, expresados en ecus y del ecu expresado en DEG, durante los veinticuatro meses que concluyen el último día del mes de agosto inmediatamente anterior a la revisión del 1 de enero.

A iniciativa de la Comisión, el Comité consultivo de contratos públicos revisará el método de cálculo establecido en la presente letra, en principio a los dos años de su aplicación inicial.

c) Los umbrales establecidos en la letra a) y su contravalor expresado en ecus y en monedas nacionales se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a principios del mes de noviembre que siga a la revisión establecida en la letra b).

2. Al calcular el importe estimado del contrato, el poder adjudicador incluirá el valor estimado total de la remuneración del prestador de servicios, teniendo presente lo dispuesto en los apartados 3 a 7.

3. La elección del método de valoración de un contrato no podrá utilizarse para sustraer dicho contrato a la aplicación de la presente Directiva, ni tampoco podrá fraccionarse ningún proyecto de contratación de un determinado número de servicios con el propósito de sustraerlo a la aplicación del presente artículo.».

2) Se suprime el apartado 8 del artículo 7.

3) El apartado 1 del artículo 12 se sustituye por el siguiente:

«1. En el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el poder adjudicador comunicará a los candidatos o licitadores descartados que lo hayan solicitado por escrito, las razones por las que se haya desestimado su solicitud o su oferta, y, cuando se trate de una licitación, las características y ventajas que presentaba la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.

No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no proporcionar determinada información sobre la adjudicación del contrato, a la que se refiere el primer párrafo del presente apartado, cuando su difusión pudiera impedir la aplicación de la ley o fuera, de alguna otra forma, contraria al interés público o perjudicara los intereses comerciales legítimos de determinadas empresas, públicas o privadas, o pudiera perjudicar la libre competencia entre prestadores de servicios.».

4) Los apartados 1 y 2 del artículo 13 se sustituyen por los siguientes:

«1. El presente artículo se aplicará a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, sin IVA, sea igual o superior a:

- para los poderes adjudicadores a que se refiere la letra b) del artículo 1, el importe mencionado en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 7,

- para los poderes adjudicadores a que se refiere el Anexo I de la Directiva 95/. . ./CEE, el importe mencionado en el segundo guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 7.

2. El presente artículo se aplicará en todos los concursos de proyectos en los que el importe total de los premios del concurso y de los pagos a los participantes sea igual o superior a:

- para los poderes adjudicadores a que se refiere la letra b) del artículo 1, el importe mencionado en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 7.

- para los poderes adjudicadores a que se refiere el Anexo I de la Directiva 95/. . ./CEE, el importe mencionado en el segundo guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 7.».

5) Se añade el siguiente apartado al artículo 14:

«7. Los poderes adjudicadores no solicitarán ni aceptarán asesoramiento que pueda ser utilizado en la preparación de especificaciones para un determinado contrato, de empresas que puedan tener un interés comercial en la adjudicación, en la medida en que ello pueda impedir la competencia.».

6) El apartado 2 del artículo 18 se sustituye por el siguiente:

«2. El plazo de recepción de las ofertas contemplado en el apartado 1 se podrá reducir a treinta y seis días cuando se haya publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el anuncio a que se refiere el apartado 1 del artículo 15, de conformidad con el modelo del Anexo III A (información previa), con una antelación de al menos cuarenta días y no más de doce meses respecto a la publicación del anuncio previsto en el apartado 2 del artículo 15 y siempre que el anucio de información previa contuviera como mínimo toda la información que se detalla en el modelo del Anexo III B (procedimiento abierto) que estuviera disponible en el momento de la publicación del anuncio.».

7) El apartado 4 del artículo 19 se sustituye por el siguiente texto:

«4. El plazo de recepción de las ofertas previsto en el apartado 3 se podrá reducir a veintiseis días cuando se haya publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el anuncio a que se refiere el apartado 1 del artículo 15, con arreglo al modelo del Anexo III A; con una antelación de al menos cuarenta días y no más de doce meses respecto a la publicación del anuncio previsto en el apartado 2 del artículo 15 y siempre que el anuncio de información previa contuviera, como mínimo, toda la información que se detalla en el modelo del Anexo III C (procedimiento restringido), o, cuando sea posible, del Anexo III D (procedimiento negociado), que estuviera disponible en el momento de la publicación del anuncio.».

8) En el artículo 23 se añade un apartado, redactado de la siguiente forma:

«Las ofertas se presentarán por escrito, directamente o por correo. Si se autoriza la presentación de ofertas por télex, telegrama, fax o cualquier otro medio electrónico, en la oferta deberá constar toda la información necesaria para su evaluación. En los procedimientos abiertos o restringidos, dicha información deberá incluir el precio definitivo propuesto por el licitador y una declaración del licitador por la que acepta todas las modalidades, condiciones y disposiciones contenidas en la invitación a licitar. Cuando las ofertas se presenten de esta forma deberán ser confirmadas, excepto en el caso de correo electrónico, mediante una carta remitida antes de que finalice el plazo para la recepción de ofertas. No se autorizará la formulación de ofertas por teléfono.».

9) Se añade el siguiente artículo 38 bis:

«Artículo 38 bis A los efectos de la adjudicación de contratos públicos por parte de poderes adjudicadores, los Estados miembros aplicarán en sus relaciones, condiciones tan favorables como las que conceden a terceros países en aplicación del Acuerdo GATT. A tal fin, los Estados miembros se consultarán mutuamente, en el Comité consultivo de contratación pública, sobre las medidas que han de adoptarse con arreglo al Acuerdo.».

10) El artículo 39 se sustituye por el siguiente texto:

«Artículo 39 1. Con vistas a la evaluación de los resultados de la aplicación de la presente Directiva los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe estadístico sobre los contratos de servicios adjudicados por los poderes adjudicadores, a más tardar el 31 de octubre de 1997 para el ejercicio precedente y, a partir de esta fecha, un informe el 31 de octubre de cada año.

2. El informe incluirá como mínimo:

a) Para los poderos adjudicadores relacionados en el Anexo I de la Directiva 95/. . ./CE:

- el importe de los contratos adjudicados que no superen el umbral,

- el número e importe de los contratos adjudicados por cada poder adjudicador por encima del umbral, desglosados, en la medida de lo posible, por procedimiento, categoría de servicio con arreglo a la nomenclatura del Anexo I, y nacionalidad del adjudicatario del contrato, y, cuando se trate de procedimientos negociados, desglosados según lo dispuesto en el artículo 11, con indicación del número e importe de los contratos adjudicados a cada Estado miembro y a terceros países.

b) Para los demás poderes adjudicadores sujetos a la presente Directiva, para cada categoría de poder adjudicador, importe de los contratos adjudicados por encima del umbral, desglosados, en la medida de lo posible, por procedimiento, categoría de servicio con arreglo a la nomenclatura del Anexo I, nacionalidad del adjudicatario, y, cuando se trate de procedimientos negociados, desglosados según lo dispuesto en el artículo 11, con indicación del número e importe de los contratos adjudicados a cada Estado miembro y a terceros países.

c) Para los poderes adjudicadores relacionados en el Anexo I de la Directiva 95. . .CE, número e importe total de los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores al amparo de las excepciones al Acuerdo GATT. Para los demás poderes adjudicadores sujetos a la presente Directiva, para cada categoría de poder adjudicador, importe total de los contratos adjudicados al amparo de las excepciones al Acuerdo GATT.

d) Cualquier otra información estadística que se decida con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 40, requerida con arreglo al Acuerdo GATT.

La información estadística exigida con arreglo al presente apartado no incluirá información sobre contratos que tengan por objeto los servicios relacionados en la categoría 8 del Anexo I A o en el Anexo I B, siempre que su valor estimado, sin IVA, sea inferior a 200 000 ecus.

3. La Comisión, ateniéndose al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 40, determinará la naturaleza de la información estadística que pueda exigirse con arreglo a la presente Directiva.».

11) En el Anexo III de la Directiva los modelos se sustituyen por los que figuran en el Anexo II de la Directiva 95/. . ./CE.

Artículo 2

La Directiva 93/36/CEE quedará modificada como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el siguiente texto:

«1. a) Los títulos II, III y IV y los artículos 6 y 7 se aplicarán a los contratos públicos de suministros:

- adjudicados por los poderes adjudicadores contemplados en la letra b) del artículo 1, incluidos los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores designados en el Anexo I, en el ámbito de la defensa, en la medida en que se refieran a productos no cubiertos por el Anexo II, siempre que el valor estimado, sin IVA, no sea inferior al equivalente en ecus a 200 000 DEG,

- adjudicados por los poderes adjudicadores designados en el Anexo I, cuyo importe estimado, sin IVA, no sea inferior al equivalente en ecus de 130 000 DEG; en lo que se refiere a los poderes adjudicadores en el ámbito de la defensa, la presente disposición sólo se aplicará a los contratos relativos a los productos comprendidos en el Anexo II.

b) La presente Directiva se aplicará a los contratos públicos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral de que se trate en el momento de la publicación del anuncio con arreglo al apartado 2 del artículo 9.

c) El contravalor de los umbrales expresados en ecus y en monedas nacionales se revisará, en principio, cada dos años, a partir del 1 de enero de 1988. El cálculo de estos contravalores se basará en los valores medios diarios de estas monedas, expresados en ecus, y del ecu expresado en DEG, durante los veinticuatro meses anteriores al último día del mes de agosto inmediatamente anterior a la revisión del 1 de enero.

Por iniciativa de la Comisión, el método de cálculo establecido en la presente letra será reexaminado por el Comité consultivo de contratos públicos, en principio, a los dos años de su aplicación inicial.

d) Los umbrales establecidos en la letra a) y sus contravalores en ecus y en monedas nacionales se publicarán periódicamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a principios del mes de noviembre siguiente a la revisión prevista en el primer párrafo de la letra c).».

2) El apartado 1 del artículo 7 se sustituye por el siguiente:

«1. En el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el poder adjudicador comunicará a los candidatos o licitadores descartados que lo hayan solicitado por escrito, las razones por las que se haya desestimado su solicitud o su oferta, y, cuando se trate de una licitación, las características y ventajas que presentaba la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.

No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no proporcionar determinada información sobre la adjudicación del contrato, a la que se refiere el primer párrafo del presente apartado, cuando su difusión pudiera impedir la aplicación de la ley o sea de alguna otra forma contraria al interés público o perjudicara los intereses comerciales legítimos de determinadas empresas, públicas o privadas, o pudiera perjudicar la libre competencia entre proveedores.».

