51995AP0178

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2965/94 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (COM(95)0125 - C4-0207/95 - 95/ 0099(CNS) (Procedimiento de consulta)

Diario Oficial n° C 269 de 16/10/1995 p. 0089


A4-0178/95

Propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2965/94 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (COM(95)0125 - C4-0207/95 - 95/0099(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

(Enmienda 1)

Tercer considerando

>Texto original>

Considerando que el Centro de Traducción creado por el Reglamento (CE) nº 2965/94 del Consejo debe formar parte integrante de dicha colaboración interinstitucional en el ámbito de la traducción;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el Centro de Traducción creado por el Reglamento (CE) nº 2965/94 del Consejo debe formar parte integrante de dicha colaboración interinstitucional en el ámbito de la traducción; que esta integración tiene por objeto, entre otras cosas, evitar el desarrollo de una estructura paralela de colaboración entre los servicios de traducción y utilizar a medio plazo el Centro para estas actividades;

(Enmienda 2)

ARTÍCULO 2, APARTADO 3

Artículo 2, apartado 3 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 2965/94)

>Texto tras el voto del PE>

3 bis. El Centro participará como miembro de pleno derecho en los trabajos del Comité interinstitucional de traducción en todos aquellos ámbitos que resulten afectados por la colaboración. Esta colaboración tendrá también por objeto realizar a medio plazo a través del Centro las actividades sobre cuya concentración se haya llegado a un acuerdo entre las instituciones y los órganos.

(Enmienda 3)

ARTICULO 2

Artículo 4, apartado 1, letra c bis) (nueva)

(Reglamento (CE) nº 2965/94)

>Texto tras el voto del PE>

c bis) un representante de cada una de las instituciones y órganos que disponen de servicios propios de traducción pero que hayan llegado a un acuerdo con el Centro para colaborar sobre la base de la reciprocidad.

(Enmienda 4)

ARTICULO 3

Artículo 10, apartado 2, letra b)

(Reglamento (CE) nº 2965/94)

>Texto original>

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) los ingresos procederán de los pagos realizados por los organismos para los que opere el Centro a cambio del trabajo realizado por éste.

>Texto tras el voto del PE>

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) los ingresos procederán de los pagos realizados por los organismos para los que opere el Centro, así como de las instituciones con las que se haya acordado colaborar, a cambio del trabajo realizado por éste.

(Enmienda 5)

ARTICULO 3

Artículo 10, apartado 2, letra c), primer guión

(Reglamento (CE) nº 2965/94)

>Texto original>

- los organismos para los que opere el Centro aportarán una suma a tanto alzado que será un porcentaje de su presupuesto basado en la mejor información posible y que se ajustará teniendo en cuenta al trabajo realmente efectuado;

>Texto tras el voto del PE>

- los órganos, y las instituciones para los que opere el Centro aportarán, al principio de cada ejercicio presupuestario, una suma a tanto alzado que será un importe de su presupuesto basado en la mejor información posible y que se ajustará teniendo en cuenta al trabajo realmente efectuado;

(Enmienda 6)

ARTICULO 5, APARTADO 2

Artículo 13, apartado 3 (Reglamento (CE) nº 2965/94)

>Texto original>

3. El consejo de administración adoptará el presupuesto del Centro antes del principio del ejercicio presupuestario ajustándolo, en caso necesario, a los pagos realizados por los organismos mencionados en el artículo 2.

>Texto tras el voto del PE>

3. El consejo de administración adoptará el presupuesto del Centro antes del principio del ejercicio presupuestario ajustándolo, en caso necesario, a los pagos realizados por los órganos e instituciones mencionados en el artículo 2.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2965/94 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (COM(95)0125 - C4-0207/95 - 95/0099(CNS)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(95)0125 - 95/0099(CNS) ((DO C 143 de 9.6.1995, pág. 25)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 235 del Tratado CE,

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A4-0178/95),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide que se le consulte de nuevo en caso de que el Consejo pretenda modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.