51995AP0118

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (COM(94)0579 - C4-0272/94 - 94/0285(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

Diario Oficial n° C 166 de 03/07/1995 p. 0089


A4-0118/95

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (COM(94)0579 - C4-0272/94 - 94/0285(COD))

Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

(Enmienda 1)

Considerando (-1) nuevo

>Texto tras el voto del PE>

(-1) Considerando que la investigación de las sustancias fitosanitarias contribuye a la mejora continuada de la producción y consecución de los alimentos en cantidades abundantes, a precios asequibles y de buena calidad;

(Enmienda 2)

Considerando (2)

>Texto original>

(2) Considerando que los productos fitosanitarios, y en particular los obtenidos tras una investigación larga y costosa, sólo seguirán desarrollándose en la Comunidad y en Europa si están amparados por una normativa favorable que disponga una protección suficiente para fomentar su investigación;

>Texto tras el voto del PE>

(2) Considerando que los productos fitosanitarios, y en particular los obtenidos tras una investigación larga y costosa, podrán seguir desarrollándose en la Comunidad y en Europa si están amparados por una normativa favorable que disponga una protección suficiente para fomentar su investigación;

(Enmienda 3)

Considerando (2) bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

(2) bis Considerando que la competitividad del sector de los productos fitosanitarios, por su propia naturaleza, exige la misma protección a la innovación que la concedida a los medicamentos como consecuencia del Reglamento 1768/92(1) CEE, el cual prevé un certificado complementario de protección para los medicamentos;

__________

(1) DO L 182 de 2.7.1992, pág. 1

(Enmienda 4)

Considerando (4) bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

(4) bis Considerando que el verdadero objetivo del certificado complementario es situar a la industria europea en las mismas condiciones de competitividad que las industrias norteamericana y japonesas;

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (COM(94)0579 - C4-0272/94 - 94/0285(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM(94)0579 - 94/0285(COD) (( DO C 390 de 31.12.1994, pág. 21.)),

- Visto el apartado 2 del artículo 189 B y el artículo 100 A del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C4-0272/94),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía, así como de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0118/95),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;

4. Pide al Consejo que le informe en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento, y solicita la apertura del procedimiento de concertación;

5. Recuerda que la Comisión ha de presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda aportar a su propuesta tal como la ha modificado el Parlamento;

6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.