3) Se añade el siguiente apartado 7 al artículo 8:

«7. Los poderes adjudicadores no solicitarán ni aceptarán asesoramiento que pueda ser utilizado en la preparación de especificaciones para un determinado contrato, de empresas que puedan tener un interés comercial en la adjudicación, en la medida en que ello pueda impedir la competencia.».

4) En el artículo 10 se incluye un nuevo apartado 1 bis, con el siguiente texto:

«1 bis El plazo de recepción de las ofertas contemplado en el apartado 1 se podrá reducir a treinta y seis días cuando se haya publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el anuncio a que se refiere el apartado 1 del artículo 9, de conformidad con el modelo del Anexo IV A (información previa) con una antelación de al menos cuarenta días y no más de doce meses respecto a la publicación del anuncio previsto en el apartado 2 del artículo 9, y siempre que el anuncio de información previa contuviera como mínimo toda la información que se detalla en el modelo del Anexo IV B (procedimiento abierto) que estuviera disponible en el momento de la publicación del anuncio.».

5) En el artículo 11 se incluye un nuevo apartado 3 bis, con el siguiente texto:

«3 bis El plazo de recepción de las ofertas contemplado en el apartado 3 se podrá reducir a veintiséis días cuando se haya publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el anuncio a que se refiere el apartado 1 del artículo 9, de conformidad con el modelo del Anexo IV A, con una antelación de al menos cuarenta días y no más de doce meses respecto a la publicación del anuncio previsto en el apartado 2 del artículo 9, y siempre que el anuncio de información previa contuviera como mínimo toda la información que se detalla en el modelo del Anexo IV C (procedimiento restringido) o, cuando sea posible, en el Anexo IV D (procedimiento negociado) que estuviera disponible en el momento de la publicación del anuncio.».

6) En el artículo 15 se introduce un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:

«3. Como norma general, las ofertas se presentarán por escrito, directamente o por correo. Si se autoriza la presentación de ofertas por télex, telegrama, fax o cualquier otro medio electrónico, en la oferta deberá constar toda la información necesaria para su evaluación. En los procedimientos abiertos o restringidos, dicha información deberá incluir el precio definitivo propuesto por el licitador y una declaración del licitador por la que acepta todas las modalidades, condiciones y disposiciones contenidas en la invitación a licitar. Cuando las ofertas se presenten de esta forma, excepto en el caso de correo electrónico, deberán ser confirmadas mediante una carta remitida antes de que finalice el plazo para la recepción de ofertas. No se autorizará la formulación de ofertas por teléfono.».

7) El artículo 29 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 29 1. La Comisión examinará la aplicación de la presente Directiva en contacto con el Comité consultivo de contratos públicos y presentará, en su caso, nuevas propuestas al Consejo, dirigidas en particular a armonizar las medidas adoptadas por los Estados miembros en cumplimiento de la presente Directiva.

2. La Comisión volverá a examinar la presente Directiva, así como las nuevas medidas que pudieren ser adoptadas en virtud del apartado 1, a la vista de los resultados de las posteriores negociaciones previstas en el apartado 7 del artículo XXIV del Acuerdo GATT y, en su caso, someterá al Consejo las propuestas apropiadas.

3. La Comisión, en función de las rectificaciones, modificaciones o enmiendas efectuadas procederá a la actualización del Anexo I con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 32, y se encargará de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.».

8) El artículo 31 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 31 1. Con vistas a la evaluación de los resultados de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe estadístico sobre los contratos de suministros adjudicados por los poderes adjudicadores a más tardar el 31 de octubre de 1996 y, para los poderes adjudicadores no relacionados en el Anexo I, a más tardar el 31 de octubre de 1997, y, a partir de esta fecha, un informe el 31 de octubre de cada año respecto al ejercicio anterior.

2. El informe incluirá como mínimo:

a) Para los poderes adjudicadores relacionados en el Anexo I:

- el importe de los contratos adjudicados que no superen el umbral,

- el número e importe de los contratos adjudicados por cada poder adjudicador por encima del umbral, desglosados, en la medida de lo posible, por procedimiento, categoría de productos con arreglo a la nomenclatura utilizada en el apartado 1 del artículo 9, y nacionalidad del adjudicatario del contrato, y, cuando se trate de procedimientos negociados, desglosados según lo dispuesto en el artículo 6, con indicación del número e importe de los contratos adjudicados a cada Estado miembro y a terceros países.

b) Para los demás poderes adjudicadores sujetos a la presente Directiva, para cada categoría de poder adjudicador, importe de los contratos adjudicados por encima del umbral, desglosados, en la medida de lo posible, por procedimiento, categoría de productos con arreglo a la nomenclatura utilizada en el apartado 1 del artículo 9, y nacionalidad del adjudicatario, de conformidad con el artículo 6, con indicación del número e importe de los contratos adjudicados a cada Estado miembro y a terceros países.

c) Para los poderes adjudicadores relacionados en el Anexo I de la Directiva, número e importe total de los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores al amparo de las excepciones al Acuerdo GATT. Para los demás poderes adjudicadores sujetos a la presente Directiva, para cada categoría de poder adjudicador, importe total de los contratos adjudicados al amparo de las excepciones al Acuerdo GATT.

d) Cualquier otra información estadística que se decida con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 32, requerida con arreglo al Acuerdo GATT.

3. La Comisión, ateniéndose al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 32, determinará la naturaleza de la información estadística que pueda exigirse con arreglo a la presente Directiva.».

9) El Anexo I queda sustituido por el Anexo I de la Directiva 95/. . ./CE y en el Anexo IX los modelos quedan sustituidos por los que figuran en el Anexo III de la Directiva 95/. . ./CE.

Artículo 3

La Directiva 93/37/CEE quedará modificada como sigue:

1) Los apartados 1 y 2 del artículo 6 se sustituyen por el siguiente texto:

«1. La presente Directiva se aplicará a los contratos públicos de obras cuyo importe, sin IVA, no sea inferior al equivalente en ecus a 5 000 000 DEG.

2. a) El contravalor del umbral expresado en ecus y su contravalor en monedas nacionales se revisará, en principio, cada dos años, a partir del 1 de enero de 1996. El cálculo de estos contravalores se basará en los valores medios diarios de estas monedas, expresados en ecus y del ecu expresado en DEG, durante los veinticuatro meses que concluyen el último día del mes de agosto inmediatamente anterior a la revisión del 1 de enero.

Los umbrales establecidos en el apartado 1 y su contravalor expresado en ecus y en monedas nacionales se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a principios del mes de noviembre que siga a la citada revisión.

b) Por iniciativa de la Comisión, el método de cálculo establecido en la letra a) será reexaminado por el comité consultivo de contratos públicos, en principio, a los dos años de su aplicación inicial.».

2) El apartado 1 del artículo 8 se sustituye por el siguiente:

«1. En el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el poder adjudicador comunicará a los candidatos o licitadores descartados que lo hayan solicitado por escrito, las razones por las que se haya desestimado su solicitud o su oferta, y, cuando se trate de una licitación, las características y ventajas que presentaba la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.

No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no proporcionar determinada información sobre la adjudicación del contrato, a la que se refiere el primer párrafo del presente apartado, cuando su difusión pudiera impedir la aplicación de la ley o sea de alguna otra forma contraria al interés público o perjudicara los intereses comerciales legítimos de determinadas empresas, públicas o privadas, o pudiera perjudicar la libre competencia entre contratistas.».

3) Se añade el siguiente apartado 7 al artículo 10:

«7. Los poderes adjudicadores no solicitarán ni aceptarán asesoramiento que pueda ser utilizado en la preparación de especificaciones para un determinado contrato, de empresas que puedan tener un interés comercial en la adjudicación, en la medida en que ello pueda impedir la competencia.».

4) El apartado 2 del artículo 12 se modifica de la siguiente forma:

«2. El plazo de recepción de las ofertas contemplado en el apartado 1 se podrá reducir a treinta y seis días cuando se haya publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el anuncio a que se refiere el apartado 1 del artículo 11, de conformidad con el modelo del Anexo IV A (información previa), con una antelación de al menos cuarenta días y no más de doce meses respecto a la publicación del anuncio previsto en el apartado 2 del artículo 11, y siempre que el anuncio de información previa contuviera como mínimo toda la información que se detalla en el modelo del Anexo IV B (procedimiento abierto) que estuviera disponible en el momento de la publicación del anuncio.».

5) El apartado 4 del artículo 13 se modifica de la siguiente forma:

«4. El plazo de recepción de las ofertas contemplado en el apartado 3 se podrá reducir a veintiséis días cuando se haya publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el anuncio a que se refiere el apartado 1 del artículo 11, de conformidad con el modelo del Anexo IV A; con una antelación de al menos cuarenta días y no más de doce meses respecto a la publicación del anuncio previsto en el apartado 2 del artículo 11 y siempre que el anuncio de información previa contuviera, como mínimo toda la información que se detalla en el modelo del Anexo IV C (procedimiento restringido), o, cuando sea posible, en el Anexo IV D (procedimiento negociado), que estuviera disponible en el momento de la publicación del anuncio.».

6) En el artículo 18 se añade el siguiente apartado:

«Las ofertas se presentarán por escrito, directamente o por correo. Si se autoriza la presentación de ofertas por télex, telegrama, fax o cualquier otro medio electrónico, en la oferta deberá constar toda la información necesaria para su evaluación. En los procedimientos abiertos o restringidos, dicha información deberá incluir el precio definitivo propuesto por el licitador y una declaración del licitador por la que acepta todas las modalidades, condiciones y disposiciones contenidas en la invitación a licitar. Cuando las ofertas se presenten de esta forma, excepto en el caso de correo electrónico, deberán ser confirmadas mediante una carta remitida antes de que finalice el plazo para la recepción de ofertas. No se autorizará la formulación de ofertas por teléfono.».

7) Se añade el artículo 33 bis, redactado de la siguiente forma:

«Artículo 33 bis A los efectos de la adjudicación de contratos públicos por parte de poderes adjudicadores, los Estados miembros aplicarán en sus relaciones, condiciones tan favorables como las que conceden a terceros países en aplicación del Acuerdo GATT. A tal fin, los Estados miembros se consultarán mutuamente, en el comité consultivo de contratación pública, sobre las medidas que han de adoptarse con arreglo al Acuerdo.».

8) El artículo 34 se sustituye por el siguiente texto:

«Artículo 34 1. Con vistas a la evaluación de los resultados de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe estadístico sobre los contratos de obras adjudicados en el ejercicio anterior por los poderes adjudicadores, a más tardar el 31 de octubre de 1997 y, a partir de esta fecha, el 31 de octubre de cada año.

