Propuesta de DECISION DEL CONSEJO para la concesión de ayuda macrofinanciera a Belarús /* COM/95/36FINAL - CNS 95/0032 */
Diario Oficial n° C 082 de 04/04/1995 p. 0006
Propuesta de Decisión del Consejo para la concesión de ayuda macrofinanciera a Belarús (95/C 82/07) COM(95) 36 final - 95/0032(CNS) (Presentada por la Comisión el 17 de febrero de 1995) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA; Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta del Comité Monetario, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando que Belarús está llevando a cabo reformas políticas y económicas fundamentales y está realizando importantes esfuerzos por adaptarse a un modelo de economía de mercado; Considerando que Belarús, la Unión Europea y sus Estados miembros han concluido un Acuerdo de Cooperación y asociación que contribuirá a la instauración de unas relaciones plenas de colaboración; Considerando que Belarús convino en 1993 con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en adoptar un primer conjunto de medidas de reforma política y de estabilización, que contó con el apoyo de una adquisición con arreglo al Servicio de Transformación Sistémica (STS), y que la junta del FMI autorizó el desembolso de su primer tramo en 1993; que, asimismo, las autoridades de Belarús adoptaron en otoño de 1994 un ambicioso programa de reformas estructurales y de estabilización; que la junta del FMI autorizó en enero de 1995 la concesión del segundo tramo del STS y que Belarús y el FMI han llegado a un acuerdo sobre el respaldo de dicho programa mediante un acuerdo de derechos de giro; Considerando que las autoridades de Belarús han solicitado ayuda de las instituciones financieras internacionales, de la Unión y otros donantes bilaterales; que, aun sumando los acuerdos de renegociación de la deuda y la financiación que podrían ofrecer el FMI y el Banco Mundial, quedará por cubrir un déficit financiero de unos 250 millones de dólares estadounidenses durante el período de aplicación del programa; Considerando que las autoridades de Belarús se han comprometido a cumplir plenamente y en los plazos previstos las obligaciones financieras externas contraídas con la UE; Considerando que un préstamo a largo plazo a Belarús constituye una medida apropiada para aliviar los problemas financieros externos de dicho país y apoyar los objetivos políticos que conlleva el esfuerzo de reforma del gobierno; Considerando que conviene que la gestión del préstamo comunitario corra a cargo de la Comisión; Considerando que, para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé poderes distintos a los conferidos por el artículo 235, DECIDE: Artículo 1 1. La Unión Europea concederá a Belarús un préstamo a largo plazo de un importe máximo de 75 millones de ecus y una duración máxima de diez años, con objecto de garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos y el fortalecimiento de las reservas. 2. A tal fin, la Comisión queda facultada para obtener mediante empréstito, en nombre de la Unión Europea, los recursos necesarios que se pondrán a disposición de Belarús en forma de préstamo. 3. La Comisión administrará dicho préstamo en estrecha colaboración con el Comité Monetario y de forma coherente con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Belarús. Artículo 2 1. La Comisión queda facultada para negociar con las autoridades de Belarús, tras consultar al Comité Monetario, las medidas económicas a que se supedita el préstamo, que deberán ser coherentes con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1. 2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité Monetario y en estrecha cooperación con el FMI, que la política económica de Belarús se ajusta a los objetivos del préstamo y se cumplen las condiciones a que está sujeto. Artículo 3 1. El préstamo se pondrá a disposición de Belarús en dos tramos. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2, el desembolso del primer tramo se realizará tras la autorización del Acuerdo de derechos de giro por la Junta del FMI; 2. De acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 2, el desembolso del segundo tramo se supeditará a la aplicación satisfactoria del acuerdo sobre derechos de giro y no antes de que haya transcurrido un plazo de al menos seis meses a partir de la primera entrega. 3. Los fondos serán pagaderos al Banco Central de Belarús. Artículo 4 1. Las operaciones de préstamo y empréstito citadas en el artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no obligarán a la Unión Europea a intervenir en la reprogramación de vencimientos, ni a asumir riesgos asociados a tipos de interés o de cambio, u otro tipo de riesgos comerciales. 2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, si el Gobierno de Belarús así lo decide, para inlcuir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo. 3. A petición del Gobierno de Belarús, y cuando las circunstancias permitan obtener mejores tipos de interés para los préstamos, la Comisión podrá proceder a refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o a reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración deberá efectuarse con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 1 y no deberá tener como efecto la ampliación de la duración media del empréstito afectado o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en esa fecha. 4. Todos los gastos a que haya de hacer frente la Unión Europea en la formalización y realización de la operación a que se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Belarús. 5. Al menos una vez al año, se informará al Comité Monetario de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3. Artículo 5 Al menos una vez al año, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la aplicación de la presente Decisión.