51995AP0226

Decisión relativa a la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un plan de acción de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000)(C4-0274/ 95 - 94/0105(COD)) (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

Diario Oficial n° C 308 de 20/11/1995 p. 0037


A4-0226/95

Decisión relativa a la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un plan de acción de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000)(C4-0274/95 - 94/0105(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la posición común del Consejo C4-0274/95 - 94/0105(COD),

- Visto su dictamen emitido en primera lectura ((DO C 68 de 20.3.1995, pág. 17.)) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(94)0083 ((DO C 139 de 21.5.1994, pág. 12.)),

- Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(95)0131, ((DO C 143 de 09.6.1995, pág. 16.)),

- Visto el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE,

- Visto el artículo 72 de su Reglamento,

- Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0226/95),

1. Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;

2. Pide a la Comisión que se pronuncie favorablemente sobre las enmiendas del Parlamento en el dictamen que debe emitir de conformidad con la letra d) del apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que apruebe todas las enmiendas del Parlamento, que modifique en consecuencia su posición común y que adopte definitivamente el acto;

4. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión.

(Enmienda 1)

Considerando 10

>Texto original>

(10) Considerando que al hacer posible una mayor difusión de los conocimientos sobre las causas del cáncer y sobre su prevención, al fomentar una mayor comparabilidad y difusión de la información al respecto y al desarrollar acciones complementarias especialmente en educación para la salud, el presente plan contribuirá a la consecución de los objetivos comunitarios establecidos en el artículo 129 del Tratado;

>Texto tras el voto del PE>

(10) Considerando que al hacer posible una mayor difusión de los conocimientos sobre las causas del cáncer y sobre su prevención, al fomentar una mayor comparabilidad y difusión de la información al respecto y al desarrollar acciones complementarias en educación para la salud, especialmente dirigidas a grupos específicos, particularmente a los niños, el presente plan contribuirá a la consecución de los objetivos comunitarios establecidos en el artículo 129 del Tratado;

(Enmienda 2)

Considerando 10 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

(10 bis) Considerando que deben emprenderse acciones para luchar contra la publicidad en los medios de difusión de hábitos que pueden provocar cáncer, por ejemplo malos hábitos de alimentación y tabaquismo;

(Enmienda 3)

Considerando 11

>Texto original>

(11) Considerando que es importante que la Comisión garantice la aplicación del presente plan en estrecha cooperación con los Estados miembros; que para este fin es necesario establecer un procedimiento que permita garantizar que los Estados miembros participan plenamente en dicha aplicación;

>Texto tras el voto del PE>

(11) Considerando que es importante que la Comisión garantice la aplicación del presente plan en estrecha cooperación con los Estados miembros;

(Enmienda 4)

Considerando 16

>Texto original>

(16) Considerando que una contribución comunitaria en la lucha contra el cáncer incluye todos los aspectos de prevención primaria, secundaria y terciaria, incluyendo aquellos que contribuyen a reducir el impacto de la enfermedad y a mejorar su grado de curación, así como la calidad de vida de las personas afectadas;

>Texto tras el voto del PE>

(16) Considerando que una política sistemática de lucha contra el cáncer incluye todos los aspectos de prevención primaria, secundaria y terciaria, incluyendo el intercambio de experiencias sobre el control de calidad del diagnóstico y tratamiento, y tiene en cuenta los aspectos psicosociales con especial insistencia en la calidad de vida;

(Enmienda 5)

Considerando 18

>Texto original>

(18) Considerando que los objetivos del presente plan y de las acciones efectuadas para su realización forman parte de las exigencias en materia de protección de la salud contempladas en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 129 del Tratado y constituyen, por ello, una componente de las otras políticas de la Comunidad;

>Texto tras el voto del PE>

(18) Considerando que los objetivos del presente plan y de las acciones efectuadas para su realización forman parte de las exigencias en materia de protección de la salud contempladas en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 129 del Tratado y constituyen, por ello, una componente de las otras políticas de la Comunidad, especialmente las políticas de medio ambiente, protección de los trabajadores, protección de los consumidores, alimentación, agricultura y mercado interior;

(Enmienda 6)

Artículo 1, apartado 4

>Texto original>

4. Las acciones que se emprenderán incluyen, en particular:

- la fijación de objetivos comunes;

- la normalización y la recogida de datos comparables y compatibles en materia de salud;

- programas de intercambio de experiencias y de profesionales de la sanidad y programas de difusión de las prácticas más eficaces;

- la creación de redes de información;

- la realización de estudios a nivel europeo y la difusión de sus resultados;

- la ejecución de programas y proyectos piloto;

- la elaboración de informes, especialmente para controlar las medidas adoptadas.