2. El informe incluirá como mínimo:

a) Para los poderes adjudicadores relacionados en el Anexo I de la Directiva 95/. . ./CE:

- el importe de los contratos adjudicados que no superen el umbral,

- el número e importe de los contratos adjudicados por cada poder adjudicador, por encima del umbral, desglosados, en la medida de lo posible, por procedimiento, categoría de productos con arreglo a la nomenclatura utilizada en el Anexo II, y nacionalidad del adjudicatario del contrato, y, cuando se trate de procedimientos negociados, desglosados según lo dispuesto en el artículo 7, con indicación del número e importe de los contratos adjudicados a cada Estado miembro y a terceros países.

b) Para los demás poderes adjudicadores sujetos a la presente Directiva, para cada categoría de poder adjudicador, importe de los contratos adjudicados por encima del umbral, desglosados, en la medida de lo posible, por procedimiento, categoría de productos con arreglo a la nomenclatura utilizada en el Anexo II, y nacionalidad del adjudicatario, y, cuando se trate de procedimientos negociados, desglosados según lo dispuesto en el artículo 7, con indicación del número e importe de los contratos adjudicados a cada Estado miembro y a terceros países.

c) Para los poderes adjudicadores relacionados en el Anexo I de la Directiva 95/. . ./CE, número e importe total de los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores al amparo de las excepciones al Acuerdo GATT. Para los demás poderes adjudicadores sujetos a la presente Directiva, para cada categoría de poder adjudicador, importe total de los contratos adjudicados al amparo de las excepciones al Acuerdo GATT.

d) Cualquier otra información estadística que se decida con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 35, requerida con arreglo al Acuerdo GATT.

3. La Comisión, ateniéndose al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 35, determinará la naturaleza de la información estadística que pueda exigirse con arreglo a la presente Directiva.».

9) En el Anexo IV, los modelos quedan sustituidos por los que figuran en el Anexo IV de la Directiva 95/. . ./CE.

Artículo 4

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva, antes del 1 de enero de 1996. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva, o en la publicación oficial figurará dicha referencia. Se deja a elección de los Estados miembros la forma en que debe efectuarse la referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones nacionales que adopten en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, así como una tabla de correspondencias entre la presente Directiva y las medidas nacionales adoptadas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

(1) DO n° L 336 de 23. 12. 1994, p. 1.

(2) DO n° L 209 de 24. 7. 1992, p. 1.

(3) DO n° L 199 de 9. 8. 1993, p. 1 y 54.

ANEXO I

«

ANEXO I RELACIÓN DE ENTIDADES SUJETAS AL ACUERDO GATT SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CON ARREGLO A SU ANEXO I (ADMINISTRACIÓN CENTRAL)

BÉLGICA

A. L'État, exception faite pour les marchés passés dans le cadre de coopération au développement qui, en vertu d'accords internationaux conclus avec des pays tiers et se rapportant à la passation de marchés, sont soumis à d'autres dispositions, incompatibles avec les dispositions du présent arrêté (1): De Staat, met uitzondering van de opdrachten inzake ontwikkelingssamenwerking die, krachtens internationale overeenkomsten met derde landen inzake het plaatsen van opdrachten, andere bepalingen behelzen die niet verenigbaar zijn met de bepalingen van dit besluit (1):

- la Régie des postes (2), - de Regie der Posterijen (2);

- la Régie des bâtiments; - de Regie der Gebouwen;

- le Fonds des routes. - het Wegenfonds

B. Le Fonds général des bâtiments scolaires de l'État Het Algemeen Gebouwenfonds voor de

rijksscholen

Le Fonds de construction d'institutions hospitalières et médico-sociales Het Fonds voor de bouw van

ziekenhuizen en medisch-sociale inrichtingen

La Société nationale terrienne De Nationale Landmaatschappij

L'Office national de sécurité sociale De Rijksdienst voor sociale zekerheid

L'Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants Het Rijksinstituut voor de

sociale verzekeringen der zelfstandigen

L'Institut national d'assurance maladie-invalidité Het Rijksinstituut voor ziekte- en

invaliditeitsverzekering

L'Institut national de crédit agricole Het Nationaal Instituut voor landbouwkrediet

L'Office national des pensions De Rijksdienst voor pensioenen

L'Office central de crédit hypothécaire Het Centraal Bureau voor hypothecair krediet

L'Office national du ducroire De Nationale Delcrederedienst

La Caisse auxiliaire d'assurance maladie-invalidité De Hulpkas voor ziekte- en

invaliditeitsverzekering

Le Fonds des maladies professionnelles Het Fonds voor de beroepsziekten

La Caisse nationale de crédit professionnel De Nationale Kas voor beroepskrediet

L'Office national des débouchés agricoles et horticoles De Nationale Dienst voor afzet van land- en

tuinbouwprodukten

L'Office national du lait et de ses dérivés De Nationale Zuiveldienst

L'Office national de l'emploi De Rijksdienst voor arbeidsvoorziening

La Régie des voies aériennes De Regie der Luchtwegen

DINAMARCA

1. Statsministeriet - to departementer

2. Arbejdsministeriet - fem direktorater og institutioner

3. Udenrigsministeriet

(tre departementer)

4. Boligministeriet - fem direktorater og institutioner

5. Energiministeriet - ét direktorat og Forsoegsanlaeg Risoe

6. Finansministeriet

(to departementer) - fire direktorater og institutioner inklusive Direktoratet for Statens Indkoeb

- fem andre institutioner

7. Ministeriet for Skatter og Afgifter

(to departementer) - fem direktorater og institutioner

8. Fiskeriministeriet - fire institutioner

9. Industriministeriet

(Fulde navn: Ministeriet for Industri, Handel, Haandvaerk og Skibsfart) - ni direktorater og

institutioner

10. Indenrigsministeriet - Civilforsvarsstyrelsen

- ét direktoratet

11. Justitsministeriet - Rigspolitichefen

- fem andre direktorater og institutioner

12. Kirkeministeriet

13. Landbrugsministeriet - 19 direktorater og institutioner

14. Miljoeministeriet - fem direktorater

15. Kultur- og Kommunikationsministeriet (1) - tre direktorater og adskillige statsejede museer og

hoejere uddannelsesinstitutioner

16. Socialministeriet - fire direktorater

17. Undervisningsministeriet - seks direktorater

- 12 universiteter og andre hoejere laereanstalter

18. OEkonomiministeriet

(tre departementer)

19. Ministeriet for Offentlige Arbejder (2) - statshavne og statslufthavne

- fire direktorater og adskillige institutioner

20. Forsvarsministeriet (3)

21. Sundhedsministeriet - adskillige institutioner inklusive Statens Seruminstitut og

Rigshospitalet

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

1. Auswaertiges Amt

2. Bundesministerium fuer Arbeit und Sozialordnung

3. Bundesministerium fuer Bildung und Wissenschaft

4. Bundesministerium fuer Ernaehrung, Landwirtschaft und Forsten

5. Bundesministerium der Finanzen

6. Bundesministerium fuer Forschung und Technologie

7. Bundesministerium des Inneren (nur ziviles Material)

8. Bundesministerium fuer Gesundheit

9. Bundesministerium fuer Frauen und Jugend

10. Bundesministerium fuer Familie und Senioren

11. Bundesministerium der Justiz

12. Bundesministerium fuer Raumordnung, Bauwesen und Staedtebau

13. Bundesministerium fuer Post- und Telekommunikation (1)14. Bundesministerium fuer Wirtschaft

15. Bundesministerium fuer wirtschaftliche Zusammenarbeit

16. Bundesministerium der Verteidigung (2)

17. Bundesministerium fuer Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit

Nota: Con arreglo a obligaciones nacionales vigentes, las entidades citadas pueden adjudicar

contratos a determinados grupos, con arreglo a procedimientos especiales, a fin de subsanar

problemas causados por la última guerra.

FRANCIA

1. Principales entidades compradoras

A. Presupuesto general

- Premier ministre

- Ministère d'État, ministère de l'éducation nationale de la jeunesse et des sports

- Ministère d'État, ministère de l'économie, des finances et du budget

- Ministère d'État, ministère de l'équipement, du logement, des transports et de la mer

- Ministère d'État, ministère des affaires étrangères

- Ministère de la justice

- Ministère de la défense (1)

- Ministère de l'intérieur et de la centralisation

- Ministère de l'industrie et de l'aménagement du territoire

- Ministère des affaires européennes- Ministère d'État, ministère de la fonction publique et des réformes administratives

- Ministère du travail, de l'emploi et de la formation professionnelle

- Ministère de la coopération et du développement

- Ministère de la culture, de la communication, des grands travaux et du bicentenaire

- Ministère des départements et territoires d'outre-mer

- Ministère de l'agriculture et de la forêt

- Ministère des postes, des télécommunications et de l'espace (2)

- Ministère chargé des relations avec le Parlement

- Ministère de la solidarité, de la santé et de la protection sociale

- Ministère de la recherche et de la technologie

- Ministère du commerce extérieur

- Ministère délégué auprès du ministère d'État, ministère de l'économie, des finances et du budget,

chargé du budget

- Ministère délégué auprès du ministère d'État, ministère des affaires étrangères, chargé de la

francophonie

- Ministère délégué auprès du ministère d'État, ministère des affaires étrangères

- Ministère délégué auprès du ministère de l'industrie et de l'aménagement du territoire, chargé de

l'aménagement du territoire et des reconversions

- Ministère délégué auprès du ministère de l'industrie et de l'aménagement du territoire, chargé du

commerce et de l'artisanat

- Ministère délégué auprès du ministère de l'industrie et de l'aménagement du territoire, chargé du

tourisme

- Ministère délégué auprès du ministère de l'équipement, du logement, des transports et de la mer,

chargé de la mer

- Ministère délégué auprès du ministère de la culture, de la communication, des grands travaux et

du Bicentenaire, chargé de la communication

- Ministère délégué auprès du ministère de la solidarité, de la santé et de la protection sociale,

chargé des personnes âgées

- Secrétariat d'État chargé des droits des femmes

- Secrétariat d'État chargé des anciens combattants et des victimes de guerre

- Secrétariat d'État chargé de la prévention des risques technologiques et naturels majeurs,

- Secrétariat d'État auprès du premier ministre, chargé du plan

- Secrétariat d'État auprès du premier ministre, chargé de l'environnement

- Secrétariat d'État auprès du premier ministre

- Secrétariat d'État auprès du premier ministre, chargé de l'action humanitaire

- Secrétariat d'État auprès du ministère d'État, ministère de l'éducation nationale de la jeunesse

et des sports, chargé de l'enseignement technique

- Secrétariat d'État auprès du ministère d'État, ministère de l'éducation nationale de la jeunesse

et des sports, chargé de la jeunesse et des sports

- Secrétariat d'État auprès du ministère d'État, ministère de l'économie, des finances et du

budget, chargé de la consommation

- Secrétariat d'État auprès du ministère des affaires étrangères, chargé des relations culturelles

internationales

- Secrétariat d'État auprès du ministère de l'intérieur, chargé des collectivités territoriales

