Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación o con otros fines científicos (COM(94)0366 - C4-0145/95) - 95/ 0198 (CNS)) (Procedimiento de consulta)
Diario Oficial n° C 269 de 16/10/1995 p. 0038
A4-0196/95 Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación o con otros fines científicos (COM(94)0366 - C4- 0145/95 - 95/0198 (CNS)) Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes: (Enmienda 1) Considerando 3 bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Considerando que el uso de primates para ensayos y pruebas experimentales conduce a la captura de una gran cantidad de primates salvajes a causa de las enormes pérdidas que se producen durante la captura y el transporte; (Enmienda 2) Considerando 3 ter (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Considerando que la utilización de primates para ensayos y pruebas experimentales causa un enorme sufrimiento a dichos animales y que, en consecuencia, por motivos éticos, se debe reducir dicha utilización por todos los medios posibles; (Enmienda 3) Considerando 3 quater (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Considerando que el Quinto Programa de acción en materia de medio ambiente prevé que, para el año 2000, la utilización de animales en experimentos quede reducida en un 50%; considerando que este hecho no debe, no obstante, impedir formular y alcanzar objetivos más ambiciosos; (Enmienda 4) Considerando 3 quinquies (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Considerando que la Comunidad debe esforzarse al máximo para desarrollar métodos sustitutivos y modelos de simulación con apoyo informático para alcanzar los objetivos de reducir la experimentación con animales dentro del plazo previsto; (Enmienda 5) Considerando 3 sexies (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Considerando que la Comunidad debe apoyar, además, los proyectos que promuevan un intercambio de datos completo y sin complicaciones sobre la utilización de animales para experimentación, y que ordena evitar la duplicación de los experimentos; (Enmienda 6) Texto de la reserva comunitaria >Texto original> En aplicación del apartado 1 del artículo 34 del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación o con otros fines científicos, la Comunidad Europea declara que no se considera obligada a comunicar datos estadísticos, tal como se establece en el apartado 1 del artículo 28 de dicho Convenio. >Texto tras el voto del PE> En aplicación del apartado 1 del artículo 34 del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación o con otros fines científicos, la Comunidad Europea declara que, hasta el año 2000 está obligada a comunicar datos estadísticos, tal como se establece en el apartado 1 del artículo 28 de dicho Convenio, quedando sobreentendido que comunicará dicha información al Secretario General del Consejo de Europa cada dos años. A partir del año 2000, la Comunidad Europea estará obligada a comunicar datos estadísticos, tal como se establece en el apartado 1 del artículo 28 de dicho Convenio, sin reserva alguna. (Enmienda 7) Proyecto de declaración que se incluirá en el acta del Consejo >Texto original> Reunidos en el Consejo, los representantes de los Estados miembros que aún no han ratificado o no se han adherido al Convenio mencionado del artículo 1 declaran que tomarán las medidas necesarias para que los instrumentos de aprobación de la Comunidad y de los Estados miembros puedan depositarse en la medida de lo posible simultáneamente y a más tardar el ... >Texto tras el voto del PE> Reunidos en el Consejo, los representantes de los Estados miembros que aún no han ratificado o no se han adherido al Convenio mencionado del artículo 1 declaran que tomarán las medidas necesarias para que los instrumentos de aprobación de la Comunidad y de los Estados miembros puedan depositarse en la medida de lo posible simultáneamente y a más tardar el 1 de enero del 2000. Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación o con otros fines científicos (COM(94)0366 - C4- 0145/95) - 95/0198 (CNS)) (Procedimiento de consulta) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(89)0302 - 00/0198(SYN)) ((DO C 200 de 5.8.1989, pág 8.)), - Visto el dictamen del Parlamento de 11 de octubre de 1989 ((DO C 291 de 20.11.1989, pág. 36.)), - Vista la propuesta modificada de Decisión del Consejo (COM(94)0366 - 00/0198(CNS)), - Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 100 A y el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE (C4- 0145/95), - Visto el artículo 58 de su Reglamento, - Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A4-0196/95), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión con las modificaciones introducidas por el Parlamento; 2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE; 3. Pide al Consejo que le informe en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento; 4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.