>Texto tras el voto del PE>

4. Suprimido

(Enmienda 7)

Artículo 1 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Artículo 1 bis

El objetivo esencial es establecer una red de cooperación entre la Comisión y los comités nacionales para que la acción comunitaria sirva de catalizador de la acción de los Estados miembros en su lucha contra el cáncer.

(Enmienda 8)

Artículo 2, apartado 1

>Texto original>

1. La Comisión garantizará la puesta en práctica, en estrecha cooperación con los Estados miembros, de las acciones que figuran en el Anexo, de conformidad con el artículo 5.

>Texto tras el voto del PE>

1. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, los comités nacionales de coordinación y con las instituciones y organizaciones que participan en la prevención del cáncer, garantizará la puesta en práctica del plan de acción en los ámbitos siguientes:

>Texto tras el voto del PE>

I) Desarrollo y fortalecimiento de una red europea de registros de cáncer y ayuda a estudios epidemiológicos centrados en la prevención,

>Texto tras el voto del PE>

II) Información para el público y educación sanitaria,

>Texto tras el voto del PE>

III) Formación del personal sanitario en la prevención del cáncer,

>Texto tras el voto del PE>

IV) Detección precoz y diagnóstico sistemático,

>Texto tras el voto del PE>

V) Intercambios de conocimientos sobre el control de calidad de diagnósticos y tratamientos, incluyendo los cuidados paliativos y las contribuciones al establecimiento de prioridades en la investigación sobre el cáncer y la transferencia de resultados de la investigación fundamental a ensayos clínicos.

>Texto tras el voto del PE>

Todo ello se realizará mediante las acciones específicas que figuran en el Anexo.

(Enmienda 9)

Artículo 2, apartado 1 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

1 bis) La Comisión cooperará con un alto comité de expertos compuesto por renombradas personalidades del sector, designados por los Estados miembros. Este comité asesorará a la Comisión sobre los aspectos científicos, técnicos y psicosociales de la prevención, del seguimiento de la enfermedad y de los cuidados paliativos.

(Enmienda 10)

Artículo 2, apartado 3

>Texto original>

3. Se invita a los Estados miembros a que adopten las medidas que consideren necesarias para coordinar y organizar la aplicación del presente plan a nivel nacional.

>Texto tras el voto del PE>

3. Se invita a los Estados miembros a que adopten las medidas para la aplicación del presente plan a nivel nacional.

(Enmienda 11)

Artículo 3, apartado 1

>Texto original>

1. La dotación financiera para la ejecución del presente plan para el período contemplado en el artículo 1, se fija en 59 millones de ecus.

>Texto tras el voto del PE>

1. La dotación financiera para la ejecución del presente plan para el período contemplado en el artículo 1, se fija en 64 millones de ecus.

(Enmienda 12)

Artículo 4

>Texto original>

La Comisión y los Estados miembros velarán por que exista coherencia y complementariedad entre las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente plan y los demás programas e iniciativas comunitarias pertinentes, incluido el programa de investigación biomédica y sanitaria con arreglo al programa marco de investigación de la Comunidad y los programas que establecen una red de información integrada (tecnología de la información en áreas de interés general).

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión velará por que exista coherencia y complementariedad entre las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente plan y los demás programas e iniciativas comunitarias pertinentes, incluido el programa de investigación biomédica y sanitaria con arreglo al programa marco de investigación de la Comunidad y los programas que establecen una red de información integrada (tecnología de la información en áreas de interés general).

(Enmienda 13)

Artículo 5, apartado 2, letra b bis) (nueva)

>Texto tras el voto del PE>

b bis) la simplificación y la mejora de los procedimientos administrativos de base del programa; estos procedimientos serán debidamente publicados.