- Secrétariat d'État auprès du ministère de l'équipement, du logement, des transports et de la mer,

chargé des transports routiers et fluviaux

- Secrétariat d'État auprès du ministère du travail, de l'emploi et de la formation

professionnelle, chargé de la formation professionnelle

- Secrétariat d'État auprès du ministère de la culture, de la communication, des grands travaux et

du bicentenaire, chargé des grands travaux

- Secrétariat d'État auprès du ministère de la solidarité, de la santé et de la protection sociale,

chargé de la famille

- Secrétariat d'État auprès du ministère de la solidarité, de la santé et de la protection sociale,

chargé des handicapés et des accidentés de la vie

B. Presupuesto anexo

Se puede señalar en particular:

- Imprimerie nationale

C. Cuentas especiales del Tesoro

Se puede señalar en particular:

- Fonds forestier national

- Soutien financier de l'industrie cinématographique et de l'industrie des programmes audiovisuels

- Fonds national d'aménagement foncier et d'urbanisme

- Caisse autonome de la reconstruction

2. Establecimientos públicos nacionales de carácter administrativo

- Académie de France à Rome

- Académie de marine

- Académie des sciences d'outre-mer

- Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS)

- Agences financières de bassins

- Agence nationale pour l'amélioration des conditions de travail (ANACT)

- Agence nationale pour l'amélioration de l'habitat (ANAH)

- Agence nationale pour l'emploi (ANPE)

- Agence nationale pour l'indemnisation des français d'outre-mer (ANIFOM)

- Assemblée permanente des chambres d'agriculture (APCA)

- Bibliothèque nationale

- Bibliothèque nationale et universitaire de Strasbourg

- Bureau d'études des postes et télécommunications d'outre-mer (BEPTOM)

- Caisse d'aide à l'équipement des collectivités locales (CAECL)

- Caisse des dépôts et consignations

- Caisse nationale des allocations familiales (CNAF)

- Caisse nationale d'assurance maladie des travailleurs salariés (CNAM)

- Caisse nationale d'assurance vieillesse des travailleurs salariés (CNAVTS)

- Caisse nationale des autoroutes (CNA)

- Caisse nationale militaire de sécurité sociale (CNMSS)

- Caisse nationale des monuments historiques et des sites

- Caisse nationale des télécommunications (1)

- Caisse de garantie du logement social

- Casa de Velasquez

- Centre d'enseignement zootechnique de Rambouillet

- Centre d'études du milieu et de pédagogie appliquée du ministère de l'agriculture

- Centre d'études supérieures de sécurité sociale

- Centres de formation professionnelle agricole

- Centre national d'art et de culture Georges Pompidou

- Centre national de la cinématographie française

- Centre national d'études et de formation pour l'enfance inadaptée

- Centre national d'études et d'expérimentation du machinisme agricole, du génie rural, des eaux et

des forêts

- Centre national et de formation pour l'adaptation scolaire et l'éducation spécialisée (CNEFASES)

- Centre national de formation et de perfectionnement des professeurs d'enseignement ménager

agricole

- Centre national des lettres

- Centre national de documentation pédagogique

- Centre national des oeuvres universitaires et scolaires (CNOUS)

- Centre national d'opthalmologie des quinze-vingts

- Centre national de préparation au professorat de travaux manuels éducatifs et d'enseignement

ménager

- Centre national de promotion rurale de Marmilhat

- Centre national de la recherche scientifique (CNRS)

- Centre régional d'éducation populaire d'Île-de-France

- Centres d'éducation populaire et de sport (CREPS)

- Centres régionaux des oeuvres universitaires (CROUS)

- Centres régionaux de la propriété forestière

- Centre de sécurité sociale des travailleurs migrants

- Chancelleries des universités

- Collèges d'État

- Commission des opérations de bourse

- Conseil supérieur de la pêche

- Conservatoire de l'espace littoral et des rivages lacustres

- Conservatoire national des arts et métiers

- Conservatoire national supérieur de musique

- Conservatoire national supérieur d'art dramatique

- Domaine de Pompadour

- École centrale - Lyon

- École centrale des arts et manufactures

- École française d'archéologie d'Athènes

- École française d'Extrême-Orient

- École française de Rome

- École des hautes études en sciences sociales

- École nationale d'administration

- École nationale de l'aviation civile (ENAC)

- École nationale des Chartes

- École nationale d'équitation

- École nationale du génie rural des eaux et des forêts (ENGREF)

- Écoles nationales d'ingénieurs

- École nationale d'ingénieurs des industies des techniques agricoles et alimentaires

- Écoles nationales d'ingénieurs des travaux agricoles

- École nationale des ingénieurs des travaux ruraux et des techniques sanitaires

- École nationale des ingénieurs des travaux des eaux et forêts (ENITEF)

- École nationale de la magistrature

- Écoles nationales de la marine marchande

- École nationale de la santé publique (ENSP)

- École nationale de ski et d'alpinisme

- École nationale supérieure agronomique - Montpellier

- École nationale supérieure agronomique - Rennes

- École nationale supérieure des arts décoratifs

- École nationale supérieure des arts et industries - Strasbourg

- École nationale supérieure des arts et industries textiles - Roubaix

- Écoles nationales supérieures d'arts et métiers

- École nationale supérieure des beaux-arts

- École nationale supérieure des bibliothécaires

- École nationale supérieure de céramique industrielle

- École nationale supérieure de l'électronique et de ses applications (ENSEA)

- École nationale supérieure d'horticulture

- École nationale supérieure des industries agricoles alimentaires

- École nationale supérieure du paysage (rattachée à l'école nationale supérieure d'horticulture)

- École nationale supérieure des sciences agronomiques appliquées (ENSSA)

- Écoles nationales vétérinaires

- École nationale de voile

- Écoles normales d'instituteurs et d'institutrices

- Écoles normales nationales d'apprentissage

- Écoles normales supérieures

- École polytechnique

- École technique professionnelle agricole et forestière de Meymac (Corrèze)

- École de sylviculture - Crogny (Aube)

- École de viticulture et d'oenologie de la Tour Blanche (Gironde)

- École de viticulture - Avize (Marne)

- Établissement national de convalescents de Saint-Maurice

- Établissement national des invalides de la marine (ENIM)

- Établissement national de bienfaisance Koenigs-Wazter

- Fondation Carnegie

- Fondations Singer-Polignac

- Fonds d'action sociale pour les travailleurs immigrés et leurs familles

- Hôpital-hospice national Dufresne-Sommeiller

- Institut de l'élevage et de médecine vétérinaire des pays tropicaux (IEMVPT)

- Institut français d'archéologie orientale du Caire

- Institut géographique national

- Institut industriel du Nord

- Institut international d'administration publique (IIAP)

- Institut national agronomique de Paris-Grignon

- Institut national des appellations d'origine des vins et eaux-de-vie (INAOVEV)

- Institut national d'astronomie et de géophysique (INAG)

- Institut national de la consommation (INC)

- Institut national d'éducation populaire (INEP)

- Institut national d'études démographiques (INED)

- Institut national des jeunes aveugles - Paris

- Institut national des jeunes sourds - Bordeaux

- Institut national des jeunes sourds - Chambéry

- Institut national des jeunes sourds - Metz

- Institut national des jeunes sourds - Paris

- Institut national de physique nucléaire et de physique des particules (I.N2.P3)

- Institut national de promotion supérieure agricole

- Institut national de la propriété industrielle

- Institut national de la recherche agronomique (INRA)

- Institut national de recherche pédagogique (INRP)

- Institut national de la santé et de la recherche médicale (INSERM)

- Institut national des sports

- Instituts nationaux polytechniques

- Instituts nationaux des sciences appliquées

- Institut national supérieur de chimie industrielle de Rouen

- Institut national de recherche en informatique et en automatique (INRIA)

- Institut national de recherche sur les transports et leur sécurité (INRETS)

- Instituts régionaux d'administration

- Institut supérieur des matériaux et de la construction mécanique de Saint-Ouen

- Lycées d'État

- Musée de l'armée

- Musée Gustave Moreau

- Musée de la marine

- Musée national J.J. Henner

- Musée national de la Légion d'honneur

- Musée de la poste

- Muséum national d'histoire naturelle

- Musée Auguste Rodin

- Observatoire de Paris

- Office de coopération et d'accueil universitaire

- Office français de protection des réfugiés et apatrides

- Office national des anciens combattants

- Office national de la chasse

- Office national d'information sur les enseignements et les professions (ONISEP)

- Office national d'immigration (ONI)

- ORSTOM - Institut français de recherche scientifique pour le développement en coopération

- Office universitaire et culturel français pour l'Algérie

- Palais de la découverte

- Parcs nationaux

- Réunion des musées nationaux

- Syndicat des transports parisiens

- Thermes nationaux - Aix-les-Bains

- Universités

3. Otros establecimientos públicos nacionales

- Union des groupements d'achats publics (UGAP)

IRLANDA

1. Principales entidades compradoras

- Office of Public Works

2. Otros departamentos

- President's Establishment

- Houses of the Oireachtas (Parliament)

- Department of the Taoiseach (Prime Minister)

- Central Statistics Office

- Department of the Gaeltacht (Irish-speaking areas)

- National Gallery of Ireland

- Department of Finance

- State Laboratory

- Office of the Comptroller and Auditor General

- Office of the Attorney general

- Office of the Director of Public Prosecutions

- Valuation Office

- Civil Service Commission

- Office of the Ombudsman

- Office of the Revenue Commissioners

- Departmenet of Justice

- Commissioners of Charitable Donations and Bequests for Ireland

- Department of the Environment

- Department of Education

- Department of the Marine

- Department of Agriculture and Food

- Department of Labour

- Department of Industry and Commerce

- Department of Tourism and Transport

- Department of Communications

- Department of Defence (1)

- Department of Foreign Affairs

- Department of Social Welfare

- Department of Health

- Department of Energy

ITALIA

1. Ministero del tesoro (1)

2. Ministero delle finanze (2)

3. Ministero di grazia e giustizia

4. Ministero degli affari esteri

5. Ministero della pubblica istruzione

6. Ministero dell'interno

7. Ministero dei lavori pubblici

8. Ministero dell'agricoltura e delle foreste

9. Ministero dell'industria, del commercio e dell'artigianato

10. Ministero del lavoro e della previdenza sociale

11. Ministero della sanità

12. Ministero per i beni culturali e ambientali

13. Ministero della difesa (3)

14. Ministero del bilancio e della programmazione economica

15. Ministero delle partecipazioni statali

16. Ministero del turismo e dello spettacolo

17. Ministero del commercio con l'estero

18. Ministero delle poste e delle telecomunicazioni (4)

19. Ministero dell'ambiente

20. Ministero dell'università e della ricerca scientifica e tecnologica

Nota: El presente acuerdo no obstaculizará la aplicación de las disposiciones de la Ley Italiana no

835 de 6 de octubre de 1950 (Gazzetta ufficiale no 245 de 24 de octubre de 1950 de la República

Italiana) y las modificaciones adoptadas hasta la fecha de aprobación de la presente Directiva.

LUXEMBURGO

1. Ministère d'État: service central des imprimés et des fournitures

de l'État

2. Ministère de l'agriculture: administration des services techniques de l'agriculture

3. Ministère de l'éducation nationale: lycées d'enseignement secondaire et d'enseignement

secondaire technique

4. Ministère de la famille et de la solidarité sociale: maisons de retraite

5. Ministère de la force publique: armée (1) - gendarmerie - police

6. Ministère de la justice: établissements pénitentiaires

7. Ministère de la santé publique: hôpital neuropsychiatrique

8. Ministère des travaux publics: bâtiments publics - ponts et chaussées

9. Ministère des communications: postes et télécommunications (2)

10. Ministère de l'énergie: centrales électriques de la Haute et Basse Sûre

11. Ministère de l'environnement: commissariat général à la protection des eaux

PAÍSES BAJOS

A. Ministerios y organismos del Gobierno central

1. Ministerie van Algemene Zaken

2. Ministerie van Buitenlandse Zaken

3. Ministerie van Justitie

4. Ministerie van Binnenlandse Zaken

5. Ministerie van Financiën

6. Ministerie van Economische Zaken

7. Ministerie van Onderwijs en Wetenschappen

8. Ministerie van volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

9. Ministerie van Verkeer en Waterstaat

10. Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij

11. Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

12. Ministerie van Welzijn, Volksgezondheid en Cultuur

13. Kabinet voor Nederlands Antilliaanse en Arubaanse Zaken

14. Hogere Colleges van Staat

B. Entidades compradoras centrales

Las entidades enumeradas en el punto A se encargan generalmente ellas mismas de sus compras; las

otras compras de carácter general son efectuadas por mediación de las entidades enumeradas a

continuación.

1. Directoraat-generaal Rijkswaterstaat

2. Directoraat-generaal voor de Koninklijke Landmacht (1)

3. Directoraat-generaal voor de Koninklijke Luchtmacht (1)

4. Directoraat-generaal voor de Koninklijke Marine (1)

REINO UNIDO

Cabinet Office

Civil Service College

Civil Service Commission

Civil Service Occupational Health Service

Office of the Minister for the Civil Service

Parliamentary Counsel Office

Central Office of Information

Charity Commission

Crown Prosecution Service

Crown Estate Commissioners

Customs and Excise Department

Department for National Savings

Department of Education and Science

University Grants Committee

Department of Employment

Employment Appeals Tribunal

Industrial Tribunals

Office of Manpower Economics

Department of Energy

Department of Health

Central Council for Education and Training in Social Work

Dental Estimates Board

English National Board for Nursing, Midwifery and Health Visitors

Medical Boards and Examining Medical Officers (War Pensions)

National Health Service Authorities

Prescriptions Pricing Authority

Public Health Laboratory Service Board

Regional Medical Service

United Kingdom Central Council for Nursing, Midwifery and Health Visiting

Department of Social Security

Attendance Allowance Board

Occupational Pensions Board

Social Security Advisory Committee

Supplementary Benefits Appeal Tribunals

Department of the Environment

Building Research Establishment

Commons Commissioners

Countryside Commission

Fire Research Station (Boreham Wood)

Historic Buildings and Monuments Commission

Local Valuation Panels

Property Services Agency

Rent Assessment Panels

Royal Commission on Environmental Pollution

Royal Commission on Historical Monuments of England

Royal Fine Art Commission (England)

Department of the Procurator General and Treasury Solicitor

Legal Secretariat to the Law Officers

Department of Trade and Industry

Laboratory of the Government Chemist

National Engineering Laboratory

National Physical Laboratory

Warren Spring Laboratory

National Weights and Measures Laboratory

Domestic Coal Consumers' Council

Electricity Consultative Councils for England and Wales

Gas Consumers' Council

Transport Users Consultative Committee

Monopolies and Mergers Commission

Patent Office

Department of Transport

Coastguard Services

Transport and Road Research Laboratory

Transport Tribunal

Export Credits Guarantee Department

Foreign and Commonwealth Office

Government Communications Headquarters

Wilton Park Conference Centre

Government Actuary's Department

Home Office

Boundary Commission for England

Gaming Board for Great Britain

Inspectors of Constabulary

Parole Board and Local Review Committees

House of Commons

House of Lords

Inland Revenue, Board of

Intervention Board for Agricultural Produce

Lord Chancellor's Department

Council on Tribunals

County Courts (England and Wales)

Immigration Appellate Authorities

Immigration Adjudicators

Immigration Appeals Tribunal

Judge Advocate-General and Judge Advocate of the Fleet

Lands Tribunal

Law Commission

Legal Aid Fund (England and Wales)

Pensions Appeals Tribunals

Public Trustee Office

Office of the Social Security Commissioners

Special Commissioners for Income Tax (England and Wales)

Supreme Court (England and Wales)

Court of Appeal: Civil and Criminal Divisions

Courts Martial Appeal Court

Crown Court

High Court

Value Added Tax Tribunals

Ministry of Agriculture, Fisheries and Food

Advisory Services

Agricultural Development and Advisory Service

Agricultural Dwelling House Advisory Committees

Agricultural Land Tribunals

Agricultural Science Laboratories

Agricultural Wages Board and Committees

Cattle Breeding Centre

Plant Variety Rights Office

Royal Botanic Gardens, Kew

Ministry of Defence (1)

Meteorological Office

Procurement Executive

National Audit Office

National Investment Loans Office

Northern Ireland Court Service

Coroners Courts

County Courts

Crown Courts

Enforcement of Judgements Office

Legal Aid Fund

Magistrates Court

Pensions Appeals Tribunals

Supreme Court of Judicature and Courts of Criminal Appeal

Northern Ireland, Department of Agriculture

Northern Ireland, Department for Economic Development

Northern Ireland, Department of Education

Northern Ireland, Department of the Environment

Northern Ireland, Department of Finance and Personnel

Northern Ireland, Department of Health and Social Services

Northern Ireland Office

Crown Solicitor's Office

Department of the Director of Public Prosecutions for Northern Ireland

Northern Ireland Forensic Science Laboratory

Office of Chief Electoral Officer for Northern Ireland

Police Authority for Northern Ireland

Probation Board for Northern Ireland

State Pathologist Service

Office of Arts and Libraries

British Library

British Museum

British Museum (Natural History)

Imperial War Museum

Museums and Galleries Commission

National Gallery

National Maritime Museum

National Portrait Gallery

Science Museum

Tate Gallery

Victoria and Albert Museum

Wallace Collection

Office of Fair Trading

Office of Population Censuses and Surveys

National Health Service Central Register

Office of the Parliamentary Commissioner for Administration and Health

Service Commissioners

Overseas Development Administration

Overseas Development and National Research Institute

Paymaster General's Office

Postal Business of the Post Office

Privy Council Office

Public Record Office

Registry of Friendly Societies

Royal Commission on Historical Manuscripts

Royal Hospital, Chelsea

Royal Mint

Scotland, Crown Office and Procurator

Fiscal Service

Scotland, Department of the Registers of Scotland

Scotland, General Register Office

National Health Service Central Register

Scotland, Lord Advocate's Department

Scotland, Queen's and Lord Treasurer's Remembrancer

Scottish Courts Administration

Accountant of Court's Office

Court of Justiciary

Court of Session

Lands Tribunal for Scotland

Pensions Appeal Tribunals

Scotthish Land Court

Scottish Law Commission

Sherrif Courts

Social Security Commissioners' Office

Scottish Office

Central Services

Department of Agriculture and Fisheries for Scotland

Artificial Insemination Service

Crofters Commission

Red Deer Commission

Royal Botanic Garden, Edinburgh

Industry Department for Scotland

Scottish Electricity Consultative Councils

Scottish Development Department

Rent Assessment Panel and Committees

Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Scotland

Royal Fine Art Commission for Scotland

Scottish Education Department

National Galleries of Scotland

National Library of Scotland

National Museums of Scotland

Scottish and Health Departments

HM Inspectorate of Constabulary

Local Health Councils

Mental Welfare Commission for Scotland

National Board for Nursing, Midwifery abd Health Visiting for Scotland

Parole Board for Scotland and Local Review Committees

Scottish Antibody Production Unit

Scottish Council for Postgraduate Medical Education

Scottish Crime Squad

Scottish Criminal Record Office

Scottish Fire Service Training School

Scottish Health Boards

Scottish Health Service - Common Services Agency

Scottish Health Service Planning Council

Scottish Police College

Scottish Record Office

HM Stationery Office

HM Treasury

Central Computer and Telecommunications Agency

Chessington Computer Centre

Civil Service Catering Organisation

National Economic Development Council

Rating of Government Property Department

Welsh Office

Ancient Monuments (Wales) Commission

Council for the Education and Training of Health Visitors

Local Government Boundary Commission for Wales

Local Valuation Panels and Courts

National Health Service Authorities

Rent Control Tribunals and Rent Assessment Panels and Committees

GRECIA

1. Õðïõñãaassï AAèíéêÞò Ïéêïíïìssáò

2. Õðïõñãaassï Ðáéaeaassáò & ÈñçóêaaõìUEôùí

3. Õðïõñãaassï AAìðïñssïõ

4. Õðïõñãaassï Âéïìç÷áíssáò-AAíÝñãaaéáò-Ôaa÷íïëïãssáò

5. Õðïõñãaassï AAìðïñéêÞò Íáõôéëssáò

6. Õðïõñãaassï Ðñïaaaeñssáò ôçò ÊõâÝñíçóçò

7. Õðïõñãaassï Áéãássïõ

8. Õðïõñãaassï AAîùôaañéêþí

9. Õðïõñãaassï AEéêáéïóýíçò

10. Õðïõñãaassï AAîùôaañéêþí

11. Õðïõñãaassï AAñãáóssáò

12. Õðïõñãaassï Ðïëéôéóìïý êáé AAðéóôçìþí

13. Õðïõñãaassï ÐaañéâUEëëïíôïò ×ùñïôáîssáò & AEçìïóssùí ¸ñãùí

14. Õðïõñãaassï Ïéêïíïìéêþí

15. Õðïõñãaassï Ìaaôáoeïñþí êáé AAðéêïéíùíéþí

16. Õðïõñãaassï Õãaassáò, Ðñueíïéáò & Êïéíùíéêþí Áóoeáëssóaaùí

17. Õðïõñãaassï Ìáêaaaeïíssáò-ÈñUEêçò

18. Ãaaíéêue AAðéôaaëaassï Óôñáôïý (1)