(Enmienda 14)

Artículo 5, apartado 2, letra c)

>Texto original>

c) las modalidades, criterios y procedimientos para seleccionar y financiar proyectos en el marco del presente plan, incluidos aquéllos que impliquen una cooperación con organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública y la participación de los países contemplados en el apartado 2 del artículo 6;

>Texto tras el voto del PE>

c) las modalidades, criterios y procedimientos para seleccionar proyectos en el marco del presente plan, incluidos aquéllos que impliquen una cooperación con organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública y la participación de los países contemplados en el apartado 2 del artículo 6;

(Enmienda 15)

Artículo 5, apartado 4, frase introductoria

>Texto original>

4. El representante de la Comisión mantendrá al Comité regularmente informado:

>Texto tras el voto del PE>

4. El representante de la Comisión mantendrá regularmente informados a la comisión competente del Parlamento Europeo y al Comité:

(Enmienda 16)

Artículo 5 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Artículo 5 bis

La Comisión tenderá a una cooperación real entre equipos de trabajo multinacionales con espíritu de emulación e integración. Una vez aprobado un proyecto concreto, se deberá abrir la posibilidad de que otros grupos de trabajo se incorporen al proyecto.

(Enmienda 17)

Anexo, parte B, punto 8 bis) (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

8 bis. Organizar una acción piloto en los medios de comunicación de masas sobre «dirigentes europeos contra el tabaquismo pasivo», en la que los dirigentes políticos y de los grupos sociales, así como las personalidades de la ciencia y las artes, se comprometan a no fumar en público.

(Enmienda 18)

Anexo, parte B, punto 9

>Texto original>

9. Seleccionar, difundir y evaluar el impacto de los métodos más adecuados para reducir el consumo de tabaco en los Estados miembros, en el marco de acciones piloto por las que se apliquen dichos métodos en colaboración con los profesionales sanitarios. Continuar la clasificación de sustancias y preparados peligrosos, al objeto de mejorar su envasado y etiquetado.

>Texto tras el voto del PE>

9. Seleccionar a nivel europeo, difundir y evaluar el impacto de los métodos más adecuados para abandonar el tabaco en los Estados miembros, en el marco de acciones piloto por las que se apliquen dichos métodos en colaboración con los profesionales sanitarios. Continuar la clasificación de sustancias y preparados peligrosos, al objeto de mejorar su envasado y etiquetado.

(Enmienda 19)

Anexo, parte B, «punto 10

>Texto original>

10. Contribuir a la concepción y aplicación de programas integrados de educación para la salud en distintos contextos, concediendo a la prevención del cáncer un papel especialmente importante. Elaborar y llevar a cabo proyectos complementarios de prevención del cáncer dirigidos a grupos específicos en diferentes contextos.

Realizar evaluaciones de las inicia-tivas de educación para la salud especialmente dirigidas a los jóvenes, otorgando prioridad a la responsabi- lización del individuo en relación con la propia salud, a la prevención del tabaquismo y a la del consumo excesivo de alcohol, a la promoción de una alimentación sana que incluya, en particular, el consumo de frutas y hortalizas, además de campañas informativas apropiadas sobre una alimentación sana, y a la sensibilización sobre los riesgos relacionados con la exposición excesiva de la piel a los rayos ultravioleta.

>Texto tras el voto del PE>

10. Contribuir a la concepción y aplicación de programas integrados de educación para la salud en los distintos contextos de vida, concediendo a la prevención del cáncer un papel especialmente importante. Elaborar y llevar a cabo proyectos complementarios de prevención del cáncer dirigidos a grupos específicos (urbanistas, especialistas del medio ambiente, arquitectos, radiólogos) en diferentes contextos.

Realizar evaluaciones, en el marco de redes piloto comunitarias, de las iniciativas de educación para la salud otorgando prioridad a la responsabilización del individuo en relación con la propia salud, a la prevención del tabaquismo y del consumo excesivo de alcohol, a la promoción de una alimentación sana que incluya, en particular, un mayor consumo de frutas y hortalizas, además de campañas informativas apropiadas sobre una alimentación sana y sobre los riesgos relacionados con la exposición excesiva de la piel a los rayos ultravioleta, especialmente dirigidas a los jóvenes.