19. Ãaaíéêue AAðéôaaëaassï Íáõôéêïý (1)

20. Ãaaíéêue AAðéôaaëaassï Áaañïðïñssáò (1)

21. Õðïõñãaassï Ãaaùñãssáò

22. ÃaaíéêÞ Ãñáììáôaassá Ôýðïõ êáé Ðëçñïoeïñéþí

23. ÃaaíéêÞ Ãñáììáôaassá ÍÝáò ÃaaíéUEò

24. Ãaaíéêue ×çìaassï ôïõ ÊñUEôïõò

25. ÃaaíéêÞ Ãñáììáôaassá ËáúêÞò AAðéìueñoeùóçò

26. ÃaaíéêÞ Ãñáììáôaassá Éóueôçôáò ôùí AEýï OEýëùí

27. ÃaaíéêÞ Ãñáììáôaassá Êïéíùíéêþí Áóoeáëssóaaùí

28. ÃaaíéêÞ Ãñáììáôaassá Áðueaeçìïõ AAëëçíéóìïý

29. ÃaaíéêÞ Ãñáììáôaassá Âéïìç÷áíssáò

30. ÃaaíéêÞ Ãñáììáôaassá ¸ñaaõíáò êáé Ôaa÷íïëïãssáò

31. ÃaaíéêÞ Ãñáììáôaassá Áèëçôéóìïý

32. ÃaaíéêÞ Ãñáììáôaassá AEçìïóssùí ¸ñãùí

33. AAèíéêÞ ÓôáôéóôéêÞ Õðçñaaóssá

34. AAèíéêueò Ïñãáíéóìueò Ðñueíïéáò

35. Ïñãáíéóìueò AAñãáôéêÞò AAóôssáò

36. AAèíéêue Ôõðïãñáoeaassï

37. AAëëçíéêÞ AAðéôñïðÞ ÁôïìéêÞò AAíÝñãaaéáò

38. Ôáìaassï AAèíéêÞò Ïaeïðïéssáò

39. AAèíéêue Êáðïaeéóôñéáêue ÐáíaaðéóôÞìéï Áèçíþí

40. ÐáíaaðéóôÞìéï Áéãássïõ

41. ÁñéóôïôÝëaaéï ÐáíaaðéóôÞìéï Èaaóóáëïíssêçò

42. AEçìïêñssôaaéï ÐáíaaðéóôÞìéï ÈñUEêçò

43. ÐáíaaðéóôÞìéï Éùáííssíùí

44. ÐáíaaðéóôÞìéï Ðáôñþí

45. Ðïëõôaa÷íaassï ÊñÞôçò

46. Óéâéôáíssaeaaéïò Ó÷ueëç

47. ÐáíaaðéóôÞìéï Ìáêaaaeïíssáò (ÏéêïíïìéêÝò & Êïéí/êaaò AAðéóôçìÝò)

48. ÁéãéíÞôaaéï Íïóïêïìaassï

49. Áñaaôássaaéï Íïóïêïìaassï

50. AAèíéêue ÊÝíôñï AEçìueóéáò AEéïssêçóçò

51. AAëëçíéêUE Ôá÷õaeñïìaassá

52. Ïñãáíéóìueò AEéá÷aassñéóçò AEçìueóéïõ Õëéêïý

53. Ïñãáíéóìueò Ãaaùñãéêþí Áóoeáëssóaaùí

54. Ïñãáíéóìueò Ó÷ïëéêþí Êôéñssùí

ESPAÑA

1. Ministerio de Asuntos Exteriores

2. Ministerio de Justicia

3. Ministerio de Defensa (1)

4. Ministerio de Economía y Hacienda

5. Ministerio del Interior

6. Ministerio de Obras Públicas y Transportes

7. Ministerio de Educación y Ciencia

8. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

9. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

11. Ministerio para las Administraciones Públicas

12. Ministerio de Cultura

13. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

14. Ministerio de Sanidad y Consumo

15. Ministerio de Asuntos Sociales

16. Ministerio del Portavoz del Gobierno

PORTUGAL

Presidência do Conselho de Ministros

1. Auditoria Jurídica da Presidência do Conselho de Ministros

2. Centro de Estudos e Formação Autárquica

3. Centro de Estudos Técnicos e Apoio Legislativo

4. Centro de Gestão da Rede Informática do Governo

5. Conselho Nacional de Planeamento Civil de Emergência

6. Conselho Permanente de Concertação Social

7. Departamento de Formação e Aperfeiçoamento Profissional

8. Gabinete de Macau

9. Gabinete do Serviço Cívico dos Objectores de Consciência

10. Instituto da Juventude

11. Instituto Nacional de Administração

12. Secretaria-Geral da Presidência do Conselho de Ministros

13. Secretariado para a Modernização Administrativa

14. Serviço Nacional de Protecção Civil

15. Serviços Sociais da Presidência do Conselho de Ministros

Ministério da Administração Interna

1. Direcção-Geral de Viação

2. Gabinete de Estudos e Planeamento de Instalações

3. Governos Civis

4. Guarda Fiscal

5. Guarda Nacional Republicana

6. Polícia de Segurança Pública

7. Secretaria-Geral

8. Secretariado Técnico dos Assuntos para o Processo Eleitoral

9. Serviço de Estrangeiros e Fronteiras

10. Serviço de Informação e Segurança

11. Serviço Nacional de Bombeiros

Ministério da Agricultura

1. Agência do Controlo das Ajudas Comunitárias ao Sector do Azeite

2. Direcção-Geral da Hidráulica e Engenharia Agrícola

3. Direcção-Geral da Pecuária

4. Direcção-Geral das Florestas

5. Direcção-Geral de Planeamento e Agricultura

6. Direcção-Geral dos Mercados Agrícolas e da Indústria Agro-alimentar

7. Direcção Regional de Agricultura da Beira Interior

8. Direcção Regional de Agricultura da Beira Litoral

9. Direcção Regional de Agricultura de Entre Douro e Minho

10. Direcção Regional de Agricultura de Trás-os-Montes

11. Direcção Regional de Agricultura do Alentejo

12. Direcção Regional de Agricultura do Algarve

13. Direcção Regional de Agricultura do Ribatejo e Oeste

14. Gabinete para os Assuntos Agrícolas Comunitários

15. Inspecção Geral e Auditoria de Gestão

16. Instituto da Vinha e do Vinho

17. Instituto de Qualidade Alimentar

18. Instituto Nacional de Investigação Agrária

19. Instituto Regulador Orientador dos Mercados Agrícolas

20. Obra Social - Secretaria Geral

21. Rede de Informação de Contabilidades Agrícolas

22. Secretaria Geral

23. IFADAP - Instituto Financeiro de Apoio ao Desenvolvimento da Agricultura e Pescas

24. INGA - Instituto Nacional de Intervenção e Garantia Agrícola

Ministério do Ambiente e Recursos Naturais

1. Direcção-Geral da Qualidade do Ambiente

2. Direcção-Geral dos Recursos Naturais

3. Gabinete dos Assuntos Europeus

4. Gabinete de Estudos e Planeamento

5. Gabinete de Protecção e Segurança Nuclear

6. Instituto Nacional do Ambiente

7. Instituto Nacional de Defesa do Consumidor

8. Instituto Nacional de Meteorologia e Geofísica

9. Secretaria-Geral

10. Serviço Nacional de Parques, Reservas e Conservação da Natureza

11. Gabinete do Saneamento Básico da Costa do Estoril

12. Delegações Regionais

13. Instituto Nacional da Água

Ministério do Comércio e Turismo

1. Comissão de Aplicação de Coimas em Matéria Económica

2. Direcção-Geral de Concorrência e Preços

3. Direcção-Geral de Inspecção Económica

4. Direcção-Geral do Comércio Externo

5. Direcção-Geral do Comércio Interno

6. Direcção-Geral do Turismo

7. Fundo de Turismo

8. Gabinete para os Assuntos Comunitários

9. ICEP - Instituto do Comércio Externo de Portugal

10. Inspecção Geral de Jogos

11. Instituto de Promoção Turística

12. Instituto Nacional de Formação Turística

13. Regiões de turismo

14. Secretaria-Geral

15. ENATUR - Empresa Nacional de Turismo, EP

16. AGA - Administração-Geral do Açúcar e do Álcool, EP

Ministério da Defesa Nacional (1)

1. Estado-Maior General das Forças Armadas

2. Estado-Maior da Força Aérea

3. Comando Logístico-Administrativo da Força Aérea

4. Estado-Maior do Exército

5. Estado-Maior da Armada

6. Direcção-Geral do Material Naval

7. Direcção das Infra-Estruturas Navais

8. Direcção de Abastecimento

9. Fábrica Nacional de Cordoaria

10. Hospital da Marinha

11. Arsenal do Alfeite

12. Instituto Hidrográfico

13. Direcção-Geral de Armamento

14. Direcção-Geral de Pessoal e Infra-estruturas

15. Direcção-Geral de Política de Defesa Nacional

16. Instituto de Defesa Nacional

17. Secretaria-Geral

Ministério da Educação

1. Auditoria Jurídica

2. Direcção-Geral da Administração Escolar

3. Direcção-Geral da Extensão Educativa

4. Direcção-Geral do Ensino Superior

5. Direcção-Geral dos Desportos

6. Direcção-Geral dos Ensinos Básico e Secundário

7. Direcção Regional de Educação de Lisboa

8. Direcção Regional de Educação do Algarve

9. Direcção Regional de Educação do Centro

10. Direcção Regional de Educação do Norte

11. Direcção Regional de Educação do Sul

12. Editorial do Ministério da Educação

13. Gabinete Coordenador do Ingresso no Ensino Superior

14. Gabinete de Estudos e Planeamento

15. Gabinete de Gestão Financeira

16. Gabinete do Ensino Tecnológico, Artístico e Profissional

17. Inspecção Geral de Educação

18. Instituto de Cultura da Língua Portuguesa

19. Instituto de Inovação Educacional

20. Instituto dos Assuntos Sociais da Educação

21. Secretaria-Geral

Ministério do Emprego e Segurança Social

1. Auditoria Jurídica

2. Caixa Nacional de Seguros e Doenças Profissionais

3. Caixas de Previdência Social

4. Casa Pia de Lisboa

5. Centro Nacional de Pensões

6. Centros Regionais de Segurança Social

7. Comissão para a Igualdade e Direitos das Mulheres

8. Departamento de Estatística

9. Departamento de Estudos e Planeamento

10. Departamento de Relações Internacionais e Convenções da Segurança Social

11. Departamento para Assuntos do Fundo Social Europeu

12. Departamento para os Assuntos Europeus e Relações Externas

13. Direcção-Geral da Acção Social

14. Direcção-Geral da Família

15. Direcção-Geral das Relações de Trabalho

16. Direcção-Geral de Apoio Técnico à Gestão

17. Direcção-Geral de Higiene e Segurança no Trabalho

18. Direcção-Geral do Emprego e Formação Profissional

19. Direcção-Geral dos Regimes de Segurança Social

20. Fundo de Estabilização Financeira da Segurança Social

21. Inspecção Geral da Segurança Social

22. Inspecção Geral do Trabalho

23. Instituto de Gestão Financeira da Segurança Social

24. Instituto do Emprego e Formação Profissional

25. Instituto Nacional para o Aproveitamento dos Tempos Livres dos Trabalhadores

26. Secretaria-Geral

27. Secretariado Nacional de Reabilitação

28. Serviços Sociais do MESS

29. Santa Casa da Misericórdia de Lisboa

Ministério das Finanças

1. ADSE - Direcção-Geral de Protecção aos Funcionários e Agentes da Administração Pública

2. Auditoria Jurídica

3. Direcção-Geral da Administração Pública

4. Direcção-Geral da Contabilidade Pública e Intendência Geral do Orçamento

5. Direcção-Geral da Junta de Crédito Público

6. Direcção-Geral das Alfândegas

7. Direcção-Geral das Contribuições e Impostos

8. Direcção-Geral do Património do Estado

9. Direcção-Geral do Tesouro

10. Gabinete de Estudos Económicos

11. Gabinete dos Assuntos Europeus

12. GAFEEP - Gabinete para a análise do Financiamento do Estado e das Empresas Públicas

13. Inspecção Geral de Finanças

14. Instituto de Informática

15. Junta de Crédito Público

16. Secretaria-Geral

17. SOFE - Serviços Sociais do Ministério das Finanças

Ministério da Indústria e Energia

1. Delegação Regional da Indústria e Energia de Lisboa e Vale do Tejo

2. Delegação Regional da Indústria e Energia do Alentejo

3. Delegação Regional da Indústria e Energia do Algarve

4. Delegação Regional da Indústria e Energia do Centro

5. Delegação Regional da Indústria e Energia do Norte

6. Direcção-Geral da Indústria

7. Direcção-Geral da Energia

8. Direcção-Geral de Geologia e Minas

9. Gabinete de Estudos e Planeamento

10. Gabinete para a Pesquisa e Exploração do Petróleo

11. Gabinete para os Assuntos Comunitários

12. Instituto Nacional da Propriedade Industrial

13. Instituto Português da Qualidade

14. LNETI - Laboratório Nacional de Engenharia e Tecnologia Industrial

15. Secretaria-Geral

Ministério da Justiça

1. Centro de Estudos Judiciários

2. Centro de Identificação Civil e Criminal

3. Centros de Observação e Acção Social

4. Conselho Superior de Magistratura

5. Conservatória dos Registos Centrais

6. Direcção-Geral dos Registos e Notariado

7. Direcção-Geral dos Serviços de Informática

8. Direcção-Geral dos Serviços Judiciários

9. Direcção-Geral dos Serviços Prisionais

10. Direcção-Geral dos Serviços Tutelares de Menores

11. Estabelecimentos Prisionais

12. Gabinete de Direito Europeu

13. Gabinete de Documentação e Direito Comparado

14. Gabinete de Estudos e Planeamento

15. Gabinete de Gestão Financeira

16. Gabinete de Planeamento e Coordenação do Combate à Droga

17. Hospital-prisão de S. João de Deus

18. Instituto Corpus Christi

19. Instituto da Guarda

20. Instituto de Reinserção Social

21. Instituto de S. Domingos de Benfica

22. Instituto Nacional da Política e Ciências Criminais

23. Instituto Navarro Paiva

24. Instituto Padre António Oliveira

25. Instituto S. Fiel

26. Instituto S. José

27. Instituto Vila Fernando

28. Instituto de Criminologia

29. Instituto de Medicina Legal

30. Polícia Judiciária

31. Secretaria-Geral

32. Serviços Sociais

Ministério das Obras Públicas, Transportes e Comunicações

1. Conselho de Mercados de Obras Públicas e Particulares

2. Direcção-Geral de Aviação Civil

3. Direcção-Geral dos Edifícios e Monumentos Nacionais

4. Direcção-Geral dos Transportes Terrestres

5. Gabinete da Travessia do Tejo

6. Gabinete de Estudos e Planeamento

7. Gabinete do Nó Ferroviário de Lisboa

8. Gabinete do Nó Ferroviário do Porto

9. Gabinete para a Navegabilidade do Douro

10. Gabinete para as Comunidades Europeias

11. Inspecção Geral de Obras Públicas, Transportes e Comunicações

12. Junta Autónoma das Estradas

13. Laboratório Nacional de Engenharia Civil

14. Obra Social do Ministério das Obras Públicas, Transportes e Comunicações

15. Secretaria-Geral

Ministério dos Negócios Estrangeiros

1. Direcção-Geral dos Assuntos Consulares e Administração Financeira

2. Direcção-Geral das Comunidades Europeias

3. Direcção-Geral da Cooperação

4. Instituto de Apoio à Emigração e às Comunidades Portuguesas

5. Instituto de Cooperação Económica

6. Secretaria-Geral

Ministério do Planeamento e Administração do Território

1. Academia das Ciências

2. Auditoria Jurídica

3. Centro Nacional de Informação Geográfica

4. Comissão Coordenadora da Região Centro

5. Comissão Coordenadora da Região de Lisboa e Vale do Tejo

6. Comissão Coordenadora da Região do Alentejo

7. Comissão Coordenadora da Região do Algarve

8. Comissão Coordenadora da Região Norte

9. Departamento Central de Planeamento

10. Direcção-Geral da Administração Autárquica

11. Direcção-Geral do Desenvolvimento Regional

12. Direcção-Geral do Ordenamento do Território

13. Gabinete Coordenador do projecto do Alqueva

14. Gabinete de Estudos e Planeamento da Administração do Território

15. Gabinete para os Aeroportos da Região Autónoma da Madeira

16. Inspecção Geral de Administração do Território

17. Instituto Nacional de Estatísticas

18. Instituto António Sérgio de Sector Cooperativo

19. Instituto de Investigação Científica e Tropical

20. Instituto Geográfico e Cadastral 21. Junta Nacional de Investigação Científica e Tecnológica 22. Secretaria-Geral»

(1) Materiales no bélicos incluidos en el Anexo II.

(2) Solamente Correos.

(1) Excepto los servicios de Telecomunicación de «Post-og Telegrafvaesenet».

(2) Con la excepción de los ferrocarriles daneses.

(3) Materiales no bélicos incluidos en el Anexo II.

(1) Excepto equipos de telecomunicación.

(2) Materiales no bélicos incluidos en el Anexo II.

(1) Materiales no bélicos incluidos en el Anexo II.

(2) Solamente Correos.

(1) Solamente Correos.

(1) Materiales no bélicos incluidos en el Anexo II.

(1) Haciendo las veces de entidad compradora central para la mayor parte de los otros ministerios o entidades.

(2) Excluidos los contratos adjudicados por la administración de tabaco y sal.

(3) Materiales no bélicos incluidos en el Anexo II.

(4) Sólo Correos.

(1) Materiales no bélicos incluidos en el Anexo II.

(2) Sólo Correos.

(1) Materiales no bélicos incluidos en el Anexo II.

(1) Materiales no bélicos incluidos en el Anexo II.

(1) Materiales no bélicos incluidos en el Anexo II.

(1) Materiales no bélicos incluidos en el Anexo II.

(1) Materiales no bélicos incluidos en el Anexo II.

ANEXO II

«

ANEXO III MODELOS DE ANUNCIOS PARA CONTRATOS DE SERVICIOS

A. INFORMACIÓN PREVIA

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax del poder adjudicador y, en caso de no ser los mismos, del departamento en el que puede obtenerse información adicional.

2. Contratación total prevista en cada una de las categorías de servicios relacionadas en el Anexo I A.

3. Fecha prevista de inicio del procedimiento de adjudicación, por categorías.

4. Información complementaria.

5. Fecha de envío del anuncio.

6. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

7. Indíquese si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo GATT.

B. PROCEDIMIENTO ABIERTO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax del poder adjudicador.

2. Categoría del servicio y descripción. Número de referencia en la CCP. Cantidad, incluida en su caso toda opción para contratos posteriores y, si se conoce, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En caso de contratos iterativos o de contratos que hayan de renovarse dentro de un determinado período (véase el artículo 7), fecha aproximada de las posteriores convocatorias de licitación para los servicios que hayan de adjudicarse.

3. Lugar de prestación.

4. a) Indíquese si, con arreglo a normas legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.

b) Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.

c) Indíquese si las personas jurídicas deben facilitar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio.

5. Indíquese si los prestadores pueden licitar por una parte de los servicios.

6. En su caso, no aceptación de variantes.

7. Plazo de inicio, entrega o ejecución, o duración del contrato de servicios.

8. a) Nombre y dirección del departamento al que pueden solicitarse los documentos necesarios.

b) En su caso, fecha límite para efectuar tal solicitud.

c) En su caso, importe y condiciones de pago de la suma que haya que abonar por dichos documentos.

9. a) Fecha límite de recepción de las ofertas.

b) Dirección a la que deben enviarse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

10. a) En su caso, personas admitidas a asistir a la apertura de las ofertas.

b) Fecha, hora y lugar de la apertura.

11. Si procede, fianza y garantías exigidas.

12. Condiciones básicas de financiación y de pago o referencia a las disposiciones pertinentes.

13. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de prestadores de servicios adjudicataria del contrato.

14. Datos sobre la situación del prestador de servicios, así como datos y formalidades necesarios para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que se le exigen.

15. Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta.

16. Criterios de adjudicación del contrato y, si es posible, su orden de importancia. Los criterios distintos al del precio más bajo deberán mencionarse si no figuran en el pliego de condiciones.

17. Información complementaria.

18. Fecha o fechas de publicación de anuncios de información previa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, o indicación de que no ha sido publicado.

19. Fecha de envío del anuncio.

20. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

21. Indíquese si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo GATT.

C. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax del poder adjudicador.

2. Categoría del servicio y descripción. Número de referencia en la CCP. Cantidad, incluida en su caso toda opción para contratos posteriores y, si se conoce, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En caso de contratos iterativos o de contratos que hayan de renovarse dentro de un determinado período (véase el artículo 7), fecha aproximada de las posteriores convocatorias de licitación para los servicios que hayan de adjudicarse.

3. Lugar de prestación.

4. a) Indíquese si, con arreglo a normas legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.

b) Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.

c) Indíquese si las personas jurídicas deben facilitar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio.

5. Indíquese si los prestadores pueden licitar por una parte de los servicios.

6. Número previsto, o número máximo y mínimo, de prestadores de servicios a los que se invitará a presentar ofertas.

7. En su caso, no aceptación de variantes.

8. Plazo de inicio, entrega o ejecución, o duración del contrato de servicios.

9. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de prestadores de servicios adjudicataria del contrato.

10. a) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado.

b) Fecha límite para efectuar la solicitud de participación.

c) Dirección a la que deben remitirse.

d) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

11. Fecha límite para remitir las invitaciones a presentar ofertas.

12. Si procede, fianza y garantías exigidas.

13. Datos sobre la situación del prestador de servicios, así como datos y formalidades necesarios para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que se le exigen.

14. Criterios de adjudicación del contrato y, si es posible, su orden de importancia, cuando no figuren en la invitación a presentar ofertas.

15. Información complementaria.

16. Fecha o fechas de publicación de anuncios de información previa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, o indicación de que no ha sido publicado.

17. Fecha de envío del anuncio.

18. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

19. Indíquese si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo GATT.

D. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax del poder adjudicador.

2. Categoría del servicio y descripción. Número de referencia en la CCP. Cantidad, incluida en su caso toda opción para contratos posteriores y, si se conoce, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En caso de contratos iterativos o de contratos que hayan de renovarse dentro de un determinado período (véase el artículo 7), fecha aproximada de las posteriores convocatorias de licitación para los servicios que hayan de adjudicarse.

3. Lugar de prestación.

4. a) Indíquese si, con arreglo a normas legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.

b) Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.

c) Indíquese si las personas jurídicas deben facilitar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio.

5. Indíquese si los, prestadores pueden licitar por una parte de los servicios.

6. Número previsto, o número máximo y mínimo, de prestadores de servicios a los que se invitará a presentar ofertas.

7. En su caso, no aceptación de variantes.

8. Plazo de inicio, entrega o ejecución, o duración del contrato de servicios.

9. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de prestadores de servicios adjudicataria del contrato.

10. a) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado.

b) Fecha límite para efectuar la solicitud de participación.

c) Dirección a la que deben remitirse.

d) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

11. Si procede, fianza y garantías exigidas.

12. Datos sobre la situación del prestador de servicios, así como datos y formalidades necesarios para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que se le exigen.

13. En su caso, nombres y direcciones de los prestadores de servicios que ya han sido seleccionados por el poder adjudicador.

14. Información complementaria.

15. Fecha de envío del anuncio.

16. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

17. Fecha o fechas de publicación de anteriores anuncios en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

18. Indíquese si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo GATT.

E. CONTRATOS ADJUDICADOS

1. Nombre y dirección del poder adjudicador.

2. Procedimiento de adjudicación elegido. En los procedimientos negociados sin publicación previa de anuncio de licitación, justificación (apartado 3 del artículo 11).

3. Categoría del servicio y descripción del mismo. Número de referencia en la CCP. Cantidad de servicios adjudicados.

4. Fecha de adjudicación del contrato.

5. Criterios para la adjudicación del contrato.

6. Número de ofertas recibidas.

7. Nombre y dirección del prestador o de los prestadores de servicios.

8. Precio o gama de precios (mínimo, máximo) pagados.

9. Importe de la oferta adjudicataria, o importe de la oferta inferior y superior consideradas en la adjudicación del contrato.

10. En su caso, importe y porcentaje del contrato que puede subcontratarse a terceros.

11. Información complementaria.

12. Fecha de publicación del anuncio de contrato en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

13. Fecha de envío del anuncio.

14. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

15. Para los servicios relacionados en el Anexo I B, acuerdo del poder adjudicador para la publicación del anuncio (apartado 3 del artículo 16).»

ANEXO III

«

ANEXO IV MODELOS DE ANUNClOS PARA CONTRATOS DE SUMlNlSTROS

A. INFORMACIÓN PREVIA

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax del poder adjudicador y, en caso de no ser los mismos, del departamento en el que puede obtenerse información adicional.

2. Características y cantidades o importes de los productos solicitados. Número de referencia en la CPA.

3. Fecha prevista de inicio del procedimiento de adjudicación del contrato o contratos, si se conoce.

4. Información complementaria.

5. Fecha de envío del anuncio.

6. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

7. Indiquese si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo GATT.

B. PROCEDIMIENTO ABIERTO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax del poder adjudicador.

2. a) Procedimiento de adjudicación elegido.

b) Forma del contrato para el que se solicitan ofertas.

3. a) Lugar de entrega.

b) Características de los bienes solicitados; indiquese si la licitación se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos. Número de referencia en la CPA c) Cantidades solicitadas, incuida toda opción para contratos posteriores y, si se conoce, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En caso de contratos iterativos o de contratos que hayan de renovarse dentro de un determinado periodo (véase el artículo 5), fecha aproximada, si se conoce, de las posteriores convocatorias de licitación para los suministros que hayan de adjudicarse.

d) Indíquese si puede licitarse por una parte de los bienes solicitados.

4. Plazo de inicio, entrega, ejecución, o duración del contrato de suministros.

5. a) Nombre y dirección del departamento al que pueden solicitarse los pliegos de condiciones y documentos adicionales.

b) En su caso, fecha límite para efectuar tal solicitud.

c) En su caso, importe y condiciones de pago de la suma que haya que abonar por dichos documentos.

6. a) Fecha límite de recepción de las ofertas.

b) Dirección a la que deben enviarse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

7. a) En su caso, personas admitidas a asistir a la apertura de las ofertas.

b) Fecha, hora y lugar de la apertura.

8. Si procede, fianza y garantías exigidas.

9. Condiciones básicas de financiación y de pago o referencia a las disposiciones pertinentes.

10. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de proveedores adjudicataria del contrato.

11. Datos sobre la situación del proveedor, así como datos y formalidades necesarios para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que se le exigen.

12. Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta.

13. Criterios de adjudicación del contrato y, si es posible, su orden de importancia. Los criterios distintos al del precio más bajo deberán mencionarse si no figuran en el pliego de condiciones.

14. En su caso, prohibición de variantes.

15. Información complementaria.

16. Fecha o fechas de publicación de anuncios de información previa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, o indicación de que no ha sido publicado.

17. Fecha de envío del anuncio.

18. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

19. Indíquese si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo GATT.

C. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax del poder adjudicador.

2. a) Procedimiento de adjudicación elegido.

b) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado.

c) Forma del contrato para el que se solicitan ofertas.

3. a) Lugar de entrega.

b) Características de los bienes solicitados; indíquese si la licitación se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento financiero a o una combinación de los mismos. Número de referencia en la CPA.

c) Cantidades solicitadas, incluida toda opción para contratos posteriores y, si se conoce, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En caso de contratos iterativos o de contratos que hayan de renovarse dentro de un determinado periodo (véase el artículo 5), fecha aproximada, si se conoce, de las posteriores convocatorias de licitación para los suministros que hayan de adjudicarse.

d) Indíquese si puede licitarse por una parte de los bienes solicitados.

4. Plazo de inicio, entrega, ejecución, o duración del contrato de suministros.

5. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de proveedores adjudicataria del contrato.

6. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

b) Dirección a la que deben enviarse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

7. Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

8. Si procede, fianza y garantías exigidas.

9. Datos sobre la situación del proveedor, así como datos y formalidades necesarios para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que se le exigen.

10. Criterios de adjudicación del contrato si no figuran en la invitación a licitar.

11. Número previsto, o número máximo y mínimo, de proveedores que se invitará a licitar.

12. En su caso, prohibición de variantes.

13. Información complementaria.

14. Fecha o fechas de publicación de anuncios de información previa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, o indicación de que no ha sido publicado.

15. Fecha de envío del anuncio.

16. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

17. Indíquese si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo GATT.

D. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, télex y fax del poder adjudicador.

2. a) Procedimiento de adjudicación elegido.

b) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado.

c) En su caso, forma del contrato para el que se solicitan ofertas.

3. a) Lugar de entrega.

b) Características de los bienes solicitados; indíquese si la licitación se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento financiero a o una combinación de los mimos. Número de referencia en la CPA.

c) Cantidades solitadas, incluida toda opción para contratos posteriores y, si se conoce, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En caso de contratos iterativos o de contratos que hayan de renovarse dentro de un determinado periodo (véase el artículo 5), fecha aproximada, si se conoce, de las posteriores convocatorias de licitación para los suministros que hayan de adjudicarse.

d) Indíquese si puede licitarse por una parte de los bienes solicitados.

4. Plazo de inicio, entrega, ejecución, o duración del contrato de suministros.

5. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de proveedores adjudicataria del contrato.

6. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación b) Dirección a la que deben enviarse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

7. Si procede, fianza y garantías exigidas.

8. Datos sobre la situación del proveedor, así como datos y formalidades necesarios para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que se le exigen.

9. Número previsto, o número máximo y mínimo, de proveedores que se invitará a presentar ofertas.

10. En su caso, no aceptación de variantes.

11. En su caso, nombres y direcciones de los proveedores que ya han sido seleccionados por el poder adjudicador.

12. En su caso, fecha o fechas de publicación de anteriores anuncios en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

13. Información complementaria.

14. Fecha de envío del anuncio.

15. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

16. Indíquese si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo GATT.

E. CONTRATOS ADJUDICADOS

1. Nombre y dirección del poder adjudicador.

2. Procedimiento de adjudicación elegido. En los procedimientos negociados sin publicación previa de anuncio de licitación, justificación (apartado 3 del artículo 6).

3. Fecha de adjudicación del contrato.

4. Criterios para adjudicación del contrato.

5. Número de ofertas recibidas.

6. Nombre y dirección del proveedor.

7. Características y cantidades de los bienes suministrados, desglosados, en su caso, por proveedores. Número de referencia en la CPA.

8. Precio o gama de precios (minimo, máximo) pagados.

9. Importe de la oferta adjudicataria, o importe de la oferta inferior y superior consideradas en la adjudicación del contrato.

10. En su caso, importe y porcentaje del contrato que puede subcontratarse a terceros.

11. Información complementaria.

12. Fecha de publicación del anuncio de contrato en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

13. Fecha de envío del anuncio.

14. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.»